ORDEN SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2003
MarginalBOE-A-2003-3501
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.

El Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, establece en su artículo 14 que las empresas que realicen tratamientos en las instalaciones contempladas en el artículo 2 deberán estar inscritas en el Registro oficial relativo a los establecimientos y servicios plaguicidas de la Comunidad Autónoma respectiva o de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Además, el personal dedicado a efectuar estas operaciones deberá realizar los cursos que a tal efecto homologue el Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta de las Comunidades Autónomas correspondientes y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Estos cursos pretenden proporcionar conocimientos al trabajador sobre la biología y la ecología de la Legionella y los mecanismos de prevención y control adecuados, así como del manejo de los productos químicos y de los riesgos que conllevan y su prevención. La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los sectores afectados. En su virtud, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.--El objeto de la presente Orden es establecer los procedimientos de homologación y autorización, así como los requisitos mínimos que deben reunir los cursos de formación, propuestos por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, para su homologación por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Esta formación debe permitir que el personal dedicado a efectuar operaciones dirigidas a la prevención y control de la legionelosis en las instalaciones recogidas en el artículo 2 del citado Real Decreto, adquiera unos conocimientos higiénico-sanitarios suficientes para realizarlas eficazmente con el mínimo riesgo, para lo que deberá superar una prueba escrita sobre los contenidos del curso.

Segundo. Ámbito de aplicación.--Lo dispuesto en la presente Orden es de aplicación a los cursos que realice el personal dedicado a las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario, entendiendo como tal el control higiénico-sanitario y las operaciones de mantenimiento y tratamiento de las instalaciones objeto del artículo 2 del Real Decreto 909/2001.

Todo el personal que trabaje en operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario, pertenezca a una entidad o servicio externo contratado o bien sea personal propio de la empresa titular de la instalación, debe disponer de un nivel de conocimientos suficientes para realizar esta función. Además deberán superar los correspondientes cursos de formación, que contengan como mínimo las materias contempladas en el anexo de la presente Orden.

Los responsables de las instalaciones incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 909/2001 deberán disponer de la documentación que acredite la formación que se ha impartido al personal propio de mantenimiento encargado de la realización de estas operaciones, salvo que el mantenimiento lo realicen empresas externas registradas, en cuyo caso será el responsable de éstas el encargado de disponer de dicha información.

Tercero. Homologación y autorización de cursos.--La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo homologará los modelos de cursos, para el personal que realice operaciones de mantenimiento y...

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