Real Decreto 971/1984, de 28 de Marzo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Medio ambiente.

MarginalBOE-A-1984-11446
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Galicia. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición cuarta del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de Medio Ambiente, adoptó, en su reunión del día 28 de junio de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 1984, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, de fecha 28 de junio de 1983, por el que se traspasan funciones del estado en materia de Medio Ambiente a la Comunidad autónoma de Galicia y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllos.

Art 2. 1

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad autónoma de Galicia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983, señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 28 de marzo de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don j. E. D. G. Y don m. R. B. Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 28 de junio de 1983, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad autónoma de Galicia de las funciones y servicios del estado en materia del Medio Ambiente, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La constitución, en el artículo 148.1.9. Establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias de gestión en materia de protección del Medio Ambiente, y en el artículo 149.1.23a reserva al estado la competencia exclusiva en .

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27, número 30, que corresponde a la Comunidad autónoma de Galicia competencia exclusiva en materia de normas adicionales sobre protección del Medio Ambiente y del paisaje, en los términos del artículo 149.1.23 de la constitución

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede efectuar los traspasos de funciones y servicios en materia de Medio Ambiente a la Comunidad autónoma de Galicia.

    El Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, por el que se aprueban las normas orgánicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, determinan las funciones que corresponden a la dirección general del Medio Ambiente.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se transfieren a la Comunidad autónoma de Galicia dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los derechos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes funciones, que venía Realizando el estado:

    La Comunidad autónoma de Galicia tramitará y resolverá los expedientes de concesión de beneficios previstos en esta materia, en la legislación vigente. Por lo que se refiere a la concesión de los beneficios de carácter fiscal, la Comunidad autónoma incluirá como resolución definitiva lo que le haya sido comunicado por El Ministerio de economía y Hacienda.

  3. servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    Permanecerán en El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las siguientes funciones y actividades, que tiene legalmente atribuidas.

  4. elaboración de proyectos de legislación básica.

  5. coordinación y vigilancia de las actividades de política ambiental del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y de las distintas actuaciones de los restantes Departamentos Ministeriales con incidencia ambiental como función propia del Secretariado de la comisión Interministerial de Medio Ambiente.

  6. funciones en que han de concurrir la administración del estado y las de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad autónoma de Galicia mediante las comisiones que al efecto se designan, las siguientes funciones:

  7. formulación y dirección de la política ambiental en los respectivos ámbitos de competencia.

  8. campañas de concienciación cívico-ambiental.

  9. planificación y distribución entre las Comunidades autónomas de las subvenciones y beneficios previstos en la legislación vigente sobre la materia de Medio Ambiente.

  10. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad autónoma de Galicia los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  11. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    Los medios correspondientes al personal de Servicios Centrales que se traspasan se detallan en la relación adjunta número 2 *.

  12. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes.

  13. valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1 el coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 8.692.000 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *.

    H.2 los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983, comprenderán las siguientes dotaciones:

    * pesetas *

    Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *) * 14.194.000 *

    Recaudación prevista para la (tasa, impuesto) subvención a empresas y a entes territoriales (su detalle se refleja en la relación 3.3 *) * 203.697.000 *

    Total * 217.891.000 *

    H.3 en el año 1983 las cantidades correspondientes a las subvenciones, ayudas e inversiones a que se refiere el punto dos anterior por una cuantía de 142.167.000 pesetas, se transferirán directamente por El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a la Comunidad autónoma de Galicia, previa su dotación a través de las siguientes partidas presupuestarias:

    Concepto presupuestario * denominación * importe * observaciones *

    17.09.752 * transferencias a las Comunidades autónomas * 206.097.000 * (1) *

    Dichos créditos se financiarán con baja en los siguientes conceptos del presupuesto vigente del año 1983:

    Concepto presupuestario * denominación * importe * observaciones *

    17.09.771 * para la concesión de las subvenciones en la normativa vigente. * 173.930 * *

    32.25.751 * para atender a los convenios en áreas relacionadas con la dirección general del Medio Ambiente. * 32.167.000 * (1) *

    * * * (1) *

    (1) el importe de estos créditos se determinará teniendo en cuenta las obligaciones satisfechas por el mopu hasta el momento de la asunción de la gestión de los servicios por la Comunidad autónoma.

    H.4 el coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    H.4.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

    * créditos en pesetas en 1981 *

  14. costes brutos: * *

    Gastos de personal * 4.635.000 *

    Gastos de funcionamiento * 2.218.000 *

    Inversiones para conservación, mejora y sustitución. * 1.839.000 *

    * 8.692.000 *

  15. a deducir: *

    Recaudación anual por tasas y otros ingresos * - *

    Financiación neta * 8.692.000 *

    H.4.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado h.4.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regulación al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  16. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero.

  17. fecha de efectividad de los traspasos.

    Los traspasos de funciones y medias objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de marzo de 1984.-los Secretarios de la comisión mixta, j. E. D. G. Y m. R. B.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Disposiciones afectadas

Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972.

Reales Decretos 2512/1978, de 14 de octubre, y 2826/1979, de 17 de diciembre, dictados para aplicación del artículo 11 de la Ley 38/1972.

Ley 42/3975, de 19 de noviembre, de desechos y residuos sólidos urbanos.

Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, por el que se aprueban las normas orgánicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y que determina las funciones que corresponden a la dirección general de Medio Ambiente.

Real Decreto 1310/1977, de 23 de abril, por el que se actualizan la organización y normas de funcionamiento de la cima.

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