Real Decreto 792/1985, de 19 de abril, sobre Traspaso de Servicios del Estado a la Comunidad autonoma del Pais vasco en materia de Medio ambiente.

MarginalBOE-A-1985-9922
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 149.1.23 de la constitucion reserva al estado la competencia exclusiva sobre legislacion basica sobre Proteccion del Medio Ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autonomas de establecer normas adicionales de proteccion. Por su parte, el Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, aprobado por Ley Organica 3/1979, de 18 de diciembre, establece, en su articulo 11.1.a), que corresponde a la Comunidad Autonoma el desarrollo legislativo y la ejecucion en la materia de Medio Ambiente y ecologia. En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Autonoma los servicios del estadoinherentes a tal competencia, desempeÒados actualmente por El Ministerio de Obras publicas y urbanismo. La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto deautonomia para el Pais Vasco ha procedido a Concretar los correspondientes servicios e inventariar los Bienes y Derechos del estado que deben ser objeto detraspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesion del Pleno celebrada el 25 de marzo de 1985.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, a propuesta de los Ministros de Obras publicas y urbanismo y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 17 de abril de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicon transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco por el que se concretan los servicios e instituciones que deben ser objeto de traspaso al Pais Vasco en materia de Medio Ambiente, adoptado por el Pleno de dicha Comision el 25 de marzo de 1985, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Art. 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco los servicios e instituciones que se relacionan en el referido Acuerdo de La Comision Mixta en los terminos y con las condiciones alli especificadas.
Art. 3 Estos traspasos seran efectivos a partir de la fecha seÒalada en el Acuerdo de La Comision Mixta.
Art. 4 Este Real Decreto sera publicado simultaneamente en el "BoletÌn Oficial del Estado" y en el "BoletÌn Oficial del Pais Vasco", adquiriendo vigencica a partir de su publicacion.

Dado en Madrid a 19 de abril de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo

Don j.s.f. Y don m.b.g., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, certifican:

Que en el Pleno de La Comision, celebrado el 25 de marzo de 1985 se acordo el traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco de los servicios del estado en materia de Medio Ambiente, en los terminos que se reproducen a continuacion:

  1. competencias que corresponden al Pais Vasco.

    El articulo 149.123 de la constitucion reserva al estado la competencia exclusiva sobre legislacion basica sobre Proteccion del Medio Ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autonomas de establecer normas adicionales de proteccion. Por su parte, el Estatuto de Autonomia del Pais Vasco establece, en su articulo 11.1.a), que corresponde a la Comunidad Autonoma el desarrollo legislativo y la ejecucion en la materia de Medio Ambiente y ecologia.

  2. servicios e isntituciones que se traspasan.

    1. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias, la Comunidad Autonoma del Pais Vasco asume las siguientes funciones y servicios, hasta el momento ejercidos porel Ministerio de Obras publicas y urbanismos:

  3. la instruccion, tramitacion y resolucion en todas sus instancias de los expedientes de concesion de beneficios previstos en la legislacion vigente. En tributos cuya gestion tiene reservada el estado en el Ambito del Pais Vasco, segun lo establecido en el Concierto Economico, la Comunidad Autonoma incluira como resolucion definitiva la que le haya sido comunicada por El Ministerio de Economia y Hacienda.

  4. la elaboracion y promulgacion de normas adicionales de proteccion de medio amiente.

  5. la planificacion, desarrollo y ejecucion de campaÒas de formacion y concienciacion civico ambiental.

    1. Corresponde a la Administracion Central del Estado la coordinacion de las actuaciones internacionales en materia de Medio Ambiente, cuya ejecucion, de conformidad con el articulo 20.3 del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, corresponde a este. Asimismo, se estableceran de mutuo acuerdo mecanismo de coordinacion para la formulacion de la Politica Ambiental que pueda afectar a otras Comunidades Autonomas.

  6. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.

    No hay.

  7. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    No hay.

  8. Puestos de Trabajo vacantes.

    No hay.

  9. creditos presupuestarios afectados por el presente traspaso.

    La asignacion presupuestaria integra a nivel estatal, afectada por el presente traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autonoma, se recoge en la relacion adjunta numero 1*.

    La valoracion definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones y servicios traspasados se realizara por La Comision Mixta del cupo, y a tal efecto, de conformidad con el vigente Concierto Economico entre el estado y el Pais Vasco, no se computaran en la valoracion difinitiva por tener la consideracion de carga no asumida, en la forma que determine dicha Comision, loscreditos presupuestarios afectados destinados al ejercicio de competencias que correspondan al estado, en los terminos que resulten de la Constitucion y el Estatuto. Asimismo, tendran caracter de cargas no asumidas los creditos presupuestarios que se destinen a financiar gastos de catastrofes y siniestros extraordinarios, motivados por acontecimientos excepcionales e impresivos en cualquier parte del territorio del estado.

  10. efectividad de las transferencias.

    Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos seran efectivos a partir del dia 1 de abril de 1985.

    Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 25 de marzo de 1985.-los Secretarios de La Comision Mixta, j.s.f. Y m.b.g.

    *

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