ORDEN PRE/88/2003, de 27 de enero, por la que, a los efectos de los Reales Decretos-leyes 7/2002, de 22 de noviembre, y 8/2002, de 13 de diciembre, se amplían los términos municipales y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Galicia y se determinan los correspondientes al Principado de Asturias y la Comunidad Autonóma de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2003-1690
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/88/2003, de 27 de enero, por la que, a los efectos de los Reales Decretos-leyes 7/2002, de 22 de noviembre, y 8/2002, de 13 de diciembre, se amplían los términos municipales y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Galicia y se determinan los correspondientes al Principado de Asturias y la Comunidad Autonóma de Cantabria.

La Orden PRE/3044/2002, de 3 de diciembre, estableció los términos municipales y núcleos de población a los que resultaban de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque 'Prestige', en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 1 del citado Real Decreto-ley.

Posteriormente la Orden PRE/3108/2002, de 9 de diciembre previó la inclusión de nuevos municipios de las provincias de A Coruña y Pontevedra de la Comunidad Autónoma de Galicia a los que también resultaban de aplicación las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque 'Prestige'.

La Delegación del Gobierno en Galicia propone la inclusión de determinados términos municipales costeros de la provincia de Lugo a los efectos de que a los mismos puedan resultar de aplicación las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, en la redacción dada mediante Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque 'Prestige' a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y el País Vasco, y se modifica el Real Decreto 7/2002, de 22 de noviembre.

Asimismo, el Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, establece en el párrafo tercero de su artículo 1 que por Orden del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco se determinará el ámbito territorial de aplicación de las medidas en cada una de las citadas Comunidades Autónomas por referencia a los términos municipales y núcleos de población afectados.

En su virtud, a propuesta de los Delegados del Gobierno en Galicia, en el Principado de Asturias y Cantabria, dispongo:

Primero. A los efectos previstos en el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas...

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