Real Decreto 840/1985, de 8 de Mayo, sobre Traspaso de Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma del Pais vasco en materia de Fundaciones docentes.

MarginalBOE-A-1985-10432
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomia del Pais Vasco, aprobado por Ley Organica 3/1979, de 18 de diciembre, en su articulo 10.13 establece que la Comunidad Autonoma del Pais Vasco tiene competencia exclusiva sobre fundaciones y asociaciones de caracter docente, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el Pais Vasco. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autonoma los servicios del estado inherentes a tal competencia. La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto ha procedido a Concretar los correspondientes servicios del estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesion del Pleno celebrado el 25 de marzo de 1985.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia del Pais Vasco, a propuesta de los Ministros De Educacion y Ciencia y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 8 de mayo de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia del Pais Vasco, por el que se concretan los servicios e instituciones que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en materia de fundaciones, asociaciones benefico-docentes y entidades analogas de caracter docente, adoptado por el Pleno de dicha Comision en su sesion del dia 25 de marzo de 1985, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Articulo 2 En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco los servicios e instituciones que se relacionan en el referido Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y con las condiciones alli especificadas.
Articulo 3 Estos traspasos seran efectivos a partir de la fecha seÒalada en el Acuerdo de La Comision Mixta.
Articulo 4 Este Real Decreto sera publicado simultaneamente en el "BoletÌn Oficial del Estado" y en el "BoletÌn Oficial del Pais Vasco", adquiriendo vigencia a partir de su publicacion.

Dado en Madrid a 8 de mayo de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo

Don j. S. F. Y don m. B. G., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, certifican:

Que en el Pleno de La Comision Mixta celebrado el 25 de marzo de 1985 se acordo el traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco de las funciones y servicios del estado ejercidas por El Ministerio De Educacion y Ciencia en relacion con las fundaciones, asociaciones benefico-docentes y entidades analogas de caracter docente, en los terminos que se reproducen a continuacion.

  1. Se traspasa el registro, reconocimiento y tutela de fundaciones, asociaciones benefico-docentes y entidades analogas de caracter docente no universitarias que tengan su domicilio en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco y desarrollen sus funciones principalmente en la misma.

    Los Servicios Perifericos del estado correspondientes a las provincias de Alava, Guipuzcoa y Vizcaya que gestionaban aquellas competencias en lo relativo a fundaciones, asociaciones benefico-docentes y entidades analogas de caracter docente no universitarias fueron traspasados conjuntamente con otros sevicios del Ministerio De Educacion y Ciencia por Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, por lo cual procede unicamente la entrega a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco de los antecedentes, legajos y expedientes de dichas entidades en concepto de documentacion base de la Prestacion del Servicio.

    En consecuencia, la Administracion del Estado formalizara a la mayor brevedad posible la relacion de dichos documentos y los entregara a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco levantandose el acta correspondiente.

  2. Se traspasa igualmente el registro, reconocimiento y tutela de fundaciones, asociaciones benefico-docentes y entidades analogas de caracter docente universitarias que tengan su domicilio en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco y desarrollen sus funciones principalmente en la misma.

    Los Servicios Perifericos del estado correspondientes a las provincias de Alava, Guipuzcoa y Vizcaya que gestionaban aquellas competencias en lo relativo a fundaciones, asociaciones benefico-docentes y entidades analogas de caracter docentes universitarias fueron traspasados conjuntamente con otros Servicios del Ministerio De Educacion y Ciencia por Real Decreto 208/1980, de 26 de septiembre, por lo cual procede unicamente la entrega a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco de los antecedentes, legajos y expediente de dichas entidades en concepto de documentacion base de la Prestacion del Servicio.

    En consecuencia, la Administracion del Estado formalizara a la mayor brevedad posible la relacion de dichos documentos y los entregara a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco levantandose el acta correspondiente.

  3. Este traspaso sera efectivo a partir del 1 de abril de 1985.

    Y para que conste, expedimos el presente certificado en Madrid a 25 de marzo de 1985.- Los Secretarios de La Comision Mixta, j. S. F. Y m. B. G.

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