Real Decreto 2590/1985, de 18 de Diciembre, de Traspasos al pais vasco en materia de asociaciones.

MarginalBOE-A-1986-832
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, aprobado por Ley Organica 3/1979, de 18 de diciembre, en su articulo 10.13 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en materia de asociaciones de caracter docente, cultural, artistico, benefico y asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el Pais Vasco. En consecuencia, procede traspasar los servicios del estado inherentes a tal competencia. La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto ha procedido a Concretar los correspondientes servicios e inventariar los Bienes y Derechos del estado que deban ser objeto de traspaso a la Comunidad Autonoma, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesion del Pleno, celebrado el 28 de noviembre de 1985.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, a propuesta de los Ministros del interior y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 18 de diciembre de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, por el que se concretan los servicios y los medios que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en materia de asociaciones, adoptado por el Pleno de dicha Comision,en su sesion del 28 de noviembre de 1985, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 2 En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco los servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y con las condiciones alli especificados, y los medios personales y materiales que resultan del texto del acuerdo y relaciones anexas.
Art. 3 Estos traspasos seran efectivos a partir de la fecha seÒalada en el Acuerdo de La Comision Mixta.
Art. 4 Este Real Decreto sera publicado simultaneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicacion.

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1985.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz anexo I don Juan soler Ferrer y don Mikel badiola Gonzalez, Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transtitoria segunda del Estatuto de Autonomia del Pais Vasco certifican:

Que en el Pleno de La Comision, celebrada el 28 de noviembre de 1985, se acordo el traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco de los servicios del estado, en materia de asociaciones, en los terminos que se reproducen a continuacion: A) competencias que corresponden a la Comunidad Autonoma.

El articulo 22 de la constitucion reconoce el derecho de asociacion, y el articulo 10.13 del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en materia de asociaciones de caracter docente, cultural, artistico, benefico, asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el pais b) servicios e instituciones que se traspasan.

En consecuencia, se traspasan a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco las fuciones que la Administracion del Estado desempeÒa en el Pais Vasco, en relacion con las asociaciones, teniendose en cuenta lo siguiente:

  1. Corresponde a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco la inscripcion y el registro de todas las asociaciones que, de acuerdo con sus estatutos, hayan de desarrollar principalmente sus actividades en el Pais Vasco.

  2. El Registro Nacional de Asociaciones, radicado en La Direccion General de Politica Interior del Ministerio del Interior, inscribira y registrara todas las demas asociaciones no comprendidas en el punto 1 anterior.

  3. La Comunidad Autonoma del Pais Vasco remitira al Ministerio del Interior la documentacion relativa a aquellas asociaciones a que se refiere el punto 2 y advertira del destino dado a su peticion. En la misma forma se procedera por El Ministerio del Interior, en relacion a las asociaciones a que se refiere el punto 1.

  4. A efectos de colaboracion, la Comunidad Autonoma del Pais Vasco remitira a la Administracion del Estado todas las solicitudes de inscripcion y los respectivos estatutos, correspondientes a las asociaciones a que se refiere el punto 1, que se presenten en el registro de la primera para la inscripcion.

    Asimismo, la Administracion del Estado remitira a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco todas las solicitudes de inscripcion y los respectivos estatutos, correspondientes a las asociaciones que desarrollen actividades en el Pais Vasco pero que proceda inscribir en el Registro Nacional.

    En el plazo de quince dias desde la recepcion a que se refiere el parrafo anterior, el ente receptor podra comunicar al ente remitente las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.

    En el supuesto de que se presentara en uno de dichos entes la documentacion para la inscripcion de una asociacion cuya competencia correspondiese al otro ente y, por ello, fuere de aplicacion lo seÒalado en el punto 3 anterior, las sugerencias que, en su caso, se formulen acompaÒaran a la remision prevista en dicho punto, sin necesidad de observarse los tramites seÒalados en los dos parrafos anteriores.

  5. A efectos informativos y de estadistica, la Administracion del Estado y de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco deberan comunicarse cualquier alteracion que se produzca en las asociaciones inscritas por las mismas.

  6. La Administracion del Estado comunicara a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco la apertura de locales dentro de su territorio por asociaciones de Ambito nacional.

  7. Las declaraciones de utilidad publica de asociaciones, acordadas por la Administracion del Estado en el Ambito de sus competencias que impliquen la concesion de beneficios para las mismas, no recaeran sobre la Hacienda de la Comunidad Autonoma. Del mismo modo, las declaraciones de utilidad publica de asociaciones, acordadas por la Administracion de la Comunidad Autonoma en el Ambito de sus competencias que impliquen la concesion de beneficios para las mismas, no recaeran sobre la Hacienda del estado.

    1. bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

  8. Se traspasan a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco los Bienes y Derechos que se reconocen en la relacion numero 1.

  9. En el plazo maximo de un mes, desde la publicacion de las normas aprobatorias del presente acuerdo, se firmaran las actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable, asi como de los expedientes correspondientes a los servicios traspasados.

    1. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

      El personal adscrito a los servicios traspasados, que dependeran de la Comunidad Autonoma en las condiciones seÒaladas en la legislacion vigente, se recoge en la relacion 2.1.

    2. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

      Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relacion f) creditos presupuestarios afectados por el presente traspaso.

      La asignacion presupuestaria integra a nivel estatal, afectada por el presente traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autonoma, se recoge en la relacion numero 3.

      La valoracion definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones y servicios traspasados se realizara por La Comision Mixta de cupo, y a tal efecto, de conformidad con el vigente Concierto Economico entre el estado y el Pais Vasco, no se computaran en la valoracion definitiva por tener la consideracion de carga no asumida, en la forma que determine dicha Comision, los creditos presupuestarios afectados destinados al ejercicio de competencias que correspondan al estado, en los terminos que resulten de la Constitucion y el Estatuto.

      Asimismo, tendran caracter de cargas no asumidas los creditos presupuestarios que se destinen a financiar gastos de catastrofes y siniestros extraordinarios, motivados por acontencimientos excepcionales e imprevistos en cualquier parte del territorio del estado.

    3. efectividad de las transferencias.

      Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos seran efectivos a partir del 1 de enero de y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 28 de noviembre de 1985. Los Secretarios de La Comision Mixta, Juan soler Ferrer y Mikel badiola Gonzalez.

      Relacion numero 1 inventario de bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios de asociaciones que se traspasan a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco la Administracion del Estado reconoce una deuda de 62,50 metros cuadrados de superficie de locales, hasta tanto se solucione globalmente la cuestion de los locales que deban ocupar ambas Administraciones.

      Relacion numero 3 relacion de creditos afectados por el traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco de los servicios en materia de asociaciones, segun el proyecto de Presupuestos del Estado para 1986 aplicacion explicacion del gasto miles pesetas presupuestaria 16.03 capitulo I retribuciones personales y del puesto de trabajo. Cuotas sociales 135.236 16.03 capitulo II gastos en bienes corrientes y servicios

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