Real Decreto 3318/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura y pesca.

MarginalBOE-A-1982-31912
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
33438
4ificlemore 1982
BOE;-Núm.
291
31912
REAL
DECRETO
3318/1982, d6 24
de
;ulio.
sobre
traspaso
de
funciones
y
servicios
de
la
Admintstra-
ción
del
Estado
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Ga-
licia
en
materia
de
Agricultura
:v
Pesca.
El
Real
Decreto
quinientos
ochenta
y
uno/mil
novecientos
ochenta
ydos,
de
veintiocho
de
febrero.
determina
las
normas
y
el
procedimiento
a
que
han
de
ajustarse
las
transferencias
de
funciones
y
servicios
del
Estado
a
la
Comunidad
Autónoma
de GaUela.
De
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
Decreto
citado
qUe
también
regula
el
funcionamiento
de
la
Comisión
Mixta
de
Transferencias
prevista
en
la
disposición
transitoria
cuarta
del
Estatuto de Autonomía de GaUcta. esta Comisión
tras
conside-
rar
su
conveniencia
y
legalidad,
asi
como
la
necesidad
de
com-
pletar
las
transferencias
hásta
ahora
efectuadas,
adoptó
en
su
reunión
del
dia
diecinueve
de
iulio
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos
el
oportuno
acuerdo
cuya
virtualidad
práctica
exige
la.
aprobación
por
el
Gobierno
mediante
Real
Decreto,
objetivo
in-
mediato
del
presente.
En
su
virtud,
a
propuesta·
de
-los
Ministros
de
Agricultura.
Pesca
y
Alimentación
y
de
Administración
Territorial,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintitres
de
julio
de
mn
novecientos
ochenta
ydos.
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
aprueba
el
Acuerdo
de
la
Comisión
Mix-
ta
de
Transferencias
de
Galicia
dA
fecha
diecinueve
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos
por
el
que
se
transfieren
compe-
tencias
y
funciones
del
Estado
en
materia
de
Agricultura
y
Pesca
a
la
Junta
de
Galicia
y
se
les
traspasan
los
corraspon:-
dientes
Servicios
e
Instituciones
y
medios
'Personales,
mate-
riales
y
presupuestarios
precisos
para
el
ejercicio
de
aquéllas.
Articulo
segundo.-Uno.
En
consecuencia,
quedan
transferi·
das
a
la
Junta
de
Galicia
las
competencias
a
que
se
refiere
el
Acuerdo
que
se
incluye
como
Anexo
del
presente
Real
Decreto
y
traspasados
ala
misma
los
Servicios
e
Instituciones
ylos
bienes,
derechos
y
obligaciones,
asi
como
el
personal.
créditos
presupue&tarios
y
documentación
y
expedientes
que
figuran
en
I.as
relaciones
números
uno
a
cuatro,
adjuntas
al
propio
Acuerdo
de
la
Comisión
Mixta
indicada,
en
los
términos
y
condiciones
que
allf
se
especifican.
Dos.
En
el
Anexo
11
de
este
Real
Decreto
se
recogen
las
disposiciones
legales
afectadas
por
la
presente
transferencia.
Articulo
tercero.-Los
traspasos
a
que
se
refiere
este
Real
Decreto
tendrán
efectividad
a
partir
del
dia
uno
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,'
señalado
en
el
Acuerdo
de
la
Comisión
Mixta.
Articulo
cuarte.-Los
créditos
presupuestarias
que
figuran
detallados
en
la
relación
tres
punto
dos,
como
~Baias
efectivas'"'
en
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
el
ejercicio
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
s-erán
dados
de
bala
en
los
con·
ceptas
de
origen
y
transferidos
por
el
MInisterio
de
Hacienda
los
conceptos
habilitados
en
los
capítulos
cuarto
y
séptimo
de
la
Sección
treinta
ydos,
destinados
a
financiar
los
servicios
asumidos
por
los
Entes
Preauton6micos
y
Comunidades
Aut6no·
mas,
una
vez
que
se
remitan
al
Departamento
citado
por
parte
de
la
Oficina
Presupuestaria
del
Ministerio
de
Agricultura.
Pesca
y
Alimentación
los
certificados
de
retención
de
crédito
acom-
pañados
de
un
sucinto
inforMe
de
dicha
Oficina
para
dar
cumplimiento
a
10
dispuesto
en
el
Anexo
uno,
primero.
apartado
al,
punto
dos,
de
la
Ley
de
Presupuestos
Generares
del
Estado
para
mil
novecientos
ochenta
ydos.
Articulo
quinto.-EI
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
BU
publicación
en
el
..
Bo1etfn
Oficial
del
Es-
ado.,
Dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
JUAN
CARLOS
R.
El
MinIstro
de
la
PresidBncla..
MATlAS
RODRIGUEZ
INCIARTE
ANEXO
Don
José
Elías
Díaz
Carda
y
don
Juan
Pérez
Rodríguez,
Se-
cretarios
de
la
Comisión
Mixta
prevista
en
la
disposición
transitoria
cuarta
4el
Estatuto
de
Autonomía
de
Gallcia,
CERTIFICAN,
Que
en
la
Sesión
plenaria
de
la
Comisión,
celebrada
el
día
10
de
julio
de
1982,
se
adoptk
acuerdo
ratificando
la
propuesta
sobre
transfenmcias
a
la
Comunidad-
Autónoma
de
Gallc1a
de
las
competencias,
funciones
y
servicios
en
materia
de
exten-
sión
y
capacitación
agrarias,
aprobada
por
el
Pleno
de
la.
Comi-
siÓ'~
Mixta
de
Transferel'!cias
de
Agrlcl.l1tllra,
Pesca
y
Alimen.
taclón,
en
su
sesión
del
16
de
julio
de
1982
en
los
términos
que
a
continuación
se
expresan;
,
Al
Referencia.
a
normas
constitu.cionales,
es.tatutadas
:Y
lega-
res
en
las
que
se
ampara
la
transferencia.
.
La
ConstitUción,
en
el
artículo
148,
establece
que
las
Comu.
Uldades
Autónomas
podrán
asumir
competencias
en
materia
de
agricultura
y
ganaderfa
de
acuerdo
con
la
ordenación
general
de
la
economia,
y
en
el
artículo
149
reserva
al
Estado
la
com-
petencia
exclusiva
sobre
bases
y
coordinación
de
la
plani.fica·
cf6n
general
de
la
actividad
económica:
la
regulación
de
las
condiciones
de
obtención.
expedición
y
homologación
de
Utulos
académicos
y
profésionales
y
normas
básicas
para
el
desarrollo
del
artículo
27
de
la
Constitución.
a
fin
de
garantizar
el
cum·
plimiento
de
las
obligaciones
de
los
poderes
públicos
en
esta
materia.
Por
su
parte,
el
Estatuto
de
Autonomia
para
Galicia
establece
en
su
articulo
30
que
corresponde
a
la
Comunidad
Autónoma,
de
acuerdo
con
las
bases
y
la
ordenación
de
la
actuación
económica
general
y
la
política
monetaria
del
Estado,
en
los
términos
de
lo
dispuesto
en
los
articulos
38, 131 Y149, 1,
11
Y
13,
de
la
Constitución,
la
competencia
exclusiva
en
agricuJ...
tura
y
ganadería.
y
en
el
artículo
31,
que
es
de
la
competencJa
plena
de
la
Comunidad
Autónomp.
gallega
la,
regulación
y
ad-
mini.~tración
de
la
ense~anza
en
toda
su
extensión,
niveles
y
grados,
modalidades
y
especialidades.
en
ei
ámbito
de
sus
com~
petencias.
sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
27
de
la
Constitución
y
en
las
Leyes
Orgánicas
que,
conforme
al
apar-
tado
primero
del
artículo
81
de
la
misma,
lo
desarrollen,
de
las
facultades
que
atribuye
al
Estado.
el
número
30_
del
8;partad?
I
del
artículo
149
de
la
ConstitUCIón. y
de
la
alta
InSpeCCIón
necesaria
para
su
cumplimiento
y
garantía.
En
base
a
estas
previsiones
constitucionales
y
estatutarias
es
legalmente
posible
que
la
Comunidad
Autónoma
de
Galicia
tenga
competencias
en
las
materias
de
extensión
y
capacitación
agrarias,
por
lo
que
se
procede
a
operar
ya
en
este
campo
transferencias
de
competencias
de
tal
indole
a
la.
misma.
El
Decreto
837/1972.
de
23
de
marzo,
y
disposiciones
comple·
mentarías
atribuyen
al
Servicio
de
Extensión
Agraria
compe
4
tancias
con
el
fin
de
promover
y
guiar
la
acción
-
de
los
agri-
cultores
y
sus
familias
para
que
utilicen
sus
recursbs
de
la
mejor
manera
posible.
actuando
permanentemente
dentro
de
las
comunidadp-
nlrales
para
desarrollar
en
ellas
cambios
favorables
de
actitud.
-mejorar
su
entorno
social
'y
difundir
los
conocimien-
tos
y
técnicas
que
puedan
contribuir
al
mejor
cumplimiento
de
esta
misión.
Asimismo.
el
Decreto
2684 11971.
de
5
de
noviembre,
atribuye
a
la
Subdirección
General
de
Capacitación
Agraria
funciones
en
materia
de
ense~anza
orof.e!';ional y
capacitación
de
agricul-
tores
mediante
la
recó~ida
de
datos
y
material
con
destino
a
la
enseñanza;
ia
preparación,
utilización
y
ejecución
de
.los
planes.
y
programas
de
capacitación
as(
como
la
elaboraCIón
de
las
propuestas
de
creación.
transformación
vsU'Presión
de
Centros
de
Capacitación
Profesional
Ay,raria
de
acuerdo
con
olas
com·
oetencias
que
en
esta
materia
tAnl'"a
atribuidas
el
Ministerio
de
Agricultura.
Pesca
.'1
Alimentación.
.
En
consecuencia
con
lo
expuesto.
parece
necesatlo
y
resulta
estrictamente
legal
llegar
a
Un
acuerdo
sobre
transferend~
~e
competencias,
en
las
materias
indicadas.
a
la
Junta
de
qa~l~ta.
para
cumnlir
asf
los
obietivns
dA
su
creación
ypElra P051btl1tar
la
exigencia.
constit.ucional
de
la
organización
·territorial
del
Estado
diseñada.
B)
Comoetencias
v
funciones
oue
asume
la
Comunidad
Autó-
noma e
identificación
de
los
servicios
Que se
traspasan.
1.0
Se
transfiere
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Calida
den·
tro
de
su
ámbito
territorial.
en
los
ténninos
del
presente
acu~r
do
y
de
los
Decretos
y
demás
normas
que
10
hagan.
ef:ctlvo
y
se
'Publiquen
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado",
las
sIgUIentes
competencias:
1.
En
materia
de
extensión
agraria
y
al
amparo
d.el
artícu-
lo
30.
1,
3,
del
Estatuto
y149, 1,
13,
de
la
Constitución,
al
La
dirección
y
gestión
de
las
unidades
perrféricas
que
se
transfieren.
.
b)
La
aprobación
y
direccIón
de
los
programas
de
trabaio
regionales
para
orientar
la
labor
de
las
Agencias
C01!1arcales
encaminadas
a
capacitar
a.
los
agricultores,
promovlendo.
y
guiando
SU'S
acciones
para
meiorar
las
explotaciones
agratlas
y
el
entorno
familiar
y
comunitario.
c)
El de!';srrollo,
ejecución
,y
seguimiento,
en
10
que
afp.cta
a
su
territorio.
de
los
pro¡;!:ra.mas tia
extensión
de
interés
gene·
ral
actualmente
establecidos
ylos
que
se
establezcan
en
el
futuro
de
acuerdo
con
el
apartado
el
del
punto
Cl.
La
.p;esti6n,
dentro
del
ámbito
territorial
da
la
Comunidad
Autónoma.
de
las
ayudas
económica.s
que
p'ledan
~er
asignA.das alos
mismos,
dentro
del
marco
de
la
ordenación
general
de
la
~conomfa
y
conforme
a
la
normativa
general
de
la
Adminic;tración
del
F'5-
tA.do.
que
r':'9:1.'le
cada
tipo
de
avudas.
sesn
rpC'!u~ridas
en
cRda
caso
por
la
Administración
del
Estado
a
efectos
del
control
del
empleo
de
las
mismas.
d}
La
eiecución
de
las
actividadBs
de
divulgación
a,Q;rnria
que
consideren
necesarias
para
la:
meiora
tecnológica
de
la
81lncultura
en
su
ámbito
tprritorial
y,
en
todo
caso,
las
de
di f
llsión
de
informaci6n
alos a,Q;ricultores
de
aquellas
medid'ls
derivadas
de
la
ordenación
y
regulación
de
la
producción
agté\-
ria
n/lciona!.
el
La
preparaclón,
el€1bora,ción y
edición
de
publicacionps
y
medios
audiovisuales
de
divulgación
agraria
de
interés
para
su
territorio.
f}
La
coordinación
de
la
formaci6n
profesional
y
las
rela-
ciones
("oh
unidades
de
investi~ación
.
g) El
desarrollo
de
cursos
de
perfeccionamiento
pAra el
per.
Bonal
adscrito
a
la
Comunidad
Autónoma,
sin
perjuicio
de
las
¡DE.-Núm.
291
4
illciembre
1982 33439
\
;olaboraciones que puedan establecerse de acuerdo con el
apar·
tado
DI.
el.
de este Acuerdo.
2.
En
materia
de
enseñanza
profesional
y
capadtaci6n
de
agricultores
y
&1
amparo
de
los
art:ij;ulos
31
del
Estatuto
y149, 1,
30,
de
la
Constitución:
al
La
dirección
y
gestión
de
los
Centros
de
Formación
Pro-
fesional
y
Capacitación
Agraria
que
se
transfieren.
b)
La
preparación,
actualización
y
ejecucj~n
de
los
planes
y
programas
de
capacitación.
respetando
tanto
la
ordenación
general
dC'l
sistema
educativo
como
las
enseñanzas
mini
mas.
cuya
fijación,
8
efectos
de
cumplir
las
condiciones
de
obten-
ción,
expedición
y
homologación
de
titulos
académicos
y
profe·
sianJl.Ies.
corresponden
al
Estado.
el
La
Comunidad
Autónoma
podrá
desarrollar
los
cursos
de
capacitación
de
agricultores
de
cará.cter
especifico,
asl
como
los
de
perfeccionamiento'
que
estime
oportunos
para
el
mejor
des-
arrollo
de
sus
programas.
d)
La
creación,
transformación
y
supresión
de
Centros
de
capacitación
de
agricultores.
el
Competencias, servicios yfunciones
que
se
re.'llerva-
la
Administración
del Estado. '
En
consecuencia
con
la
relación
de
competencias
traspasadas,
permanecerán
en
el
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimen-
tación,
y
seguirán
siendo
de
su
competencia
para
ser
ejerci-
tadas
por
el
mismo,
las
siguientes
funciones
y
actividades
que
tiene
legalmente
atribuidas
y
realizan
los
servicios
que
se
citan:
a)
La
ordenación
y
planificación
general
de
las
ensefianzas
de
capacitación
agraria,
por
medio
del
establecimiento
de
las
normas
básicas
sobre
estas
materias.
b)
El
establecimiento
de
las
condiciones
de
obtención,
eX~
pedición
y
homologación
de
títulos
profesionales
de
carácter
agrario.
.
c) El
ejercicio
de
la
alta
inspección,
en
los
términos
que
legalmente
se
determine.
d)
La
dirección
y
gestión
de
los
Centros
de
Formación
Pro~
lesional
y
Capacitación
Agraria
que
por
su
especialidad
o
na-
turaleza
tengan
ámbito
nacionál.
e)
La
aprobación,
coordinación
y
evaluación
de
los
progra-
mas
de
extensión
de
interés
general
que
se
establezcan
con
la
participación
de
la
Comunidad
Autónoma,
la
gestión
presupues-
taria
de
la
subvención,
el
control
de
su
empleo,
asi
como
la
aprobación
de
las
ayudas
a
que
se
refiere
el
punto
D),
el,
y
de
las
que
están
ligadas
a-
créditos
supervisados
para
facllitar
la
incorporación
e
'instalación
de
jóvenes
agricultores.
.
f)
La
,difusión
de
las
medidas
coyunturales
derivadas
de
la
planificación
general
de
la
actividad
agraria,
sin
perjuicio
de
la
que
desarrolle
la
Comunidad
Autónoma.
g)
Las
relaciones
internacionales
en
materia
de
formación
"profesi~m~l
de
ex~n.sión
_
agraria.
La
Comunidad
Autónoma
po-
drá
asIstIr
y
partICIpar,
dentro
de
la
delegación
española
en
aquellas
reuniones
técnicas
de
carácter
internacional
cuando
sea
requerida
para
ello.
o
solicitar
su
participación
cuando
en
las
mismas
se
trate
de
materias
que
afecten
a
sus
intereses:
.h)
Formali~ación
de
conciertos
con
Entidades
públicas
o
pnvadas
para
Impartir
enseñanzas
de
capacitación
agraria
que
conl~even
.subvenciones
destinadas
a
inversiones
o
gastos
de
funclOnamlento.
La
Comunidad
Autónoma
de
Galicia
informará
preceptIvamente
los
citados
conciertos.
D)
Funciones
en.
que
han
de
concurrir la
Ad~inistración
del
Estado y
la.
de
la
Comunidad
Autónoma
yforma
de
cooperació'l.
.
Se
desarrollarán
coordinadamente
entre
el
Ministerio
,de
Agri-
cultura,
Pesca
y
Alimentación
.y
la
Comunidad
Autónoma
de
Galicia,
de
conformidad
con
los
mecanismos
que
en
cada
caso
se
señalan,
las
siguientes
funciones
y
competencias:
a)
P~ra
la
e-yaluaci6n
pgr
_
el
Ministerio
de
Agricultura,
Pes-
ca
y
AhmentacIón
de
los
programas
de
extensión
de
interés
general,
la
Comunidad
Autónoma
proporci9nará
la
información
necesaria.
.b) La.
coordi?ación
de
los
planes
de
publicaciones
ymate--
rIal
de
divulgaCión
se
hará
a
través
de
la
Junta
Coordinadora
creada
por
!tea!
D~creto
1843/1990,
de
24
de
julio,
sin
perjuicio
de
que
su
reahzacIón
corresponda
a
la
Comunidad
Autónoma
o
al
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación.
e)
La
coordinación
de
las
actividades
de
formación
y
per·
feccionamiento
del
personal
adscrito
a
las
funciones
de
exten-
sión
y
capacitación
se
realizará
a
través
del
órgano
sellalado
en
el
apartado
anterior,
sin
perjuicio
de
que
la
realización
co-
rresponda
alos
Entes
territoriales
o
al
Ministerio
de
Agricul-
tura.
Pesca
y
Alimentación.
dJ
La
distribución
territorial
y
la
aprobación
de
las
ayudas
que
puedan
aplicarse
a
las
actividades
experimentales
de
di-
vulgación
derivadas
de
planes
nacionales
a
desarrollar
coordi-
nadamente
por
la
Administración
del
Estado
ylos
Entes
terri-
toriales
se
hará
por
el
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
yAU-
mentación
con
la
participación
de
la
Comunidad
.Autónoma.
e)
La
distribución
y
la
asignación
territorial
de
las
ayudas
económicas
para
faciUtar
el
acceso
de
los
agricultores
a
la
'enseñanza
profesional,
asi
como
el
establecimiento
de
los
cri-
terios
generales
de
las
convocatorias,
serán
realizados
por
las
Comunidades
Autónomas
y
el
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación.
f)
La
regulación
e
instrumentación
de
los
programas
de
formación
y
crédito
su.re:rvisado
para
facilitar
el
acceso
de
los
jóvenes
a
las
explotaciones
agrl;t.Tias,
reguladas
por
Ord~n
del
Ministerio
de
Hacienda
de
13
de
julio
de
19ú8
ylos
Reales
De-
cretas
1207/1977,
de
2
de
junio,
y
30741
Hl78,
de
1
de
dicielübre.
se
haré.
mediante
convenio
entrA
el
Ministerio
de
Agricultura.,
Pesca
y
Alimentación
y
la
Comunidad
Autónoma
en
el
pla.zo
máximo
de
tres
meses,
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
del
pre-
sente
Acuerdo,
y
en
el
que
se
precisarán
las
obligaciones
que,
de
conformidad
con
el
presente
Acuerdo.
corresponde
a
cada
parte
en
la
promoción,
tramitación,
ejecución
y
seguimiento
de
los
programas.
.
g) El
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación
faci
4
litará
a
la
Comunidad
Autónoma
los
servicios
ds
orientación
didáctica
de
las
enseñanzas
profesionales
y.
la
utilización
de
la
info¡mación
técnica
disponible
en
el
fondo
documental
e
in-
formá.tico y
prestará,
en
la
medida
de
sus
posibilidades,
el
apoyo
preciso
para
el
desarrollo
de
sus
actividades
en
las
ma-
terias
transferldas.
E) Bienes, derechos yobligaciones
cf,~l
Estado que se tras-
pasan.
Se
traspasan
a
la
Junta
de
Galicia
los
bienes.
derechos
y
obligaciones
del
Estado
que
se
rvcogen
en
el
inventario
dota-
liado
de
la
relación
adjunta
n\ÍlIlero
1,
donde
quedan
identi~
cados
los
inmuebles,
muebles
y
las
concesiones
y
contratos
afectados
por
el
traspaso
..
Estos
traspasos
se
formalizarán
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
la
disposición
transitoria
cuarta
del
Estatuto
de
Autonomia
y
demas
disposiciones
en
cada
caso
aplicables.
FJ
Personal adscrito a
lo.
Serv€cios eInstituciones
que
B.
traspasan.
1.
El
personal
adscrito
a
los
Servicios's
Instituciones
tras-
pasados,
y
que
se
referencia
:nominalmente
en
la
relación
ad·
junta-número
2.
seguirá
con
esta
adscripción,
pasando
a
depen-
der
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Galicia,
en
los
términos'
legalmente
previstos
por
el
Estatuto
de
Autonomia
y
las
demás
normas
en
cada
caso
aplicables.
y
en
las
mismas
circunstan~
cias
que
se
especifican
en
la
relación
adJunta
y
con
su
número
de
Registro
de
Personal.
2.
Por
la
Subsecretaria
del
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación
y
demás
órganos
competentes
en
materia
de
personal
se
notificará
a
los
interesados
el
traspaso.
Asimismo
se
remitirá
a
los
órganos
competentes
de
la
Comunidad
Autó-
noma
de
Gal1cia
una
copia
de
todos
los
expedientes
de
este
personal
transferido,
procediéndose
por
la
Administració.n
del
Estado
a
modificar
las
plantillas
orgánicas
y
presupuestarlas
en
función
de
los
traspasos
operados.
G)
Puestos de trabajo vacantes que. se traspasan.
Los
puestos
de
trabajo
vacantes
que
se
traspasan
'Son
los
que
se
detallan
en
las
relaciones
adjuntas
número
2.2,
con
indicación
del
Cuerpo
al
que
están
adscritos,
nivel
orgánico
y
dotación
presupuesta;r1a
correspondiente.
H) Valoración
de
~Q8
cargas financieras
de
los
,ervicios
tras-
pasados.
I.os
créditos
presupuestarios
del
ejercicio
corriente,
que
cons-
tituyen
la
dotación
de
los
servicios
'traspasados.
se
recogen
en
la
relación
adjunta
número
3.
La
Comisión
Mixta
aprobará
la
valoración
del
coste
efect~v.o
de
len¡
servicios
L.
funciones
transferidos.
asi
como
las
modül-
caciones
que,
en
su
caso,
deban
operarse
en
los
presup.uestos
del
Estado
o
de
los
Organismos
autónomos
correspondIentes,
conforme
a
las
instrucciones
que
a
tal
efecto
dicte
el
Minis-
terio
de
Hacienda.
.
Por
el
Ministerio
de
Hacienda
se
adoptarán
las
medldas
pre-
cisas
para
la
efectiva
transferencia
a
la
COmunidad
Autónoma
de
las
dotaciones
indicadas,
de
conformidad
con
lo
previsto
en
la
Ley
General
Presupuestaria,
Ley
de
los
Presupuestos
Gene-
rales
del
Estado
y
demás
disposiciones
complementarias
.
- D Documentación yexpedientes de los servicios que se
tra1J-4
pasan.
La
entrega
de
la
documentación
y
expedientes
de
los
servi-
cios
traspasados
se
realizará
en
e~
plazo
de
un
mes.
J)
FeCha
de
efectividad
de
las transferenCias.
Las
transferencias
de
competencias
y
los
tra.spasos
de
m&-
dios.
objeto
de
este
AC'Uerdo,
tendrían
efectividad
a
pa.rtir
del
dia
-1
de
julio
de
1982.
...
Y
para
que
conste,
expedimoa
la
presen;te
certificación
en
Madrid
a
19
de
julio
de
1982.-Los
Secretanos
de
la
Comisión
Mixta,
José
El1as
Diaz
Garc1a
y
Juan
Pérez
Rodriguez.
CERTIFICAN.
Que
en
la
sesión
plenaria
de
1&
Comisión
celebrada
el
19
de
Julio
de
1962
se
adoptó
acuerdo
ratificando.la
~r~pue6ta
sobre
transferencias
a
la
COmunidad
Autónoma
de
Gahcla
de
las
com-
petencias,
funciones
y
servicios
en
materia
de
sanidad
vege~l
aprobada
por
el
Pleno
de
la
Comisión
Mixta
de
Transferenclal
33440 4
nlciembre
1982
BOE.-Núm.
291
de
'Agricultura,
Pesca
y
Alimentación,
en
su
sesión
del
día
16
de
julio
de
1002,
en
los
términos
que
a
continuación
se
ex-
presan:
Al
Referencia anormas constitucionales, estatutarias y
legcr-
les
en
las
qtw
se
ampara
la
transferencia.
La
Constitución
en
el
artículo
148
eetablece
que
las
Comu~
nidt1.des.
Autónomas
podrán
asumir
competencias
en
materia
de
agricultura
y
ganaderia.
de
acuerdo
000
la
ordenación
general
de
la
economia,
y
en
sanidad
e
higiene,
y
en
el
articulo
149,
reSE'rva
al
Estado
la
competencia
exclusiva
sobre
el
estableci-
miento
de
las
bases
y
coordinación
de
la
planificación
general
de
16
actividad
económica,
comercio
exterior,
sanidad
exterior,
bases
y
coordinadón
general
,le la
sanidad,
legislación
sobre
productos
farmacéuticos
y
relaciones
internacionales.
Por
su
parte,
el'
Estatuto
de
Autonomía
de
Gl;lticia
establece
en
su
articulo
30.1.3
que
corresponde
a
la
Comunidad
Autó-
noma
de
Caticia
la
competencia
exclusiva
en
materia
de
agri·
cultura
y
ganadería,
de
acuerdo
con
las
bases
y
la
ordenación
de
le.
actuación
eoollómicQ
general,
y
en
su
artículo
33,1,
que
corresponde
a
la
Comunidad
Autónoma
el
desarrollo
legisla-
ti\"') y
la
ejecución
de
la
legislaci(ln
básica
del
Estado
en
ma-
teria
de
sanidad
interior.
En
base
a
estas
previsiones
constitucionales
y
estatuarias
es
legalmente
posible
que
la
Comunidad
AutónOma
de
Galicia
tenga
competencias
en
las
materias
de
sanidad
vegetal,
por
lo
que
se
procede
a
operar
ya
en
este
campo
transferencias
de
competencias
de
tal
indole
a
la
misma.
El
Decreto-ley
17/1971,
de
28
de
octubre,
el
Decreto
2201/
1972,
'de
21
de
julio,
y
disposiciones
complementarias,
atribu-
yen
al
Servicio
de
Defensa
contra
Plagas
e
Inspección
Fitopato-
lógica
ia
prevención
y
lucha
contra
todos
los
agentes
nocivos
de
los
vegetales,
el
control
de
los
medios
de
defense.
vegetal
y
la
inspecci6n
fitopatológica
y
el
cumpliI'Qiento
de
las
disposicio-
nes
legales
y'
reglamentarias
sobre
sanidad
vegetal
yc-onvenios
internacionales
relativos
a
esta
materia.
En
consecueñcia
con
10
expuesto,
parece
necesario
y
resulta
estrictamente
legal
llegar
a
un
acuerdo
sobre
transferencias
de
competencias,
en
las
materias
indicadas,
a
la
Junta.
de
Ga-
licia
pare
cumplir
así
los
objetivos
de
su
creación
y
para
posi-
bilitar
la
exigencia
constitucional
de
la
organización
territorial
del
Estado
diseftada.
El
Competencias
v
'unciones
que
asume
la
Comunidad
Autó-
noma, eidentificación de los servicios
que
s~
traspasan:
1.
0
Se
transfiere
a
la
Comunidad
Aut6noma
de
CaUcia,
den·
tro
de
su
ambitci
territorial,
en
los
términos
del
presente
acuer-
do
y
de
los
Decretos
y
demas
normas
que
lo
hagan
efectivo
yse
publiquen
en
el «Boletín
Ofidal
del
Estado~.
las
siguien-
tes
competencias:
al
La
vigilancia
de
campos
y
cosechas
para
la
detección
de
los
agentes
nocivos
a
los
vegetales
y
delimitación
de
zonas
afectadas,
así
como
la
prevenci6n
y
lucha
<:ontra>
tales
agentes.
b}
Planificaci6n,
organización.
dirección
y
ejecución
de
cam-
paña!,,!
para
la
protección
vegetal
no
reguladas
po.
disposiciones
de
ámbito;)
estatal.
c}
Organizaci(m,
direcci6n
y
ejecuci6n
de
las
campañas
Cito-
sanitarias
declaradas
de
interés
estatal.
d}
El
ejercicio
de
las
funciones
encomendadas
a
las
Estacio-
nes
de
Avisos.
::-'
eoJ
Recomende.r
los
medios
de
lucha
contril
los
agen
tes
pe,r-
judiciales,
incluidos
los
climáticos,
en
funci6!r
de
su
eficacia
y
economía,
y
fomentar
las
agrupaciones
de
agricultores
para
la
lucha
en
común
contra
los
mismos.
f)
Vigilar
el
cumplimiento
de
186
disposiciones
fitosanitarias
relatiVRs a
la
producci6n
vegetal.
g)
Adoptar,
dentro
de
la
normativa
general
vigente,
las
me-
didas
fitosanitarias
obligatorias
para
medios
de
transportes
y
locales
relacionados
con
productos
vegetales.
h)
Adoptar,
dentro
de
la
normativa.
general
vigente,
las
limi~aciones
ac'onscjables
u
obligatorias
que
afecton
a
la
sanidad
de
las
plantaciones,
cultivOS y
aprovechamientos,
incluyendo
la
producción
de
semllhs
y
plantas
de
vivero.
iJ
Vigilar
el
cumplimiento
y
proponer
las
normas,
de
acuer-
do
con
las
autoridades
sanitarias
competentes,
para
salvaguar-
la
salud
de
las
petsonas
que
han
de
manejar
los
productos
fit.os'anitarios,
asi
como
la
de
los
consumidores
de
alimentos
naturajes
o
transformados
tratados
directamente
o
procedentes
de
vegetales
tratados
con
productos
!itosanitariüs.
P
Autorizar
o
limitar
el
uso
de
productos
fitosanitarios
en
las
situaciones
derivadas
de
la
Orden
ministerial
de
9
de
di·
cipmbre
de
1975;
para
'prevenir
daños
a
la
fauna
silvestre
y
proponer
la
utllizaci6n,
en
circunstancias
especiales
y
con
las
dbidas
garantíns,
de
productos
fitosanitarios
en
supuestos
dis~
tintos
alos
exprf;sam':nte
recogidos
en
el
Registro
Central
de
Productos
y
Material
Fitosanitar:o.
.kJ.
Ejercer
la6
funciones
del
Registro
de
Prcductores
y
dis-
trlblildores
de
productos
de
material
fitosanitario.
lJ
Informar
a
la
Administración
del
Estado
sobre
lB
utilidad
de
un
producto
fifosaoitar\o
alos
efectos
de
su
registro,
en
re-Iación .con
aspectos
de
especial
incidencia
en
Gal\cia,
reci-
biendo,
asimismo,
informaci6n
en
los
ensayos
que
se
realicen
en
dicho
territorio.
2.0
Para
le.
efectividad
de
las
competencias
y
funciones
rS4
lar:ionadas
se
traspasan
a
la
Junta
de
Galicia
receptora
de
las
mismas
la
parte
correspondiente
de
las
Jefaturas
Provinciales
dpl
Servicio
de
Defen
contra
Plagas
e
Inspección
Fitopatoló·
gica.
afectas
a
las
Di~cciones
Provinciales
del
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación,
ubicadas
en
su
ámbito
te·
rritorial.
CJ
Competencias, servicios y
'unciones
que
se re"erva la
Administración
del Estado.
En
consecuencie.
con
la
relación
de
competencias
tra~pasadas
permanecerán
en
el
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
y
Al~moo~
tación
y
seguiran
siendo
de
su
competencia
para
ser
ejercitadas
poe el
mIsmo
las
siguientes
funCiones
y
actividades
que
tiene
legalm(mte
atribuidas;
al
El
establecimiento
de
ltlé
bases
y
coordinaci6n
general
da
la
sanidad
vegetal.
.
bJ
La
alta
inspecci6n
en
materia
de
sanidad
vegetal,
en
la
forma_
que
reglamentariamente
se
determine.
el
Declarar
las
campa"as
fitosaQ!j;arias
de
interés.
estatal
y
su
trRtamlento
obligatorio.
cuya
ejecuci6n
será
realizada
por
\'8
Comunidad
Autónoma
y,
en
'su
defecto,
por
la
Administración
del
Estado.'
.
dl
Establecer
cuarentenas
fitosanitarias
dentro
del
territorio
nacional.
delimitando
los
lugares
o
áreas
geográficas
en
que
'3ean
aplicables,
oida
la
Comunidad
Autónoma.
eo)
Defender
el
territorio
nacional
contra
la
entrada
de
pl~
"'AS
o
enfermedades
exóticas,
así
como
gara·ntizar
alos
países
importadores
que
los
vegetales
y
productos
vegetales
en
régi-
men
d2"
exportación
se
encuentrf'n
libres
de
agentes
perjudiciales.
f)
Exigir
o,
en
su
caso,
rea~izar
las
desinfecciones
o
trata-
mientos
adecuados
para
los
veg~tales
y
productos
vegetales
que
sean
objr:'to
de
intercambio
internacional.
gl
Practicar
la
inspección
fitosanitaria
en
origen,
puertos
y
fronteras.
. .
hL
Establecer
las
restricciones
o
prohibiciones
para
la
en·
·~:'.+a
en
territorio
nacional
de
vegetales
o
sus
product06,
in-
:'":,' los
transformados
que
pudieran
introducir
agentes
peli-
I4rco,os
nara
la
agricultura.
'
il
Est.::lblecer y
vigilar
el
cumplimiento
de
las
cuarentenas
fit.osanitarias
de
productos
de
importaci6n.·
il
Homologaci6n,
autorizuci6n,
registro
y
control
de
los
.pro.
duetos
y
materia.l
fitosanit:lrio,
informando
a
la
Comumdad
Autór.oma
de
las
incidenc:a
que
se
!)roduzcan.
Id
Establecer
las
n'1rmas
precisas
para
salvn~uardar
la
salud
de
las
personas
que
han
de
manejar
productos
fitosanitarioB,
9.sí
como
de
los
COnsumidores
de
ali'mentos
naturalf'!s otrl'lnsfor-
mad06
tratados
directamente
o
procedentes
de
vegetal.es
tratados
con
productos
fitosanitarios,
de
acuerdo
con
las
autoridades
sanitarias
comuetentes.
_
JI
Estahle03r
las
disposicio!"1es
legales
reglamentarias
sobre
sanidad
vegetal
en
relación
con
los
convenios
internacionales
relativos
a
esta
materia.
rol
Las
relacion~s
lntprnncionales
en
materia
de
sanidad
V8-
lletal.
La
Comunidad
AutÓnoma
podrá
e.sistir
y
participar,
dentro
de
la
delegación
es,añola.
en
aquellas
reuniones
técni("~s.
de
carácter
internacional
cuando
sea
requerida
para
ello o
sohcItar
del
Gobierno
su
participación
cuando
en
las
mismas
se
trate
de
mt't~rias
que
afecten
a
sus
intf're6e9-.-
nl
Cualquier
otra
que
le
corrC'sponda
en
virtud
de
alguna
norma
y
no
haya
sido
objeto
de
transferencia.
Dl·
Funciones
en
que
han
rl-;
cf')ncurrir
la
Admin~strQción
det
Estado
vla
de
la
C0manidad
Aut6f10ma
y
forma
de
cooperación
.•
Se
des.
coordinada:mente
entre
el
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimentaci6n
y
la
Comunidad
Aut6noJ!la
de
Galicia,
a
través
del
órgano
cole~iado
que
sea
reglamentana-
mente
establecido
por
el
citado
Ministerio
y
con
participación
de
todos
los
Entes
territoriales,
las
siguientes
funciones
y
com-
petencias:
al
Las
C'ampañas
fitosanitarias
de
interés
estatal
serán
de~
claraj[\s
por
la
Ad.miJ"'listraci6n
del
Estddo
y
planificadas
con
participación
de
la
Comun
¡dad
Autónoma,
si
es
afectada.
esta·
bleeíe'1do
la
nsignación
de
los
recursos
presupur;starios
corres.
pondientes.
Las
campaftas
anterlormente
citadas
serán
coordinadas
y
evalt:adas
por
el
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimenta~
ción,
recibiendo
de
la
Comünidad
Autónoma
la
información
pre·
cis'!\
para
su
evaluaci6n.
.
b)
La
Comunidad
Autónoma
Informará
a
la
Administración
del
Estado
de
la
incidencia.
localización
e
intensidad
de
las
plagas
detectadas,
así
como
sobre
las
actuaciones
que
realicen
en
el
ejercicio
de
sus
competencias
en
estas
materias,
en
su
ámbito
territorial.
el
Cuando.
por
una
situación
imprevista
o
excepcional,
la
intensidad
de
una
plaga
afecte
a
más
de
un
Ente
territorial
o
sobrepase
las
posibHid~des
de
actuación
de
la
Comunidad
Aut6-
noma.
la
Administraci6n
del
Estado
podrá
actuar,
para
su
con-
trol.
haciendo;)
uso
de
los
recursos
do
qUé
disponga.
d)
La
coordinaci6n
de
las
actuaclon'es
establecidas
en
los
apartados
anteriores,
asf
como
el
establecimiento
de
métodos.
prC'
cedimientos
"'f
datos
precisos
para
facilitar
la
mutua
inforznaci6
necesaria,
t'1nto
para
la
Administración
del
Estado
como
par
la
Comunidad.
Autónoma.
BOE.-Núm.
291'
4
diciembre
1982 33441
e) A
través
del.
órgano
colegia.do citado.
la
Comunidad
Autó-
noma
participart\
en
la
adopción
de
decisiones
sobre
política
De.cional
de
protección
ve8etaL
f)
El
Ministerio
de
Agricultura.
Pesca
y
Alimentación,
en
la
medida.
de
sus
posibilidades.
prestaré.
apoyo
técnico
y
material
a
la
Comunidad
Autónoma..
para
el
desarrollo
de
sus
activi·
darles
en
las
materias
-transferidas.
g).
la
declaración
oficial
de
la
existencia
de
una
plaga
se
realizaré.
por
la
Comunidad
Autónoma
de
Ga:Iicia
dentro
de
su
é.mbito
territorial~
a
iniciativa
propia,
previa
ratificación
por
la
Administración
del
Estado,
o
bien
por
decisión
de
la
Admi-
nistración
del
Estado.
En
el
primer
caso,
la
Comunidad
Autónom-s.
de
Gabela
pon-
drá
ta'
hecho
en
conocimiento
de
la
Administración
del
Estado
para
su·
ratifloa.ción.
comprometiéndose
ésta
a
iniciar
la
colabo-
ración
con
aquélla
en
los
estudios
y
-trabajos
previos
a
tal
decla~
ración
en
el
_plazo
establecido
por
la
Ley
de
Procedimiento
Admi~
nistrativo.
En
el
segundo,
la
Comunidad
Autónoma
deh{;rá
rea~
!izar
le.
declaración
instada.
La
ratificación
por
la
Administración
del
Estado
supondrá.
la
decléiración
oficial
en
su
Ambito
territorial
Y.
si
se
estima
opor-
tuno,
_a
los
efectos
de
su
validez
en
todo
el
territorio
nacional
y
de
su
comunicación
a
nivel
internacional,
se
publicará
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado_.
La
declaración
oficial
de
zona
libre
de
una
plaga
se
ajustarA
a
lo
señalado
en
los
párrafos
anteriores.
E)
Bienes,
derechos
y
obligaciones
del
Estado
que
se
tras~
pasan.
Se
traspasan
a
la
Junta
de
Galicia
los
bienes,
derechos
y
obligaciones
del
Estado
que
se
recogen
en
el
inventario
deta-
llado
de
la
relación
adjunta
número
1,
donde
quedan
identifica-
dos
los
inmuebles,
muebles
y
las
concesiones
y
contratos
afec-
tados
por
el
traspaso.
Estos
traspasos
se
formalizaran
de
acuerdo
con
lo
establ~cido
en
la
disposición
transitoria
cuarta
del
Esta-
tuto
de
Autonorilía
y
demás
disposiciones
en
cada
caso
aplicable,
Fl
Personal
adscrito
alos
Servicios
e
Instituciones
que
se
tra$pasan:
1.
El
personal
adscrito
alos
Servicios
e
Instituciones
traspa-
sados,
yq'ue
se
referencia
nominalmente
en
la
relación
adj
unta
número
2,
seguirA
con
esta
adscripción
pasando
a
depender
de
la
Comunidad
Autónoma
correspondiente.
en
los
términos
legal-
mente
previstos
por
el
Estatuto
de
Autonom1a
y
las
demás
nor-
mas
en
cada
caso
aplicables,
y
~n
las
mismas
circunstancias
que
Se
especifican
en
la
relación
adjunta
y
con
su
número
de
Re-
gistro
de
Personal.
2.
Por
1'8
Subsecretaria
de
Agricultura
y
Conservación
de
la
Naturaleza
del
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación.
y
demS6
órganos
competentes
en
materia
de
personal,
se
notI-
ficará
a
los
interesados
-el
traspaso,
Asimismo,
se
remitirán
a
kls
órganos
competentes
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Galicis
una
copia
de
todos
los
expedientes
de
este
personal
transferido.
procediéndose
por
la
Administración
del
Estado
amodifi
las
plantiJlae
orgánicas
y
presupuestarias
en
función
de
los
tras
pe..
sos
operados,
Gl
P~stos
de
trabajo
vacantes
que
se
traspasan.
Los
puestos
de
trabajo
vacantes
que
se
traspasan
son
los Que
se
detall3.n
en
las
relaciones
adjuntas
número
22,
con
indlC6-
ció
n
del
CuerpO
al
que
están
adserit06,
nivel
orgánico
y
dota-
ción
presupuestaria
correspondiente,
H)
Valoración
de
las
carg'1.S
financieras
de
los
servidos
traspasados.
Los
créditos
presupuestarios
del
ejercicio
corriente
que
cons-
tituyen
la
dotación
de
los
servicios
traspasados
se
recogen
en
la
relación
adjunta
número
3.
Le.
Comisión
Mixta
aprobaré.
la
valoración
del
coste
efectivo
de
Jos
servicios
y
funciones
transferidos,
asi
corno
las
modifica-
ciones
que.
en
su
caso,
deban
operarse
en
los
Presupuestos
del
Estado
-o
de
los
Organismos
autónomos
correspondientes,
con-
forme
a
las
instrucciones
que
a
tal
efecto
dicte
el
Ministerio
de
Hacienda.
Por
el
Ministerio
de
Hacienda
6e
adoptarán
las
medid'9.S
pre·
cisas
para
la
efectiVa
transferencia
a
la
Comunidad
Autónoma
de
las
dotaciones
indicadas,
conformidad
con
lo
previsto
en
le.
Ley
General
Presupuestaria,
Ley
de
Presupuestos
Generares
del
Estado
ydemá.s
disposiciones
complementarias.
n
Documentación
y
expedientes
de
los
servicios
qu.e
se
tras~
pasan.
La
entrega
de
la
documentación
y
expedientes
de
los
servicios
traspasados
·se
realizara.
en.
el
plazo
de
un
mes.
J)
Fecha
de
efectividad
de
las
transferencias.
Las
transferencias
de
competencias
y
los
traspasos
de
medios
objeto
de
este
acuerdo
tendrán
efectividad
8.
partir
del
día
1
de
julio
dc
1982.
~
~
y
para
que
conste,
expedirnos
la
presente
certificación
en
Madrid
a
19
de
Julio
de
1982.-Los
Secretarios
de
la
Comisión
Mixta,
José
Eliaa
Diaz
García
y
Juan
Pérez
Rodríguez.
CERTIFICAN,
Que
en
la
sesión
plenaria
de
la
Comisión,
celebrada
el
19
de
julio
de
1982,
.se
adoptó
acuerdo
ratificando
la
prOpU'95ta
sobre
transferencias
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Galicia
de
las
competencias,
funciones
y
servicios
e.n
materia
de
producción
vegetal,
aprobada
por
el
Pleno
de
la
Comisión
Mixta
de
Trans-
ferencias
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación,
en
su
sesión
del
16
de
julio
de
1982,
en
los
términos
que
a
continuaciÓn
se
expresan:
Al.
Referencia
a
normas
constitucio7U11es,
estatutarias
y
Iegc¡..
les
en
las
que
se
ampara
la-
transferencia.
1.&
Constitución,
en
ElI
articulo
148,
establece
qUe
las
Comu-
nidades
Autónomas
podrán
asumir
competencias
en
materia
de
agricultura
y
ganadería,
de
acuerdo
con
la
orde't1:ación
genHIlI
de
la
economía,
así
como
en
materia
de
montes
y
aprovecha-
mientos
forestales,
y
en
el
artículo
149
reserva
al
Estado
la
com-
petencia
exclusiva
sobr~
el
establecimiento
de
las
bases
y
coor·
dinación
de
la
planificación
general
de
la
actividad
económica
y
la
legislación
básica
sobre
montes
y
aprovechamientos
fores-
tales,
así
como
las
relaciones
internacionales.
Por
su
parte,
el
Estatuto
de
Autonomía
de
Galicia
est&.blece
en
su
artículo
30.1,3
que
corresponde
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Gabcia
la
competencia
exclusiva
en
materia
de
agricultura
y
ganadería,
y
en
su
artículo
27.10,
la
competencia
exclusiva
en
materia
de
montes,
a'provecha.mientos
forestales,
vias
pecuarias
y
pastos,
!JIln
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
149.1.23
de
la
Constitución.
En
base
a
estas
previsiones
constitucionales
y
estatutarias
es
legalmente
posible
que
la
Comunidad
Autónoma
de
Galicia
ten-
ga
competencias
en
las
materias
de
producción
vegetal,
por
lo
que
se
prQC€de a
operar
ya
en
este
campo
transferenclas
de
com-
petencias
de
tal
índole
a
la
misma.
Los Decre-tos 2684/1971,
de
5
de
noviembre;
2180/1973,
de
17
de
agosto;
2918/1974.
de
11
de
octubre;
2390/1976,
de
18
de
octubre,
y
demás
disposiciones
concordantes,
establecen
las
funciones
en
materia
de
producción
vegetal,
que
competen
a
la
Direec~ón
General
de
la
Producción
Agraria,
a
través
de
la
SubdireccIón
General
de
la
Producción
Vegetal.
En
consecuencia
con
10
expuesto,
parece
necesario
y
resulta
estrictamente
legal
llegar
a
un
acuerdo
sobre
transferencia
de
competencias.
en
¡as
materias
indicadas,
a
la
Junta
de
Galicia
para
cumplir
así
los
objetivos
de
su
creación
y
para
posibilitar
Ja exigf':ncia
constitucional
de
la
organización
territorial
del
Estado
diseñada.
B)
Comnetenóas
yo
funciones
que
asume
la
Comunidad
Autó-
noma,
e
identificación
de
los
servicios
que
se
traspasan:
1.0 Se
transfiere
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Galicia.
den-
tro
de
su
ámbito
territorial,
en
lo'"
términos
del
presente
acuer-
do
yde los
Oecret09
y
demás
normas
que
lo
hagan
efectivo
y
se
publiqueT1
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado_,
las
siguientes
competencias·
al
El
-antlisis
y
caracterización
técnico-económica
de
los
sistemas
de
producción
agrícola
y
forestal,
en
su
ámbito
terri-
torial,
ajustá.ndose
a
la
normativa
establecida
ror
la
Adminis·
tración
del
Estado.
:J
La
planificación,
oída
la
Administración
del
Estado.
eje-
cución,
seguimiento
y
eva.luación
de
programas
de
carácter
re-
gjo.nal
en
materia
de
ordenación
y
fomento
rle
las
pr·.)ducciones
agrícolas
y
foreswles
y
de
los
medios
de
producción,
en
el m.ar-
ca
de
los
programas
y
de
acuerdo
con
las
bases
y.la
ordenacl~~m
económica
ger:eral
que,
en
relación
con
la
precItacla
materia,
estén
establecidos
o
establezca·
la
Administración
del
Estado.
c)
La
ej-ecución,
seguimiento
y
evaluación,
en
su
ámbito
te-
rritorial,
de
los
programas
y
actuaciones
de
interés
general..que.
en
relación
con la
ordenación
y
fomento
de
las
prcducclOnes
agrícolas
y
forestales
y
sus
medios
de
producción,
tengan
estft--
blecidas
o
establezca
la
Administración
del
Estado.
dJLa
ejecución
de
las
actividades
técnicas
deriva.das
de
la
ordenación
y
fomento
de
las
producciones
agrícolas
y
forestales
Y.
en
particular,
las
encaminadas
al
desarrollo
tecnológico
y
mejora
de
la
productividad
de
las
mismas,
de
acuerdo
con J
normativa
general
vigente.
"
el
La ejeeuc-ió'1·
de
las
actividades
técnicas
derivadas
d~
la
ordenación
v
fomento
de
los
medios
de
producción
y,
en
particu-
lar,
las
encaminadas
al
empleo
más
racional
de
los
mismos
f)
El
ejercicio
de
la,s
funciones,
en
su
ámbito
territorial.
de
los
registros
de
cultivos
ypla.b.taciones,
g)
El
ejercicio
de
las
funciones,
en
el
é.mbito
tf'rritorial
df'
acuerdo
con
la
normativa
general
vigente.
de
los
regIstros
nec~
sarios
para
la
ordenación
del
mercado
de
maquinaria,
ferti1Jzan-
tes
y
otros
medios
de
producción.
h)
La
resaludón
de
los
expedientes
"'anciónador~s
en
los ca-
sos
contemolados
en
el
artículo
29
y
en
las
conni.-jones
se-ñe.lad.as
en
el
articulo
22,
e),
del
Estatuto
de
Autonomía
para
GaJicla
así
como
la
de
los
que,
de
acuerdo
con
la
legis:ación
vig"nt€
viene
siendo
ejercida
por
los
servicios
transferidos
1)
La
gestión
de
las
subvenciones
'que
los
PreSupuHtos
Ge
nerales
del
Estado
establezcan
para
el
desarrollo
de-los
progra
mas
yfl.ctuacil)J-:les reiat.ivos a
'a
ordenación
v
fomento
de
la
producciones
a/lrícolas
Y
forestales
y
de
los
medios
de
produ~
ción,
dentro
del
marco
de
la
ord<.>
general
de
la
economJ8
y
conforme
a
la
normativa.
general
de
la
Administración
de:
33442 4
íliciembre
1982
BOE.-Núm.
291
Estado
que
regule
oada.
tipo
de
subvenci6n;fadlitando
la
infor-
maci6n
que,
en
relación
con
la
gestión
de
las
citadas
Bubven-
ciones,
sea
requerida,
en
cada
caso,
por
la
Administración
del
Estado
8.
efectos
del
control
del
empleo
de
las
mismas.
2.0
Para
la
efectlvide.d
de
las
competencias
y
funciones
re-
lacionadas se
traspasan
a
la
Junta
de Galleta receptora de las
mismas
las
JefRturas
Provinciales
de
Produccijn
Vegetal,
afee·
tas
a
las
respectivas
Direcciones
Provinciales
del
Mtnisterio
de
Al:!Tlcultura.
Pesca
-.y
Alimentación,
ubicadas
en-
su
ámbito
te~
rrltorial.
el
Competencias.
servicios
y
funciones
que
se
relJer\.oa
la.
Administración
del
Estado.
En
consecuencia
con
la
relación
de
competencias
traspasadas.
permaneceran
en
el
Mmisterió
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimen-
tadón
y
seguirán
siendo
de
su
competencia
para
ser
ejercitadas
pl..~'
el
mismo
las
siguientes
funciones
y
actividades
que
tienen
legalmente
atribuidas:
al
El
establecimianto
de
las
bases
de
planificación
y
de
la
ordenación
general
de
la
poHtica
de
ordenación
y
fomento
de·
las
producciones
agrícolas
y
forestales
y
de
10$
medios
de
produc-
ción
de
acuerdo
con.
la
planificación
general
de
la
actividad
económica.
bl
El
análisis
y
caracterización.
técnico-económica
de
los
sIs-
temas
de
producción
agrícola
y
forestal.
a
nivel
nacional,
a
par-
tir
de
los
datos
suministrados
por
la
Comunidad
Autó;g.oma
y-
los
que
obtenga
directamente
de
ia
Administración
del
Estado,
se-
gún
las
normas
que
ésta
dicte
al
efecto.
e)
La
planificación,
oída
la
Comunidad
Autónoma,
promul.
gación,
coordinación,
seguimiento
y
evaluación
de
~rogramas
y
actuacicnes
de
interés
general,
en
materia
de
ordenación
yfo-
mento
de
las
producciones
agrícolas
y
forestales
y
de
los
medios
de
producción.
. .
dl
Asignación
de
las
inversiones
y
de
las
subvenciones
que
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
establezcan
para
la
reali-
zación
de
los
programas
y
actuaciones
en
el
punto
anterior.
el
El
establecimiento
de
la
normativa
que
regule
la
aplica-
ción,
a
nivel
nacional,
de
las
subvenciones
anteriormente
men-
cionadas,
así
como
el
control
del
empleo
de
las
mismas.
nEl
establecimiento
de
los
registros
de
cultivos
y
planta-
cio.nes.
gl
La
homologación
y
registro
de
los
medios
de
producción.
hl
Las
relaciones
internacionales
en
materia
de
producción
vegetal.
La
Comunidad
Autónoma
podrá
asistir
y
participar,
d€ntro
de
la
delega.ción española.,
en
aquellas
reuniones
técnicas
de
carácter
internacional,
cuando
sea
requerida
par
ello, o
soli-
citar
del
Gobi~rno
su
participa.ci.ón
cuando
en
las
mismas
se
trate
de
materias
que
afecten
a
sus
intereses.
n
Cualquier
otra
que
le
cOrMsponda
en
virtud
de
alguna
norma
y
no
haya
sido
objeto
de
transferencia.
Dl
Funciones
en
aue
han
cie
concurrir
la
Administractón
del
Estado
)1
la-
de
la
Comunidad
Autónoma,
y
forma
de
coope-
ración.
Se
desarrollarán
coordinadamente
entre
el
Ministerio
de
Agri-
cultura..
Pesca
y
Alimentación
y
la
Comunidad
Autónoma.
de
Galicia,
a.
través
del
órgano
colegiado
que
sea
reglamentariamen-
te
establecidos
por
el
citado
Ministerio
y
con
participación
de
todos
los
Entes
terr1torláles,
las
sIguientes
funciones
y
compe-
tencias:
al
El
establecimient':l
de
la
normativa
precrsa
para:
-La
realización
del
anAlisis y
caracterización
técnico·eco·
nómica
de
los
sistemas
de
producción
agrícola
y
forestal,
asl
como
para
la
gestión
de
los
registros
mendo.nados
en
los
epi·
grates
anteriores.
'
-El
desarrollo
de
los
programas
y
actuaciones
de
interés
general
en
matAria
de
ordenación
y
fomento
de
laS"
producciones
agrícolas
y
forestales
y
de
los
medios
de
producción.
-
La
distribución
territorial
de
las
subvenciones
que
hayan
de
ser
gestionadas
por
la
ComunIdad
Autónoma
para
el
desarro-
llo
de
los
m(''!1cio~ados
programas
y
actuaciones,
asI
('"amo
para
la
T,,:,distribución
de
la~
cantidAdes
lnlcinlmente
asi~nadf\s,
ha-
biCla
cuenta
de
la.
g-estión
realIzada
por
cada.
Comunidad.
Autó-
noma.
b)
El
sumini!;tro
"de
Información
sobre
los
obletivos
perse-
g.uidos y
alc3.nzados
con
el
desarrollo
de
los
programas
y
aetua-
C10nes
que
promueven
ambas
AdminIstraciones.
el
La
coordinación
de
las
actuaciones
de
las
Administracio-
nes
Públir'as,
\ln
materia
de
ordenación
y
fomento
de
las
pro·
ducciones
agrícolas
y
forestales
y
de
los
medios
de
producción.
E)
Bienes,
derechos
)1
obligaciones
del
Estado
que
se
tra&-
pasan. .
~e
t~f\S;Ja'3an
a
la
Junta
de
Galiela
los
bienes,
derechos
y
obhgaClones
del
Estado
que
se
r'Jcogen
en
el
inventario
dr:otallado
de
la
relación
adiunta
número
1,
donde
qupda.n
id"ntificarlns
los
inmuebles,
muebles
y
las
concasiones
y
cóntrat.cs
af
por
el
treS'Qa'3o.
Estos
tr
se
formalimrán
de
~'U'3rdo
con
lo
establf'cido
en
la
disposicion
transitoria
C'lJarta
del
E.~tatuto
de
Autonomla
y
demás
disposiciones
en
cada
caso
aplicable.
F1
Personal adscrito
(1
los Servicios ti
Instituciones
que
Stl
traspasan.
1.
El
personal
adscrito
a
los
servicios
e
Instituciones
traspa-
sadas
y
que
se
referencIa.
nominalmente
en
la
relación
adjunta.
número
2,
seguirá
con
esta
adscripción
pasando
a
depender
de
la
Comunidad
Autónoma
correspondiente,
-en los
térmims
legal-
mente
previstos
por
el
Estatuto
de
Autonomla
y
las
demás
nor-
mas
en
cada
caso
aplicabl€'s
y
en
las
mismas
circunstancias
que
se
especifican
en
la
reladán
adjunta.
y
con
su
número
de
Re-
gistro
de
Personal.
2,
Por
ia
Subsecretaría
de
Agricultura
y
Conservación
de
la
Naturaleza
del
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
yAliIr!.entación
y
demás
órganos
competentes
en
materia
de
personal,
se
notifi-
cará
alos
interesados
el
traspaso.
Asimismo
S3
remitirárt
a
los
6rganos
competentes
de
la
Comunidad
Autónoma
·de Gai.icia
una
copia
de
todos
los
expedientes
de
este
personal
transferido,
pro-
cediéndose
por
la
Administración
del
Estado
a
modificar
las
-
plantillas
orgánicas
y
pr~supuestarias
en
función
de
los
traspa-
sos
operados.
Gl
Puestos
de
trabajo
vacantes
que
se
traspasan.
Los
puestos
de
trabajo
vacantes
que
se
traspasan
son
lasque
se
detallan
en
las
relacIones
adjunta
número
2.2,
con
indica-
ción
del
Cuerpo
al
que
están
adscritos,
nivel
orgánico
y
dotación
presupuestaria
correspondiente.
HJ
Valoración
ele
las cargas financieraa
de
los
servicio.
traspasados.
Los
créditos
presupuestarios
del
ejercicio
corriente
que
cons-
tituyen
la
dotación
de
los
servicios
traspasados
se
recogen
en
la
relación
adj
unta
número
3.
La
Comisión
Mixta
aprobará
la
valoración
del
coste
efectivo
de
los
servicios
y
funciones
transferidos,
asi
como
jas
modifica-
ciones
que,
en
su
caso.
deba.o
operarse
en
los
Pres'.l?u€stos
del
Estado
o
de
los
Organismos
autónomos
correspondientes,
con-
~'"Tme
a
las
instrucciones
que
a
tal
-efecto
dicte
tI
Ministerio
de'
1I,¡clenda.
tl"r
el
Ministerio
de
Hacienda
se
adoptarAn
las
mediias
pra·
(:'
para
la
efectiva
transÍ',rencia
a
la
Comunidad
Autónoma
d
.....
ia.s
dotaciones
indicadas,
de
co.nformidad
con
lo
previsto
en
la
Lev
General
Presupuestaria,
Ley
de
los
Presupuestos
Genera-
les
d.él
Estado
y
demáa
disposiciones
complementarias.
n
Documentación)1
expedientes
de
los servicios
que
se tras-
pasan.
La
entrega
de
la
documentación
y
expedientes
de
los
~·rvicios
traspasados
se
realizará
en
el
plazo
de
un
mes.
Jl
Fecha de
efectividad
de
las
transferencias.
Las
transferencias
de
c.ompetencias
ylos
traspasos
d:
medios
obieto
de
este
acuerdo
tendrán
efectividad
a
partir
del
dia
1
de
Julio
de
1982.
y
p.o:tra
que
conste
expedimos
la
present3
certificadón
en
Madrid
a
19
de
julio
da
1932.-Los
Secretarios
de
la
Comisión
Mixta,
Jo.
Elías
Diaz
Garcia
y
Juan
Pérez
Rodríguez.
CERTIFICAN,
Que
en
la
spsi6n
plenaria
de
le.
Comisión
ceiebrada
el
19
de
Julio
de
1982,
se
adoptó
acuerdo
ratificando
la
propuesta
sobre
transferencias
a
la
Comunidad
AutÓnoma
de
Galicia
de
las
competencias,
funciones
y
servicios
en
materia
de
producción
animal,
aprobada
por
el
Pleno
de
la
Comisión
Mixta
de
Trans-
ferencias
de
Agricu
Hura.
P8sca
yAlimentaci.Ón,
en
su
sesión
del
16
de
julio
de
1982,
en
los
términos
que
a.
continuación
se
expresan:
Al Referencia a
normas
con.'~titucionales,
estatutarias
ylega-
les
en
las
que
se
ampara
la
transferencia.
La
Constitución
en
el
artículo
148
establece
que
las
Comu-
nidades
Autónamas
podrán
asumir
competencias
en
m;:\t~ria
de
agricultura'
y
g:maderia,
de
aCU1'lrdo
con
la.
orqenación
general
de
la
economía,
asi
como
en
matería
de
montes
y
aprovecha·
mientes
forestale:3. y
en
el
artículo
14.9,
reserva
al
Estado
la.
competencia
exclusiva
sobre
el
establecimiento
de
las
bases
y
coordina-ción
de
la
planificaC'i6n
genE~ra}
de
la
actividad
econó-
mica,
comercio
exterior
y
relaciones
internacionales.
Por
su
parte,
el
Estatuto
de
Autonomía
de
Galicia
establece
en
su
arllculo
30.1.3,
que
corresponde
a
la
Comunidad
Autó·
noma
de
Galicia,
la
cflmpetencia
exclusiVE!
en
materia
de
agri-
cultura'y
g::tnaderta,
de
acuerdo
con
las
bases
y
la
ordenación
de
la
actuación
económica
general
y
1ao
politica
monetaria
del
Estado,
en
los
términos
de
10
dispuesto
en
los
articulas
38,
131,
149,
1,
11
Y
13
de
la
ConstitucIón.
. .
En
base
a
estas
previsiones
cons-titucionales
y
estatutarias
es
legalmpnte
posible
que
la
Comunidad
Autónoma
de
Ga'Hcia
ten~a
competencias
en
las
materias
de
producción
animal,
por
lo
que
se
procede
a
operar
ya
en
este
campo
transferencias
de
comn0tencias
de
tal
indole
ft'
la
mIsma
Los
Decretos
2684/1971,
de
5
de
noviembre;
2918/1974,
de
11
de
octubre,
ydemá.s
disposiciones
concordantes,
establecen
las
fc.nC?8neS,
en
materia
de
producción
animal.
que
"competen
a
la
Dirocción
General
de
la.
Producdón
Agraria,
a
través
de
la
Subdirección
General
de
18'
Producoión
Animal.
BOE.-Núm.
291 4
íliciembr~
198a 33443
...;;....--.,;,_~.;;...
=~~
c~_-_~
~_~_~_
E,n
consecuencia.con lo expuesto, parece necesario y
resulta
estrictamente
legal
llegar
aun_
acuerdo
sobre
transferencias
de
competencias,
en
las
materias
iIldicadas,
a
la
Junta
de
GaU-
cia
para
cumplir
asi
los
obletivos
de
su
creación
y
para
posi-
bilitar
la
extgencia
constitucional
de
la
orga'Uización
territo-
rial
del
Estado
diseftada.
B)
Competencias
y
funciones
qu,e
asume
la
Comunidad
A
utó-
noma, e
identificación
~e'
los servicios
que
se traspasan.
1.0
Se
transfieren
a
la
Comunidad
Autónoma
de
CaUcia,
deJ!tro
de
su
ámbito
territorial,
en
los
términos
del
presente
acuerdo
y
de
los
Decretos
y
demás
normas
que
10
haogan efec-
tivo
y
se
pubIiqu~n
en
el
..
Boletín
Oficta.!
del
Estado»,
las
si-
guientes
competencias:
al
El
análisis
y
caracterización
técnico-económica
de
los
sistemas
de
producción
animal,
y
de
la
racionalización
de
hrs
explotacionEJs.
ganaderas
en
su
ámbito
territorial,
con
arreglo
a
la
normatIva
general
qUe
establezca:
la
Administración
del
Estado.
bl
La
planificación,
oída
la
Administración
del
Estado,
eje-
cución,
seguimiento
y
evaluación
de
programas
de
carácter
re-
gio1ul'l
en
materia
de
mejora
ganadera
y
de
racionalización
de
los
sistemas
de
explotación
del
ganado,
en
el
marco
de
los
progrBmas
y
de
acuerdo
con
las
bases
y
la
ordenación
eCOnó-
mica
general
que
en
relación
con
la
citada
materia
estén
es-
ta:blecidos o
establezca
la
Administradón
del
Estado.
cl
El
establecimiento
y.
desarrollo
de
las
acciones
corres-
pondientes
a
la
ordenación
de
la
estructura
y
organización
pro-
ductiva
de
los
subsectores
ganaderos;
así
como
de
mejora
de
la
productividad,
de
acuerdo
con
la
norma1iva
básica
general.
d)
La
ejecución,
seguimiento
y
evaluación
en
su
ámbito
te-
rritorial
de
los
programas
de
fomento
y
mejora
de
las
pro-
ducciouf's
an,ime.les. y
de
aprovechamiento
de
los recurs.p.s
de
utilización
para
la
ga'rilidería.
el
Las
acciones
relacionadas
con
el
Reglamento
de
Ordena-
ción
de
Pastos,
Hierbas
y
Rastrojeras.
f)
La
dirección
y
ejecución
de
Programas
de
Reproducción
Ordenada,
de
ft'Querdo
con
las
disposiciones
vigentes.
Para
su
mejor
desarrollo,
la
Administración
del
Estado
suministrará
a
la
Comunidad
Autónoma
-de
Galicia,
ya
la
solicitud
de
la
mis-
ma,
el
material
genético
anima:l
necesario
procedente
de
los
Centros
Nacionales
de
Selección
y
Reproducción
Animal,
con
las
especificaciones
de
calidad
genétice.
que
-la _
Comunidad
Au-
tónoma
considera
adecuada
para
la
mejora
de
la
cabafla
ga~
nadera
de
Galicia,
dentro
de
las
disponibilidades
del
Banco
Na-
cional
que
mantienen
dichos
Centros.
Cuando
el
material
gené-
ti.co
de!tland~do
no
pueda
ser
atpndido
en
la
forma
expuesta,
la
Comunidad
Autónoma
podrá
gestio:lar
su
adquisición
en
el
exterior
con
sujeción
a
la
legislación
vigente
en
materia
de
importació'-,
de
material
,g-enético
animal.
g) La
aprobación·
e
lnstrumen
tación
de
concursos
de
gw-
nado
de
carácter
local,
provincial
y
regional,
asl
como
la
co-
lahoración
y
apoyo
en
el
desarrollo
de
los
concursos
de
ganado
de
carácter
naciop.al
y
de
las
exposiciones
-
venta
de
repro-
ductores
selectos
Que, a
propuesta
de
las
Asociacione::;
Nacio-
nales
de
Criadores
de
Ganado
Selecto,
se
aprueben
por
la
Ad-
ministradón
del
Estado
pera
realizar
en
el
ámbito
de
ra.
Co-
munidad
Autónoma.
hl
La
vigihmds
del
cumplimiento
y,
en
su
caso,
la
denun-
cie.
ante
la
Administración
del
Estado,
de
las
infracciones
co-
metida.s
cnntra
la
le¡rislaci6n
vigente
en
materiA.
dE'
m,'cjora y
fomento
de
las
producciones
ganad~ra5
y
de
los
medios
de
producción.
iJ
La
resoludón
de
los
expedif'ntes
sa'llcionadores
en
los
ca-
sos
contemplados
en
el
articulo
29 y
en
las
condiciones
seña-
ladas
en
el
artículo
22
'c)
del
Estatuto
de
Autonomia
para
Ga-
licia,
así
como
la
de
los
que,
de
acuerdo
con
la
legis1ación vi-
gente,
viene
siendo
ejercida
por
los
servicIos
tra'Dsferidos.
jl
La
Ilestión
de
las
subvenciones
que
los
Presupuestos
Ge-
nerales
d",l
Estado
establezcan
para
el
desarrollo
de
los
pro-
~ramas
VEt('tuaciQnes
relativos
R
la
mejora
yel
fomento
de
las
producciones
gana:deras
y
de
los
medios
de
producción.
den·
tro
del
marco
de
la
ordenación
p:eneral
de
la
eronomía
y
de
Ia
normat.iva
~en"ral
de
la
Administración
del
Estado
que
regule
cadq
tipo
de
subvenci6n,
facilitando
la
informS'Ción
que,
en
re-
lación
con
la
gestión
de
las
cltadns
subvenciones,
spa
reaue-
rida,
en
C"lrla
caso.
por
la
Administración
del
Estado,
a
efectos
de]
control
del
empleo
de
las
mlsm8'S
2.°
Para
le.
efectividad
de
las
competencias
y
funciones
re-
}l'l,cionadas
se
trl:'_spasan a
la
Junta
de
Galicia.
rpceotora
de
las
m~smas.
las
Jefaturas
ProvinriJes
de
Producción
Animal.
afectas
a
la-s
resuectivas
Direcciones
Prov!ncin]es
del
Ministe-rio dI:'
Agri-
cultura,
·Pesca
.Y
Alimentación
ubicadas
en
su
ámbito
terri-
torial.
Cl
Com'3etencias,
Servicios
V
funciones
que
se
re.'ller:'Q la
A
dm
fnistración
del
Estado.
.
En
consecuencia
con
la
relación
de
competencias
tra
das,
peormanecsrá.n
en
el
Ministerio
de
AgTictlltura.
Pesca
yAli-
mentación
y
seguirán
siendo
de
su
compctf'ncia
paTa
ser
ejer-
citadas
por
el
mismo
las
siguiecntes
funciones
y
actividades
que
tiene
legalmente
atribuidas:
-
al
El
establecimiento
de
las
bases
de
planificación
y
la
or-
denación
general
de
la
políticlt
de
ordenación
y
mejora
de
las
producciones
animales,
de
acuerdo
con
la
planifk"6ción
gene-
ral
de
la
actividad
económica.
b)
El
establecimiento,
oida
la
Comunidad
Autónoma
de
los
programas
de
orientación
y
estructura
de
los
censos
a~imales,
en
cuanto.
éstos
constituyan
normativa
general
básica
del Es-
tado.
e)
El
establecimiento
de
los
programas
de
organización
pro-
ductiva
de
los
subsectores
ganaderos
y
de
ordenación,
fo:nento
y
mejora
de
las
producciones
anim8'les,
as!
como
la
consiguien-
te
coordinación,
seguimiento
y
evaluación
de
sus
resultados
a
nivel
nacional,
dentro
de
la
uormativa
general.
.
d)
Le..
reglamentación
y
desarrollo
de
los
libros
y
Registros
Genealógicos,
del
Control
de
Rendimientos
y
de
Valonrc.ón
de
Reproductores
inscritos
en
los
mismos.
e)
El
Centro
Nacional
de
Sulección
y.Reproducción
Animal
y_
los
Depósitos
de
'Reproductores
Selectos
dependientes
del
mismo.
f)
La
aprobación
y
función
registra]
de
las
materias
p!"imas
y
fórmulas
de
pienso
para
la
alimentación
animal
gl
La
aprobación
y
dirección
técnica
de
105
concursos
de
ganado
de
carácter
necional
e
internacionaL
y
de
las
exposi-
ciones-venta
de
reproductor'!s
selectos.
hl
L8'
a.signación
de
las.
inversiones
y
de
las
subv,::mcionr::;
que
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
establezcan
para
la
realización
de
los
programas
y
actividades
antes
citados.
il
El
establecimiento
de
la
nC'rmativa
que
regule
la
apica-
ción,
a
nivel
nacional,
de
las
subvenciones,
anteriormente
men-
cionadas,
así
como
el
control
del
empleo
de
las
mismas.
jl
Las
relaciones
internacionales
en
materia-
de
producción
animal,
así
como
las
competencias
relacionadas
con
el
comer-
cio
exterior
de
reproductores
selectos
y
material
genético
ani-
mal.
La
Comunicad
Autónoma
podrá
ft'Sistir y
participar.
den·
tro
de
la
delegación
española,
en
aquellas
reuniones
técnicas
de
carácter
internacional
cu-ando
sea
requerida
para·
ello
oso-
licitar
&'1
Gobierno
su
participación
cuando
Jas
reuniones
traten
de
materias
que
afocten
a
sus
intereseS.
k)
Cualquier
otra
que
le
corresponda
en
virtud
de
alguna
norma
y
no
haya
sido
objeto
de
transferencia.
D)
Funciones
en
Que
han
de
concurrir
la
Administración
del
Estado
yla
Comunidad
Autónoma
y
forma
de
cooperación.
Se
desarrollarAn
coordinadamente
entre
el
Ministerio
de
Agri-
cultura,
Pesca
y
Alimentación
V
la
Comunidad
Autónoma
de
Galicia,
a
través
del
órgano
colegiado
que
sea
reglamentaria-
mente
establecido
por
el
citado
Ministerio
y
con
participación
de
todos
los
Entes
territoriales,
las
siguientes
funciones
ycomo
petencias:
al
La
aTmonización·
y
coordinación
de]
funcionamiento
de
las
Administraciones
Central
y
Autonómica,
en
materia
de or-
denaciun
y
meiora
de
las
.producciones
animales
bl
La
instrumentación
del
desarrollo,
en
el
ámbito
de
la
Comunidad
Autónomo.,
de
los
programas
y
acciones
señalados
en
el
párrafo
B.l,
a
efecto
de
la
necesaria
coordinación
eco·
nómica
general.
, .
cl
El
establecimiento
de
los
criterios
objetivos
para
la
dis-
tribución
territorial
de
las
subvenciones,
destinadas
a
dichos
programas
yacci'1nes,
que
hayan
de
ser.
gestionadas
por
los
Entes
territoriales,
así
como
delo~
criterios
a
seguir
para
efec-
tuar
la
redistribución
de
las
subvenciones,
inicialmente
asig~
nadas,
habida
cuenta
de
la
gestión
realizada
por
cada
uno
de
Jos
Enl~s.
dl
Lo.
determinarión
de
los
métodos,
procedimientos
y
datos
preciso.s po.ra
facilitar
la
mutua
informadón
necesaTia,
tanto
para
la
AdminIstración
Central
del
Estado
como
para
la
Co-
munidad
Autónoma.
el El
suministro
de
la
información
que
se
determine
paTa
1;l1
seguim:ento
y
evaluación
n·vel
nacional
de
los
programas
y
acciones
antes
señalados,
con
la
periodicidad
y
en
la
forma
que
se
establezca
para
cacle
uno.
fl El
estudio,
aprobación
de
los
programas
de
hibridación,
8sí
como
los
Centros
concertados
de
inseminación
artif~cial
del
ganado.
con
sujeción
alo
establecido
por
la
normativa
genera'l
básica
vigente
sobre
la
materia
g)
El
estudio,
aprobación
e
instrumentación
y
desarrollo
de
programas
de
defensa,
conservación
y
promo~ión
de
las
raZAS
autóctona~
que
se
consid8ren
de
interés
nacIOn?l.
(Continuara)
31913
canREcclON
de
erratas
del
Real
Decreto
3135/
lfi82,
jo¡
24
de
julio,
sobre
trallsfer.:ncia
de
comp~
tenCi(ls.
funciones
:Y
servicios
de
la
Adm¡nistrac¡'~"l
del
Estado
al
Consejo
General
de
Castllla
)'
Leon
en
materia
de
agricultura.
Padecido
error
en
la
inserción
d·el
nlc>ncionado Reai
Orcreto,
publicado
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado"
numero
282,
de
fecha
24
de
noviembre
de
1982,
páginas
32189
a32212,
SG
trsT'''
cribo
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
En
el
último
párrafo
del
preámbulo,
donde
dice: ....
,previa
deliberación
del
COhsejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
d.l&
trece
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
ydos»,
debe
deCIr;
«•••:previa
·deliberación
del
Consejo
de
M~.nistros
en
su
rCUn10n
del
dia
veintitres
de
julio
de
mil
noveCIentos
ochentu_
y
dos~.

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