Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación.

MarginalBOE-A-1983-2324
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-Núm.
19
22
enero
1983
1663
l. Disposiciones generales
DISPONGO,
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
2324
REAL
DECRETO 3938/1982.
ele
29
de
diclemb".
80-
"bre
traspaao
de
funcwnes
y
servicios
de la
Admi-
nistración
del
Estado
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía
en mater14
de
educación.
Reunida
la
Comisión
Mixta
de
Transferencias
prevista
en
la
disposición
transitoria
segunda
del
Estatuto
de
Autonomia
de
Andalucia,
adoptó
en
su
reunión
del
dia
27
de
diciembre
de
1982
el
acuerdo
cuya
virtualidad
práctica
requiere
la
correspondiente
aprobación
por
el
Gobierno
mediante
Real
Decreto.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
dl:l
Educación
y
Ciencia
y
de
Administración
Territorial
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
29
de
diciembre
de
1982,
2323
CONFLICTO
positivo
de
competencia
'~mero
2951
82
promovido
por
el
Gobierno
en
Telac~ón
con
el
Decreto del Gobierno Vasco 8'1/1982,
de
29
de
marzo.
El
Tribunal
Constituc.1onal,
por
au'to
de
13
de.
ene~o
corrien-
te
dictado
en
el
conflicto
positivo
de
competenCla
numero
295/
82,
promovido
por
el
Crt:Jhierno
en
relación
con
el
Dea:eto
del
Gobierno
Vasco
67/1982
de
-29
de
marz.o,
de
ordenacIón
del
servicio
de
inspección
pesquera,
marisqu.8X:-8
y
de
plantas
de
acuicultura,
publicado
en
el
.Boletín
OfIcIal
del
País
.Vasco_
número
47
de
16
de
abril
de
1982,
ha
acordado
ratifIcar
la
suspensión'
del
mencionado
Decreto
del
Gobierno
Vasco
~7/19~.
de
29
de
marzo
cuya
suspensión
fue
acordada
por
provldencla
de
este
TribunaÍ
de
3
de
agosto
C:e
1982
y
publicada
en
el
.Bole-
tín
Oficial
del
Estado.
número
194,
de
14
de
agosto,
y
en
el
.Boletín
Oficial
del
País
Vasco
..
número
106.
del
dia
26
del
mismo
mes
y
año.
.
Lo
que
se
publica
para
general
conocimiento.
Madrid,
13
de
enero
de
1983.-EI
Presidente,
Manuel
García·
Pelayo
y
Alonso.
-
Que
en
la
sesión
plenaria
de
la
Comisión,
celebrada
el
día
27
de
diciembre
de
1982,
se
adoptó
acuerdo
sobre
transferencias
ala
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía.
de
las
competencias,
funciones
_v
servicios
de
enseftanza
no
universitaria
en
los
tér-
minos
que
a
continuación
se
expresan:
Al
REFERENCIA
A
NORMAS
CONSTITUCIONALES
Y
ESTATUTARIAS
YLEGALES
EN
LAS
QUE
SE
AMPARA
LA
TRANSFERENCIA
Los
articulas
148.1 y149.1
en
relacIón
con
los
artículos
147.2, d,
Y149.3
de
la
Constitución
establecen
la.
distribución
de
campe·
tencias
entre
la
Administración
Central
del
Estado
y
las
Co-
munidades
Autónomas.
Por
otra
parte,
el
Estatuto
de
Autonomía
de
Andalucía
en
SU
I:'.rtfculo
19
señala
que
corresponde
a
la
Comunidad
Autónoma
la
regulación
y
administración
de
la
enseñanza
en
toda
su
exten-
sión,
niveles
y
grados,
modalidades
y
especialidades
en
el
ámbito
de
sus
competencias,
sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
Z7
de
la
Constitución
y
Leyes
Orgánicas
que,
conforme
al
apar~
tado
1.0
del
artículo
81
de
la
misma,
lo
desarrollen,
de
las
fa-
cultades
que
atribuye
al
Estado
e~
número
30
del
apartado
1
del
articulo
149
de
-la
Constitución
y
de
la
Alta
Inspección
necesaria
para
su
C_1Jmplimiento y
garantia,
así
como
velar
porque
los
con-
tenidos
de
la
enseñanza
e
investigación
en
Andalucía
guarden
una
esenciaJ
conexión
con
las
realidades,
tradiciones,
proplemas
y
necesidades
del
pueblo
andaluz.
Sobre
la
base
de
estas
previsiones
constitucionales
y
estatu·
tarias,
procede
iDiciar
el
proceso
de
transferencias
en
materia
de
educación
y
ciencia
por
lo
que
respecta
a
la
educación
no
universitaria.
En
consecuencia
con
10
expuesto.
procede
formalizar
el
Acuerdo
sobre
transferencia
de
,oompetenciasen
la
materia
in-
dicada
a
11\
Junta
de
Andalucía,
cumpliendo
así
los
objetivos
de
su
-creación
y
haciendo
posible
el
imperativo
constitucional
de
la
nueva
organización
territo'rial
del
Estado.
Bl
COMPETENCIAS
Y
FUNCIONES
QUE
ASUME
LA
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE'
ANDALUCIA
E
lDENTIFICACION
OE
LOS
SERVI·
CIOS
QUE
SE
TRANSFIEREN
al
Las
competencias,
funciones
y
servicios
ejercidos
por
las
actuales
Direcciones
Provinciales
de
Educación
de
Almeria,
Cá~
diz,
Córdoba,
Granada,
Huelva,
Jaén,
Málaga
y
Sevilla,
así
como
el
personal
adscrito
a
las
mismas
que
figura
en
las
rela~
ciones
que
se
incorporan
al
presente
acuerdo.
bJ
Las
Inspecciones
Provi:qciales
de
Educación
Básica
del
Estado,
incluidos
los
servicios
tifO
orientación
escolar,
vocacio~
nal,
familiar
y
equipos
multiprofesionales
de
Educación
Espe-
cial;
los
servicios
de
Coordinación
Profesional,
en
su
caso,
Inspeccionoo
Provi.nciales
de
Formación
Profesional;
las
Inspeccio-
nes
de
Bachillerato
del
Estado
de
los
distritos
universitarios
de
Cádíz,
Córdoba,
Granada.
Málaga
y
Sevilla.
En
todos
los
casos
se
incluyen
las
facultades,
funciones
y
servicios
ejerci.
dos
hasta
la
fecha
en
el,..ámbito
de
la
Comunidod
Autónoma.
e)
La
dependencia,
la
titularidad
admínistrativa
y,
en
su
caso,
la
propiedad
y
demás
derechos
reales
qUe
el
Estado
ostenta
sobre
los
edificios
e
instaladones
de
todos
los
Centros
públicos
de
Andalucía,
tanto
de
ré'timen
ordinarío
como
de
régimen
especial,
relativos
a:
-
Educación
Preescolar.
-
Educación
Especial.
-
Educación
General
Básica.
-
Escuelas
Hogar.
-'
Educación
Permanente
de
Adultos.
-
Formación
Profesional
de
primer
y
segundo
grados.
--
Bachillerato.
JUAN CARLOS R
El
Ministro
de
la
Presidencia.
JAVIER
MaSCaSa
DEL
PRADO
Y
MU~OZ
ANEXO
Doña
María
Soledad
Mateos
Marcos
y
don
Valeriana
Muñoz
López,
Secretarios
de
la
Comisión
Mixta
de
Transferencias
de
AndalUCÍa,
CERTIFICAN
mente,
sin
necesidad
de
proceder
a
modifk'1ciones
presupuesta-
rias
de
ninguna
clase,
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
yBUS
Organismos
autónomos
a_
la
Comunidad
Autónoma
de
Andaluc!a,
cualquiera
que
sea
el
destinatario
-final
del
pago,
de
forma
que
ésta
pueda
disponer
de
los
fondos
con
la
antela·
ción
necesaria
para
dar
efectividad
a
la
prestación
correspon.
diente
en
el
mismo
plazo
en
que
venia
produciéndose.
Art.
5.°
El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
mismo
dta
de-
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
...
Dado
en
Madrid
a
zg
de
diciembre
de
1982.
GOBIERNO
PRESIDENCIA
DEL
Artículo
1.0
Se
aprueba
el
acuerdo
de
la
Comisión
Mixta
de
Transferencias
de
Andalucía,
de
fecha
27
de
diciembre
de
1982,
por
el
que
se
transfieren
competencias
y
funciones
del
Estado
en
materia
de
enseñanza
no
universitaria
a
la
Comunidad
Au-
tónoma
de
Andalucía
y
se
le
traspasan
los
correspondientes
servicios
e
Instituciones
ymedios
personales,
materiales
y
p~
suptiestarios
precisos
para
el
ejercicio
de
aquéllas.
Art.
2.°
En
consecuencia,
quedan
transferidas
a
la
Comuni-
dad
Autónoma
de
Andalucía
las
competencias
a
que
se
refiere
el
acuerdo
que
se
inoluye
como
anexo
del
presente
Real
Decreto
y
traspasados
a
la
misma
los
Servicios
&
Instituciones
y
bienes,
derechos
y
obligaciones.
así
como
el
personal.
créditos
presu-
puestarios
y
documentación
y
expedientes
que
figuran
en-las
relaciones
números
1a3,
adjuntas
al
propio
acuerdo
de
la
COI\lisión
Mixta
indicada,
en
los
términos
y
condiciones
que
alli
se
especifican.
Art.
3.°.
Los
traspasos
a
que
se
refiere
este
Real
Decreto
tendrán
efectividad
a
Jlartir
del
día
1
de
enero
de
1983,
seftalado
en
el
acuerdo
de
·la
Comisión
Mixta,
conval1dándose
a
estos
efectos
todos
los
actos
administrativos
dictados
por
el
Minis-
terio
de
Educación
y
Ciencia
hasta
la
fecha
de
publicación
del
presente
Real
Decreto.
Art.
4.0
l.
Los
créditos
presupuestarios
que
figuran
deta..
lIados
en
la
relación
3.2
como
.bajas
efectivas
..
serán
dados
de
baja
en
~os
conceptos
de
origen
del
presupuesto
prorrogado
y
transferidos
por
el
Ministerio
de
Hacienda
a
los
conceptos
habi-
litados
en
los
capitulas
IV
y
VII
de
la
sección
32,
destinados
a
financiar
los
serVicios
asumidos
por
los
Entes
Preautonómi-
cos
y
Comunidades
Autónomas,
una
vez
que
se
remitan
al
De-
partamento
citado
por
parte
de
la
Oficina
Presupuestaria
del
Ministerio
de
Educa.ción
y
Ciencia
los
certificados
de
.retención·
de
crédito
acompañados
de
un
sucinto
informe
de
dicha
Ofi-
cina
para
dar
cumplimiento
aJo
dispuesto
en
el
anexo
1,
1.°,
apartado
al,
punto
2,
de
la
Ley
de
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
1982.
2.
Los
créditos
no
incluidos
dentro
de
1&
valoración
del
coste
efectivo,
recogidos
en
1&
relación
3.3,
se
librarán
directa-
1664 22 enero 1983
BOE.-Núm.
19
-
Enseñanzas
Especializadas.
_
Escuelas
de
Artes
Aplicadas
'1
Oficios
Artísticos.
-
Escuelas
Oficiales
de
Idiomas.
-
Conservtaorios
da
Música,
-
Institutos
de
Orientación
Educativa
y
Profesional.
-
Centros
de
Enseñanzas
Integradas.
-
_
Centros
Pilotos y
Ordinarios
autorizados
para
la
realiza-
ción
de
las
prácticas
del
profesorado
en
formación,
in-
cluidos
los Colegios
de
pr'é.cticas
anejos
a
las
Escuelas
Universitarias
del
Profesorado
de
Educación
General
Bá~
siea
dejando
asalvo,
en
su
caso.
la
competencia
de
la
Universidad
sobre
estos
Centros
docentes
y
su
eventual
,titularidad
sobre
los
mismos.
d)
Las
competencias
relativas
'8
la
creación.
puesta
en
!un·
cionamiento,
modificación,
transformación,
clasificación,
tras-
lado,
clausura.
supresión
régimen
jurídico,
económico
y
admi-
nistrativo
de
las
unidades,
secciones
y
Centros
públicos,
tanto
de
régimen
ordinario
como
de-régimen
especial.
asi
como
los
de
carácter
experimental
y
de
enseñanza
a
distancia
en
sus
diver-
sas
modalidades.
el
Las
competencias,
funciones
y
atribuciones
que
respecto
de
otros
Centros
de
titularidad
pública,
'así
como
de
los
Colegios
municipales
de
enseñanza.
confiere
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
la
legislación
vigente,
con
exclusión
de
aquellas
a
que
se
refiere
el
apartado
el
f)
Las
competencias,
funciones
y
atribuciones
qUe
respecto
3.
los
Centros
privados
confiere
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
la
legislación
aplicable.
g) Rl?spectó
del
personal
transferido,
los
actos
administra-
tivos
de
personal
que
se
deriven
de
la
relación
los
funcionarios
Il
la
Comunidad
Autónoma.
dentro
de
su
ámbito
territorial,
y
entre
ellos
los
siguientes:
-La
convocatoria
especifica
y
provisión'
de
vacantes
en
la
Comunidad
Autónoma,
incluido
el
nombramiento
de
Tri-
bunales.
dentro
de
-
las
pruebas
selectivas
generales
que
convoque
la
Administración
Central
del
Estado,
previo
acuerdo
de
la
CQmunidad
por
lo
que
se
refiere
tanto
a
dichas
vacantes
como
al
establecimiento.
en
su
caso,
de
las
correspondientes
peculiaridades
culturales.
La
Adminis-
tración
Central
del
Estado,
previa
consulta
con
la
Comu-
nidad
Autónoma,
estabJecE'rá
una
norma
general
de
ranga
adecuado
por
la,
que
se
regirán
las
bases
de
la,
referida
convocatoria
...
-La
convocatoria
y
resolución
de
los
concursos
de
trasla.-
dos,
dentro
del
itmblto
de
la
Comunidad
Autónoma;.
de
conformidad
con
las
normas
que
establezca
la
propia
Co-
munidad
y
las
de
carácter
general
que
se
dicten
de
común
acuerdo
con
las
'Comunidades
Autónomas.
-Los
ndmbramientos
v
ceses
de
los
funcionarios
para
ocu-
par
puestos
de
trabajo.
Los
nombramientos
para
proveer
lnterinamente
vacsntos,
así
como
la
facultad
de
formalizar
contratos
de
colabora-
ción
temporal.
Concción
de
compatibiltdádes.
-
Reconocimiento
de
trienios,
-
Reronocimiento
de
situaciones
administratIvas,
de
las
que
se
dará
cuenta
a
la
Administración
Central
del
Estado.
-
Concesión
de
licencias
y
permisos,
. -
Concesión
de
comisiones
de
servicio.
-
Régimen
de
trabajo
v
vacaciones.
-
Ejecución
del
régimen
de
retribuciQnes.
-
Reconocimiento
de
dietas
y
gastos
de
viaje.
-
Concesión
de
oremios
y
recompensa!:.
-
Iniciación
tramitación
y
resolución
de
los
expedientes
df'i-
ciplinarios.
excepto
la
resolución
de
aquellos
que
supong:ln
la
separación
definitIva
del
servieto
..
Resolución
de
recursos
'administrativos
y
ei~cudón
de
sen-
tencias
en
materia
de
persona!
en
el
ámbito
de
su
como
petencia.
_ .
-
Selección.
formación
y
nombramiento
de
Directores
de
Ce"~
tras
públicos
y,
demás
cargos
directivos,
de
acuerdo
con
la
legislación
bAsica
del
Estado.
-
h)
La
realización
de
programas
de
perfeccionamiento
del
profesorado.
.
i~
La
regulación
de
los
niveles,
grados,
modalidades
y
espa-
:lalidades
de
enSۖanza
y
de
normas
y
orientaciones
pedagógi-
:as,
en
concordancia
y
desarrollo
de
las
dispoaiciones
del
Es.
'.ado
sobre
ordenación
general
del
sistema
educativo
'J
fifación
ie
enseñanzas
mínimas.
a
que
se
refiere
la
disposición
adicig-
-,a1
2
de
la
Ley
Orgánica
5/1980,
,de
19
de
tunio,
por
la
que
,e
regula
el
Esta1uto
de
Centrol
Escolares.
En
dicha
regu-
'ación
se
atenderá
espec:almente'
s'
lo
previsto
en
el
articu·
10
12.3.
2'
del
Estatuto
de
Autonomia
para
Andalucía.
iJ
La
tramitación
y
propuesta
de
los
programas
experimfln-
'ales
para
cada
profesión
a
que
se
refieren
los
articulas
15.a,
~?
y
216
del
Decreto
707/1976,
de
5
de
marzo,
sobre
ordeDA-
~lOn
de
la
FO!'J!lación
Profesional.
kl
L~
realización
de
programas
de
experimentación
e
fD-
vesLgacJón
educativa
en
el
ámbito
de
sus
competenci88.
l)
La
edición
de
los
libros
de
escolaridad
de
8Ct1erdo
con
'as
condiciones
reguladas
por
el
Estado.
" .
!'!l)
La.
elaboración.
aprobación
y
ejecución
de
los
programd.s
1e
mverslOnes
en
construcciones.
instalaciones
y
equipamiento
~scolar,
en
función
de
las
necesidades,
especificas
de
Andaluc.;ia
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
apartado
C).
letra·
el.
-
A
tal
efecto
corresponde.
a
la
Comunidad
Autónoma
la
determi-
nación
de
las
necesidades
educativas.
en
base
a
las
cuales
se
elaboren
los
programas
de
inversiones
antes
citadas.
n)
La
elaboración,
supervisión,
aprobación.
contratación
y
ejecución
de
proyectos
de
nuevas
construcciones.
reforma,
am-
pliación
o
mejora
de
las
existentes,
asi
como
la
dotación
y
el
equipamiento
·referente
a
}OS"
Centros
públicos.
Convocatoria
y
resolución
de
concursos
y
proyectos
de
edificios
y
material.
El
establecimiento
de
normas
sobre
redacción
de
proyectos
téc-
nicos.
Las'
especificaciones
técnicas
y
económicas
1el
material
y
mobiliario.
La
elaboración
y
ejecución
de
proyectos
de
P:'b-
rácter
experimental.
La
evaluación
de
la
ejecución
de
las
COIlf-
trucciones
escolares.
o)
La
convocatoria
Y'
concesión
de
las
subvenciones
de
gra-
tuidad
a
los
Centros
privados
en
los
niveles
de
enseñanza
obli-
gatoria,
asi
como
su
control
y
posible
revocación,
d""
acuer.lo
con
los
criterios
generaleg
establecidos
en
la
legislación
básica
del
Estado,
y,
en
todo
caso,
de
conformidad
con
los
arUcuios
21.1
'J
27.9
de
la
Constitución.
p}
La
convocatoria
y
concesión
de
las
subvenciones
a
la
iniciativa
privada,
distintas
_
de
las
consideradas
en
el
epígrafe
anterior:
asi
-
como
la
tramitación
y
propuesta
de
las
declara·
ciones
de
interés
social
preferente
de
los
Centros
prlvados,
de
conformidad
todo,
ello
con
la
legislación
básica
del
Estado
en
la
materia.
q)
Las
competencias
re~ativas
a
transporte
escolar,
comedo-
res
escolares
Escuelas~Hogar
y
Centros
de
vacaciones
escolares.
r)
El
protectorado
sobre
las
Fundaciones
docentes
que
desa-
rrollen
principalmente
sus
acciones
en
Andalucía
Las
resolu-
ciones
sobre
constftución,
modificacion
de
Estatuto~
y
eXil'l-
ción
se
publicarán
en
el
-Boletin
Oficial
del
Estado_ y
en
el
-Boletm
Oficial
de
la
Junta
de
Andalucia_
s)
La
ínscrip'ción
de
todos
lO;:
Centros
públicoB y
privados
en
el
ámbito
territoria¡
de
Andalucía,
a
cuyo
fin
\a
Junta
es·
tablecerá
su
propio
Re,li!,'istro.
ti
Las
funciones
v
médios
que
corresponden
a
lo.~
O:"ganis-
mos
autónomos
deoendifmtes
del
Ministerio
de
Educl':lci6n VCie'1-
cia
y
que
guarden
relación
con
1st
competencias
anteriormente
relacionadas.
el
COMPETENCIAS,
SERVICIOS
Y-
FUNCIONES
QUE
SE
RESERVA
LA
ADMINISTRACrON CENTRAL DEL ESTADO
En
consecuencia
con
la
relación
de
competencias
tra
permanecerán
en
la
Administración
Central
del
Estado
y
&8-
guirán
siendo
de
su
competencia
para
ser
ejercHad'ls
por
la
misma,
en
el
ámbito
nonnativo·
o
de
gestión
que
corresponda,
las
siguientes
funciones
y
actividades:
a)
Las
condiciones
básicas
que
garanticen
la
Igualdad
.de
todos
los
españoles
en
el
ejercicio
de
sus
-derechos
y
deberes
en
materia.
de
educación,
de'
acuerdo
con
el
articulo
149.1,
1.-,
de
la-
Constitución.
b) Las
normas
básicas
para
el
desarrollo
del
articulo
27
de
la
Constitución,
sin
perjuicio
de
la
competencia
de
la
Comuni-
dad
Anónoma
de
Anc:lalucía
para
el
desarraUo
legislativo,
eje·
cución
y
apUcación
de
la
legislación
del
Estado
en
esta
materia.
cl
La
planificación
económica
general
dtl
las
inversiones
en
materia.
de
enseIlanza.
dentro
de!
ámbito
establecido
por
el
ar-
tículo
131
de
la
Constitución,
de
acuerdo
con
las
orevisiones
que
le
5ean
suministradas
por
la
ComunJdad
Autónoma.
.
dl
La
ordenación
general
del
sistema
educativo
de
aplicación
en
todo
el
territorio
nacional,
en
concreto:
la
determinación
de
la
duraclón
de
la
escolaridad
obligatoria,
la
regule.-elón
de
niveles,
grados,
especialidades.
ciclos
y
modalidades
de
ens8
danza,
así
como
el
número
de
cursos
que
en
cada
caso-corres-
ponda'Y
los
requisitos
de
acceso
ere
un
nivel
de
enseñal1za
a
otro.
e) La
normativa
básica
y
determinación
de
los requl'51tos
mí-
nimos
que
deben
reunir
los
Centros
e
instalaciones
escolares.
f)
La
regulaclón
de
las
condiciones
p~.ra
la
obt('n::~ión,
exne-
dición
y
homologación
de
titulos
académicos
y
profesionales
válidos
en
todo
el
territorlo
espai'l.o}.
Así
corno
la
determina~
ción
de
tos
efectos
académicos
y
profesionales
de
los
mismos.
(Continuarc:U
2325
ORDE!V
de
20
de
enero
de
1983
por
'10
que
se
anura
la
de
4
dr.!
noviembre
de
1002
que
su,spende
la
apli-
caciórt
del
Réqtmen
de
Comercio
de
Fstado
a
las
partidas
arancef,artas
.I70J.B
y
I7.01.A-lIl
en
el
Ar-
chipiélago
Canario.
Ceuta
y
MeliUa.
Excelentisimos
sefiores:
Los
precios
internacionales
del
azúcar
se
encu~ntran
someti-
dos
s
fuertes
y
rápidas
oscilaciones
que,
con
frecuencia,
desen-
cadenan
importantes
procesos
especulativos.
La
cond:ción
de
~rtfculo
de
consumo
directo
hace
aconsejable
que
se
eviten
al
consumidor
las
consecuencias
jnmedlatas
de
enormes
variac[ones
de
precio.
garantizándole
niveles
de
adquisición
equitativos.
Por
otra
parte.
Espafta
ha
conseguido
un
nivel
de
producción
de
azúcar
suficiente
que
permite
garantizar
el
adecuado
abas·
tecimiento
de
todo
el
territorio
nacional,
aunque
sea
a
precios
que
pueden
superar
lo!
internacIonales
en
las
coyunturas
de
caida
generalizada
de
dichos
precios
internacionales.

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