Real Decreto 3023/1983, de 13 de Octubre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de la Rioja en materia de Cultura.

MarginalBOE-A-1983-31945
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio, se aprobó el Estatuto de autonomía de La Rioja, iniciándose así el régimen de autonomía de la Comunidad autónoma. Asimismo, en la disposición transitoria octava del mencionado Estatuto, se determinan las bases para realizar el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias que, según el Estatuto, se atribuyen a la Comunidad autónoma de La Rioja, determinándose en su apartado primero la creación de una comisión mixta de carácter Paritario para llevar a efecto los traspasos. Por otra parte, el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de autonomía de La Rioja, esta comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de cultura, adoptó en su reunión del día 22 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la estipulación cuarta de la disposición transitoria octava del Estatuto de autonomía para La Rioja, a propuesta de los Ministros de cultura y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de autonomía para La Rioja, de fecha 22 de junio de 1883, por el que se transfieren funciones del estado en materia de cultura a la Comunidad autónoma de La Rioja y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad autónoma de La Rioja las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983, señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de Cultura hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 13 de octubre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don j. A. T. S. Y don j. M. M. F., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de autonomía para La Rioja, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 22 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del estado en materia de cultura en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en su artículo 148, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de museos y bibliotecas de interés para la Comunidad autónoma (apartado 1, número 15); Patrimonio monumental de interés de la Comunidad autónoma (apartado 1, número 16), y fomento de la cultura (apartado 1, número 17); Promoción del deporte, la adecuada utilización del ocio (apartado 1, número 19), y Asistencia Social (apartado 1, número 20). En el artículo 149 reserva al estado la competencia exclusiva sobre Relaciones Internacionales (apartado 1, número 3); Legislación sobre Propiedad Intelectual (apartado 1, número 9); Bases y coordinación de la planificación General de La actividad económica (apartado 1, número 13); Y normas básicas, en general, de todos los medios de comunicación social (apartado 1, número 27); Defensa del Patrimonio Cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación, y museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades autónomas (apartado 1, número 28). Finalmente la constitución en su artículo 149.2, señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán Asumir las Comunidades autónomas, el estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades autónomas de acuerdo con ellas.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de La Rioja establece en su artículo octavo uno que la Comunidad autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: Fomento de la cultura, con especial atención a las manifestaciones regionales (apartado 12): Museos, Archivos y Bibliotecas de interés de La Rioja que no sean de titularidad estatal (apartado 13); Patrimonio artístico, arqueológico, histórico cultural y monumental de interés para La Rioja (apartado 14); La promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio (apartado 16); A la asistencia y el Bienestar Social, incluida la política juvenil (apartado 18). Asimismo la Comunidad autónoma de La Rioja asume en el artículo 10 la ejecución de la legislación del estado en materia de fundaciones de interés exclusivo para La Rioja (apartado 3) y la gestión de los museos bibliotecas y archivos de titularidad estatal de interés de la Comunidad autónoma, en el marco de los convenios que en su caso puedan celebrarse con el estado (apartado 5).

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la Comunidad autónoma de La Rioja tenga competencias en las materias de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, paleontológico y etnológico, archivos, bibliotecas, museos, colecciones de naturaleza análoga y servicios de Bellas Artes; Promoción y fomento de la cultura, con especial referencia a los sectores de música, teatro, cinematografía, libro, ediciones, Asistencia Social y promoción sociocultural en el ámbito de la Juventud, desarrollo comunitario y deportes, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma, agotando de esta forma el proceso.

    El Real Decreto 442/1981, de 6 de marzo, y demás disposiciones complementarias, atribuyen al Ministerio de Cultura determinadas competencias sobre la ordenación y fomento de la creación intelectual y artística y la promoción y difusión de la cultura; El fomento del libro y las ediciones sonoras, audiovisuales y cinematográficas y las actividades en el campo de la creación, conservación y difusión musical y teatral; Las funciones de protección inventario, restauración, incremento y difusión del patrimonio histórico, artístico, arqueológico, paleontológico y etnológico; La conservación, exploración e incremento de la riqueza documental y bibliográfica y el cuidado, dotación, instalación, fomento y asesoramiento de los museos y de las exposiciones el Real Decreto 575/1981, de 6 de marzo, atribuye al organismo autónomo, Instituto de la Juventud y promoción comunitaria funciones en materia de gestión y explotación de los centros, servicios y establecimientos del estado al servicio de los jóvenes y del desarrollo comunitario, así como la realización de actividades para aquellos sectores de población sobre los que administrativamente ejerce su competencia El Ministerio de Cultura.

    La Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de La cultura física y del deporte, dispone que El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, ejercerá las funciones del estado para el fomento y coordinación de la actividad físico-deportiva, Asegurando una coordinación permanente y efectiva de las Administraciones públicas en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se transfieren a la Comunidad autónoma de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes funciones que venía Realizando el estado:

    2. En materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico, así como en archivos, bibliotecas, museos y servicios de Bellas Artes, y al amparo del artículo 148.1 de la constitución, puntos 15 y 16, y del artículo octavo, 1, apartados 13 y 14 del Estatuto de autonomía de La Rioja y artículo décimo, apartado 5.

    A.1) todas las funciones sobre el patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico, y sobre el Tesoro documental y bibliográfico, de interés de la Comunidad autónoma, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 139.2 y 149.1, números 1, 3, 6, 8, 9, 10 y 28, y 149.2 de la constitución, en relación con las materias de patrimonio y Bellas Artes.

    A.2) se considerará que forman parte de dicho patrimonio de interés de la Comunidad autónoma los Bienes Muebles e inmuebles de valor histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico, así como los Bienes Muebles de valor literario, documental o científico que se encuentren en el territorio de la Comunidad autónoma.

    A.3) se exceptúan los Bienes Muebles de titularidad estatal, depositados o custodiados en museos, Archivos y Bibliotecas de aquella naturaleza, y los que se encuentren en depósito procedentes de centros o servicios de titularidad estatal.

    A.4) la administración del Estado y la Comunidad autónoma podrán establecer convenios para actuar conjuntamente sobre determinados bienes a los que hacen referencia los párrafos a.2 y a.3, en las condiciones que en cada caso se fijen de mutuo acuerdo.

  3. todas las funciones sobre los archivos, bibliotecas, museos y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunidad autónoma que no sean de titularidad estatal. Sobre los mismos podrán establecerse convenios en la forma prevista en el apartado a.4.

  4. el ejercicio de la potestad expropiatoria y del derecho de adquisición preferente, en los supuestos que se prevean en la legislación sobre protección del patrimonio histórico, artístico y del Tesoro documental y bibliográfico, salvo en los casos de solicitudes de exportación. En esta última materia, El Ministerio de Cultura dará audiencia preceptiva a las Comunidades autónomas en La Junta de calificación, valoración y exportación de obras de importancia histórico-artística.

  5. la ejecución de la legislación estatal en materia de declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos.

  6. mediante Convenio entre El Ministerio de Cultura y la Comunidad autónoma, que se firmará en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se establecerán los términos de los derechos y obligaciones de ambas partes en materia de gestión de museos, Archivos y Bibliotecas, de titularidad estatal, de acuerdo con los principios constitucionales y estatutarios y con las excepciones que, en su caso, se prevean.

    2 en materia de cultura, con especial referencia al Centro Nacional de lectura, depósito legal de libros, Tesoro documental y bibliográfico, Registro de la Propiedad Intelectual y fomento de la música, el teatro, la cinematografía, el libro y ediciones al amparo de los artículos 8 y 1, apartados 12 y 13 del Estatuto, y artículos 148.1.15 y 17 de la constitución.

  7. Centro Nacional de lectura.- En cuanto a las competencias del Centro Nacional de lectura, la Comunidad autónoma de La Rioja se subrogará en las funciones ejercidas por la administración del estado en el seno del Patronato que rige el centro provincial coordinador que haya sido creado por concierto con Corporaciones públicas o privadas de La Rioja.

    A.1 la realización de los conciertos a que se refiere el artículo 1. Del Decreto de 4 de julio de 1952, por el que se aprueba el reglamento del Centro Nacional de lectura.

    A.2 orientar el servicio público de lectura en orden a la difusión de la cultura por medio del libro en coordinación con el Plan General de actuación de la administración del estado en cuanto a la política del libro y la información científica.

    A.3 aplicar los criterios con arreglo a los cuales se han de establecer los acuerdos con los organismos colaboradores de La Rioja, dentro de las normas generales dictadas por El Consejo Nacional de lectura.

    A.4 recabar colaboración cultural y ayuda económica de entidades públicas o particulares de La Rioja para los fines del centro.

    A.5 estimular la producción del libro de autor español en los términos del apartado d) del artículo 4. Del reglamento del Centro Nacional de lectura.

    A.6 las competencias que el artículo 7. Del reglamento de 4 de julio de 1952 atribuye a la oficina técnica del Centro Nacional de lectura.

    A.7 el ejercicio de las funciones e inspección que el artículo 25 del citado reglamento atribuye a la oficina técnica y a los centros provinciales coordinadores.

  8. depósito legal de libros e isbn.

    B.1 la tramitación de las solicitudes de asignación de número de depósito legal de libros que se formulen en el territorio de La Rioja, con sujeción a las normas generales e instrucciones emanadas del Instituto competentes para su asignación, sin que ello pueda comportar demoras sobre el sistema actual.

    B.2 los ejemplares de obras y publicaciones ingresadas por depósito legal en las oficinas de tramitación establecidas en el ámbito territorial de la diputación General de La Rioja, se distribuirán en la forma siguiente:

    B.3 de los cinco ejemplares de obras sujetas al isbn, que deben entrega: Los impresores, uno se retendrá en la Comunidad autónoma de La Rioja, otro se entregará a la biblioteca pública del estado de la provincia y los otros tres serán remitidos al Instituto bibliográfico hispánico, en cumplimiento de lo dispuesto en la orden de 30 de octubre de 1971, por la que se aprueba el reglamento de régimen interior del Instituto bibliográfico hispánico y modificado por la de 20 de febrero de 1973.

    B.4 de los tres ejemplares de las obras no sujetas al isen, que deben entregar los impresores, exigidos por los artículos 27 y 36 del reglamento, seguirán remitiéndose dos ejemplares al Instituto bibliográfico hispánico y el tercero se entregará a la biblioteca pública del estado de la provincia.

    B.5 del resto de las producciones sujetas al depósito legal, de las que actualmente se entregan dos ejemplares, así como de aquellas de las que pueda exigirse en el futuro la entrega de más de un ejemplar, uno de éstos quedará a disposición de la Comunidad autónoma de La Rioja, y los demás se entregarán al órgano competente del Ministerio de Cultura. La Comunidad autónoma de La Rioja se compromete a establecer un depósito centralizado con este ejemplar en las bibliotecas públicas del estado de la capital de la provincia, quedando al servicio de toda la Comunidad de La Rioja.

    B.6 las competencias que en orden a la formación de expedientes e imposición de sanciones y atribución del importe de las multas tienen atribuidas las oficinas provinciales o locales de La Rioja, la administración del estado respecto a dicho ámbito territorial y el Gobernador Civil de la provincia.

    B.7 la competencia del Instituto bibliográfico hispánico en orden a la inspección del depósito legal en La Rioja.

  9. Tesoro documental y bibliográfico.- Para las obras que habitualmente se conservan en La Rioja y en lo que se refiere exclusivamente a las competencias del Centro Nacional del Tesoro documental y bibliográfico en lo que afecta a materia bibliográfica, se transfieren las siguientes competencias:

    C.1 la tramitación de las solicitudes de exportación, así como las de ayuda que formulen los propietarios de bibliotecas o piezas de interés para el Tesoro bibliográfico. Dichas ayudas, de ser concedidas por el Centro Nacional, serán canalizadas a través de los órganos de la Comunidad autónoma de La Rioja.

    C.2 el cuidado y la defensa del Tesoro bibliográfico de la nación en el territorio de La Rioja, ejerciendo las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley 26/1972, de 21 de junio.

    C.3 la recepción de las comunicaciones a que se contrae el artículo 6. De la citada Ley, así como la competencia sancionadora de los incumplimientos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la misma. Los recursos administrativos contra el acto sancionador se entenderán admisibles contra las resoluciones citadas por los órganos de la Comunidad autónoma de La Rioja.

  10. Registro General de La Propiedad Intelectual.

    D.1 la tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro General de La Propiedad Intelectual.

  11. el fomento de la música y la danza, la promoción de la creatividad y la difusión de las mismas, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones y entidades musicales, orquestas y conjuntos instrumentales, corales, líricos, coreográficos y la organización y promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folklore.

  12. el fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional, el apoyo a la creatividad escénica y su difusión y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores.

  13. el fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en este campo de la cultura; La ayuda a cine-clubs y entidades culturales cinematográficas y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general.

  14. el fomento de la creación Literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales y la promoción del hábito de lectura; El apoyo al autor y su obra, la difusión cultural a través del libro y de las manifestaciones literanas y la creación y sostenimiento de fonotecas.

    1. En materia de Asistencia Social y promoción sodocultural, con especial referencia al Ambito de Juventud y desarrollo comunitario, y al amparo de los artículos octavo, 1, apartado 18, del Estatuto, y 148.1, 19 y 20 de la constitución:

  15. el estudio de los problemas juveniles, sin perjuicio de la coordinación que ha de establecerse entre los órganos correspondientes de la administración del Estado y de la Comunidad autónoma.

  16. el fomento de la cooperación juvenil en el ámbito territorial de La Rioja.

  17. el apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil en el territorio de La Rioja, así como el fomento de la participación de la Juventud en la vida social del mismo ámbito.

  18. la dirección y gestión y, en su caso, titularidad de las casas de Juventud, clubs juveniles, centros sociales, guarderias e instalaciones recreativo-deportivas, que hasta ahora correspondían al Instituto de la Juventud en el ámbito de La Rioja.

  19. la dirección y gestión y, en su caso, la titularidad de las instalaciones comprendidas en la Red Nacional de albergues juveniles, residencias juveniles, campamentos y campos de trabajo cuya gestión esta igualmente encomendada al Instituto de la Juventud. Teniendo en cuenta las necesidades de las Relaciones Internacionales y lo dispuesto en el artículo 149.2 de la constitución, la Comunidad autónoma, mediante Convenio con la administración del estado, garantizará a ésta la suficiente reserva de plazas en tiempo y condiciones adecuadas.

  20. la promoción de actividades culturales para el desarrollo comunitario y familiar.

  21. la ayuda y fomento de actividades en el ámbito de la Tercera Edad en orden a su promoción sociocultural, sin perjuicio de la titularidad y gestión estatales de los centros Pilotos nacionales de Tercera Edad.

  22. la promoción y organización de actividades de animación sociocultural en el ámbito artístico, artesanal, turístico y de aire libre, dirigidas a los sectores de la Juventud, infancia, Tercera Edad y sectores marginados.

    1. En materia de deportes y al amparo de los artículos octavo, 1, apartado 16, del Estatuto de autonomía, y 148.19 de la constitución:

  23. de carácter general.- La coordinación de las Administraciones Locales en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte.

  24. Asociaciones Deportivas.- La tutela y promoción de las Asociaciones Deportivas cuyo ámbito de actuación no exceda del propio de la Comunidad autónoma. Sin perjuicio de la independencia de las federaciones españolas y demás asociaciones cuyo ámbito exceda del propio de la Comunidad, ésta velará por el estricto cumplimiento en su territorio de los fines deportivos para los que aquéllas han sido creadas. A dicho efecto, la Comunidad autónoma conocerá previamente e informará las peticiones que las federaciones españolas y las citadas asociaciones presenten al Consejo Superior de Deportes para la obtención de subvenciones del mismo, destinadas a inversiones en equipamiento e Instalaciones Deportivas en el territorio de La Rioja.

  25. Instalaciones Deportivas.- La elaboración y ejecución de los planes de carácter territorial de construcción de Instalaciones Deportivas públicas, así como las competencias que sobre obras de construcción, ampliación y modernización de Instalaciones Deportivas atribuye al Consejo Superior de Deportes el Real Decreto 2240/1981, de 24 de julio.

  26. educación física y actividad deportiva escolar.

    D.1 organizar las competiciones escolares de carácter territorial, comarcal o local.

    D.2 promover la creación de agrupaciones para el desarrollo del deporte escolar.

    D.3 gestionar la concesión de ayudas para crear y mantener equipos y para actividades deportivas en Centros Docentes.

  27. deporte del tiempo libre y deporte para todos.

    E.1 la promoción del deporte social y Popular.

    E.2 la autorización y, en su caso, organización de manifestaciones deportivas populares.

    E.3 la formación de animadores deportivos.

    E.4 la prestación de ayuda para el mantenimiento de centros deportivos para la práctica del deporte en general.

    E.5 la promoción y creación de agrupaciones deportivas para el desarrollo del deporte para todos y el deporte del tiempo libre.

  28. centros de iniciación técnico-deportiva.

    F.1 la dirección y gestión de los citd y, en su caso, la designación de las entidades responsables.

    F.2 la selección de Instalaciones Deportivas para funcionamiento de los citd.

    F.3 el nombramiento de los Directores de los citd.

    F.4 la firma de convenios con Entidades Gestoras, siempre que su ámbito de actuación no exceda del propio de la Comunidad autónoma.

    Si excediera de tal ámbito corresponde al Consejo Superior de deporte la homologación del Convenio para su validez.

    F.5 la asistencia técnica en la elaboración de presupuestos.

    F.6 el nombramiento de personal sanitario, administrativo y técnico deportivos para dichos centros.

    F.7 el control y coordinación de convocatorias para ingreso de los alumnos en los centros.

  29. gestión de Instalaciones Deportivas.- La gestión de instalaciones propias, incluidas las que se transfieren en el presente acuerdo por El Consejo Superior de Deportes. Dicha gestión comprende la vigilancia y el control de las instalaciones, la programación y organización de actividades, la elaboración de presupuestos y el control de ingresos y gastos.

  30. institutos nacionales de educación física.- La gestión de los institutos nacionales de educación física, cuya creación se acordará por El Consejo de Ministros, a propuesta del de educación y ciencia, previos preceptivos informes de la Comunidad autónoma y El Consejo Superior de Deportes.

    1. La creación y mantenimiento de infraestructura cultural.

    2. Las funciones ejercidas por El Ministerio de Cultura en materia de fundaciones y asociaciones culturales, siempre que éstas no rebasen en sus actividades básicas y principales el ámbito territorial de la Comunidad autónoma.

    3. Para la efectividad de competencias y funciones relacionadas, en los apartados 2 y 3, se traspasan a la Comunidad autónoma de La Rioja, receptora de las mismas, los siguientes servicios e instituciones de su ámbito territorial, en cuanto ejercen las funciones que asimismo se detallan:

    4. El centro provincial coordinador de bibliotecas.- (red de bibliotecas públicas municipales de dicho centro.)

    5. Albelda de iregua.

    6. Alfaro.

    7. Arnedo.

    8. Calahorra.

    9. Haro.

    10. Lardero.

    11. Murillo del rio leza.

    12. Nájera.

    13. Nalda.

    14. Rincón del Soto.

    15. Villamediana de iregua.

    16. Las casas de Juventud, clubs juveniles, centros sociales, guarderías, instalaciones recreativo-deportivas, talleres de artesania, campamentos, campos de trabajo, albergues y residencias juveniles que hasta ahora correspondían al Instituto de la Juventud en el ámbito de La Rioja.

  31. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de funciones y servicios traspasados, permanecerán en El Ministerio de Cultura y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

    Específicas

    1. a) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1 punto 28. De la constitución, la competencia exclusiva en la Comunidad autónoma de La Rioja para la defensa del Patrimonio Cultural, artístico y monumental contra la exportación y expoliación, cualquiera que sea su grado u orden de interés.

    En cuanto a los museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal se estará a lo previsto en el Convenio que para la gestión de los mismos se acuerde entre El Ministerio de Cultura y la Comunidad autónoma.

  32. las competencias atribuidas al estado según lo dispuesto en los artículos 149.1, números 1, 3, 6, 8, 9 y 10, y 149.2 de la constitución, en relación con las materias de patrimonio y Bellas Artes.

  33. actuar subsidiariamente, Aplicando la legislación estatal en materia de patrimonio histórico-artístico, bibliotecas, archivos, museos y Tesoro documental y bibliográfico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 149.1, punto 28, y artículo 149.2 de la constitución, cuando la Comunidad autónoma no ejercite sus competencias en este orden. A tal fin, podrá requerirse, por medio del Delegado del Gobierno, a los órganos competentes de la Comunidad autónoma para que actúen en el ejercicio de sus competencias. Si la resolución solicitada en el requerimiento no fuese adoptada por la Comunidad autónoma en el plazo de un mes, la administración del estado actuará conforme se ha señalado, agotándose su actividad en la adopción de las medidas solicitadas en el requerimiento y en la resolución, en su caso, de los recursos administrativos correspondientes.

  34. subrogarse en la potestad expropiatoria y en el derecho de adquisición preferente, siempre que se haga en los plazos legales correspondientes, cuando la Comunidad autónoma renuncie al ejercicio de dichas potestades o cuando desatienda el requerimiento a que se alude en el párrafo anterior. Se entenderá que la Comunidad autónoma renuncia al derecho de adquisición preferente si no lo ejercita en la primera mitad del plazo establecido por la legislación aplicable.

    1. a) el Plan General de actuación en cuanto a la política del libro y la información científica y las normas generales del Consejo Nacional de lectura.

  35. la alta inspección en materias del Centro Nacional de lectura, depósito legal, Tesoro bibliográfico y Propiedad Intelectual.

  36. la asignación del número isbn y del depósito legal de libros que competen con carácter exclusivo al Instituto Nacional del libro español y al Instituto bibliográfico hispánico, respectivamente.

  37. otorgar la dispensa de presentación del número reglamentario de ejemplares en caso de obras de bibliófilo, que corresponde al Instituto bibliográfico hispánico, previo informe favorable de la Comunidad autónoma de La Rioja, sin carácter vinculante.

  38. respecto al Tesoro bibliográfico, la tasación de las obras, cualquiera que sea la finalidad de las mismas, previstas en la Ley 26/1972, de 21 de junio, continuará atribuida al Centro Nacional del Tesoro documental y bibliográfico, previo informe de una comisión mixta administración del estado-Comunidad autónoma de La Rioja.

  39. respecto del Registro General de La Propiedad Intelectual, la resolución y consiguiente inscripción definitiva sigue atribuida a dicho registro.

  40. la ordenación jurídica y económica General de La actividad editorial y de espectáculos, así como la inspección y clasificación de los mismos y la inscripción en registros de ámbito nacional en materia de música, teatro, cinematografía y ediciones.

  41. la gestión del fondo de protección de la cinematografía, salvo los posibles convenios que se establezcan para la declaración de películas de especial calidad y especial menores.

  42. las competencias en materia de fundaciones y asociaciones culturales de ámbito nacional, o cuyas actividades básicas y principales, rebasen el ámbito de la Comunidad autónoma.

    1. a) Centro Nacional de documentación en materia de Juventud, mujer y familia.

  43. las prestaciones de servicio público gestionadas directamente por el organismo autónomo Instituto de la Juventud y promoción comunitaria, y que tengan carácter nacional o internacional.

  44. centros de información de la mujer (cim).

    1. a) Asociaciones Deportivas.

    A)1 la tutela y promoción de las federaciones españolas y de las demás Asociaciones Deportivas, cuyo ámbito de actuación exceda el propio de la Comunidad autónoma.

    A)2 informar favorable y preceptivamente la creación de nuevas federaciones españolas y aprobar definitivamente su constitución.

    A)3 tramitar los expedientes de declaración de y de , relativos a las federaciones españolas y demás Asociaciones Deportivas.

    A)4 aprobar las normas sobre especialidades, homologaciones y titulaciones deportivas en colaboración con las federaciones españolas.

    A)5 Conocer los planes y programas deportivos de las federaciones españolas, concediendo y fiscalizando las subvenciones económicas para las actividades deportivas de dichas federaciones y Comprobar el desenvolvimiento de sus actividades.

    A)6 decidir, en última instancia, a través del comité superior de Disciplina Deportiva, sobre las resoluciones que, en materia disciplinaria, adopten las federaciones españolas.

    A)7 Materializar e instrumentar técnicamente a través del Instituto de Ciencias de la educación física y del deporte la colaboración con las federaciones españolas en el control de las prácticas ilegales en el rendimiento de los deportistas.

  45. Instalaciones Deportivas.

    B)1 Construir y gestionar instalaciones propias, en orden al ejercicio de las competencias que corresponden al Consejo Superior de Deportes en materia de alta competición. En todo caso se solicitará previo informe de la Comunidad autónoma.

    B)2 conceder subvenciones para equipamiento e Instalaciones Deportivas a las federaciones españolas.

  46. deporte de alta competición.

    La dirección, tutela, vigilancia, seguimiento y mejora de la condición física de los deportistas de alta competición y promover la aprobación del Estatuto del deporte de alta competición.

  47. actividad deportiva escolar, deporte del tiempo libre y deporte para todos.

    La programación, dirección técnica y ejecución de los juegos y competiciones de carácter nacional o internacional correspondientes.

  48. comité olímpico español.

    Actuar como órgano de comunicación entre el coe y cualesquiera Administraciones públicas, y apoyar sus actividades en el orden técnico y económico.

  49. investigación.

    Actuar las competencias del Instituto de Ciencias de la educación física y el deporte, mediante su gestión directa, en colaboración con las universidades españolas.

  50. coordinación.

    G)1 coordinar con la Comunidad autónoma y con el resto de las Administraciones públicas la promoción y difusión de la cultura física y del deporte, y la programación global y construcción de Instalaciones Deportivas con criterios de descentralización.

    G)2 homologar las representaciones Deportivas Españolas en organismos gubernamentales y asociaciones internacionales de carácter deportivo, y constituir el único canal, Actuando, en su caso, como mandatario de la Comunidad autónoma en materia de relaciones deportivas internacionales.

    G)3 autorízar y, en su caso, organizar actividades deportivas nacionales e internacionales, tanto dentro como fuera de España, con participación, en el caso de las internacionales de los Ministerios de Asuntos Exteriores e interior.

    Genéricas:

    En todas las materias objeto del presente acuerdo:

  51. la realización de campañas de ámbito nacional.

  52. las Relaciones Internacionales.

  53. la convocatoria de premios nacionales y la concesión de las medallas de Bellas Artes.

  54. la realización de concursos para premios, becas y ayudas de ámbito nacional.

  55. el apoyo a entidades de ámbito nacional.

  56. la creación y mantenimiento de infraestructura cultural.

  57. la gestión de los organismos autónomos dependientes del Ministerio de Cultura, en las materias objeto del presente acuerdo.

  58. ejercer, en general, las facultades otorgadas al estado por el artículo 149, 2, de la constitución.

  59. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Cultura y la Comunidad autónoma de La Rioja, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  60. la coordinación entre la acción del estado a través de las bibliotecas públicas provinciales y la que, en virtud del presente acuerdo, asume la Comunidad autónoma de La Rioja.

  61. en aplicación de lo dispuesto en la Ley 26/1972, de 21 de junio, respecto de las obras integrantes del Tesoro bibliográfico de la nación, que habitualmente se conservan en La Rioja, la Comunidad autónoma prestará constante y estrecha colaboración con los órganos de la administración central, creándose una comisión mixta administración del estado-Comunidad autónoma de La Rioja, para canalizar las actividades de ambas Administraciones a este respecto. Todos los actos de la administración central, respecto de dichas obras, requerirán informe previo de la citada comisión.

    La administración del Estado y la de la Comunidad autónoma detentarán sobre las obras citadas los derechos de tanteo o retracto, expropiación forzosa y comiso a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la citada Ley 26/1972. En todo caso, en el ejercicio de tales derechos, la administración del estado gozará de prioridad sobre la administración de la Comunidad.

  62. la transmisión inter-vivos a título oneroso de objetos de arte y piezas del Tesoro documental y bibliográfico, que se realice en el territorio de La Rioja, será comunicada a los órganos competentes de la Comunidad autónoma, en los plazos legales, la cual, en el plazo de ocho días, lo pondrá en conocimiento de la administración del estado.

  63. la recíproca y permanente comunicación de todas sus actuaciones administrativas, en materia de protección y defensa del patrimonio histórico-artístico y del Tesoro documental y bibliográfico.

  64. en cuanto al Instituto de conservación y restauración de obras de arte y al Centro Nacional de conservación y microfilmación documental y bibliográfico, se creará un Consejo directivo formado por tres representantes de la administración del estado y un representante por cada Comunidad autónoma que se encargara de la planificación anual de sus actividades; En su seno se constituirá una comisión ejecutiva para el seguimiento y gestión de los planes aprobados.

  65. en la función de catalogación e inventario de los bienes que forman parte del patrimonio histórico-artístico y la confección del registro, inventario y catálogo General del Tesoro documental y bibliográfico corresponderá a la administración del estado la coordinación e intercomunicación con las Comunidades autónomas, y a éstas la ejecución en su ámbito territorial y la información permanente a la administración del estado.

  66. el intercambio de información en todas las actividades que se contemplan en el presente acuerdo, así como asesoramiento, cooperación, asistencia técnica, estadística e informática, con carácter permanente.

  67. la comunicación cultural, según lo previsto en el artículo 149, 2. De la constitución, mediante acuerdos entre la Comunidad autónoma y El Ministerio de Cultura.

  68. la administración del Estado y la Comunidad autónoma de La Rioja, podrán establecer convenios de colaboración en aquellas actividades concurrentes que estimen necesarias para el fomento de la cultura y las Bellas Artes, en el ámbito territorial de la Comunidad autónoma, Dejando siempre a salvo las competencias del estado.

  69. Asociaciones Deportivas.- La aprobación de sus Estatutos y Reglamentos corresponde al Consejo Superior de Deportes. La Comunidad autónoma promovera y tramitará el expediente de aprobación de las que tengan su sede en La Rioja. Una vez producida la aprobación, se comunicará el acuerdo, simultáneamente, a los respectivos registros de asociaciones del Consejo Superior de Deportes y de la Comunidad autónoma, para su inscripción.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Comunidad autónoma podrá aprobar los Estatutos y Reglamentos de las Asociaciones Deportivas, cuyo ámbito de actuación no exceda del propio de la Comunidad autónoma.

    Entre los registros del Consejo Superior de Deportes y de la Comunidad autónoma, se establecerá comunicación continuada sobre incidencias registrales que pudieran afectar a las Asociaciones Deportivas.

  70. centros de medicina deportiva.- La competencia concurrente sobre centros de medicina deportiva se instrumentará en un Decreto aparte y conjuntamente por los Ministerios de cultura y Sanidad y Consumo.

  71. Instalaciones Deportivas.- Aun cuando corresponde a la Comunidad autónoma la titularidad y la gestión de las instalaciones propias, las pondrá a disposición del Consejo Superior de Deportes, previa petición del mismo, para el cumplimiento de los programas estatales de alta competición.

  72. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad autónoma de La Rioja, los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado en la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  73. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, pasará a depender de la Comunidad autónoma de La Rioja, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomías y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro personal.

    Por la subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de La Rioja, una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberas, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  74. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  75. valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1 el coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1982 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad, se detalla en relación 3.1 *.

    1. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983, seguirán siendo gestionados y pagados por El Ministerio de Cultura.

    El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección trigésima segunda de los Presupuestos Generales del Estado en los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en las relaciones 3.1 *, susceptibles de actualización por los mecanismos previstos en la Ley presupuestaria.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes, ante una comisión de liquidación que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  76. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 22 de junio de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta, j. A. T. S. Y j. M. M. F.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por transferencias en materia de cultura

- Ley de excavaciones arqueológicas, de 7 de julio de 1911 ( de 8 de julio de 1911). Reglamento para su aplicación de 1 de marzo de 1912 ( de 5 de marzo de 1912).

- Real Decreto de 9 de enero de 1923, sobre enajenación de obras artísticas, históricas y arqueológicas en posesión de entidades religiosas ( de 10 de enero de 1923).

- Real Decreto-Ley de 9 de agosto de 1926, sobre protección y conservación de la riqueza artística ( de 15 de agosto de 1926).

- Real Decreto de enajenación de obras artísticas, históricas o arqueológicas de 2 de julio de 1930 (sin fecha de publicación en la ).

- Ley de 10 de diciembre de 1931, sobre enajenación de bienes artísticos, arqueológicos e históricos de más de cien años de antigüedad ( de 12 de diciembre de 1931).

- Ley de 13 de mayo de 1933, modificada por la de 22 de diciembre de 1955 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional ( de 25 de marzo de 1933).

- Orden Ministerial de 3 de abril de 1939, sobre ordenación y recuento del Tesoro arqueológico nacional (sin fecha de publicación en la ).

- Decreto de 9 de marzo de 1940, sobre catálogo monumental de España ( de 18 de abril de 1940).

- Orden Ministerial de 9 de julio de 1947, sobre hallazgos arqueológicos submarinos ( número 153).

- Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles ( de 5 de mayo de 1949).

- Decreto 12 de junio de 1953 por el que se dictan disposiciones para la formalización de inventario del Tesoro artístico nacional ( de 1 de julio de 1953) modificado por los decretos de 27 de enero de 1956 y 164/1969, de 6 de febrero, sobre transmisión de antigüedades y obras de arte dentro y fuera del territorio nacional ( de 2 de julio de 1953), desarrollado por Decreto de 12 de junio de 1953 (, de 23 de marzo de 1969) y orden de 2 de diciembre de 1969 ( de 27 de diciembre de 1969).

- Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 ( de 17 de diciembre de 1954).

- Ley de 22 de diciembre de 1955, sobre conservación del patrimonio histórico-artístico ( de 25 de diciembre de 1955).

- reglamento para aplicación de la Ley de expropiación forzosa Decreto de 26 de abril de 1957 ( de 20 de junio de 1957).

- Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales ( de 13 de agosto de 1958).

- Decreto 1116/1960, de 2 de junio, sobre exportación de obras de importancia histórica o artística ( de 15 de junio de 1960).

- Ley de 24 de diciembre de 1962, sobre salvamento y hallazgos ( de 27 de diciembre de 1962 y Ley del 80/1962).

- Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de Justicia, Cruces de términos y piezas similares de interés histórico-artístico ( de 30 de marzo de 1963).

- Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, sobre actividades subacuáticas ( de 27 de septiembre de 1969).

- orden de 17 de noviembre de 1969, sobre los proyectos de obras en ciudades monumentales y conjuntos histórico-artísticos, jardines artísticos, monumentos y parajes pintorescos ( de 4 de diciembre de 1969).

- orden de 14 de marzo de 1970, de normas sobre colaboración de los servicios de la dirección General de Bellas Artes y Archivos con las instituciones privadas o autoridades eclesiásticas en la conservación de monumentos nacionales y museos no estatales ( de 8 de abril de 1970).

- orden de 16 de marzo de 1972, sobre supervisión de los programas de restauración del patrimonio artístico y del programa de investigación del Tesoro arqueológico ( de 22 de marzo de 1972).

- Ley 26/1972, de 21 de junio, para la defensa del Tesoro documental y bibliográfico de la nación ( de 22 de junio de 1972).

- Orden Ministerial de 11 de junio de 1980 por la que se regula la creación y funcionamiento de fonotecas, en lo previsto en los artículos 12 y 13 ( de 21 de junio de 1980).

- Orden Ministerial de 10 de febrero de 1983 por la que se regulan las subvenciones para giras de teatro profesional ( de 18 de febrero de 1983).

- Orden Ministerial de 15 de febrero de 1983 por la que se regulan las subvenciones para montajes de teatro profesional ( de 18 de febrero de 1983).

- Decreto de 4 de julio de 1952 por el que se aprueba el reglamento del Centro Nacional de lectura.

- Decreto de 26 de febrero de 1970 por el que se crea el Instituto bibliográfico hispánico.

- Orden Ministerial de 30 de octubre de 1971, reglamento del Instituto bibliográfico, modificado por la Orden Ministerial de 20 de febrero de 1973.

- Reglamento de la Ley de la Propiedad Intelectual, Real Decreto de 3 de septiembre de 1880.

- artículo 34 y concordantes de la Ley de Propiedad Intelectual de 10 de enero de 1879.

- Real Decreto 575/1981, de 13 de marzo, por el que se determina la estructura y funciones del organismo Instituto de la Juventud y promoción comunitaria.

- orden de 13 de junio de 1980 ( número 149 de 21 de junio de 1980), por la que se regulan las aulas de la Tercera Edad del Ministerio de Cultura.

- resolución de 29 de junio de 1981, de la dirección General de La Juventud y promoción sociocultural, por la que se establecen las redes nacionales de centros de Juventud y promoción sociocultural, de albergues y residencias juveniles y de campementos y campos de trabajo ( número 164, de 10 de julio de 1981).

- Real Decreto 2337/1980, de 17 de octubre sobre estructura orgánica del Consejo Superior de Deportes ( de 31 de octubre de 1980).

- Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre clubs y Federaciones Deportivas ( de 14 de febrero de 1981).

- Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre institutos nacionales de educación física y las enseñanzas que se imparten ( de 16 de marzo de 1981).

- resolución de 11 de mayo de 1981, del Consejo Superior de Deportes por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas a proyectos de actividades deportivas del tiempo libre ( de 5 de agosto de 1981).

- orden de 7 de julio de 1981, sobre reconocimiento e inscripción de clubs y federaciones en el Registro de Asociaciones Deportivas y sobre adaptación de estatutos ( de 18 de julio de 1981).

- Real Decreto 2240/1981, de 24 de julio, por el que se aplica el régimen de planes provinciales de obras y servicios a los programas de construcción, ampliación y modernización de Instalaciones Deportivas ( de 7 de octubre de 1981).

- orden de 12 de febrero de 1982, sobre planes provinciales de construcción, ampliación y modernización de Instalaciones Deportivas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR