Real Decreto 537/2014, de 20 de junio, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada 'Base El Goloso'.

MarginalBOE-A-2014-7080
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las decisiones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de Bases y campos de entrenamiento para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad militar y sus instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional y que se extiende a la zona ocupada por la propiedad denominada «Base El Goloso», Instalación Militar ubicada en la provincia de Madrid, en los términos municipales de Madrid (distrito de Fuencarral), Alcobendas y San Sebastián de los Reyes.

La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y la declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto de acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley.

La Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional de la propiedad denominada «Base El Goloso».

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Declaración de zona de interés para la Defensa Nacional.

Se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada «Base El Goloso» en la provincia de Madrid, con una superficie de 439,31 hectáreas y delimitada por las coordenadas reflejadas en anexo.

En la zona declarada se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional.

Artículo 2 Limitaciones y condicionantes.

Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, se imponen en la zona declarada de interés para la Defensa, son las siguientes:

  1. Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de la propiedad denominada Base El Goloso.

  2. Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.

  3. Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de junio de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Defensa,

PEDRO MORENÉS EULATE

ANEXO. Coordenadas que delimitan la Base El Goloso

Referencia cartográfica: Mapa Militar de España, serie L: Hojas 19-21 (Alcobendas).

El perímetro de la propiedad denominada «Base El Goloso», en la Comunidad Autónoma de Madrid, es el determinado por los siguientes puntos expresados en coordenadas UTM Huso30 WGS 84.

Denominación punto X Y
BEG01 440.305,27 4.490.159,77
BEG02 440.310,93 4.489.958,85
BEG03 440.627,22 4.489.981,66
BEG04 441.024,48 4.490.134,14
BEG05 441.614,74 4.490.344,85
BEG06 440.206,81 4.490.115,32
BEG07 440.043,36 4.490.122,06
BEG08 439.994,09 4.490.095,31
BEG09 439.921,56 4.490.112,18
BEG10 439.794,05 4.490.069,78
BEG11 439.788,10 4.490.008,30
BEG12 439.832,32 4.489.859,54
BEG13 439.903,63 4.489.690,66
BEG14 440.009,17 4.489.597,74
BEG15 440.082,50 4.489.622,94
BEG16 440.141,68 4.489.583,55
BEG17 440.190,35 4.489.591,30
BEG18 440.227,48 4.489.577,89
BEG19 440.313,15 4.489.498,02
BEG20 440.351,08 4.489.470,12
BEG21 440.344,66 4.489.462,48
BEG22 440.429,35 4.489.375,15
BEG23 440.474,15 4.489.354,43
BEG24 440.504,03 4.489.398,99
BEG25 440.600,62 4.489.150,72
BEG26 440.670,33 4.489.233,87
BEG27 440.767,56 4.489.293,73
BEG28 440.890,10 4.489.338,91
BEG29 441.526,59 4.489.411,72
BEG30 441.981,24 4.489.467,89
BEG31 442.021,86 4.489.492,24
BEG32 442.116,48 4.489.511,41
BEG33 442.155,53 4.489.509,75
BEG34 442.291,91 4.489.524,08
BEG35 442.398,23 4.489.528,69
BEG36 442.455,48 4.489.531,19
BEG37 442.611,84 4.489.545,82
BEG38 442.904,86 4.489.552,84
BEG39 443.018,26 4.489.592,24
BEG40 443.115,21 4.489.619,10
BEG41 443.200,81 4.489.646,50
BEG42 443.441,86 4.489.809,36
BEG43 443.620,78 4.489.804,39
BEG44 443.705,10 4.489.782,94
BEG45 443.913,03 4.489.891,76
BEG46 444.353,20 4.490.083,46
BEG47 444.514,67 4.490.176,36
BEG48 444.628,66 4.490.237,04
BEG49 444.750,22 4.490.215,33
BEG50 444.784,93 4.490.242,21
BEG51 444.797,97 4.490.285,55
BEG52 444.742,61 4.490.659,63
BEG53 444.682,62 4.490.776,34
BEG54 444.649,06 4.490.905,06
BEG55 444.571,28 4.491.193,34
BEG56 444.545,14 4.491.341,90
BEG57 444.562,67 4.491.500,99
BEG58 443.537,09 4.491.108,82
BEG59 443.342,15 4.491.032,49
BEG60 442.248,99 4.490.610,22
BEG61 441.604,01 4.490.366,42
BEG62 441.255,91 4.490.224,38
ABG01 439.753,88 4.489.595,04
ABG02 439.674,43 4.489.768,52
ABG03 439.659,75 4.489.862,74
ABG04 439.712,70 4.489.894,89
ABG05 439.828,32 4.489.701,22
ABG06 439.858,71 4.489.639,44

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