Orden ITC/701/2005, de 17 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión y se realiza la convocatoria del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas.

MarginalBOE-A-2005-4739
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/701/2005, de 17 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión y se realiza la convocatoria del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas.

De acuerdo con lo establecido en el artíc ulo 17 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el desarrollo de proyectos en el marco del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas.

Este programa se enmarca en la estrategia nacional de banda ancha, comunicada a la Comisión Europea en el marco de los mecanismos de coordinación establecidos en el Plan de Acción e-Europe 2005.

Los principios generales que inspiran las actuaciones englobadas en la estrategia de banda ancha son los de equidad y cohesión territorial, preeminencia de la iniciativa privada, libre competencia, coordinación a distintos niveles entre las diferentes Administraciones Públicas, coordinación con lasituación actual de las infraestructuras de banda ancha disponibles en cada zona, neutralidad tecnológica y gradualidad.

El objetivo último del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas será el de conseguir una cobertura total del territorio nacional en cuanto a la disponibilidad de banda ancha para cualquier usuario, independientemente del tipo de tecnología utilizada en cada caso, así como conseguir la mayor penetración efectiva en el plazo más corto posible.

El programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas contempla actuaciones en las zonas rurales y en las regiones más desfavorecidas, como medio para potenciar su desarrollo económico y la incorporación de sus ciudadanos y empresas a la Sociedad de la Información.

Las ayudas contempladas en el programa podrán ser tanto directas como en la forma de créditos reembolsables en condiciones ventajosas, procediendo ambas de las consignaciones presupuestarias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Un mismo proyecto podrá ser objeto de una o ambas modalidades de ayuda. La combinación de dichas modalidades de ayuda dependerá de aspectos tales como el período de amortización de las inversiones, el riesgo económico asumido y el interés social. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta. Serán los agentes, el mercado y las posibilidades que la tecnología ofrezca en cada momento los que determinen la solución más apropiada.

Además del programa objeto de la presente orden, existen diversas actuaciones promovidas por otras Administraciones Públicas españolas que se dirigen al mismo objetivo de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas. Resulta ineludible por ello, coordinar las actuaciones de este programa con las llevadas a cabo por dichas Administraciones. Para llevar esto a efecto, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio cooperará con las Administraciones de lasComunidades Autónomas. Colaborará asimismo con las Administraciones Locales, para lo que se apoyará en la Federación Española de Municipios y Provincias como asociación representativa de las mismas.

Asimismo, y con el objetivo de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la orden la convocatoria de las ayudas.

Las resoluciones de concesión de las ayudas que aquí se regulan no serán emitidas hasta que la Comisión Europea haya aprobado estas bases reguladoras, en conformidad con los artículos 87 y 88 del tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE).

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primero. Objeto de las ayudas.

  1. El objetode esta orden es regular y convocar la concesión de ayudas dentro del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas. Dichas ayudas están dirigidas a facilitar las inversiones necesarias para extender la cobertura del acceso de banda ancha con condiciones similares a las disponibles en las zonas urbanas, a las áreas donde actualmente no existe tal oferta, especialmente a las zonas rurales, así como a las zonas industriales y residenciales que se encuentran alejadas de los núcleos urbanos.

  2. El programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas se desarrollará en estrecha cooperación con las Comunidades Autónomas y con las Administraciones Locales. El Ministerio de Industria,

    Turismo y Comercio coordinará con ellas la evaluación y selección de los proyectos objeto de ayuda.

    Segundo. Proyectos objeto de ayuda.

  3. Serán objeto de ayuda dentro de este programa los proyectos dirigidos a satisfacer la demanda de banda ancha en las zonas y con los criterios establecidos en estas bases. Estos proyectos deberán satisfacer los siguientes requisitos:

    Ofrecer un servicio de prestaciones similares al de acceso de banda ancha mayoritariamente disponible en el territorio nacional (velocidades de subida y bajada, velocidad garantizada, disponibilidad, etc.) Ofrecer el servicio a un precio similar al de la oferta mayoritaria de acceso de banda ancha existente en España.

    En el Anexo I a esta orden se establecen las prestaciones técnicas mínimas y los límites máximos de precio a los que se deberá ofrecer el servicio de acceso de banda ancha para que se consideren cumplidos los requisitos anteriores.

  4. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

  5. Cada actuación objeto de ayuda se extenderá, como máximo, al ámbito de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que cada operador pueda presentar varios proyectos dirigidos a distintas Comunidades Autónomas.

  6. Los proyectos podrán ser plurianuales y se extenderán, como máximo, hasta el 31 de octubre de 2008. Las subvenciones plurianuales estarán condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria en cada ejercicio y a los requisitos que, para los compromisos de gastos de esta naturaleza plurianual, establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

  7. Las ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto del proyecto, concedan otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

    Tercero. Beneficiarios.

  8. Los beneficiarios de las ayudas serán los explotadores de redes y prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, a título individual o bajo cualquier forma de agrupación empresarial en la que participen, siempre que tenga personalidad jurídica propia.

  9. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas grandes o medianas conforme a la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ('Diario Oficial de la Unión Europea' L 124 de 20.5.2003) durante el período de reestructuración de las mismas, siempre que la Comisión Europea no hubiera sido informada de tales ayudas cuando tomó su decisión sobre la ayuda de reestructuración, y salvo su autorización individual por la Comisión.

    Cuarto. Zonas de aplicación.

  10. Las ayudas objeto de esta orden irán destinadas a hacer posiblela satisfacción de la demanda de los usuarios ubicados en las zonas del territorio español en las que no existe actualmente un despliegue de infraestructuras que dé lugar a una oferta comercial de acceso de banda ancha con condiciones económicas y de servicio similares a la oferta de acceso de banda ancha con mayor penetración en España, estando disponibles únicamente ofertas a costes muy superiores. En todo caso, deberá tratarse de zonas susceptibles de ayuda según el mapa de ayudas de finalidad regional en España, en el período 2000-2006, aprobado por la Comisión Europea.

  11. Se considerarán zonas de aplicación prioritaria del programa los términos municipales de los municipios incluidos en la lista A de la página web del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas (www.mityc.es/bandaancha).

  12. Se considerarán asimismo de aplicación prioritaria, dentro de los municipios incluidos en la lista B, accesible asimismo en la citada página web, las áreas especificadas en dicha lista, correspondientes a las zonas de tales municipios donde se cumple la condición expresada en el punto 1.

  13. Adicionalmente, se considerarán áreas de aplicación aquéllas para las que el beneficiario pueda demostrar el cumplimiento de la condición establecida en el punto 1.

    Quinto. Conceptos financiables, modalidades e importe de las ayudas.

  14. Se considerarán inversiones financiables las necesarias para hacer posible la satisfacción de la demanda de acceso de banda anchaen las zonas definidas en la base cuarta de esta Orden y, además, cumplen con los criterios de elegibilidad de los Fondos Europeos de Desarrollo Regio nal (FEDER) recogidos en el Reglamento CE 1685/2000 de la Comisión del 28 de julio de 2000 ('Diario Oficial de las Comunidades Europeas' L 193 29.7.2000). Se consideran incluidos tanto las inversiones en infraestructuras y equipamiento como los costes de instalación de las infraestructuras de red y de acceso al usuario final.

  15. Las ayudas revestirán dos modalidades:

    Créditos reembolsables, que se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.467I.831.11 'Estrategia de Banda Ancha' de los Presupuestos Generales del Estado.

    Subvenciones a fondo perdido, que se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.14.467I.774 'Estrategia de Banda Ancha' de los Presupuestos Generales del Estado

    La ayuda que reciban los beneficiarios podrá revestir una o las dos modalidades citadas, en...

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