Real Decreto 839/1985, de 8 de Mayo, sobre Traspaso de Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma del Pais vasco en materia de Semillas y Plantas de Vivero.

MarginalBOE-A-1985-10431
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 3/1979, de 18 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, esta adopto en su reunion del 25 de marzo de 1985 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentacion y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 8 de mayo de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco de fecha 25 de marzo de 1985 por el que se transfieren funciones del estado en materia de semillas y Plantas de Vivero a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, y materiales precisos para el ejercicio de aquellas.

Articulo 2. 1

En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, asi como los servicios del Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero y los bienes, derechos y obligaciones, y el personal que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4. El presente Real Decreto sera publicado simultaneamente en el "BoletÌn Oficial del Estado" y en el "BoletÌn Oficial del Pais Vasco", adquiriendo vigencia a partir de su publicacion.

Dado en Madrid a 8 de mayo de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

Don j.s.f. Y don m.b.g., Secretarios de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion segunda del Estatuto de Autonomia del Pais Vasco, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision celebrada el 25 de marzo de 1985, se adopto acuerdo sobre traspasos a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco de las funciones y servicios en materia de semillas y Plantas de Vivero, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. competencias de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en materia de semillas y Plantas de Vivero.

    El Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, en su articulo 10.9, establece que corresponde a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con la Ordenacion General de La economia.

    La constitucion, en su articulo 149.1, fija que el estado tiene competencia exclusiva sobre las Relaciones Internacionales (3.), el Comercio Exterior (10.), las bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica (13.) y las estadisticas para fines estatales (31.).

  2. servicios e instituciones que se traspasan.

    La Comunidad Autonoma del Pais Vasco asume, dentro de su Ambito territorial, las funciones y servicios que en materia de semillas y Plantas de Vivero tiene atribuidas la Administracion del Estado en virtud de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y Plantas de Vivero; El Decreto 3767/1972 que le reglamenta; El Reglamento General de Control y Certificacion de semillas y Plantas de Vivero, aprobado por orden de 26 de julio de 1973, modificado por orden de 31 de julio de 1979, y demas disposiciones complementarias de igual o inferior rango que las desarrollan, con las excepciones que mas abajo se indican. La Comunidad Autonoma, para la ejecucion de las funciones asumidas, se ajustara a:

    Uno.- La Comunidad Autonoma del Pais Vasco concedera los titulos de productor de semillas y los de productor de Plantas de Vivero en sus distintas categorias que sean solicitados por Personas Fisicas o juridicas con sede en territorio de la Comunidad.

    Cuando alguna de las instalaciones, y medios de produccion del solicitante radiquen en el territorio distinto del de la Comunidad Autonoma, el Gobierno del Pais Vasco solicitara de la Administracion del Estado informe correspondiente a dichas instalaciones y medios de produccion. Analogamente, el Gobierno del Pais Vasco informara a la Administracion del Estado sobre los medios de produccion e instalaciones que radiquen en el territorio de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco y correspondan a solicitantes con sede fuera de dicho territorio.

    Los informes a que se refiere el parrafo anterior sobre requisitos que han de cumplirse para la obtencion del titulo de productor de semillas o de Plantas de Vivero seran vinculantes en caso negativo.

    La concesion de titulos de productor se publicara en el "BoletÌn Oficial del Estado".

    Dos.- La ejecucion de las fases de la certificacion de semillas y Plantas de Vivero que se realicen en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco se efectuaran por esta, de acuerdo con lo dispuesto en las normas tecnicas que regulan dicha certificacion y con arreglo a las siguientes estipulaciones:

  3. la Comunidad Autonoma tramitara y, en su caso, aprobara, las declaraciones de cultivo correspondientes a campos situados en su territorio, recabando previamente del Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero informe sobre si el productor dispone del material que figure en la declaracion de cultivo si no se tiene la correspondiente informacion y si posee licencia de explotacion en el caso de variedades protegidas.

  4. las operaciones de inspeccion de campos de cultivo, de almacenes de seleccion y preparacion del material de reproduccion se realizaran por los servicios de la Comunidad Autonoma en su Ambito territorial.

  5. en tanto la Comunidad Autonoma no disponga de los medios precisos para la realizacion de los analisis de laboratorio de semillas o Plantas de Vivero de determinadas especies, estos se efectuaran por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero o por los laboratorios de otra Comunidad Autonoma.

  6. en el caso de que las distintas operaciones de Control y Certificacion que se citan en los apartados a) y b) se realicen en mas de una Comunidad Autonoma, la informacion y coordinacion necesaria se efectuara por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero.

  7. por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero se facilitara a los servicios de la Comunidad Autonoma el material necesario para el etiquetado y, en su caso, precintado, de semillas y Plantas de Vivero.

  8. los ensayos de precontrol y postcontrol, a efectos de Comprobar el funcionamiento del sistema de certificacion, se realizaran por la Comunidad Autonoma en lo que corresponda a los lotes precintados por la misma, para informacion de los resultados obtenidos y orientacion en la realizacion de las inspecciones de campo. La Administracion Central del Estado determinara en el seno del Organo colegiado que se establece en el apartado cuatro, en que centro se realizaran los campos de precontrol y de postcontrol de caracter nacional estableciendo los oportunos acuerdos con las Comunidades que los realicen. A tal fin, cuando por la Comunidad Autonoma se realice la toma de muestras y precintado de un lote se separara una parte de la muestra tomada, que se remitira al Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero para que pueda realizarse este postcontrol nacional.

  9. se estableceran los intercambios de informacion precisos, y en especial se remitiran por parte de los servicios de la Comunidad al Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero notificacion sobre las inscripciones en el registro provisional de productores de Plantas de Vivero y en el registro de comerciantes de semillas y de Plantas de Vivero, informacion sobre precintado y declaraciones de cultivo aprobadas a efectos de estadistica general de disponibilidades de semillas. Por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero se comunicaran los resultados de los ensayos de pre y postcontrol.

  10. por los servicios de la Comunidad Autonoma y el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero se establecera la oportuna colaboracion para la mayor homogeneidad en la realizacion de los analisis de laboratorio, inspecciones de campo y operaciones de toma de muestras.

    Tres.- El precintado y toma de muestras de las semillas y Plantas de Vivero importadas se efectuaran por los servicios de la Comunidad Autonoma cuando radiquen en su Ambito territorial el puerto, Frontera o almacen en que se encuentre la mercancia para tal fin.

    Cuatro.- La realizacion de los ensayos de valor agronomico, preceptivos para la inscripcion en el Registro de Variedades Comerciales de plantas, seguira la siguiente normativa:

  11. el Plan Nacional de ensayos se aprobara por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero, oida la Comunidad Autonoma a traves de un Organo colegiado que reglamentariamente sera establecido por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion.

  12. los ensayos de valor agronomico correspondientes al territorio de la Comunidad Autonoma se realizaran por la misma, pudiendo participar el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero en el seguimiento de los mismos.

  13. por el Organo colegiado citado en el apartado a) se analizaran los resultados de los ensayos, tras la elaboracion de los datos del Plan Nacional efectuado por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero, con objeto de Elaborar la propuesta que corresponda elevar a los Organos competentes, cuya composicion se revisara incluyendo representantes de las Comunidades Autonomas que seran propuestos por el Organo colegiado.

    Cinco.- Para la ejecucion en el Ambito del territorio de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco de trabajos relacionados con las funciones que son competencia de la Administracion del Estado se estableceran los correspondientes convenios de colaboracion. Estas funciones se refieren a:

  14. las derivadas de la adhesion de EspaÒa al Convenio de Paris de 1961, sobre proteccion de obtenciones vegetales, y su acta adicional, relativas a la proteccion de obtenciones vegetales.

  15. el Registro de Variedades Comerciales de plantas, asi como la realizacion de los trabajos para determinar la distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad de las variedades que han de ser objeto de inscripcion en el Registro de Variedades Comerciales y la ejecucion de los ensayos de valor agronomico conducentes al mismo fin. Corresponde al Gobierno Vasco la realizacion de los ensayos secundarios y estudios conducentes a Comprobar la adaptabilidad de las variedades inscritas en el Registro de Variedades Comerciales de las distintas zonas y condiciones de cultivo en el Pais Vasco, asi como el efectuar la recomendacion de variedades.

  16. bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco los Bienes y Derechos del estado que se recogen en el inventario detallado en la relacion adjunta numero 1, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso.

  17. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    El personal adscrito a los servicios traspasados, que dependera de la Comunidad Autonoma en las condiciones seÒaladas en la legislacion vigente, se recoge en la relacion 2.1.

  18. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo de vacantes que se traspasan figuran en la relacion 2.2.

  19. creditos presupuestarios afectados por el presente traspaso.

    La asignacion presupuestaria integra a nivel estatal, afectada por el presente traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autonoma; Se recoge en la relacion adjunta numero 3.

    La valoracion definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones y srvicios traspasados se realizara por La Comision Mixta de cupo, y a tal efecto, de conformidad con el vigente Concierto Economico entre el estado y el Pais Vasco, no se computaran en la valoracion definitiva por tener la consideracion de carga no asumida, en la forma que determine dicha Comision, los creditos presupuestarios afectados destinados al ejercicio de competencias que correspondan al estado, en los terminos que resulten de la Constitucion y el Estatuto.

    Asimismo, tendran caracter de cargas no asumidas, los creditos presupuestarios que se destinen a financiar gastos de catastrofes y siniestros extraordinarios, motivados por acontecimientos excepcionales e imprevistos en cualquier parte del territorio del estado.

  20. efectividad de las transferencias.

    Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos seran efectivos a partir del 1 de abril de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 25 de marzo de 1985.- Los Secretarios de La Comision Mixta, j.s.f. Y m.b.g.

Anexo II

Disposciones legales afectadas por la transferencia de servicios en materia de semillas y Plantas de Vivero a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en materia de semillas y Plantas de Vivero:

Ley 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y Plantas de Vivero.

Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre produccion de semillas y Plantas de Vivero.

Reglamento General de Control y Certificacion de semillas y Plantas de Vivero, aprobado por orden de 26 de julio de 1973 y modificado por orden de 31 de julio de 1979.

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