Real Decreto 877/1978,por el que se modifican los Reales Decretos 2413/1977, de 19 de septiembre, y 121/1978, de 13 de enero, por los que se amplía, prorroga y modifica la relación de bienes de equipo incluidos en la Lista Apéndice del Arancel de Aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 1978
MarginalBOE-A-1978-11633
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
"10230
"t
mayo
1978
S.
O.
ífeIE.-Niim.
-
103
~t1culo
segundo
.
....:..Queda
modificado.
Con
efectos
de
ocho
de
febrero
de
mil
novecieqtos
setenta
y
ocho.
el
articulo
primero
del
Real
Decreto
ciento
veintiuno/mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
trece
de
enero-,
en
el
sentido
de
rectificar
la
descripc1óndel
bien-de
eq\.l.ipo,
incluido
en
la
P.
A.
84.22-1,
.Escaleras
contra
incendios......
que
queda
de
la
siguiente
forma:
'
ArtículO-.
pTimero.-Queda
modificado
con
efectos
desde
el
_
veintidós
,de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y'
siete"
el
articulo
primero
del
Real
Decreto
dos
mil
cuatrocientos
trece/mil
novecientos.
setenta
y
siete,
de
diecinueve
de
sep-
tiembre.
en
el
sentido
de
rectüicar
la
descripción
del
bien
de
equipo
incluido
en
le.
P.
A. 84.45-<:-8.>
«Máquin:s
..
unitarias
o
modulares.:
.•
,
que
queda
de
la
siguiente
forma:
Como
quiera
que
se
ha
padecido
error
en
la
transcripción
.
de
dichos,
textos,
ya
que
se
limita
la
inclusión.-
en
el
primer
.
caso,
a'
1aa
máquinas
para
pulido
y
esmerilado,
yen
el
segundo,
a
las
escaleras
superiores
a
treinta
metros
cuando
·dichas
inc:1usiones
pueden
también
4f'ectar
~
las
máquinas
para
pulido
exclusivamente
ya
,las'
escaleras
de
altura
igual
a
treinta
mekos,
se
hace
aconsejable
cOrTegir los
mencionados
Reales
D~eto8
para
que
queden
incluidos
en
la
Lista
Apén"
dice
los
citados
bienes
equipo.
-
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
CO,mercio y
Tu~
rismo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros.
en
su
reunión
del
día
treinta
de
marzo
'de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
'"
DISPONGO,
84.22-1 5%2
alias
5%
2
años
Derecho
Plazo
de
reducido
vigencia
Partida
arancel&rla
S4.45-C-6
Partida
Derecho
Plaio
de
a.rancela.rta
reducido
vigencia
MáqUinas
unitarias
o
modula-
res,
para
pulido
o
esmerilado
y
pulido.
en
ciclo
automático,
de
cubertería
o -
cuchillería.
con
movimiento
oscilQ.llte
de
los
cabezales
o\.'
los
porta·
piezas;
incluso
con
sistema
de
transferencia
de
piezas
.
DenomlnaclÓ4
Escaleras
contra·
incendios.
de
iinpulsión
hidráulica,
para
al-
turas
iguales
o
superiores
"a
30
--metros : ; .
Denominación
nio, a
propuesta
d81
Ministerio
de
Comercio,y Turtsmo'Y
previa,
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
d1a
veintidós
de
marzo
de
ni11
novecientos
setenta
yocho.
DISPONGO,
Articulo
primero.-Sé
modifita
lo
dispuesto
en
el
Decreto-ley
dieci!:¡éislmil. novecientos
sesenta
ysiete.
treinta
de
·noviem-
bre;
sobre
Ordenación
Comercial
Exterior
de
Sect9res
de
Ex·
portadón.
en
_.el
sentido
de
suprimir
toda
referencia
a
la
-
Or-
o
ganización
Sindical.
tanto
en
lo
q1l8
se'
refiere
a
la
tramita-
ción
de
solicitudes
de
Carta
de
Exportador.
Sectorial
como
a
la
representación
en
los
órganos
de
Gobierno
de
la
ordenación
comercial
y
's
la
tramitación
de
los
expedientes
de
inscripción
y
de
baja
en
los
Registros
Especial~
de
Exportadores.
Articulo
segundo.-Se
modifica
el
articulo
séptimo
del
.De-
creta
mil
ochocientos
noventa
y
tres/mil
novecientos Sesenta y
seis.
de
catorce
de
julio,
en
el
sentido
de
suprimir
la
exigen·
da
del
informe
previo
del
Sindicato
Nacional
correspondiente
para
la
creación
y
reglamentación
de
108
Registros
Especiales
de
Expo~dores.
Articulo'
tercero.-Uno.
El
texto
del
los
apartados
b)
y
d)
de
cada
uno
de
los
articulos
cuarenta
y
dos
y
cuarenta
y
tres
del
Decreto
mil
quinieIü0s
cincuenta
,
nueve/mil
novecientos
se.-
tenta,
de
cuatro
de
Junio,
quedaré.
redaet&do
del
siguiente
modo:
b)
-Los -
exportadores
designados
por
ias
Asoclaciones
re·
presentativas
del
cuerpo
exportador-~
d) .-Los
Organismos.
Entidades
o
personas
que..
en
consi-
deración
al
volumen
de
sus
exportaciones
oa
su
especial
com-
petencia
técnica,
consider.e
oportuno
d~ignar
el
I:Tesidente-.
Dos.
Deberán
cesar,
por
tanto.
loa
Vocales
'representantes
del
cuerpo
exportador
designados
a
través
de
los
Organismos
dependien~es
de
la
Organización
SindicaL
Articulo
cuarto.-8e
modifican
todas
las
Ordenes
min1ste-
'Tiales·
de
este
Departamento
reguladoras
de
los
diversos
Re-
gistros
Especiales
de
Exportadores,
pertenecíeI}tes o
no
a
la
ordenación
comercial,
en
el
sentido
de
supriInir
toda
referencia
a
la
competencia
de
la
Organización
Sindical
y
de
los
Orga-,
Dismos
que
dependían
de
la
misma,
depiendo
cesar,
por
tanto,
toda
intervención
de
dichos
Organismos
en
el
informe
y'
tra·
mitación
de
las
solicitudes
de
inscripción
y
en
los
expedIenteS
de
baja
de
los
citados
Registros
Especiales-
de
Exportadores.
Artículo
quinto.-5e
autoriZa
al
Ministerio
de
Comercio
y
Turismo
para
dictar
las
disposiciones
precisas
para
el
desarrollo
de
lo
que
se
dispone
en
el
presente
Real
'Decreto.
Artículo
sexto.-Este'
Real
Decreto
entrará
en
vigor.
el
mis-
mo
día
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
...
Dado
en
Madrid
a
veintisiete
de
marzo
de
'mil
novecientos
setenta
y0&.0. >
El
Ministro
de
Comercio
'1
Turismo,
JUAN
ANTONIO GARCIA DIEZ
JUAN
CARLOS
"-
Articulo
tercero.-EI
presente
Reai
Decreto
entrará
en
vi·
gor
el
dia
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Ondal
del
Estado-.
Dado
en
Madrid
a
treinta
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
11633
REAL
DECRETO
~1/1978~
de
30
de
maria.
por
el
que
se mooifi,can. los
Reales
Decretos 2413/1971.
de
19
de
{leptiembre,
'Y
.l2V1978.
de
13
de
enero,
por
los
que
se
amplta.
prorroga
)'
modifica
la
relación
de
bienes
de. eq'uipo
indutdos
en
la Lista
Apéndice
del
Arancel
de
Aduanas.
Por
los
Reales
Decretos
dos
mil
cuatrocientos
trece/mU
novecientos
setenta
y
siete.
de
diecinueve
de
septiembre.
y
ciento
veintiuno/mil
novecientos
setenta
y
ocho.
de
f(ece
de
enero,
se
ampliaba,
prorrogaba
y
modificaba
la
relación
de
bienes.
de
equipo
incluidos
en,
la
Usta
Apéndice
del'
Arancel
de
Aduanas.
:
En
el
Real
Decreto
dos
mil'
cuatrocientos
trece/mil
nov~
cientos
setenta
y
siete,
y
en
su
articulo
primero.
se
·inclufan
por
dos
años
en
la
Lista
Apéndice
del
Arancel
de
Aduanas
las
-Máquinas
unitarias
o
modulares.
para,
pulido
y
esme-
rilado~
en
ciclo
automAtice,
de
cubertería
y
cuchillería,
incluso
con
sistema
de
transferencia
de
piezas
..
,
correspondientes
a
la
P.
A.
84.45-C-8.
Asimismo,
en
el
articulo
prim9fo
del
Real
Decretoclento
veintiuno/mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
trece
de
enero.
se
incluían
en
la
Usta
Apéndice,
por
un
periodo
de
doe
alias;
las
-Escaleras
contra
'incendios
de
impulsión"
hidráu-
li?a,
para
alturas
superiores-
a
tre~ta
DLetrOB
••"
correspon-
dientes
a
la
P.
A~
S4-22.I~
.
JUAN
CARLOS
El
MinIstro
de
Comer"C'Íó
yTUrismo,
_,JUAN
ANTONIO G.¡\RCIA DIEZ
MINISTERIO'
DE CULTURA
..
"
11634
CORRECC10Nde
errores
de
la
Orden
de
31
de
mar-
zo
de
1918
por
lo
que
se establece
el
-r~gtmen
de
conciertos
culturales
entre
91
,Ministerio
de
Cultu.-
ra,
las
Entidades
territorial'es ylas
Instituciones
públtca,
y
privadas.
~
Advertido
error
en
el
taxto
remitido
para
publicación
de
la
citada
Orden,
inserta
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado-,
núme-
ro
90,
del
día
15
de
abril
de
1976".
Páginas
B672
Y.
8673,
se
trans-
cribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación."
El
articulo
sexto
quedarA
radactado
de
la
siguiente
formal'
~eUIo
8.°. Las
·solici~udes
de
coi1cf.erto,
documentadas
se-
gtm
se
indica
en el
articulo
anterior.
deberlm
dirigirse
al
Mi·
mstro
de
Cultura,
&.
travéS
deo
la
Delegación
P:t:ovincial
corraq~
pondiente
.•

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR