Orden de 21 de julio de 1982 sobre las condiciones en que deben realizarse los trabajos en que se manipula el amianto.

MarginalBOE-A-1982-20507
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La amplia utilización de las diversas variedades de amianto y las diferentes modalidades tecnológicas de su aplicación industrial determinan peligros ciertos para la salud de los trabajadores que manipulan estas sustancias y las materias que las contienen. Estos riesgos, que derivan de la presencia en el ambiente de trabajo de fibras de las diversas variedades de aspectos, se concretan en una patología laboral específica que los modernos métodos de diagnóstico ponen de manifiesto en todo su alcance y gravedad. En consecuencia, surge tanto a nivel nacional como internacional una creciente preocupación por el problema y un paralelo intento de abordar, desde todos los posibles frentes de acción, una prevención intensiva y eficaz del riesgo profesional por amianto.

Por todo ello se impone la necesidad de regular sin demora las condiciones en que deben realizarse los trabajos en los que se utiliza el amianto, con el fin de eliminar o reducir en todo lo posible el riesgo profesional inherente a estas actividades, mediante la presente Orden, dado que por el artículo 27 del Texto refundido de la Ley de Seguridad Social de 30 de mayo de 1974 se confiere al Ministerio de Trabajo (hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) la potestad de regular con carácter general o especial...

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