Real Decreto 3137/1983, de 25 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios a la Comunidad autonoma de andalucia en materia de Puertos.

MarginalBOE-A-1983-33758
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de andalucía, esta comisión tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de puertos, adoptó en su reunión del día 5 de mayo de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud en cumplimiento de lo dispuesto en el número dos de la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía para andalucía, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 1983, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía para andalucía de fecha 5 de mayo de 1983, por el que se transfieren funciones del estado en materia de puertos a la Comunidad autónoma de andalucía y se le traspasan los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarlos precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad autónoma de andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983 señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4. 1

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2, apartado a) 1, como en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

  1. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo, recogidos en las relaciones 3.3, se librarán directamente por El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a la Comunidad autónoma de andalucía, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta Comunidad autónoma pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venía produciéndose.

Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a 25 de agosto de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don j. L. B. O. Y doña m. S. M. M., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto para andalucía, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 5 de mayo de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad autónoma de andalucía de las funciones y servicios del estado en materia de puertos en los términos que a continuación se expresan.

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución en el artículo 148 establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de puertos de refugio, deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales, y en el artículo 149 reserva al estado la competencia exclusiva sobre puertos de interés general. Por su parte, el Estatuto de autonomía de andalucía, aprobado por Ley orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 13.11 que corresponde a la Comunidad autónoma de andalucía la competencia exclusiva en puertos que no tengan la calificación legal de interés General del Estado: En los de refugio, los deportivos, y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de andalucía tenga competencias en las materias de puertos no calificados de interés general por el estado y en los de refugio, deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales, por lo que se procede a Operar ya en este campo la transferencia de funciones y servicios de tal índole a la misma, agotando de esta forma el proceso.

    El Real Decreto 1958/1978, de 26 de junio, y demás disposiciones complementarias atribuyen al organismo autónomo comisión administrativa de grupos de puertos, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la administración de los puertos que en el mismo se relacionan.

    El Real Decreto 927/1982, de 2 de abril, modifica el ámbito de La Junta del puerto de Algeciras-la línea.

    El Real Decreto 928/1982, de 17 de abril, unifica la administración Portuaria de la bahía de cádiz.

    El Real Decreto 989/1982, de 14 de mayo, clasifica los puertos de interés General del Estado.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    Primero.- Se transfiere a la Comunidad autónoma de andalucía dentro de su ámbito territorial, y del marco de las competencias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes funciones que venía Realizando el estado:

  3. la titularidad de todos los puertos e instalaciones portuarias estatales existentes en su territorio, que no sean de interés general.

    Dichos puertos son los no clasificados de interés general en el Real Decreto 989/1982, de 14 de mayo, que se citan en el apartado b.2.

  4. la Comunidad autónoma, en virtud de sus propias competencias exclusivas, podrá aprobar la realización de las obras que, dentro del puerto, impliquen ganar terrenos al mar, adquiriendo dichos terrenos el carácter de dominio público, que quedara afectado a zona de servicio del puerto.

  5. igualmente, corresponde a la Comunidad autónoma la facultad de otorgar concesiones y autorizaciones administrativas para el aprovechamiento y uso de los bienes que le han sido transferidos, y cuantos derechos se puedan derivar del ejercicio de su competencia exclusiva en materia de puertos.

  6. se transfiere también el derecho de reversión que corresponde a la administración del estado en las concesiones y autorizaciones administrativas para cuando proceda su ejercicio, según las cláusulas de las respectivas Ordenes ministeriales de otorgamiento. Las citadas concesiones y autorizaciones se detallan en la relación número 1.3*.

    El se transfieren a la Comunidad autónoma de andalucía los derechos y obligaciones que corresponde a la administración Central del Estado en relación con las instalaciones portuarias sujetas a régimen de concesión y que se detallan en la relación 1.4*.

    Segundo.- Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad autónoma de andalucía, receptora de las mismas, los siguientes servicios de su ámbito territorial que se detallan:

    Provincia de Huelva

    Isla Cristina, lepe, con sus instalaciones portuarias de cartaya.

    Provincia de cádiz

    San Fernando, sancti petri, barbate, con sus instalaciones portuarias de conil.

    Provincia de málaga

    Estepona, marbella, fuengirola, con sus instalaciones portuarias de cala burras y Torremolinos, vélez (Torre del mar).

    Provincia de Granada

    Almuñécar, con sus instalaciones portuarias de calahonda, la manola y la rábita.

    Provincia de almería

    Adra, roquetas de mar, garrucha, con sus instalaciones portuarias de villaricos.

  7. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de funciones y servicios traspasados, permanecerán en El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tienen legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  8. informar a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con carácter preceptivo y vinculante, los proyectos que a estos efectos apruebe la Comunidad autónoma y que afecten a bienes de dominio Público Estatal, definidos en el artículo 132.2 de la constitución, relativos a la construcción de nuevos puertos o instalaciones portuarias ampliación de los existentes y de sus zonas de servicio, o modificación de su configuración exterior cuando dichos proyectos se encuentren fuera de la línea de ocupación del dominio público señalado en las actas a que se hace referencia en el párrafo último del apartado e) de este acuerdo.

    Estos proyectos deberán contener, en su caso, los estudios específicos que sean necesarios para determinar los efectos de las obras sobre la costa, la plataforma costera y la dinámica litoral, así como, en su caso, las medidas correctoras de estos fenómenos.

    El informe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo deberá emitirse en un plazo máximo de tres meses, a partir de la presentación del proyecto. De no evacuarse en dicho plazo se entenderá que es favorable.

    La aprobación de estos proyectos implicará la adscripción a la Comunidad autónoma de la nueva zona de servicios resultante, o, en su caso, de la pertinente concesión administrativa de ocupación de dominio público

  9. los bienes de dominio público marítimo adscritos a la Comunidad autónoma que, por resolución de la misma, dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines específicamente portuarios, revertirán al estado que les dará el destino que, en su caso, resulte procedente.

  10. si como consecuencia de la planificación Portuaria derivada de la planificación de la actividad económica general, elaborada según lo dispuesto en el artículo 131 de la constitución, resultara la necesidad del establecimiento de un puerto de interés general coincidente con alguno de los transferidos, deberá procederse a su consiguiente cambio de titularidad.

  11. de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 20 del artículo 149 de la constitución, el estado tiene competencia exclusiva en la iluminación de las costas y señales marítimas.

    Por ello corresponderá a la administración del estado determinar las luces y señales que deben constituir el balizamiento de los puertos o instalaciones marítimas cuya competencia ostente la Comunidad autónoma, así como su modificación o supresión.

    Los proyectos que para estos fines sean redactados por la Comunidad autónoma para la ejecución de estas obras, deberán ser aprobados y tramitados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes por la administración del estado, a quien compete igualmente la inspección de la señalización marítima existente

    Las ópticas de balizamiento y señalización de los puertos transferidos serán suministradas e instaladas por la administración Central del Estado.

  12. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad autónoma de andalucía, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  13. la Comunidad autónoma proporcionará a la administración Central del Estado los datos estadísticos de los puertos transferidos, correspondientes a los que integran el contenido de las memorias que anualmente confeccionan los Puertos del Estado, en las fechas en que de común acuerdo se determinen.

  14. recíprocamente la Comunidad autónoma recibirá igual información de los puertos de interés general ubicados en su territorio.

  15. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad autónoma de andalucía los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

      A partir de la efectividad de esta transferencia, la Comunidad autónoma se subroga en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, se deriven de los contratos de obras y suministros suscritos por el estado.

      Al momento de la efectividad de esta transferencia se traspasará a la Comunidad autónoma la titularidad de todos los ingresos que se devenguen en lo sucesivo por la explotación de los puertos transferidos.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable e inmuebles, a las que se acompañará un plano de cada puerto, en el que se destacará la línea de ocupación del dominio público.

  16. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2* pasará a depender de la Comunidad autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía, y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. En la citada relación se incluyen los Puestos de Trabajo de los Servicios Centrales afectados por la valoración definitiva del coste efectivo de dichos servicios.

    3. Por la subsecretaría del Ministerio de Obras publicas y urbanismo y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

    4. Por el personal acogido al montepío de empleados y obreros de puertos, los servicios transferidos satisfarán a dicho montepío la aportación que en su caso corresponda, según la normativa vigente para los Puertos del Estado, y retendrán las cuotas que el personal deba abonar.

  17. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2*, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  18. valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1 el coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicio que se traspasan a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a doscientos dieciocho millones ochocientas treinta y seis mil pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1*.

    H.2 los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderán las siguientes dotaciones:

    * pesetas *

    Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo desde 1 de octubre de 1983, según detalle de la relación 3.2* * 1.959.072 *

    Recaudación prevista desde 1 de octubre de 1983, a realizar por los servicios traspasados, correspondiente a tarifas por prestación de servicios, cánones y otras tasas * 62.787.500 *

    Subvención para inversiones del plan de puertos, según se detalla de la relación 3.3* * 49.145.296 *

    Total * 113.891.868 *

    II.3 en el año 1983 las cantidades correspondientes a las subvenciones para inversiones a que se refiere el punto dos anterior, por una cuantía de 49.145.296 pesetas, se transferirán directamente por El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a la Comunidad autónoma de andalucía, previa su dotación, mediante las siguientes modificaciones presupuestarias:

    En el Presupuesto del Estado

    Concepto presupuestario * denominación * importo *

    * baja por redistribución: * *

    17.05.731.0 * del Ministerio de Obras publicas y urbanismo. Puertos. Comisión administrativa de grupos de puertos * 49.145.296 *

    * total baja * 49.145.296 *

    * alta por redistribución: * *

    17.05.751.0 * subvención a la Comunidad autónoma de andalucía para inversión en obras, adquisiciones, reparaciones ordinarias y expropiaciones * 49.145.296 *

    * total alta * 49.145.296 *

    En el presupuesto de La Comision administrativa de grupos de puertos

    Concepto presupuestario * denominación * importe *

    * estado de dotaciones: * *

    17.224.691 * plan de obras de puertos * 80.084.796 *

    * total baja * 80.084.796 *

    Estado de recursos: * *

    17.224.561, 17.224.592, 17.224.103 * disminución de ingresos como consecuencia de la transferencia de derechos y obligaciones a la Comunidad autónoma de andalucía * 30.939.500 *

    17.224.711 * subvención con destino a inversiones en obras, adquisiciones, reparaciones ordinarias y expropiaciones * 49.145.296 *

    * total baja * 80.084.796 *

    Para proceder a las modificaciones presupuestarias anteriores se considera como justificante suficiente el presente Real Decreto.

    H.4 el coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1.1 y 3.1.2 se financiarán en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    H.4.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado mediante la consolidación en la sección 32. De los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

    * créditos en pesetas 1981 *

  19. costes brutos: * *

    Gastos de personal * 87.709.000 *

    Gastos de funcionamiento * 15.262.000 *

    Inversiones para conservación, mejora y sustitución * 118.865.000 *

    * 218.836.000 *

  20. a deducir: * *

    Recaudación anual por tasas y otros ingresos * 178.794.000 *

    Financiación neta * 40.042.000 *

    H.4.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado h.4.1 respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativo, correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  21. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por El Consejo de Ministros.

  22. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de julio de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta: J. L. B. O. Y m. S. M. M.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Apartado del Decreto * preceptos legales afectados *

  1. del acuerdo * Ley y reglamento de puertos de 19 de enero de 1928. *

* Ley 1/1966, de 28 de enero, de régimen financiero de los puertos. *

* orden de 23 de diciembre de 1966 sobre tarifas por Servicios Generales. *

* Ley 27/1968, de 20 de junio, de juntas de puertos y Estatuto de autonomía. *

* Ley 55/1969, de 26 de abril, de puertos deportivos. *

* Decreto 1350/1970, de 9 de abril, por el que se aprueba el reglamento de juntas de puertos. *

* Real Decreto 1958/1978, de 26 de junio sobre comisión administrativa de grupos de puertos. *

* Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de puertos deportivos. *

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR