RESOLUCIÓN DE 4 DE OCTUBRE DE 1996, del Consorcio de Compensacion de Seguros, por la que se aprueban los Impresos en que deberan realizarse las declaraciones-liquidaciones de Recargos recaudados por su cuenta.

MarginalBOE-A-1996-23363
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El establecimiento mediante Resolución de 22 de julio de 1996, de la Dirección General de Seguros («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto), de los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el ejercicio de sus funciones en materias de seguro de riesgos extraordinarios, hace precisa la modernización del impreso de declaración-liquidación (modelo 10), de modo que queden recogidas las clasificaciones de riesgos establecidas por la nueva tarifa. Asimismo, resulta necesaria la modificación de la redacción de los impresos de declaración-liquidación que utilizan las entidades aseguradoras (modelos 10, 20 y 50) para adaptarla a los términos recogidos en la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, de adaptación del Derecho Español a la Directiva 88/357/CEE sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la Legislación de Seguros Privados («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre de 1990) y en su modificación por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados («Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre), sin que ello signifique alterar en ningún caso los vigentes procedimientos de declaración-liquidación e ingreso.

Los modelos de impresos a que se ha venido haciendo referencia deberán ser utilizados por todas las entidades aseguradoras que vengan obligadas a efectuar declaraciones-liquidaciones a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, tanto las nacionales como las domiciliadas en otros países miembros del Espacio Económico Europeo que operen en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios y las domiciliadas en terceros países que operen a través de sucursales en España.

Finalmente el artículo 26, punto c, del vigente Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto 731/1987 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio de 1987) establece que las declaraciones-liquidaciones de recargos por cuenta del Consorcio deberán realizarse en los impresos aprobados por dicho organismo.

En su virtud, esta Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Aprobar los nuevos modelos de impresos en que las entidades aseguradoras deberán realizar las declaraciones-liquidaciones para el cumplimiento de las obligaciones en relación con el seguro de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la...

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