Real Decreto 3214/1982, de 24 de Julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Puertos.

MarginalBOE-A-1982-31129
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto quinientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y dos, de veintiséis de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Galicia. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de efectuar las transferencias en materia de puertos, adoptó en su reunión del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, de fecha diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, por el que se traspasan funciones del estado en materia de puertos a la Comunidad autónoma de Galicia, así como los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo segundo Uno

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad autónoma de Galicia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios y documentos y expedientes que figuran en las relaciones números uno a tres adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día uno de julio de mil novecientos ochenta y dos señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación tres punto dos como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

Artículo quinto El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo

Don j. E. D. G. Y don j. P. R., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 19 de julio de 1982 se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad autónoma de Galicia de las competencias, funciones y servicios de puertos, en los términos que a continuación se expresan, ratificando el de la comisión mixta sectorial. A) referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de puertos de refugio, deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales y, en el artículo 149, reserva al estado la competencia exclusiva sobre puertos de interés general. Por su parte el Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 27.9, que corresponde a la Comunidad autónoma de Galicia competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general por el estado y en los de refugio y deportivos.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Galicia tenga competencia en las materias de puertos no calificados de interés general por el estado y en los de refugio y deportivos, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

El Decreto 1958/1978, de 26 de junio, atribuye al organismo autónomo comisión administrativa de grupos de puertos, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la administración de los puertos que en el mismo se relacionan.

El Real Decreto 989/1982, de 14 de mayo, clasifica los puertos de interés General del Estado.

En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias, en las materias indicadas, a la Comunidad autónoma de Galicia para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  1. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    Primero.- Se transfiere a la Comunidad autónoma de Galicia dentro de su ámbito territorial y del marco de las competencias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes competencias:

  2. la titularidad de todos los puertos e instalaciones portuarias sujetos o no a régimen de concesión, existentes en su territorio, que no sean de interés general.

    Dichos puertos son los no clasificados de interés general en el Real Decreto 989/1982, de 14 de mayo, que se citan en el apartado b). Segundo.

  3. la Comunidad autónoma, en virtud de sus propias competencias exclusivas, podrá aprobar la realización de las obras que, dentro del puerto, impliquen ganar terrenos al mar, adquiriendo dichos terrenos el carácter de dominio público, que quedará afectado a zona de servicio del puerto.

  4. igualmente corresponde a la Comunidad autónoma la facultad de otorgar concesiones y autorizaciones administrativas para el aprovechamiento y uso de los bienes que le han sido transferidos y cuantos derechos se puedan derivar del ejercicio de su competencia exclusiva en materia de puertos.

  5. se transfiere también el derecho de reversión que corresponda a la administración del estado en las concesiones y autorizaciones administrativas para cuando proceda su ejercicio según las cláusulas de las respectivas Ordenes ministeriales de otorgamiento. Las citadas concesiones y autorizaciones se detallan en la relación número 1.3 *.

    Segundo.- Para la efectividad de las competencias y funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad autónoma de Galicia, receptora de las mismas, los siguientes servicios de su ámbito territorial.

    1. El grupo de puertos de Lugo, integrado por los de:

      Ribadeo y el embarcadero adyacente, rinlo, foz, Burela, San ciprián, con sus instalaciones de morás; Cillero, vivero, con su embarcadero adyacente; Vicedo, el barquero, con sus instalaciones de bares.

    2. El grupo de puertos de La Coruña (norte), integrado por los de:

      Santa Marta de ortigueira, con las instalaciones de espasante; Cariño, cedeira, Ares, con las instalaciones de redes y miño; Puentedeume, betanzos, sada, fontán, cayón, con las instalaciones de San Pedro de visma; Malpica, corme, con sus instalaciones de puenteceso; Lage y mugardos.

    3. El grupo de puertos de La Coruña (sur), integrado por los de:

      Camelle, camariñas, mugía, finisterre, corcubión, cee, el pindo, portocubelo, muros, con las instalaciones de los molinos;esteiro, el freijo, noya, con el embarcadero adyacente; Portosín, el son, corrubedo, aguiño, con las instalaciones de castiñeira; Santa eugenia de riveira, con sus instalaciones de palmeira; Puebla del caramiñal, con sus instalaciones de escarabote, bodión, cabo Cruz, con sus instalaciones de ancados, y rianjo.

    4. El grupo de puertos de Pontevedra, integrado por los de:

      Villanueva de Arosa, con sus instalaciones de San Miguel de deiro; Isla de Arosa, cambados, el grove, con sus instalaciones de la toja y melojo; Portonovo, sangenjo, rajó, con sus instalaciones de cobelo; Combarro, con sus instalaciones de campelo; Aldán, con sus instalaciones de beluso; Panjón, bayona, la guardia, con el embarcadero adyacente de río miño y las instalaciones de Santa maría de oya, Cangas, domayo, redondela, canido, bueu, carril, puentecesures, el con-moaña y villajuán.

  6. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  7. informar a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con carácter preceptivo y vinculante, los proyectos que a estos efectos apruebe la Comunidad autónoma y que afecten a bienes de dominio Público Estatal, definidos en el artículo 132.2 de la constitución, relativos a la construcción de nuevos puertos o instalaciones portuarias, ampliación de los existentes y de sus zonas de servicio, o modificación de su configuración exterior cuando dichos proyectos se encuentren fuera de la línea de ocupación del dominio público señalado en las actas a que se hace referencia en el párrafo segundo del apartado e) de este acuerdo.

    Estos proyectos deberán contener, en su caso, los estudios específicos que sean necesarios para determinar los efectos de las obras sobre la costa, la plataforma costera y la dinámica litoral, así como en su caso, las medidas correctoras de esos fenómenos.

    El informe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo deberá emitirse en un plazo máximo de seis meses, a partir de la presentación del proyecto, de no evacuarse en dicho plazo se entenderá que es favorable.

    La aprobación de estos proyectos implicará la adscripción a la Comunidad autónoma de la nueva zona de servicios resultante o, en su caso, de la pertinente concesión administrativa de ocupación de dominio público.

  8. los bienes de dominio público marítimo adscritos a la Comunidad autónoma que, por resolución de la misma, dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines específicamente portuarios revertirán al estado, que les dará el destino que, en su caso, resulte procedente.

  9. si como consecuencia de la planificación Portuaria derivada de la planificación de la actividad económica general, elaborada según lo dispuesto en el artículo 131.2 de la constitución, resultara la necesidad del establecimiento de un puerto de interés general coincidente con alguno de los transferidos, deberá procederse a su consiguiente cambio de titularidad.

  10. de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 20 del artículo 149 de la constitución, el estado tiene competencia exclusiva en la iluminación de las costas y señales marítimas.

    Por ello corresponderá a la administración del estado determinar las características de las luces y señales que deben constituir el balizamiento de los puertos o instalaciones marítimas, cuya competencia ostente la Comunidad autónoma, así como su modificación o supresión.

    Los proyectos que para estos fines sean redactados por la Comunidad autónoma para la ejecución de sus obras deberán ser aprobados y tramitados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes por la administración del estado, a quien compete igualmente la inspección de la señalización marítima existente.

    Las ópticas del balizamiento y señalización de los puertos transferidos serán suministradas e instaladas por la administración Central del Estado.

  11. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad autónoma de Galicia, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  12. la Comunidad autónoma proporcionará a la administración Central del Estado los datos estadísticos de los puertos transferidos, correspondientes a los que integran el contenido de las memorias que anualmente confeccionan los Puertos del Estado, en las fechas en que, de común acuerdo, se determinen.

  13. recíprocamente, la Comunidad autónoma recibirá igual información de los puertos de interés general ubicados en Galicia.

  14. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad autónoma los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    A partir de la efectividad de esta transferencia, la Comunidad autónoma se subroga en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, se deriven de los contratos de obras y suministros suscritos por el estado.

    Al momento de la efectividad de esta transferencia se traspasará a la Comunidad autónoma la titularidad de todos los ingresos que se devenguen en lo sucesivo por la explotación de los puertos transferidos.

    Los Bienes Inmuebles afectos a los puertos traspasados se identificarán en las correspondientes actas que a tal efecto se levanten, a las que se acompañará un plano de cada puerto, en el que se destacará la línea de ocupación del dominio público.

  15. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad autónoma, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Galicia una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

    3. Por el personal acogido al montepío de empleados y obreros de puertos, los servicios transferidos satisfarán a dicho montepío la aportación que en su caso corresponda, según la normativa vigente para los Puertos del Estado, y retendrán las cuotas que el personal deba abonar.

  16. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2.2 *, con indicación del cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  17. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1. El coste efectivo que con carácter provisional corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad autónoma de Galicia figura en la relación número 3.1 *.

    Queda pendiente su cálculo definitivo, el cual deberá haberse finalizado y aceptado antes del 1 de noviembre del año en curso.

    H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1981 son los que se recogen en las relaciones 3.2 * y 3.3 *.

  18. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizarán en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación en el del presente Real Decreto, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se adoptará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. Del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero.

  19. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982.- Los Secretarios de la comisión, j. E. D. G. Y j. P. R.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Apartado del Decreto * preceptos legales afectados *

  1. del acuerdo * Ley y reglamento de puertos de 19 de enero de 1928. *

* Ley 1/1966, de 28 de enero, de régimen financiero de los puertos. *

* orden de 23 de diciembre de 1966, sobre tarifas por Servicios Generales. *

* Ley 27/1968, de 20 de junio, de juntas de puertos y Estatuto de autonomía. *

* Ley 55/1969, de 26 de abril, de puertos deportivos. *

* Decreto 1350/1970, de 9 de abril, por el que se aprueba el reglamento de juntas de puertos. *

* Decreto 1958/1978, de 26 de junio, sobre comisión administrativa de grupos de puertos. *

* Real Decreto 2486/80, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de puertos deportivos. *

* al tráfico de pasajeros existente entre las instalaciones de Cangas y el con-moaña con el puerto de Vigo, así como al de mugardos con el puerto de el Ferrol, serán de aplicación las tarifas correspondientes al tráfico de bahía. *

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