Real Decreto 2367/1984, de 11 de abril, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y Leon en materia de Turismo.

MarginalBOE-A-1985-880
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1956/1983, de 9 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y Leon. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria tercera del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon, esta Comision, tras considerar la conveniencia de realizar las transferencias en materia de turismo, adopto, en su reunion del dia 27 de junio de 1983, el oportuno acuerdo, cuya efectividad exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el numero 2 de la disposicion transitoria tercera del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon, a propuesta de los Ministros de transporte, turismo y comunicaciones y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 11 de abril de 1984, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria tercera del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon, de fecha 27 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del estado en materia de turismo a la Comunidad de Castilla y Leon y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad de Castilla y Leon las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

Don j.e.d.g., Secretario de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria tercera del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon, certifica:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 27 de junio de 1983, se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y Leon de las funciones y servicios del estado en materia de turismo, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referencia a las normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitucion, en su articulo 148, 1, 18, dispone que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias de promocion y ordenacion del turismo en su Ambito territorial. Por otra parte, el Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon, aprobado por Ley Organica 4/1983, de 25 de febrero, establece en su articulo 26, 1, 15, la competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y Leon en materia de promocion y ordenacion del turismo en el Ambito de la Comunidad.

    La Comunidad Autonoma ejercera dicha competencia sin otras limitaciones que las facultades reservadas al estado en la constitucion.

  2. funciones y servicios del estado que asume la Comunidad Autonoma.

    La Comunidad de Castilla y Leon, en el Ambito de su territorio, asume las funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de turismo, correspondiente a la competencia descrita en el apartado anterior, en los terminos siguientes:

  3. la planificacion de la actividad turistica en Castilla y Leon.

  4. la ordenacion de la industria turistica en el Ambito territorial de Castilla y Leon y de su infraestructura.

  5. la ejecucion de la legislacion del estado en materia de Agencia de viajes cuando estas tengan su sede en Castilla y Leon y operen fuera de su Ambito territorial.

    A estos efectos, se entiende que una Agencia de viajes opera fuera del territorio de la Comunidad Autonoma cuando programa, organiza o recibe servicios combinados o viajes "a forfait" para su ofrecimiento y venta al publico a traves de agencias o sucursales no radicadas en Castilla y Leon.

  6. la concesion y revocacion, en su caso, del titulo-licencia de las Agencias de Viajes con sede social en Castilla y Leon, a cuyo efecto establecera el correspondiente registro y expedira las certificaciones de concesion de titulo-licencia y de constitucion de fianzas. Para la apertura de sucursales y dependencias auxiliares en Castilla y Leon de Agencias de Viajes con sede social fuera del territorio de la Comunidad se presentaran ante las mismas las certificaciones correspondientes de concesion de titulo-licencia y de constitucion de fianzas.

  7. la regulacion, coordinacion y fomento de las profesiones turisticas, asi como la regulacion y Administracion de la enseÒanza para la Formacion y Perfeccionamiento de los profesionales del turismo.

  8. declarar zonas de infraestructura insuficiente a aquellas Areas, localidades o terminos municipales que por insuficiencia de su infraestructura no permiten un aumento de su capacidad de alojamiento.

  9. conceder las autorizaciones a que se refiere el articulo 2 del Decreto 2482/1974, de 9 de agosto, en los territorios declarados de preferente uso turistico y hacer las citadas declaraciones.

  10. autorizar la apertura y cierre de los establecimientos de las empresas turisticas, llevar el registro Regional de Empresas y Actividades Turisticas y fijar la clasificacion y, cuando proceda, la reclasificacion de los establecimientos de las empresas turisticas, de acuerdo con la normativa vigente.

  11. inspeccionar las Empresas y Actividades Turisticas, Vigilando el estado de las instalaciones, las condiciones de prestacion de los servicios y el trato dispensado a la clientela turistica; Vigilar el cumplimiento de cuanto se disponga en materia de precios; Sustanciar las reclamaciones que puedan formularse en materia de Empresas y Actividades Turisticas e imponer sanciones a los mismos.

  12. otorgar el titulo o licencia de Agencia de informacion turistica, llevar el registro Regional de las mismas, su tutela y la imposicion de sanciones.

  13. autorizar, controlar y tutelar las entidades de fomento del turismo, locales y de zona de la Comunidad Autonoma, asi como su actividad promocional.

  14. servicios y funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    Permaneceran en la Administracion del Estado y seguiran siendo de su competencia para ser ejercidas por la misma las siguientes funciones y actividades:

  15. las Relaciones Internacionales. Sin embargo, la Comunidad Autonoma sera informada en la elaboracion de los Convenios Internacionales concernientes al turismo y adoptara las medidas necesarias para la ejecucion de los mismos, en lo que afecten a las materias atribuidas a su competencia.

  16. la coordinacion de la Ordenacion General de La actividad turistica.

  17. promover, Elaborar y, en su caso, aprobar la legislacion en materia de Agencias de Viajes que operen fuera del Ambito territorial a la Comunidad Autonoma de su sede, conforme a lo dispuesto en el punto b, c), asi como promover, Elaborar y, en su caso, aprobar la legislacion en materia de prestacion de servicios turisticos por las mismas en la referida circunstancia.

  18. la promocion y comercializacion del turismo en el extranjero y las normas y directrices a las cuales se habra de sujetar la Comunidad de Castilla y Leon cuando lleve a cabo actividades de promocion turistica en el extranjero.

  19. las condiciones de obtencion, expedicion y homologacion de los titulos profesionales del turismo.

  20. requerir la actuacion inspectora y de vigilancia de los Organos de la Comunidad Autonoma cuando asi se estime conveniente para la buena marcha del turismo, asi como requerir la iniciacion de actuaciones sancionadoras cuando llegue a su conocimiento la existencia de casos de presunta infraccion.

  21. requerir, desde el momento en que se produzca el asiento, cuanto datos sean necesarios para la formacion y continuidad del Registro General de Empresas y Actividades Turisticas.

  22. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion.

    Las siguientes funciones se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones y la Comunidad de Castilla y Leon, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalan:

  23. en materia de centros y zonas de interes turistico nacional, establecidos por la Ley 197/1983, de 28 de diciembre, corresponde a la Administracion del Estado la declaracion de interes turistico nacional de centros y zonas dentro del Ambito territorial de la Comunidad de Castilla y Leon, asi como la determinacion de los beneficios para la ejecucion de los proyectos de obras y servicios en aquellas materias que son de su competencia. La Comunidad Autonoma asume las demas funciones y tramitara las propuestas de declaracion y determinacion de beneficios.

  24. las subvenciones que la Administracion del Estado puede conceder a instituciones y entidades del Ambito territorial de la Comunidad de Castilla y Leon, asi como a empresas radicadas en Castilla y Leon o agrupaciones de las mismas, se tramitara a traves de la Comunidad Autonoma, cuyo informe, caso de ser negativo, sera vinculante.

  25. la Comunidad Autonoma, en su Ambito territorial y de acuerdo con la normativa y Directrices Generales sobre politica creditaria turistica de la Administracion del Estado, tramitara las solicitudes de credito turistico, remitiendo su informe, que sera vinculante si es negativo, al Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones para su resolucion definitiva. La Comunidad de Castilla y Leon participara, ademas, en la preparacion de las convocatorias de los concursos especiales de credito turistico, previstos por la normativa vigente, que convocaran los Organos competentes de la Administracion del Estado.

    La Comunidad Autonoma asume tambien, en materia de credito turistico, las funciones atribuidas al Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones en cuanto al control, vigilancia y tramitacion complementaria inherente a la ejecucion de cada proyecto de inversion, debiendo elevar la propuesta de resolucion que, eventualmente, fueren procedentes, al Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones para la decision de dicho Departamento.

    La Comunidad Autonoma estara representada en los Grupos de Trabajo que puedan constituirse para asistir en su funciones a La Comision de credito turistico, regulada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de octubre de 1979.

  26. la Comunidad Autonoma, en el ejercicio de la funcion de informacion turistica en su Ambito territorial, facilitara tambien la informacion correspondiente a la oferta turistica del resto de EspaÒa, a cuyo efecto mantendra la necesaria coordinacion con la Administracion del Estado, quien podra asegurar directamente la informacion turistica por las vias y medios que considere mas adecuados.

    Se transfiere a la Comunidad de Castilla y Leon las oficinas de informacion turistica situadas en Soria, Zamora, Salamanca, ciudad Rodrigo, Segovia, Leon, Palencia, Avila, Burgos, Valladolid y fromista.

  27. la Comunidad Autonoma podra realizar actividades de promocion del turismo en su Ambito territorial en el extranjero, sujetandose a las normas y directrices que al efecto establezca la Administracion del Estado, recabando para ello la cooperacion de las oficinas y representaciones de la Administracion del Estado en el extranjero.

  28. la Comunidad Autonoma tramitara ante El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones las solicitudes de inscripcion en el Registro de Empresas turisticas exportadoras y le comunicara las incidencias que se prouduzcan en las empresas inscritas en el mencionado registro. El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones comunicara a la Comunidad Autonoma la resolucion sobre las solicitudes presentadas.

  29. la declaracion de parador o albergue, colaborador de la red de establecimientos turisticos del estado, que corresponde a la Administracion del Estado, se tramitara a traves de los servicios de la Comunidad Autonoma y esta cooperara en la vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre la materia.

  30. entre los Organos correspondientes de la Administracion del Estado y la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon se estableceran los mecanismos oportunos de informacion estadistica en materia de turismo, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Administracion del Estado.

  31. asimismo, en interes del sector turistico en su conjunto, se estableceran los cauces de informacion necesarios para la debida cooperacion entre ambas Administraciones.

  32. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad de Castilla y Leon los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 1, donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por el Gobierno se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  33. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2, pasara a depeder de la Comunidad de Castilla y Leon en los terminos legales previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

    2. El personal de los Servicios Centrales afectados por los costes directos e indirectos de los servicios que se transfiere a las Comunidades Autonomas tiene un coste global de 252.424.581 pesetas y se distribuye, aproximadamente, conforme a los Puestos de Trabajo que se relacionan a continuacion, que seran transferidos en su dia en la forma que legalmente se determine:

      (cuadro omitido)

      Organismos Autonomos

      Exposiciones, congresos y convenciones:

      Decorador, uno.

      Administrativos, dos.

      Obreros, tres.

      Escuela Oficial de Turismo:

      Administrativo, uno.

      Auxiliares, tres.

      De la cantidad total antes citada y de su equivalencia en Puestos de Trabajo corresponde a la Comunidad de castilkla y Leon el 11,54 por 100, por importe de 29.130.258 pesetas, segun se indica en la relacion 3.1 de este anexo I.

    3. Por la Subsecretaria del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa tan pronto el gobieno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitira a los Organos competentes de la Comunidad de Castilla y Leon una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

  34. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas numero 2, con indicacion del Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente.

  35. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1 el coste efectivo que, segun el presupuesto inicial de gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva, con caracter definitivo, a 154.996.042 pesetas, segun detalle que figura en la relacion mumero 3.1.

    H.2 los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el segundo semestre del ejercicio de 1983 comprenderan las siguientes dotaciones establecidas para el aÒo 1982, incrementadas a tenor de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de 1983.

    Dotaciones establecidas para 1982

    Pesetas

    Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo 62.932.550,50

    Subvenciones y ayudas 3.558.499,50

    Total 66.491.050,00

    H.3 en el aÒo 1983 las cantidades correspondientes a las subvenciones y ayudas a que se refiere el punto 2 anterior, por una cuantia de 3.558.499,50 pesetas, equivalentes a un semestre, se transferiran directamente por El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones a la Comunidad de Castilla y Leon.

    H.4. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion 3.1 y 3.2 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    H.4.1. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Creditos en pesetas en 1982

    Coste bruto:

    Gastos de personal 86.531.421

    Gastos de funcionamiento 21.871.432

    Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion 17.462.931

    Total 125.865.101

    H.4.2. Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, aque se refiere el apartado h.4.1 respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

  36. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio.

  37. fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendra efectividad a partir del dia 1 de julio de 1984.

    Y para que conste, expido la presente certificacion en Madrid a 27 de junio de 1983.-El Secretario de La Comision Mixta. J.e.d.g.

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