Real Decreto 4189/1982, de 29 de Diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de agricultura y Pesca.

MarginalBOE-A-1983-9375
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 581/1982, de 28 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Galicia. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día 27 de diciembre de 1982 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentación y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1 Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias de Galicia de fecha 27 de diciembre de 1982, por el que se transfieren competencias y funciones del estado en materia de Agricultura y pesca a La Junta de Galicia y se les traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Art. 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a La Junta de Galicia las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que figuran en las relaciones números 1 a 4, adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983 señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Art. 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2, como , serán dados de baja en los conceptos de origen del presupuesto prorrogado y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto 2, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo

Don j. E. D. G. Y don j. R. C. L., este último por sustitución, Secretarios de la comisión Mixta de Transferencias de Galicia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el 27 de diciembre de 1982 se adoptó acuerdo ratificando la propuesta sobre transferencias a la Comunidad autónoma de Galicia de las competencias, funciones y servicios en materia de denominaciones de origen y viticultura y enología, aprobado por el Pleno de la comisión Mixta de Transferencias de Agricultura, pesca y alimentación en su sesión del 21 de diciembre de 1982, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en su artículo 148, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de Agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación General de La economía, y, en su artículo 149, que el estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación General de La actividad económica, Comercio Exterior y Relaciones Internacionales.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 30 que corresponde a la Comunidad autónoma de Galicia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la constitución, la competencia exclusiva de denominaciones de origen en colaboración con el estado.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Galicia tenga competencias en las materias de denominaciones de origen y viticultura y enología, por lo que se procede a Operar ya en este campo de transferencias de competencias de tal índole a la misma.

    La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, atribuye al Instituto Nacional de denominaciones de origen (indo) la realización de actividades encaminadas a la orientación, vigilancia y coordinación de las producciones amparadas por denominación de origen, promoviendo su reconocimiento y velando por su prestigio.

    El Real Decreto 1523/1977, de 13 de mayo, adscribe al indo las estaciones de viticultura y enología con las misiones de ser unidades de apoyo del mismo, centros de consulta y asesoramiento en materia vitivinícola y unidades encargadas de la expedición de certificados oficiales de análisis de vinos.

    En consecuencia con lo expuesto, parece nesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias en las materias indicadas a La Junta de Galicia para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  2. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se transfiere a la Comunidad autónoma de Galicia, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes competencias:

    2. En materia de denominaciones de origen y al amparo del artículo 30 del Estatuto y 149 de la constitución:

  3. orientar, vigilar y coordinar la producción, elaboración y calidad de los vinos y demás productos amparados por denominaciones de origen o por otras denominaciones de acuerdo con la reglamentación básica en estas materias.

  4. vigilar en su ámbito territorial la producción, elaboración y calidad de los productos que hayan de quedar sometidos al control de características de calidad no comprendidas en el punto anterior, de acuerdo con las normas básicas y según las previsiones que la legislación estatal establezca.

  5. promocionar y autorizar, estableciendo las consultas previas necesarias con El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, las denominaciones de origen.

  6. velar por el prestigio de las denominaciones de origen y perseguir su empleo indebido.

  7. colaborar en las tareas de formación y conservación del catastro vitícola y vinícola.

  8. colaborar, promover o efectuar los estudios adecuados para la mejora de la producción y de la elaboración de los productos protegidos por denominaciones de origen, así como los estudios de mercado para los mismos y la promoción del consumo.

  9. vigilar la actuación de los consejos reguladores y tomar o proponer las medidas necesarias para conseguir que éstos cumplan sus propios fines.

  10. aprobar los reglamentos de las denominaciones de origen y elevarlos al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación para su conocimiento y ratificación, lo que éste hará siempre que aquéllos cumplan la normativa vigente.

  11. constituir los consejos reguladores de las denominaciones de origen de su exclusivo ámbito territorial según la normativa vigente y dentro del período establecido de común aruerdo con todos los entes territoriales, con carácter general para todos los consejos. En los consejos reguladores de denominaciones específicas y denominaciones de origen cuyo ámbito supere el de un ente territorial los entes estarán representados de acuerdo con la normativa que sobre el tema se establezca.

  12. incoar e Instruir los expedientes por infracciones cometidas por empresas ubicadas en su territorio y no inscritas en los registros de la denominación de origen contra denominaciones de origen incluidas en su ámbito territorial. La resolución se efectuará conforme a la legislación vigente en estas materias.

    1. En materia de viticultura y enología:

  13. dirigir y administrar las estaciones de viticultura y enología ubicadas en sus respectivos territorios.

  14. asesorar en los problemas vitivinícolas que se planteen en su respectivo ámbito territorial.

  15. estudiar, experimentar y divulgar las técnicas más adecuadas tanto para el cultivo de la vid en la zona como en la elaboración de los vinos que de ellas se obtienen.

  16. asesorar a los consejos reguladores en los asuntos relacionados con sus misiones específicas y constituirse en órganos de apoyo técnico para los mismos.

  17. efectuar análisis de productos vitivinícolas a petición de los particulares o de los organismos de la administración, con independencia de la procedencia de dichos productos o de la radicación de los peticionarios, de acuerdo con la normativa establecida con carácter general por la administración del estado, expediendo el correspondiente certificado Oficial de análisis.

    1. Para la efectividad de las competencias y funciones relacionadas, se traspasan a La Junta de Galicia receptora de las mismas los siguientes servicios e instituciones de su ámbito territorial: Ninguno.

  18. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

  19. el establecimiento de la reglamentación básica, oídas, en su caso, las Comunidades autónomas, para la producción, elaboración y calidad de los productos amparados por denominaciones de origen o sometidos al control de características de calidad no comprendidas en denominaciones de origen.

  20. la resolución sobre utilización de nombres y marcas que puedan confundir al consumidor o causar perjuicio a terceros en materia de denominaciones de origen y denominaciones específicas.

  21. la ratificación y asunción de los reglamentos de denominación de origen y denominaciones específicas a los efectos de su promoción y defensa en el ámbito nacional e internacional.

  22. el establecimiento de la legislación básica reguladora de las normas de funcionamiento de los consejos reguladores.

  23. la vigilancia de las actuaciones de éstos para ejercer eficazmente la defensa de las denominaciones de origen fuera del ámbito territorial.

  24. la instrucción y resolución de expedientes por infracciones cometidas por empresas ubicadas en un ente territorial en relación con denominaciones de origen de otro ente territorial. La incoación del expediente podrá ser realizada por la administración del estado o por cualquiera de los entes territoriales afectados.

  25. el establecimiento de la normativa general en materia de análisis de vinos y productos derivados de la uva y otros productos sometidos a denominaciones de origen y denominaciones específicas.

  26. la expedición de los certificados oficiales para la exportación, si procede, en base a los correspondientes certificados oficiales de análisis.

  27. la supervisión de la metodología analítica de las estaciones de viticultura y enología, para coordinarlas con las de los laboratorios de la administración del estado y unificar las metodologías.

  28. las Relaciones Internacionales en materia de denominaciones de origen y específicas.

  29. la coordinación de los consejos reguladores.

  30. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y la Comunidad autónoma de Galicia de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  31. el período de constitución con carácter general, para los consejos reguladores, se establecerá por la administración del estado, de acuerdo con los entes territoriales.

  32. para la gestión de las exacciones parafiscales y recaudación de las multas se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

  33. las estaciones de viticultura y enología participarán en la realización de programas, trabajos de colaboración y tareas que tengan repercusión en el ámbito nacional o internacional.

  34. la coordinación en las materias transferidas se realizará a través del oportuno mecanismo establecido o que se establezca.

  35. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material a aquellos entes que lo soliciten para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

  36. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan:

    Ninguno.

  37. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan:

    Ninguno.

  38. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan:

    Ninguno.

  39. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados:

    1. Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá ser aprobado por El Consejo de Ministros, a propuesta de la comisión mixta, antes del 1 de julio de 1983. Por esta razón no se publica la relación 3.1.

    2. No se publican las relaciones 3.2 y 3.3, ya que no se traspasa ningún servicio.

  40. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan:

    Ninguno.

  41. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrían efectividad a partir del 1 de enero de 1983.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, j. E. D. G. Y j. R. C. L., certifican:

    Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el 27 de diciembre de 1982 se adoptó acuerdo ratificando la propuesta sobre transferencias a la Comunidad autónoma de Galicia de las competencias, funciones y servicios en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras aprobado por el Pleno de la comisión Mixta de Transferencias de Agricultura, pesca y alimentación en su sesión del 21 de diciembre de 1982, en los términos que a continuación se expresan:

  42. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en su artículo 149, establece que el estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, en particular a lo referente a la programación General de La enseñanza y a la inspección y homologación del Sistema Educativo.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece que es competencia plena de la Comunidad autónoma Gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen de las facultades que atribuye al estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la Comunidad autónoma tenga competencias en enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

    El Real Decreto 835/1981, de 8 de mayo, y demás disposiciones complementarias atribuyen al Patronato de promoción de la formación profesional náutico-pesquera las funciones en enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias, en la materia indicada, a La Junta de Galicia para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  43. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se transfieren a la Comunidad autónoma de Galicia, para su ejecución en su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes competencias:

  44. el ejercicio de la inspección técnica.

  45. la elaboración, aprobación, ejecución y control de programas de inversiones en coordinación de la política económica General del Estado.

  46. la elaboración y aprobación de las previsiones de necesidades de personal de los Centros Docentes y de los servicios administrativos que se transfieren, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

  47. la creación, transformación, ampliación, clasificación y supresión de institutos politécnicos, centros, escuelas, secciones y unidades públicas de formación profesional y formación permanente de adultos en régimen ordinario o con carácter experimental.

  48. la elaboración y aprobación de planes, programas de estudio y orientaciones pedagógicas de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, tanto en régimen ordinario como con carácter experimental, Respetando la ordenación General del Sistema Educativo, así como las enseñanzas mínimas, cuya fijación, a efectos de cumplir las condiciones de obtención y expedición de títulos académicos y profesionales, corresponde al estado.

  49. el nombramiento, traslado, promoción, perfeccionamiento y movilidad del Personal Docente y no docente adscrito a los centros y servicios transferidos.

  50. la selección y nombramiento de Directores de centros públicos docentes.

  51. las propuestas y tramitación de declaraciones de interés social e interés social de carácter preferente, de las obras de construcción, modificación o ampliación de Centros Docentes.

  52. la formulación y aprobación del régimen de autorizaciones y supresiones de enseñanzas regladas o no regladas en cada uno de los Centros de Enseñanza profesional náuticopesquera, así como todo lo relacionado con su régimen jurídico, administrativo y económico, en coordinación con la política General del Estado.

  53. la determinación del régimen jurídico y administrativo de los centros, así como la tramitación y resolución de las solicitudes de autorización, de modificación y cese de actividades de los centros privados, todo ello de conformidad con la legislación vigente.

  54. la parte de recursos que administra el Patronato de promoción de la formación profesional marítimo-pesquera correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad autónoma de Galicia.

  55. la aprobación de los libros de texto y demás material didáctico en que se concreten los planes, programas de estudio y orientaciones pedagógicas a que se refiere el apartado e) anterior.

  56. la tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones a la gratuidad, Respetando, en todo caso, los mínimos que con carácter general establezca el estado.

  57. la protección y asistencia a los alumnos de los Centros Docentes de enseñanza profesional náutico-pesquera, así como la regulación y gestión del régimen de becas y ayudas de toda índole mediante la convocatoria y concesión de las mismas.

    Ñ) la ejecución de los tratados o Convenios Internacionales, sin perjuicio de la competencia exclusiva atribuida al estado en materia de Relaciones Internacionales, conforme al artículo 149 de la constitución.

    1. Para la efectividad de las competencias y funciones realizadas se traspasan a La Junta de Galicia receptora de las mismas los siguientes servicios e instituciones en su ámbito territorial: En cuanto ejercen las funciones transferidas:

    Instituto politécnico de Vigo.

  58. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas permanecerán en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

  59. la ordenación General del Sistema Educativo y la fijación de las enseñanzas mínimas obligatorias.

  60. la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales.

  61. la declaración de interés social e interés social con carácter preferente de las obras de construcción, modificación o ampliación de Centros Docentes.

  62. el establecimiento de los mínimos para la concesión de subvenciones a la gratuidad.

  63. la alta inspección.

  64. las Relaciones Internacionales.

  65. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y la Comunidad autónoma, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  66. la inscripción de todos los centros públicos y privados en su ámbito territorial es competencia de la Comunidad autónoma de Galicia. A tal fin, los mismos establecerán su propio registro, coordinado con el estado, a cuyo efecto remitirán copia de todos los expedientes de inscripción. Por su parte, la administración del estado remitirá a la Comunidad autónoma la relación de todos los centros públicos y privados con sede en el territorio del mismo y que figuran inscritos en su registro de centros.

  67. la Comunidad autónoma de Galicia será informada en la elaboración de los tratados o Convenios Internacionales relativos a la formación náutico-pesquera.

  68. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material a la Comunidad autónoma de Galicia, cuando lo solicite, para el desarrollo de sus actividades en la materia transferida.

  69. la fijación del cupo de alumnos extranjeros o procedentes de otras Comunidades autónomas, que cursarán estudios en los institutos o centros náutico-pesqueros administrados por la Comunidad autónoma de Galicia.

  70. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a La Junta de Galicia los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado en la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  71. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad autónoma de Galicia en los términos legalmente previsto por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Galicia una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  72. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 **, con indicación del cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  73. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá ser aprobado por El Consejo de Ministros, a propuesta de la comisión mixta. Por esta razón no se publica la relación 3.1.

    2. Los recursos financieros que provisionalmente se destinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan durante el ejercicio 1983 figura ne la relación 3.2 *. La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos los presupuestos para 1983 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

  74. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes.

  75. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, j. E. D. G. Y j. R. C. L.

    * se omite la inclusión de esta relación.

    ** se omite la inclusión de estas relaciones.

Anexo II

Relacion de disposiciones legales afectadas por la transferencia.

Materia o competencia * disposición afectada *

Viticultura y enología * Real Decreto 1523/1977, de 13 de mayo. *

Denominaciones de origen * artículos 84, 85, 86, 94 y 100 de la Ley 25/1970,de 2 de diciembre. *

* artículo 100, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo. *

Formación náutico-pesquera * Real Decreto 835/1981, de 8 de mayo y disposiciones concordantes. *

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