Real Decreto 1057/1985, de 19 de Junio, sobre Traspaso de Servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Relaciones publicas.

MarginalBOE-A-1985-12775
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomia de CataluÒa, aprobado por Ley Organica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su articulo 16.2 que compete a la Generalidad de CataluÒa, en el marco de las Normas Basicas del estado, el desarrollo legislativo y la ejecucion del regimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicacion social. En consecuencia, procede traspasar a la Generalidad de CataluÒa los servicios del estado inherentes a las competencias de relaciones publicas desempeÒadas actualmente por La Direccion General de medios de comunicacion social de la Presidencia del Gobierno. La Comision prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto ha procedido a Concretar los correspondientes servicios que deberan ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesion del Pleno celebrada el dia 2 de febrero de 1984.

En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria sexta, dos, del Estatuto de Autonomia de CataluÒa, a propuesta del Ministro de la Presidencia y del de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 19 de junio de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa, por el que se concretan los servicios e instituciones que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de relaciones publicas, adoptado por el Pleno de dicha Comision en su sesion del dia 2 de febrero de 1984 que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 2 En su consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de CataluÒa los servicios e instituciones que se relacionan en el referido Acuerdo de La Comision Mixta en los terminos y con las condiciones alli especificadas.

Art.

  1. Estos traspasos seran efectivos a partir de la fecha seÒalada en el Acuerdo de La Comision Mixta.

Art. 4 Este Real Decreto sera publicado simultaneamente en el "BoletÌn Oficial del Estado" y en el "diario Oficial de La Generalidad", adquiriendo vigencia a partir de su publicacion.

Dado en Madrid a 19 de junio de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo

Don g.p. De d. Y don j.V.V., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa, certifican:

Que en el Pleno de La Comision Mixta celebrado el dia 2 de febrero de 1984 se acordo el traspaso a la Generalidad de CataluÒa de los servicios del estado en materia de relaciones publicas en los terminos que se reproducen a continuacion:

  1. competencias que corresponden a la Generalidad.

    El traspaso de las funciones y servicios que el estado presta en materia de relaciones publicas se ampara en el articulo 16.2 del Estatuto de Autonomia de CataluÒa.

  2. servicios e instituciones que se traspasan.

    1. Registro Oficial de relaciones publicas:

    Se transfieren a la Generalidad de CataluÒa las funciones de Registro Oficial de tecnicos de relaciones publicas. A tal fin se abrira en CataluÒa, con los efectos previstos en la legislacion vigente, el correspondiente Registro Oficial de tecnicos en relaciones publicas domiciliados en el territorio de la Comunidad.

    Las inscripciones anteriores a la fecha de apertura del registro de la Generalidad radicaran en el registro de la Administracion Central que a todos los efectos continuara como Registro General para todo el territorio nacional.

    A partir del momento de la apertura del registro de la Generalidad, el registro de la Administracion del Estado hara entrega de todos los expedientes en tramite de inscripcion que por razon de su domiciliacion en el territorio de CataluÒa hubieran de ser inscritos en el registro de la Generalidad, le hara entrega de fotocopias certificadas de los expedientes ya inscritos de los que deba tener conocimiento por razon de domicilio y le comunicara las inscripciones existentes de tecnicos de relaciones publicas que sin estar domiciliados en el territorio de CataluÒa ejerzan tambien alli su actividad.

    Las inscripciones que se practiquen en el registro de la Administracion Central de aquellos profesionales no domiciliados en el territorio catalan pero que ejerzan tambien sus actividad en CataluÒa se comunicaran de inmediato al registro de la Generalidad, en el que seran anotadas. Las inscripciones realizadas en el registro de la Generalidad se comunicaran de inmediato al registro de la Administracion Central, en el que seran anotadas.

  3. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad de CataluÒa.

    No existen en la presente transferencia.

  4. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    No se transfiere personal en la presente transferencia.

  5. Puestos de Trabajo vacantes.

    No existen Puestos de Trabajo vacantes en la presente transferencia.

  6. creditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan a la Generalidad de CataluÒa.

    No existen creditos presupuestarios en la presente transferencia.

  7. efectividad de la transferencia.

    La presente transferencia sera efectiva a partir del 1 de julio de 1985.

    Para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 2 de febrero de 1984.-los Secretarios de La Comision Mixta, g.p. De d. Y j.V.V.

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