Real Decreto 928/1982, de 17 de abril, por el que se unifica la administracion portuaria de la Bahia de Cadiz.

MarginalBOE-A-1982-11280
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

El artículo segundo del Real Decreto-Ley trece/mil novecientos ochenta, de tres de octubre, dispone que, con objeto de alcanzar una mayor racionalización de la explotación Portuaria, así como para conseguir la reducción de sus costes de administración se refundirán en un solo organismo las Administraciones, dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de los puertos que guarden relación por su proximidad o por las características de sus instalaciones, dando opción a que el nuevo organismo funcione en régimen de organismos autónomos o de Estatuto de autonomía, según se dispone en la Ley veintisiete mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio. Se da la circunstancia de que se la bahía de cádiz existen cuatro Administraciones portuarias, como son las juntas de los puertos de cádiz y del puerto de Santa maría la comisión administrativa de grupos de puertos con sus instalaciones de rota y puerto Real, y el puerto de la zona franca, además de distintas instalaciones portuarias enclavadas en dominio público en virtud de las correspondientes concesiones administrativas.

Estas instalaciones, que en su conjunto mueven más de tres millones de toneladas con unos ingresos superiores a los seiscientos millones de pesetas, constituirán un organismo financieramente estable que será un instrumento eficaz para el desarrollo económico y social de la zona, lo que ahora es difícil de conseguir por la fragmentación en pequeñas unidades, que si bien pueden ser individualmente rentables, no tienen una situación consolidada al ser muy sensibles a cualquier modificación de su tráfico principal.

Se da también la circunstancia de que elementos importantes, como son los accesos, la señalización y el balizamiento marítimos solo utilizados conjuntamente por todos los usuarios de los puertos e instalaciones portuarias de la bahía.

Sentados estos principios, parece procedente que el nuevo organismo funcione, en principio, en régimen de organismo autónomo, en la forma que actualmente vienen funcionando las juntas de puertos, puesto que la simultaneidad de la unificación con el otorgamiento del régimen de Estatuto de autonomía parece una experiencia demasiado arriesgada, por la complejidad que supone la coordinación de todas las actuaciones necesarias, lo que anularía las ventajas que pretenden conseguirse, a corto plazo, con esta unificación.

Por otra parte parece también conveniente que sea el nuevo organismo el que, con las debidas garantías y conocimiento, inicie el proceso para acceder al régimen de Estatuto de autonomía, participando, por tanto, en la redacción de los correspondientes estatutos, de forma que se aseguren eficazmente las ventajas que dicho régimen conlleva. Esta participación no seria posible, de plantear simultáneamente la unificación y el nuevo régimen.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y dos dispongo:

Artículo primero

Los organismos autónomos y , se refunden en un solo organismo autónomo determinado ., que como tal se regirá por el título 1 de la Ley veintisiete/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio, sobre juntas de puertos y Estatuto de autonomía, y estará sometido a la restante legisiación sobre juntas de puertos.

Artículo segundo Las instalaciones portuarias administradas por el nuevo organismo autónomo, cuyo conjunto tendrá la calificación de puerto de interés general, serán las siguientes:

Dos.uno, instalaciones portuarias del puerto de cádiz, actualmente a cargo de La Junta del puerto de cádiz.

Dos,dos. Instalaciones portuarias del puerto de puerto de Santa maría, actualmente a cargo de La Junta del puerto de puerto de Santa maría.

Dos.tres. Instalaciones portuarias del puerto de la zona franca de cádiz, a cargo del Consorcio de la Zona franca, en las condiciones que se determinen por orden conjunta de los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas y Urbanismo.

Dos.cuatro. Instalaciones portuarias de los puertos de rota y de puerto Real, actualmente a cargo de la comisión administrativa de grupos de puertos.

Dos.cinco. Obras e instalaciones de particulares en régimen de concesión administrativa situadas en la bahía de cádiz, entendiendo por ésta el saco comprendido entre punta candor y torregorda.

Se incluirán también las instalaciones portuarias que dentro de su ámbito geográfico estén afectadas a usos del Ministerio de Defensa (Marina de guerra) y que sean desafectadas de tal uso.

Artículo tercero La zona de servicio del puerto de la bahía de cádiz estará constituida por la integración de las zonas de servicio de las instalaciones portuarias de los apartados dos.uno a dos.cuatro, más la zona de dominio público de las obras e instalaciones del apartado dos.cinco.

Por La Junta del puerto de la bahía de cádiz se tramitará el oportuno expediente de delimitación de la zona de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarenta y ocho del reglamento para la ejecución de la Ley de Puertos.

Artículo cuarto

El organismo autónomo del puerto de la bahía de cádiz asumirá todas las funciones, patrimonio, personal, derechos y obligaciones de las juntas del puerto de cádiz y del puerto de puerto de Santa maría, así como las que pudieran derivarse del punto dos,tres del artículo anterior, en las condiciones que se establezcan en las Ordenes ministeriales que desarrollen el presente Real Decreto, conforme a lo dispuesto en la disposición tránsito la segunda del mismo y las correspondientes a las instalaciones del punto dos.cuatro y a los derechos y deberes derivados de las obras e instalaciones del punto dos cinco.

Disposiciones transitorias

Primera.- En el plazo de tres meses, a partir de la publicación del presente Real Decreto, se constituirá La Junta del puerto de la bahía de cádiz, de acuerdo con la Ley veintisiete/mil novecientos sesenta y ocho, el reglamento para la ejecución del título I de dicha Ley y la Orden Ministerial de veintiuno de junio de mil novecientos setenta y ocho quedando en dicho momento disueltas las juntas del puerto de cádiz y del puerto de Santa maría y causando baja en las instalaciones portuarias a cargo de la comisión administrativa de grupos de puertos las de los puertos de rota y de puerto Real.

Segunda.- Por los Ministerios de Hacienda y de obras pública s y urbanismo, conjuntamente se promulgarán las disposiciones que regulen el régimen de tarifas, recaudación y distribución de fondos entre La Junta del puerto y el Consorcio de la Zona franca. En tanto no se disponga lo anterior, seguirá vigente la situación actual del Consorcio con La Junta del puerto de cádiz.

Disposicion Adicional

Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposicion final

Queda sin efecto, por lo que al puerto de la zona franca de cádiz se refiere, lo dispuesto en el Decreto de veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y siete, sobre régimen legal de los puertos de las zonas francas, conservando no obstante, su régimen aduanero de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Dado en Madrid a diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, Luis Ortiz gonzález.

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