Real Decreto 2520/1982, de 12 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Region de Murcia en materia de Cultura.

MarginalBOE-A-1982-26184
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto cuatrocientos sesenta y seis/mil novecientos ochenta, de veintinueve de febrero, se transfirieron a la región de Murcia determinadas competencias en materia de cultura y, asimismo, se traspasarón también los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios, De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto de veintinueve de septiembre d mil novecientos setenta y ocho y en la disposición transitoria quinta, siete, del Estatuto de autonomía para la región de Murcia, Ley orgánica cuatro/mil novecientos ochenta y dos, de nueve de junio, la comisión Mixta de Transferencias. Tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de completar )as transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día veintidós de julio de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno, mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de cultura y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias del día veintidós de julio de mil novecientos ochenta y dos, por el que se traspasan funciones del estado en materia de cultura a la región de Murcia y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.
Artículo segundo Uno

En consecuencia, quedan traspasadas a la región de Murcia, las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo t del presente Real Decreto traspasados a la misma los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que figuran en las relaciones números uno a cuatro, adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Artículo tercero Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día uno de julio de mil novecientos ochenta y dos señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto Uno

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación tres punto dos, como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mi. Novecientos ochenta y dos, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección treinta y dos, destinados r financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura los certificados de retención de créditos acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo 1, primero, apartado a), punto dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

Dos. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo, recogidos en la relación tres punto tres, se librarán directamente sin necesidad de proceder a modificaciones presupuestarias de ninguna clase, por El Ministerio de Cultura, Consejo Superior de Deportes e Instituto de la Juventud y promoción comunitaria a la región de Murcia cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que ésta pueda disponer de los fondos con antelación necesaria para dar efectividad a la prestación, correspondiente en al mismo plazo en que venía produciéndose.

Artículo quinto El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo I

Don g. P. De d., Secretario de la comisión Mixta de Transferencias de cultura, certifica:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 22 de julio, se adoptó acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la administración el estado en materia de cultura en los términos que a continuación se expresan.

  1. referencia a normas constituciones y estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.- La constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio (apartado 1, número 19) y Asistencia Social (apartado 1, número 20), y en el artículo 149 reserva el estado la competencia exclusiva sobre Relaciones Internacionales (apartado 1, número 3). Igualmente, la constitución, en el artículo 149.2, señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán Asumir las Comunidades autónomas, el estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades autonomías de acuerdo con ellas.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía para la región de Murcia establece, en el artículo 10.1, que corresponde a la Comunidad autónoma la competencia exclusiva de las siguientes materias: La promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio (letra ñ), y la política juvenil conforme a lo establecido en el artículo 48 de la constitución (letra p).

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la región de Murcia tenga competencias en las materias de Asistencia Social y promoción socio cultural con especial referencia al ámbito de la Juventud, desarrollo comunitario y deportes, por lo que procede Operar en este campo la consiguiente delimitación de funciones y traspaso de servicios.

    El Real Decreto 442/1981, de 6 de marzo, y demás disposiciones. Complementarias atribuyen al Ministerio de Cultura determinadas competencias sobre la acción administrativa en orden a la protección de la familia y la promoción familiar, el estudio de los problemas juveniles y el fomento de los conocimientos de la Juventud y participación de la misma en la vida social, y el fomento, planificación y desarrollo de la cultura física y actividades deportivas.

    El Real Decreto 578/1981, de 6 de marzo, atribuye al organismo autónomo Instituto de la Juventud y promoción comunitaria funciones en materia de gestión y explotación de los centros, servicios y establecimientos del estado al servicio de los jóvenes y del desarrollo comunitario, así como la realización de actividades para aquellos sectores de población sobre los que administrativamente ejerce su competencia El Ministerio de Cultura.

    La Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de La cultura física y del deporte, dispone que El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, ejercerá las funciones del estado para el fomento y coordinación de la actividad físico deportiva, Asegurando una coordinación permanente y efectiva de las Administraciones públicas en la promoción y difusión de la cultura física y de deporte.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal ilegar a un acuerdo sobre traspaso de funciones en las materias indicadas a la región de Murcia, para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado normas, de acuerdo con ellas diseñada.

  2. funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se traspasan a la región de Murcia, dentro de su ámbito territorial en los términos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen simultáneamente en el y en el , las siguientes funciones:

    En materia de Asistencia Social y promoción sociocultural con especial referencia al ámbito de la Juventud y desarrollo comunitario y al amparo de los artículos 10, 1, p), del Estatuto, y 148, 1, 19 y 20, de la constitución:

  3. el estudio de los problemas juveniles sin perjuicio de la coordinación que ha de establecerse entre los órganos correspondientes de la administración del Estado y de la Comunidad autónoma.

  4. el fomento de la cooperación juvenil en el ámbito territorial de la región de .

  5. el apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil en el territorio de la región de Murcia, así como el fomento de la participación de la Juventud en la vida social del mismo ámbito.

  6. la dirección y gestión y, en su caso, titularidad de las casas de Juventud, clubs juveniles, centros sociales, guarderías e instalaciones recreativo-deportivas, que hasta ahora correspondían al Instituto de la Juventud en el ámbito de la región de Murcia.

    El la dirección y gestión y en su caso, la titularidad de las instalaciones comprendidas en la Red Nacional de albergues juveniles residencias juveniles. Campamentos y campos de trabajo cuya gestión esté lgualmente encomendada al Instituto de la Juventud. Teniendo en cuenta las necesidades de las relación; Internacionales y lo dispuesto en el artículo 149.2 de la constitución. La Comunidad autónoma, mediante Convenio con la administración del estado, garantizará a ésta la suficiente reserva de plazas en tiempo y condiciones adecuadas.

  7. la promoción de actividades culturales para el desarrollo comunitario y familiar.

  8. la ayuda y fomento de actividades en el ámbito de la Tercera Edad en orden a su promoción sociocultural, sin perjuicio de la titularidad y gestión estatales de los centros Pilotos nacionales de Tercera Edad.

  9. la promoción y organización de actividades de animación sociocultural en el ámbito artístico, artesanal, turístico y de aire libre, dirigidas a los sectores de la Juventud, infancia, Tercera Edad y sectores marginados.

    2. En materia de deportes y al amparo de los artículos 10, 1, ñ), del Estatuto de autonomía y 14 .19 de la constitución:

  10. de carácter general.- La coordinación de las Administraciones Locales (Ayuntamientos y Entidades Locales Menores) en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte

  11. Asociaciones Deportivas.- La tutela y promoción de las Asociaciones Deportivas cuyo ámbito territorial de actuación no exceda del propio de la Comunidad autónoma. Sin perjuicio de la independencia de las federaciones españolas y demás asociaciones cuyo ámbito exceda del propio de la Comunidad. Esta velará por el estricto cumplimiento en su territorio de los fines deportivos para los que aquéllas han sido creadas. A dicho efecto, la Comunidad autónoma conocerá previamente e informará las peticiones que las federaciones españolas y les citadas asociaciones presenten al Consejo Superior de Deportes para la obtención de subvenciones del mismo, destinadas a inversiones en equipamiento e Instalaciones Deportivas en el territorio de la región de Murcia.

  12. Instalaciones Deportivas.- La elaboración y ejecución de los planes de carácter territorial de construcción de Instalaciones Deportivas publicas.

  13. educación física y actividad deportiva escolar.

    D.1) organizar las competencias escolares de carácter territorial, comarcal o local.

    D.2) promover la creación de agrupaciones para el desarrollo del deporte escolar.

    D.3) gestionar la concesión de ayudas para crear y mantener equipos y para actividades deportivas en Centros Docentes.

  14. deporte del tiempo libre y deporte para todos

    E 1) la promoción del deporte social y Popular.

    E 2) la autorización y, en su caso, organización de manifestaciones deportivas populares.

    E.3) la formación de animadores deportivos.

    E.4) la prestación de ayuda para el mantenimiento de centros deportivos, para la práctica del deporte en general.

    E.5) la promoción y creación de agrupaciones deportivas para el desarrollo del deporte para todos y el deporte del tiempo libre.

  15. centros de iniciación técnico-deportiva:

    F.1) la dirección y gestión de los c.I.t.d. Y, en su caso, la designación de las entidades responsables.

    F 2) la selección de Instalaciones Deportivas para funcionamiento de los c.I t. D.

    F 3) el nombramiento de los Directores de los c.I.t.d.

    F 4) la firma de convenios con Entidades Gestoras, siempre que su ámbito de actuación no exceda del propio de la Comunidad autónoma.

    Si excediera de tal ámbito, corresponde al Consejo Superior de Deportes la homologación del Convenio para su validez.

    F.5) la asistencia técnica en la elaboración de presupuestos,

    F.6) el nombramiento de personal sanitario, administrativo técnico-deportivo para dichos centros.

    F.7) el control y coordinación de convocatorias para ingresos de los alumnos en los centros.

  16. gestión de Instalaciones Deportivas-la gestión de instalaciones propias, incluidas las que se transfieren en el presente acuerdo por El Consejo Superior de Deportes dicha gestión comprendida vigilancia y el control de las instalaciones, la programación y organización de actividades, la elaboración de presupuestos y el control de ingresos y gastos.

  17. Instituto nacionales de educación física- la gestión de los lnstitutos nacionales de educación física, cuya creación se acordada por El Consejo de Ministros, a propuesta del de educación y ciencia y previos preceptivos informes de la Comunidad autónoma y del Consejo Superior de Deportes.

    Genéricas.- En el ejercicio de las funciones específicas anteriores, la creación de la infraestructura apropiada.

    2.1 para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la región de Murcia, receptora de las mismas, los siguientes servicios e instituciones de su ámbito territorial, en cuanto ejercen las funciones que asimismo se detallan.

    1. Las casas de Juventud, clubs juveniles, centros sociales, guarderías, lnstalaciones recreativo-deportivas, talleres de artesanía, campamentos, campos de trabajo, albergues y residencias juveniles que hasta ahora correspondían al Instituto de la Juventud en el ámbito de Murcia.

    Las oficinas de información juveniles ubicadas en Murcia y Cartagena

    3 las aulas de Tercera Edad existentes en Murcia y Cartagena.

    4. El centro de iniciación técnico-deportiva de Murcia, al que corresponden las funciones de iniciación para la formación de la futura ente deportiva.

  18. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.- En consecuencia con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Cultura y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

    Específicas:

    1. Al Centro Nacional de documentación en materia de Juventud mujer y familia.

  19. las prestaciones de servicio público gestionadas directamente por el organismo autónomo Instituto de la Juventud y promoción comunitaria, y que tengan carácter nacional o internacional.

  20. la Red Nacional de información de la mujer.

  21. Asociaciones Deportivas:

    A.1) la tutela y promoción de las federaciones españolas y de las demás Asociaciones Deportivas cuyo ámbito de actuación exceda el propio de la Comunidad autónoma.

    A 2) informar favorable y preceptivamente la creación de nuevas federaciones españolas y aprobar definitivamente su constitución.

    A.3) tramitar los expedientes de declaración de utilidad pública y le interés cultural, relativos a las federaciones españolas y demás Asociaciones Deportivas.

    A.4) aprobar las normas sobre especialidades, homologaciones y titulaciones deportivas en colaboración con las federaciones españolas.

    A 5) Conocer los planes y programas deportivos de las federaciones españolas, concediendo y fiscalizando las subvenciones económicas para las actividades deportivas de dichas federaciones, y Comprobar el desenvolvimiento de sus actividades.

    A.I j decidir, en última instancia, a través del comité superior de Disciplina Deportiva, sobre las resoluciones que, en materia disciplinaria, adopten las federaciones españolas.

    A.7) Materializar e instrumentar técnicamente, a través del lnstituto d. Ciencias de la educación física y del deporte, la colaboración con las federaciones españolas en el control de las prácticas ilegales en el rendimiento de los deportistas.

  22. Instalaciones Deportivas:

    B.11 Construir y gestionar instalaciones propias, en orden al ejercicio de las competencias que corresponden al Consejo Superior de Deportes en materia de alta competición. En todo caso se solicitara previo informe de la Comunidad autónoma.

    B.2) conceder subvenciones para equipamiento e Instalaciones Deportivas a las federaciones españolas.

  23. deporte de alta competición.-la dirección, tutela, vigilancia. Seguimiento y mejora de la condición física de los deportistas de alta competición y promover la aprobación del Estatuto del deporte de alta competición.

  24. actividad deportiva escolar, deporte del tiempo libre y deporte para todos- la programación, dirección técnicos y ejecución de los juegos y competiciones de carácter nacional o internacional correspondientes

  25. comité olímpico español.- Actuar como órgano de comucación entre el c. O e. Y cualesquiera Administraciones públicas, y apoyar sus actividades en el orden técnico y económico.

  26. investigación-actuar las competencias del Instituto de Ciencias de la educación física y el deporte mediante su gestión directa en colaboración con las universidades españolas.

  27. coordinación.

    11. Coordinar con la Comunidad autónoma y con el resto de las administra ciones públicas la promoción y difusión de la cultura física y del deporte, y la programación global y construcción de Instalaciones Deportivas con criterios de descentralización.

    G 2) homologar las representaciones Deportivas Españolas en organismos gubernamentales y asociaciones internacionales el carácter deportivo, y constituir el único canal, Actuando en su caso, como mandatario de la Comunidad autónoma en materia de relaciones deportivas internacionales.

    G.3) autorizar y en su caso organizar actividades deportivas nacionales e internacionales, tanto dentro como fuera de España con participación, en el caso de las internacionales, de los Ministerios de Asuntos Exteriores y del interior.

    Genéricas: En todas las materias, objeto del presente acuerdo:

    Al la realización de campañas de ámbito nacional.

  28. las Relaciones Internacionales y las de ámbito estatal

  29. la convocatoria de premios nacionales

  30. la realización de concursos para premios, becas y ayudas de ámbito nacional.

  31. el apoyo a entidades de ámbito nacional

  32. ejercer las facultades otorgadas al estado por el artículo 149.2 de la constitución.

  33. la gestión de los organismos autónomos dependientes del Ministerio de Cultura.

  34. la definición de las líneas generales de la política del Departamento.

  35. la creación de la infraestructura apropiada.

  36. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación- se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Cultura y la región de Murcia, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  37. el intercambio de información en todas las actividades que se contemplan en el presente acuerdo, así como asistencia técnica, asesoramiento y cooperación, con carácter permanente.

  38. la comunicación cultural, según lo previsto en el artículo 149 2 de la constitución, mediante acuerdos entre la región de Murcia y El Ministerio de Cultura.

  39. Asociaciones Deportivas-la aprobación de sus Estatutos y Reglamentos corresponde al Consejo Superior de Deportes la región de Murcia promoverá y tramitará el expediente de aprobación de las que tengan su sede en la región de Murcia. Una vez producida la aprobación, se comunicará el acuerdo simultáneamente, a los respectivos registros de asociaciones del Consejo Superior de Deportes y de la región de Murcia para su inscripción.

    Sin perjuicio de lo anterior, la región de Murcia podrá aprobar los estatutos reglamentos de las Asociaciones Deportivas cuyo ámbito de actuación no exceda del propio de la región de Murcia.

    Entre los registros del Consejo Superior de Deportes y de la Comunidad autónoma, se establecerá comunicación continuada sobre las incidencias registrales que pudieran afectar a las Asociaciones Deportivas.

  40. centros de medicina deportiva.- La competencia concurrente sobre centros de medicina deportiva se instrumentará en un Decreto aparte y conjuntamente por los Ministerios de cultura y de Sanidad y Consumo.

  41. Instalaciones Deportivas.- Aún cuando corresponde a la Comunidad autónoma la titularidad y la gestión de las instalaciones propias, las pondrá a disposición del Consejo Superior de Deportes, previa petición del mismo, para el cumplimiento de los programas estatales de alta competición.

  42. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.- Se traspasan a la región de Murcia los bienes. Derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía para la región de Murcia y demás disposiciones aplicables.

  43. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, seguirá con esta adscripción pasando a depender de la región de Murcia, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demas normas aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Cultura y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la región de Murcia una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  44. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.- No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes.

  45. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que, según el Presupuesto de Gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la región de Murcia, se eleva con carácter provisional a 113 901000 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1*. La valoración definitiva deberá haberse finalizado y aceptado antes del próximo día 1 de noviembre.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982, comprenderán las siguientes dotaciones:

    - asignaciones presupuestarias para cobertura de los gastos de funcionamiento de los servicios transferidos su detalle aparece en la relación 3.2) (1), 808.000 pesetas.

    - recaudación prevista (su detalle se recoge en la relación 3.2) (2), 4.340.000 pesetas.

    - subvenciones e inversiones (su detalle se refleja en la relación 3.3) (3), 8.425.000 pesetas. Total: 11.573 000 pesetas.

  46. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.- La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes y será objeto de la oportuna acta de entrega y recepción autorizada por las autoridades competentes en cada caso. Igualmente se entregaran los expedientes de tramitación correspondientes a los servicios traspasados en los que no haya recaído resolución definitiva antes de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias no obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la administración del estado se tramitarán y se resolverán por los órganos de ésta.

  47. fecha de efectividad de los traspasos.- Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad de 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 22 de julio de 1982.-El Secretario de la comisión mixta, g.p. De d.

    Se omite la inclusión de esta relación.

    (1) en 1982 El Ministerio de Cultura seguirá pagando los alquileres y teléfonos de los inmuebles transferidos que venían abonando con cargo al presupuesto de la sección 24.

    (2) la Comunidad deberá revertir al Instituto de la Juventud y promoción comunitaria el excedente previsto entre la recaudación y los gastos que asciende a 1.315.00 pesetas.

    (3) de la dotación anual de 71086.000 pesetas que corresponde a la región de Murcia del crédito 24/35.753, se transferirá la parte no ejecutada el 1 de octubre de los planes provinciales. Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de clubs y federaciones en el Registro de Asociaciones Deportivas y sobre adaptación de estatutos (. Del 18)

Anexo 11

Disposiciones legales afectadas por transferencias en materia de Juventud y promoción sociocultural.

Real Decreto 575/1981, de 6 de marzo, por el que se determina la estructura y funciones del organismo Instituto de la Juventud y promoción comunitaria.

Orden de 13 de junio de 1980 número 149 del 21), por la que se regulan las aulas de la Tercera Edad del Ministerio de Cultura

Resolución de 29 de junio de 1981, de la dirección General de La Juventud y promoción sociocultural, por la que se establecen redes nacionales de centros de Juventud y promoción, sociocultural de albergues y residencias juveniles y de campamentos y campos de trabajo ( número 184, de 10 de julio).

Disposiciones legales afectadas por transferencias en materia de deportes

Real Decreto 2337/1980 de 17 de octubre, sobre estructura orgánica del Consejo Superior de Deportes ( del 31).

Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre clubs y Federaciones Deportivas ( de 14 de febrero).

Real Decreto 790/1981, de 24 de abril sobre institutos nacionales de educación física y las enseñanzas que se imparten ( de 18 de marzo).

Resolución de 11 de mayo de 1981, del Consejo Superior de Deportes por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas a proyectos de actividades deportivas del tiempo libre ( de 5 de agosto).

Real Decreto 2240/1981, de 24 de julio, por el que se aplica el régimen de planes provinciales de obras y servicios a los programas de construcción ampliación y modernización de Instalaciones Deportivas (. De 7 de octubre).

Orden de 12 de febrero de 1982 sobre planes provinciales de construcción, ampliación y modernización de Instalaciones Deportivas

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