Real Decreto 3257/1982, de 15 de Octubre, sobre Traspaso de Servicios del Estado a la Comunidad autonoma del Pais vasco en materia de Casinos y Juegos.

MarginalBOE-A-1982-31309
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía para el país Vasco, aprobado por Ley orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo diez punto treinta y cinco, establece la competencia exclusiva de la Comunidad autónoma del país Vasco en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo beneficas. En consecuencia, procede traspasar los servicios del estado inherentes a tal competencia. La comisión mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto, ha procedido a Concretar los correspondientes servicios e inventariar los Bienes y Derechos del estado que deban ser objeto de traspaso a la Comunidad autónoma, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

En su virtud en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía para el país Vasco, a propuesta de los Ministros del interior y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía para el país Vasco

Por el que se concretan los servicios y los medios personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad autónoma del país Vasco en materia de casinos y juegos adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión del catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos, y que se, transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo segundo En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad autónoma del país Vasco los servicios que se relacionan en el referido acuerdo de la comisión mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados, y los medios personales y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y relaciones anexas.
Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Disposicion Adicional

Se cancelarán en el Presupuesto del Estado créditos equivalentes, como mínimo, al seis coma veinticuatro por ciento del importe de aquellos que, a nivel estatal, corresponden a las competencias asumidas y a los servicios transferidos, y cuyo detalle consta en el referido acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo

Don j. S. F., Secretario de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía para el país Vasco, certifica:

Que en el Pleno de la comisión celebrado el día 14 de octubre de 1982 se acordó el traspaso a la Comunidad autónoma del país Vasco de los servicios en materia de casinos y juegos, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. competencias que corresponden a la Comunidad autónoma.

    El artículo 10.35 del Estatuto de autonomía para el país Vasco establece la competencia exclusiva de la Comunidad autónoma del país Vasco en relación con casinos, juegos y apuestas, con excepción de las Apuestas Mutuas Deportivo benéficas.

  2. servicios e instituciones que se traspasan.

    En consecuencia, procede la asunción por la Comunidad autónoma del país Vasco de las siguientes funciones que la administración Civil del Estado desempeña en el país Vasco en relación con los casinos y juegos a través del Ministerio del Interior y los Gobiernos Civiles en las provincias integradas en dicha Comunidad:

  3. autorización administrativa para la instalación, apertura y funcionamiento de casinos y juego.

  4. otorgamiento y revocación de los documentos profesionales precisos para el desempeño de funciones en establecimientos de juego instalados en el territorio de la Comunidad autónoma.

  5. autorización administrativa para la instalación, apertura, modificación y funcionamiento de salas de bingo, así como la renovación y, en su caso, caducidad de las mismas.

  6. autorización administrativa para la constitución, modificación y extinción de empresas de servicios que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad autónoma.

  7. autorización administrativa para la constitución, modificación y extinción de empresas operadoras de máquinas recreativas y de azar que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad autónoma.

  8. otorgamiento de permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar.

  9. autorización de instalación de salones para máquinas recreativas de los tipos y .

  10. autorización administrativa para el juego mediante boletos en el ámbito de la Comunidad autónoma.

  11. control, inspección y, en su caso, sanción administrativa de las actividades de juego.

    A efectos de la necesaria coordinación entre la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma del país Vasco se establecen las siguientes normas:

    1. En cuanto a las autorizaciones administrativas que otorgue la Comunidad autónoma del país Vasco en las materias a que se refieren los apartados a) y c) de la letra b), así como la autorización de máquinas recreativas y de azar, tipos b y g, la comisión nacional de juego informará a la Comunidad autónoma, a petición de ésta, de las previsiones de conjunto que para todo el territorio nacional existiera en el momento de su otorgamiento.

    2. El Ministerio del Interior y la Comunidad autónoma del país Vasco se informarán recíprocamente respecto de las infracciones administrativas que, en materia de juego, conozcan respectivamente.

    3. El Ministerio del Interior informará preceptivamente y con carácter vinculante respecto de todas las autorizaciones cuya competencia corresponda a la Comunidad autónoma del país Vasco, pero solamente respecto a cuestiones de orden público relacionadas con el juego y Seguridad Ciudadana.

  12. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad autónoma del país Vasco.

    Se traspasan a la Comunidad autónoma del país Vasco los bienes, derechos y obligaciones que figuran en la relación número 1 *

  13. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    El personal adscrito a los servicios que se traspasan, que dependerán de la Comunidad autónoma en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se recoge en la relación número 2.1 *.

  14. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación número 2.2 *.

  15. valoración provisional de las cargas asumidas, a nivel estatal, por el país Vasco, correspondientes a los servicios traspasados.

    La asignación presupuestaria íntegra que, a nivel estatal y según el presupuesto inicial de gastos para 1982, corresponde a las competencias asumidas y servicios traspasados a la Comunidad autónoma se eleva, con carácter provisional, a 206,3 millones de pesetas, según detalle que figura en la relación número 3 *.

  16. efectividad de las transferencias.

    Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos serán efectivos a partir del 1 de enero de 1983.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 14 de octubre de 1982.- J. S. F.

    * se omite la inclusión de esta relación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR