Orden ECI/807/2008, de 14 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos o actividades de fomento de la educación y la cultura de paz.

MarginalBOE-A-2008-5617
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

En el marco de la Década Internacional para la Cultura de Paz (2001-2010) proclamada por las Naciones Unidas, se dictó la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz, que reconoce el papel decisivo de la educación como motor de evolución de una sociedad y que pretende ser un punto de partida para lograr una nueva cultura de paz para el siglo XXI.

La cultura de paz está formada por todos los valores, comportamientos, actitudes, prácticas, sentimientos y creencias que acaban conformándola. Esta cultura de paz exige potenciar la educación para la paz, la no-violencia y los derechos humanos, promover la investigación para la paz y la eliminación de la intolerancia.

El artículo 3 de la citada Ley 27/2005, de 30 de noviembre, dispone que el Gobierno otorgará ayudas para la realización de estudios e investigaciones en materia de paz y promoverá el reconocimiento de las iniciativas sociales y de los medios de comunicación a favor de la paz.

De igual forma, entre los ámbitos de actuación del Plan Nacional del Reino de España para la Alianza de Civilizaciones, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de enero de 2008, se citan actuaciones destinadas a la promoción de valores cívicos y una cultura de paz, mediante el incremento de las subvenciones destinadas a proyectos que mejor se adecuen a los objetivos de la Alianza.

Asimismo, el vigente Plan Director de la Cooperación española define como actuación prioritaria la adopción por parte de instancias públicas de una posición activa en labores de «sensibilización», como un componente esencial de una política pública por la paz.

Para asegurar la plena efectividad de estas medidas de fomento de la educación y la cultura de paz mediante la vía subvencional, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, este Ministerio estima necesario proceder a la convocatoria de subvenciones destinadas a distintos actores de la sociedad civil que permitan desarrollar actividades, planes y proyectos en materia de fomento de la educación y la cultura de paz.

Para ello, es de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (L.G.S.), según el cuál los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para su concesión en el ámbito de la Administración General del Estado.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la L.G.S. y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y previos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden establece la convocatoria para la concesión de subvenciones, sometidas al régimen general de subvenciones, y destinadas a la realización de proyectos o actividades de fomento de la educación y la cultura de paz.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se realiza en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la L.G.S. y en el artículo Tercero de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.

Artículo 3 Finalidad de las subvenciones.
  1. Serán subvencionables las actividades que, dentro de un determinado proyecto, vayan a ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha de la resolución de concesión.

  2. Las subvenciones se adjudicarán a estudios, proyectos y actividades formativas y seminarios, orientados a:

  1. Promover programas de educación para la paz y de los valores democráticos en el sistema educativo.

  2. Producir materiales didácticos dirigidos a impulsar, desde la óptica de la paz, los valores de la no violencia, la tolerancia, la democracia, la solidaridad y la justicia.

  3. Estimular la formación de adultos en los valores mencionados.

  4. Promover el conocimiento de los Derechos Humanos y la enseñanza del Derecho Internacional Humanitario.

  5. Desarrollar contenidos incluidos en el Plan Nacional para la Alianza de Civilizaciones.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas sin fines de lucro, fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas españolas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas.

    2. Estar constituidas al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

    3. En el caso de las asociaciones, haber modificado sus estatutos conforme dispone la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Las fundaciones habrán de estar constituídas conforme a lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

    4. Estar especializada y acreditar experiencia en la realización de las actividades objeto de la concesión de la subvención.

    5. Hallarse al corriente, en su caso, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cuotas de la Seguridad Social regladas por las disposiciones vigentes.

    6. No incurrir en alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la L.G.S.

  2. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de beneficiarios las entidades de derecho público, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 5 Solicitud, documentación y subsanación de errores.
  1. Solicitud.

    1. Modelo y presentación: La solicitud, dirigida al Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, se formalizará en el modelo que se establece en el anexo I. Dicha solicitud, junto con toda la documentación preceptiva, se presentará en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid o en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación y Ciencia del Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      En el caso de que las solicitudes sean enviadas por correo, el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar a la Subdirección General de Cooperación Internacional la remisión de la solicitud exclusivamente mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por la Subdirección General con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la convocatoria. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse...

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