Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-7286
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal y animal, por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, y por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, respectivamente. Asimismo, de conformidad con la disposición final primera de ambos reales decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados.

Los límites máximos de residuos de plaguicidas han sido modificados recientemente por la Directiva 2006/53/CE de la Comisión, de 7 de junio de 2006, por la que se modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo, en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de óxido de fenbutaestán, fenhexamida, ciazofamida, linurón, triadimefón/triadimenol, pimetrozina y piraclostrobina, la Directiva 2006/59/CE de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de carbaril, deltametrin, endosulfán, fenitrotion, metidation y oxamil, la Directiva 2006/60/CE de la Comisión, de 7 de julio de 2006, que modifica los anexos de la Directiva 90/642/CEE del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de trifloxistrobin, tiabendazol, abamectina, benomilo, carbendazima, tiofanato-metil, miclobutanil, glifosato, trimetilsulfonio, fenpropimorf y clormequat, la Directiva 2006/61/CE de la Comisión, de 7 de julio de 2006, que modifica los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de atrazina, azinfos-etil, ciflutrin, etefon, fention, metamidofos, metomilo, paraquat y triazofos y la Directiva 2006/62/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2006, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos de desmedifam, fenmedifam y clorfenvinfós.

La Directiva 2006/60/CE, de la Comisión de 7 de julio de 2006, fue traspuesta parcialmente por la Orden PRE/3301/2006, de 27 de octubre...

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