Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de cultura.

MarginalBOE-A-1983-5230
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
4472
17'
fe1lrero 1983
BOE.-Núm.
41
5230
REAL
DECRETO
4000/1982.
de
29
de
diciembre,
so-
bre
traspaso
de
funciones
y
servicios
del
Estado
a
la
"'Junta
de
Andalucta
Sil
materia
de
cultura.
Por
Real
Decreto
1075'/1981,
de
24
,de
abril.
se
transfirieron
Po
la.
Junta
de
Andalucía.
determinade.s
competencias
en
ma-
teria
de
cultura,
y, _asimismo.
se
traspasaron
los
correspondien·
tes
servicios
'y
medios
personales,
materiales
y
presupuestarios.
Por
otra
parte,
por
Rea,l
Decreto
3825/1982,
cte"
15
de-diclem-
breo
se
determina'Il
las
normas
y
el
procedimiento
a
que
han
de
ajustarse
los traspasos
de
servicios del Estado a
la
.Comu~
nidad
Autónoma
de
Andalucía-. .
De conformi.l:lad con lo
dispuesto
en
el
último
Real
.Decreto
citado,
que
también
regula
el
funcionaniientode
la
Comisión
Mixta
de
Transferencias
prevista
en
la
disposición
transitoria
segunda
de
la
Ley Orgáni.::)¡ 611981,
de
3Q
de
diciembre,
de
Es~
tatuto
de
Autonomíl:l.
para
Andalucía,
esta
Comisión,
tras
con~
siderar
su
conveniencia
y
legalidad,
asi
como
la
necesidad
de
complete:-
los
tr'tlspllSOS
hasta
ahora
efectuados,
adoptó
en.
su
reunión
del día
27
de
diciembre
de
1982
el
oportuno
acuerdo,
cuya
virtualIdad
práctica
exige
la
aprobación
por
él
Gobier-
no
mediante
Real
Decreto,
objetivo
inmediato
del
'presente.
-
En
su
virtud.
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Cultura
'1
de
Administración
Territorial,
'1
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
'su
reunión
del
die. 29
de
diciembre
de
,1982,
DISPONGO,
Articulo
1.°
Se
a'prueba
el
acuerdo
de
la'Comisión
Mixta
de
Transferencias
de
27
de
diciembre
de
1982,
por
el
que
se
traspasan
funciones
-
del
Estado
en
materia
de
cultura
a
la
Junta
de
Andalucía,
así
como
los
correspondientes
Servicios
e
Instituciones
y
medios
persona.les.
,materiales
y
presupuestiuios
precisos
para
el
ejercicio
de
aquéllas.
Art.
2."
1.
En
consecuenciJl.,.quedan
traspasadas
a
la
Junta
de
Anda,lucía
las
funC'iones a
que
se
refiere
él
acuerdo
que
se
incluye
como
anexo
del
presente
·Real
Decreto
'1
tNspasados
8'
la
misma
los
Servicios
e
Instituciones
y
los
bienes.
derechos
yobhgacione&,
as!
como
el
personal
y
créditos
presupuestarios,
que
figuran
en
lae;
relaciones
números
1a3
adjuntas
al
propio
acuerdo
de,
la
Comisión
Mixla
indicade.,
en
los
términos
y
con~
diciones
que
alh
se
especifican._
2.
En
el
anexo
11
de
este
Real
Decreto
se
recogen
las
dis~
posiciones
lega,es
:l.fectadas
por
el
presente
traspaso.
__
Art.
3.°
Los
traspasos
a
que
se
refiere
este
Real
Decreto
tendrán
efectividad
e.
partir
dEOl
dia
1
de·
enero
de
1983,
8eña~
lado
en
el
acuerdo
de
la
Comisión
Mixta'. - .
Art.
4.°
1Los
créditos
presupuestarios
que
figuran
deta-
-
lIados
en
la
relación
3.2,
como
bajas
efectivas,
serán
dados
de
baja
en
los
cohceptos
de
origen
del
presupuesto
prorrogado
y
transferidos
-por
el
Ministerio
de
Economia
y
Hacienda
alos
conceptos
habilitados-
en
los
capitulas
IV
y
VII
de
la
sección
32,
destinados
a
financiar
los
servicios
'asumidos
por
los
Entes
Pr('8utonómicos
y
Comunidades
Autónomas,
una
vez
que
se
remitan
al
Departd'lll¿nto
cit.ado
por
pa.rte
de
la
Oficinp,
Prel
supuestaria
del
Minist'3rio
,de
Cultura,
tos
certificados
de
re-
tí)nción
de
crédito
acompañados
de
un
sucinto
informe
de'
dicha
Oficina
para
dar
cumplimiento
a.
lo
dispuesto
en
el
anexo
1.
1.°,
apartado
al
pur.to
2,
de
la
Ley
de
Presupuestos
Generales
.del
Estado
para
1982..
.
-
2.
Los crédito,;·
no
incluidos
dentro.
de'
la
valolación
del
coste
e~ectivo,
recoJctdos
en,
la
relación
33,
se
libraráh:directamente,
sl,n
necesidad
~e
proceder
a
modifIcaciones
presupuestarias
de
mnguna
c]¡:rse
por
el
Mmisterio
de
Cultura,
Instituto
de
le.
Ji}-
ventud
yConseJo
Superior
de
Deportes
a
la
Comunidad
Autó-
noma
de
Andalucía.
cu,alquiera
que
sea
el
destinatario
final
del
paR'o,
de
forma
que
ésta
pueda
disponE'r
de
108"
fondos
con
la
antel8'Ción
necesaria
para
dar
efectividad
a
la
prt'stación
co-
rresnondiente
en
el
mismo
plazo
~n
que
v~nía
produciéndose.
Art.
5.° El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vi~or
el
mismo
día.
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado
•.
Dado
en
Madrid
a
29
de
d~c1embre
de
1982.
JUAN
GARLOS
R.
El
Mi'nlstro de la Prestdenda,
JAVIER
MaSCaSO
DEL
PRADO
YMU~OZ
ANÉXO
I
Don
Valeriana
Muñoz
López
J"
María
Soledad
Mateas
Mm-cos,
Secretarios
de
la
Comisión
Mixta
de
Transferencias
Administración
del
Estado
-
Junta
de
-Ande.lu,cja, .
CERTIFICAN,
Que
en
la
sesión
plenaria
de
la
Comisión
celebrada
el
dIa
27
de
diciembre
de
1982
se
adoptó
el
acuerdo
de
traspaso
de
fun·
ciones
v
servicios
del
Est..ado a
la
Junta
de
Andalucfe.
en
ma-
teria
de
cultura
en
los
términos
que
a
continuación
S8
ex-
presan:
Al
Referencta
a
norma
..
constJtucionale,
y
"tatutaria
..
:Y
le~
gales
en
las
que
se
ampara
la
transferencia.
.La
ConstikIción.
en
el
articulo
148,
establece
Que
las
Comu-
ntdades
Autónomas
podrlm
asumir
competencias
en
materle.
de
«Promoción
del
deporte
y
de
la
adecuada
utilización
del
ocio.
(apartado
1,
número
19);
..
Asisten~ia
80cial.
(apartado
1,
nú-
mero
20), Y
en
el.
articulo
149
reserva
al
Estado
la
com-petencia
exclusiva
sobre
«Relaciones
internacionales.
(aopartado 1,.
nú-
mero
3J..
Igualmente.
·la
Constitución.
en
"el
articulo
149.2.
se-
aala
que,
..
Sin
perjuicio
de
las
cc.mpetencias
que
podrán
asumir
las
ComunidadeS"
Autónomas,
el
Estado
considerará
el
serVicio
de
1&
cultura
como
deber
y
atribución
esencial
yfacilitar,é.
la
comunicación
cultural
entre
las
Comunidades
Autóndmas,
de
acuerdo
con
ellas
•.
Por
su
parte,
el
Estatuto
de
Autonomíe.
para
Ancta1ucfa
es..
t$blece
en
el
8!rtfculo 13,
que
corresponde
a
ia
Comunidad
Au-
tónoma
la
competencia
eXClusiva
de
las
siguientes
materias:
.Asistencia
'1
servicios
sociales.
Orientación
y
planificación
fe.~
miliar.
(número
22)
i
.Promoción-
de
actividades
y
servicios
para
la
juventud
y
la
tercera
edad.
Desarrollo
comunitario·
(núme-
ro
30),
Y
«Deporte'
'J,
ocio.
(número
31J. . •
En
base
a
estas'
previsiones
constitucionales
y
estatutarias
es
legalmente
posible
que
la
Comunidad
AutónQma
de
Anda~
luCÍa
tenga
cOI'f.petencias
en
las
materias
de
B'Sistencia
social
yp·romoc!<:.n>
socior.ultural,
con
especial
referencia
al
ámbito
de
la
juventud
y
el
desarrollo
comunitario
y
deportes,
por
lo
que
procede
operar
en
este
campo
transferencias..de
competen-
cias
de
tal
indole
a
la
Comunidad
Autónomo
de
Andalucía,
com-
plementa.ndo
de
esta
forma.
el
proceso.
El
Real
Decreto
442/1981,
de
6
de
marzo,
y
demás
dtsposi~
ciones
complementarias
atribuyen
al
Ministerio
de
Cultura
de~
terminadas
competencias
sobre
la
acción
administrativa.
en
or-
dell
a
la
protección
de
la
fe.milia y
la
promoción
familiar,
el
estudio
de
l
problemas
juveniles
y
el
fomento
de
los
conoci~
mientas
de
.la
juventud
y
participación
de
la
misma
en
la
vida
social,
y
el
fomeI1to,
plamhcación
y
desarrollo
de
la
cultura
física
y
las
activldades
deporttva3
El
Real
Decreto
575/1981,
de
6
de
maño,
atribuye
al
Orga~
nismo
Autónomo-Instituto
de
la
Juventud
y
Promoción
Comu-
nitaria
funciones
en
matecia
de
gestión
y.
explotación
de
lós
Centros,
Servicios
y
Establecimientos
del
Estado
al
servicio
de
los
jóvenes
'1
del
desarrollo
comunitario.
asi
como
le.
realiza~
ción.
de
actividades
para
aquellos
sectores
de
pobla'Ción
sobre
los
que
administrativamente
ejerce
su
competencia
el
Ministe-
rio
de
Cultura.
La Ley 13/1í180,
de
31
rle
marzo,
General
de
la
Cultura·
Fi-
sica
y
del
Deporte,
dispone
que
el
Consejo
Superior
de
Depor-
tes,
Orgar.ismo
autónomo
dependiente
del
Ministerio
de
'Cul-
tura,
ejercerá
las.
funciones
del
Estado
pa'I"a
el
fomento
y
coor-
dinación
de
la
actividad
fisico~deportiva,
asegurando
una
coor.
dinaciór.
permanente
y
efectiva
de
las
Administraciones
Públi-
cas
en
la
prómoción
y
dIfusión
de
le.
cultura
física
y
del
de-
porte
.,
'
De
otra
parte,
el
Real
Decreto
972/1981,
de
8
de
mayo,
fija
la.
composición
y
competencias
del
PlenO" y
de
la
Comisión
Direé-
.
Uva, e.si
como
las
funciones
de
determinados
Orgunos
del
Con~
selo
Superior
de
Deportes,'
ylos
Reales
Decretos
177/1981,
de
16
de
enero,
'y 1697/1982,
de
18
de
junio,
desarrollan
cucm.to
en
la
citada
Ley
13/1980,
General
de
la
Cultura
Físiray
del
De-
porte,
se
prevé
sobre
clubs
y
ted'eraciones
deportivas
y
sobre
agrupaciones.
qeportivas,
respectivamente.
En
consecuencia
con
10
expuesto.
parece
necesario
y
resulta
estrictamente
leg
..
l
llegar
a
un
acuerdo
sobre
transferencias
de
competencias
en
las
materias
indicadas
a
la
Junta.
de
Anda-
lucia,
para
cumplir
asi
los
objetivos
de
su
creación
y
para
po-
sibJlitar
la
exigencia'
constitucional
de
la
organización
terri-
torial
del
Estado
dis~ñadl\.
BJ
Funciones
que
asume
la
Comunidad
Autónoma
e
identi~
(icación
de
los
Servidos
que
se traspa3t1n.
1.0 Se
tMspasan
a
la
Junta
de
Andalucía,
dentro
de
su
ám-
bito
territorial,
en
los
términos
del
presente
acuerdo
y
del
Real
Decreto
~
demás
normas
que
lo
hagan
efectivo
y
se
p.ubliquen
en
el
..
Bol.eUn
Oticia'l
del
Estado-,
las
siguientes
funciones:
l.
En
materia
dr
asistencia.
$.Ocial y
promoción
sociocultu-
ral,
con
especial
referencia
al
ámbito
de
la
juventud
y
desa-
rrollo
comunitario,
y-
al
amparo
del
artículo
13,
números
22
y
30
del
Estatuto.
y
del
artículo
148,
apartado
1,
números
19 y20,
de
la
Constitución:.,
.-
al
El
estudio
de
los
problemR.S f'uvenites,
sin
perjuicio
de
la
coordInación
que
ha
de
establecerse
entre
los
Organos
co~
rrespondientes
de
la
Administración
del
Estado
y
de
la
Comu-
nidad
Autónoma.
b)
El
fomento
de
la
coopere.ción
juvenil
en
el
ámbito
te-
rritorial
de
Andalucfa.·
cl
El
apoyo
al
desarrollo
de
la
activi9ad
asociativa
Juvenil
en
el
territorio
de
Andalucía,
así
como
el
fom~nto
de
la
par-
-ticfpaci6n
de
la
juventud
en
les
cuestiones
relativas
a
compe-
tencift'S
del
Departamento
V
en
el
mismo
ámbito
territorial.
d)
La
direccion,
ge<:ti class="ls39">y.
en
su
caso,
titularidad
de
las
CasaS
de
Juventud,
Clubs
Juveniles,
Centros
Sociales,
Guarde~
rias
e
Instalaciones
Recreativo-Deportivas
que,
hasta-ahora,
co-
rrespondían
a.l
Instituto
de
la
Juventud
en
el
ámbito
de
An-
dalucía.
.
e)
La
dirección,
gesMóny.
en
su
caso,
la.
titularidad
de
las
InstalacioneS'"
comprendidas·
en
la
Red Na.c1ona1
de
Albergues
Juveniles,
Residencias
Juveniles,
Campamentos
;y
Campos
de
Trabajo.
cuya
R'E'stión .
está
f~ualmente
encomendada
al
Insti-
tuto
de
la
Juventud.
Teni",ndo
en
cuenta
las
necesidades
de
las
relR'CionAs
'internacionalesy
lo
dispuesto
en
el
articulo
149.2
de
la
Constitución,
le.
Junta
de
Andalucía,
mediante
Convenio
BOE.-Núm.
Ir
felirero 1983
~473
con
la
Administración
del
Estado,
garanUzari.
a
ésta
la
sufi-
ciente
resana
de
plazas
en
tiempo
y
condiciones
adecuadas.
f)
La
promoción
de
activ41s088
culturales
para
el
desarro-
llo
comunitario
y
familiar.
gJ
La
ayuda
y
fomento
de
ac~iv1dades
en
el
Ambito
de
la
.
tercera:
edad,
en
orden
a
su
promoción
Bocio-cultural,
sin
par-
!
utCiO
de
la
titularidad
y
gestión
estatales
de
los
Centros
Pl-
atos
Nacionales
de
Tercera
Edad.
h)
La
promoción
y _
organización
de
acUvidades
de
anima-
cI6n
sociocultural
en
el
émbito
arUst1co.
artesanal,
turístico
y
de
aire
,libre,
dirigidas
alos sectorea
de
la
juventud,
infan-
cia,
tercera
edad
y
sectores
marginado:s.
-.
2,
En
materia
de
deportes.
y
al
amparo
del
artículo
13,
nú-
mero
81,
del
Esta1:uto
de
Autonomia
y
del
articulo-148,
aparta-
do
1,
numero
l~.de
~
Constitución:
\ '
...
al
De
carácter
general.-La
coordinación
de
las
Adminis-
trácioneb
Locales
-Diputa'Ciones
Provinciales,
Ayuntamientós
y
Entid&des
Locales
Menores-
en
la
promoción
y
difusión
de
la
cultura
física
y
del
deporte:-
__
'
b)
Asociaciones
deportivas..-La
tutele.
y
promoción
de
la8
Asociaciones
D~portivas,
cuy
..
ámbito
terrhorial
de
actuación,
según
BUS
Estatutos,
no
exceda
de'
propio'
de
la
Comunidad
Autónoma.
Sin
perjuicio
de
la
independencia
de
las
Federacio-
nes
Esptui.olas y
demás
Asociaciones
cuyo
ámbito
excede.
del
propio
de
la
Comunidad.'
la
Junta
de
Andalucía
velará
por
el
estricto
cumplimiento
en
su
territorio
de
los
fines
deportivos
para
los
que
aquéllas
hañ.
s1.do
creadas.
A
dicho
efecto"
la
Comunidad
Aut6nomá,conocerá
previamen-
te
e
informan\
las
peticiones
que
las
Federaciones
Espaflolas
y
las
citadas
AsociaCiones
presenten
al
Conse!·o
Superiod
de
Deportes
pa'ra
la
obtención
de
subvenciones
de
mismo,
desti-
nadas
a
inversiones,en
equipamiento
e
instalaciones
deportivas
en
el
territorio
de
Andalucía.
e)
Instalaciones'
deportivas.-La
elJlbo..ración y
ejecución
de
los
planes
de
carácter
territorijll
de'
construcción
de
instala-
cione&
deportiva'S
públicas.
así
como
las
competencie.s
que
so·
bre
obras
de
construcción,
ampliación
y
modernización
de
ins-
talaciones
deportivas
atribuye
al
Consejo
Superior
de
Depor-
tes
el
-Real
Decreto
2240/1981,
de
24
de
julio.
d)
Actividad
deportiva
escolar:
d.1
Promover
la
actividad
deportiva
escol8!l',
en
el
ámbito
de
su
territorio
d.2
PromoVer
la
créació~,
de
Agrupaciones
para
el
desarro-
lIo
del
deporte
escolar.
.
d.3
Gestionar
la
9Jncesión
de
ayudas
destinadas
a
la
acti-
vidad
deportivQ
escoTar,
6n
su
ámbito
territorial.
e)
Deporte'
del
tiempo
libre
y
deporte
para
todos:
e.1
La
promoción
del
deporte
social
y
popular.
9.2
La
autorización
y,
en
su
caso,
organiza:ción-
de
manifes·
taciones
deportivlts
populares.
e.3
La
formación
de
animadores
deportivos.
e.4
La
prestación
de
ayuda
para
el
mantenimiento
de
cen-
tros
deportivos
y
panl
la
práctioo
del
deporte
en
generaL
e.5
_
La
promoción
y
creación
de
Agrupaciones
Deportivas
para
el
desarrollo
del
deporte
para
todos
y
~l
deporte
del
·tiem-
po
libre.
f)
Centros
de
Iniciación
Técnico-Deportiv~
.
f.l
La
dirección
y
gestión
de
los
CITO
y,
en
_su
caso,
la
de-
signación
de
las
Entidades
responsables.
'
f.2
La
selección
de
in!>t.8'laciones
deportivas
para
funciona-
miento,
de
los
CITO.
t.3
El
nombramiento
de
los
Directores
de
los
CITO.
f.4
La
firma
de
_
Convenios
con
Entidades
Gestoras,
siempre
que
su
ámbito
de
actuación
no
exceda
del
propio
de
la
Comu-
nidad
Autónoma..
Si
excediera
de
tal
ámbito.
corresponde
al
Consejo
Superior
de
Deportes
)a
homologa'ción
del
Convenio
para
su
vahdez
-
1.5
La
asistencia
técnica
en
la
elaboradón
de
presupuestos.
,
f.6
El
nombramiento
de
personal
sa.nitario,
administrativo
y
técnico-deportivo
pare.
dIchos
Centros.
f.7
El
control
y
coordinación
de
convocatorIas
para
ingreso
de
los
al~os
en
los
Centros.
-
g)
Gestión
de
instalaciones
deportivas.-'La:
gestión
de
ins-
talaciones
propias.
incluida.s
las
que
6C
transfieren
en
el
pre·
sente
ac1ierdo
por
el
Consejo
Superior
de
Deportes.
Dicha
ges-
tión
comprende
18'
vigilancia
ye
l
control
.de
las
instalaciones.
laprogremaclón
y
orgamzadón
de
-actividades.
la
elaboración
de
presupue~tos
y
el
control
de
ingresos
y
gastos.
.
j
h)
Institulos
Naciona1es
de
Educación
-Fís~ca.-La
gestión
de
los
Institutos
Nadonales
de
Educación
Física,
cuya
creación
se
acordará
por
el
Consejo
de
Ministros,
a
propuesta
del
Ministro
.
de
Educación
V
Ciencia,
previos
preceptivos
informes
de
la
Junte.
de
Andalucfa
y
del
Consejo
Superio,r
de
Deportes.
3.
Genéricas.-En
el
ef~c1o
de
las
funciones
e~peclficas
anteriores,
la
creaC"ión
de
la
infraestructura
apropiada.
2.0
Para
ia
efectividad
de
compete,ncias
y
funcionesrelacio-
nadas.
se
traspasan
a
la
Junta
de
Andalucíá,
receptora
de
la'S
mismas,
los
siguientes
servicios
e
instituciones
de
su
ámbito
terrftorial;
en
cuanto
ejercen
las
funciones
que
asimismo
BB
detallan:
1.
Las-Casas
de
Juventud,
Clubs
Juveniles,
Centros
Sociaies
Guarderías,
lnstalaciones-Recreativo-DeportiVas,
Talleres
de
Ar~
tusanía,
Campamentos,
Campos
de
Trabajo,
AlbergU91J y'Resi-
.
dencias
Juveniles
que
hasta
ahora
con-espondian
al
Instituto
de
la
Juventud
en
el
ámbito
de
Andalucía.
2. Las
Ofioinas
de
Información
Juveniles
ubicadas
en
Alme-
rl&,
Cádiz,
J_erez
de
la
Frontera,
Córdoba,
Granada,
Jaén
y
Má-
laga.
3.
El
Aula
de
Tercera
Edad.
existente
en
AImerla.--
4.
Los
Centros
de
Medicina
Deportiva
de
Aimerla,
Cádiz.
Sevilla
y
Granada.
a
103
qU3
corresponden
las
funciones
de
d.i~
recclón.
tuteia.
vigilancia,
le¡u1miento
y
mejora
de
la
condi.
ción
fisica
de
los
deportIstas.
.
D.
Loa
centros
de
Iniciación
Técnioo-Deportiva
de
Granada
y
Sevilla,
alos -que
corresponden
las
funciones
de
iniciación
para
la
formación
de
la
futura'
élite
deportiva.
C)
Competencia.,
.ervicien
)'
funciones que
,e
reserva
la
Admini8tración.
del
Estado.
En
cou3«uencia
con
la
relación
de
competencias
traspasa.-
das,
permanecerán
en
el
Ministerio.
d,e
Cultura
y
seguirtm
sien-
do
de
su
competencia
para
ser
ejercitadas
por
el
mismo
las
si~
guientes
funciones
y
activldades
que
tiene
legalmente
atr~
buidas.
Especificas:
1.
a)
Centro
Nacional
de
Docuntentación,
en
materia
de
ju-
ventud,
mujH
y
familia.
bl
Las
prestaciones
de
servicio
público
gestionad.a.a
directa-
mente
por
el
Organismo·
Autónomo
Instituto
de
la
Juventud
y
Promoción
Comunitaria,
y
que
tengan
carácter
nacional
o
internaciortal.
c)
La
Red
Nacional
de
Informa.c:ión
de
la
,Mujer.
2.
a)
Asoci,!ciones
~portiVas.
a.i
La
tutela
y
promoción
de
las
Federaciones
Espaftolas
y
de
las
demás
Asociaciones
Deportivas,
cuyo
ámbito
de
actu~
.ci6n
exceda
del
propio
de
la
Comunidad
Autónoma.
a.2
Informar
favorablemente
y
preceptivamente
la
creación
de
nuevas
Federaciones
Españolas
y
aprobar
definitivamente
&11
c::onstttución.
..
a.3
Tramitar
los
expedientes
de
declaración
de
-Utilidad
pública
..
y
de
_Interés
cultural
..
,
relativos
a
las
Federaciones
Españolas
y
demás
A$k:iaciones
Deportivas.
a.4
Aprobar
las
normas·
sobre
especialidades,
homologacio-
nes
y
titulaciones
deportivas
en
-colaboración
con
las
Federa-
ciones
Españolas.
.
a.&
Conocer
'los
planes
y.
programas
deportivos
de
las
Fe--
deraciones
EspañOlas,
concediendo
y
fiscalizando
las
subven-
ciones
económicas
para
las
actividades
deportivas
de
dich81
Federaciones,
y
comprobar
el
desenvolvimiento
de
sus
activi-
dades.
a.6
Decidir,
en
última
instancia,
a
través
del
Comité
Supe.
rior
de
:Dlsciplma
Deportiva,
sobre
las .
resoluciones
que,
en
maten
a
di3Clplinaria,
adopten
las
Federaciones
Espai\olas.
a.7 Mat-e-rializar e
instrumentar
técnicamente,
a
través
del
Instituto
de
Ciencias
de
la
Educación
Física
y
del
Deporte,
14
colaboración
con
las
Fed.era.clones
Espatlolas
en
el
control
ele
las
prácticas
Ilegales
en
el
rendimiento
de
los
deportistas,
bJ
Instalaciones
~portivas.
b.1
Construír
y
gestionar
instalaciones
propias,
en
orden
al
ejercicio
de
las
competencias
que
corresponden
al
Consejo
Su-
perior
de
D~portes
en
materia
de
alta
competición.'
En
iodo
caso
se
~olicltará
informe
previo
de
la
Comunidad
Autónoma.
b.2
Conceder
subvenciones
para
equipamiento
e
instala-
ciones
el
Deporte
de
Alta
Competición.
La
dirt'cción.
tutela,
vigilancia,
seguimiento
y
mejora·
de
la
condición
fis;ca
de
los
deportistas
de
a.lta
competición
y
promo-
ver
la
aprobación
del
Estatuto
del
Deporte
de
Alta
Compe-
tición.
_\
d)
Actividad
deportiva
escolar,
deporte,
del
tiempo
libre
y
deporte
para
todos.
La:
programación,
dirección
técnica
y
ejecución
de
los
juegos
y
competiciones
de
caré.cter
nacional
o
internacional
corres-
pondientes.
el
Comité
Olimpico
Espafi.ol.
Actuar
como
Organo
de
comunicación
entre
el
CQE
y
cu&"
lEsquiera
Administraciones
Públicas
y
apoyar
sus
actividades
en
el
ardeD
técOlCO
y
económico.
'
f)
Illvesttgación.
,.
Actuar
las
competencias
del
Instituto
de
Ciencias
.de
la
Edu-
cación
Fistca
y
del
Deporte,
mediante
su
gestión
directa.
en
co-
laboración
cón
las
Universidades
Españolas.
g)
Coordinación.
g.l
Coordinar
con
la.
Comunidad
Autónoma
y
con
el
resto
de
las
Administraciones
Públicas
la
promoción
y
difusión
de
4474
17
fetirero
1983
BOE.-Núm.
41
la
Cultura
Física
y
del
Deporte,
.,
1&
programación
global
y
construcción
de
instalaciones deportivas con criterios
de.
des-
centralización.
1'.2'
Homologar
188
representaciones
deportivas
espaftolu'
en'
Organismos
gubernamentales
yAsociaciones
internacionales
de
cart\ct&r
deportivo
y
constituir
el
ÚIlico,
canal.
-actuando,
en
su
caso como
mandatario
de
la
Comunidad
Autónoma
en
ma-'
terh~
de...
relaciones
deportivas
internacionales.
1'.3
Autorizar
y,
en
su
caso,
organizar
actividades deporti-
vas
nacionales einternacionales.
tanto
dentro
romo
fuera
de
Espada.
con
participación,
en
el
caso
de
las
1n~maciona1es.
de
los
Ministerios
de
Asuntos
EIterlores
.8
Intenor.
Genérica.s:En todas
ias
materias. obJeto
~:el
presente tEUerdo:
al
La
realización
de
campatlas
de
ámbito
nacional,
bJ Las
relaciones
internacionales
ylas:,
de
ámbito
estatal.'
el
La
convocatoria
de
Premios
Nacionales.
.
d)
La
realización
de
concUrsos
para
premios,
becas
y
ayu-
das
de
ámbito
nacional.
.
e}
El
apoyo
a
Entidades
de
ámbito
nacional.
1)
Las
actividades
de
nivel
intenninisterial.
g}
Ejercer
las
.facultades
otorgadas
al
Estado
por
&1
articu-
lo
149;
apartado
2.
de
la
Constitución.
h)
La
gestión
de
los
Organismos
autónomos
dependientes
del
Ministerio
de
Cultura.
n
La
definición
de
las
líneas
generales
de
la
política
del
Departamento.
Dl
Punciones
en
que
han
de
concurrir
la
Admtntstración
del
Estado)'
la
Comunidad
Autónoma.
)'
fo11'f&4
dB
cooperación.
Se
desarroUarin
coordinadamente
entre
el
Ministerio
de
Cul--
tura
y
la
Junta
de
Andaluc1a.
de
conformidad
con
los
meca-
nismos
que
en
cada
caso
se
sel1alatt.
las
siguientes
funciones
1
competencias,
a}
El
intercambio
de
información
en
todas
las
ácUvidades
que
se
contemplan
en
el
presente
acuerdo,
&Si
como
asIstencia
técnica.
asesoramiento
y
cooperación,
coa
carác~
permanente.
b}
La,
comunicación
cultural.
según
lo
previsto
en
el
artfcu-
lo
149,
apartado
2.
de
la
Constituc16n,
mediante
acuerdos.
entre
la
Comunidad
Autónoma
y
el
Ministerio
de
Cultura.
e}
Asociaciones
Deportivas.
La
aprobación
de
sus
Estatutos-
y
Reglamentos
cOITesponde
al
Consejo
Superior
de
Deportes.
La
Comunidad·
Autónoma
pro-
moV'erá y
tramitará
el
expediente
de
aprobación
de
las
que
tengan
su
sede
en
Andalucfa.
Una
vez
Producida
la
aprobación.
se
comunicará
el
acuerdo,
simultáneamente,
a
-los
respectivos
Registros
de
Asociaciones
del
Consejo
SUj)er':ior
de
Deportes
y
de
la
Comunidad
Autónoma,
para
su
inscriptión.
Sin
perjuicio
de
lo
anterior.
la
Junta
de
Andalucía·
podrá
aprobar
los
Estatutos
y
Reglamentos
de
las
Asociaciones
Depor-
Uvas,
cuyo
ámbito
de
actuación
no
exceda
del
propio
de
la
Comunidad
Autónoma.
.
Entre
los
Registros
del
ConseJo
Superior
'de
Oepoms
y
de
la
Comunidad
Autónoma
se
establecerá
comunicación
conti-
nuada
90bre
las
incidencias
registrales
qUe
pudieran
afectar
a
las
Asociaciones
Deportivas.
d}
Centros
de
'Medicina
Deportiva.
-
La
competencia
concurrente
sobre
Centros
de
Medicina
Depor-
.
Uva
se
instrumentará
"'
un
Real
Decreto·
aparte
y
conjunta-
mente
por
los
Ministerios
de
Cultura
y
de
Sanidad
y
Con·
sumo.
e}
I~stalaciones
Deportivas.
Aun
cuandQ
corresponde
a
la
Comunidad
Autónoma
la
titu-
laridad
y
gestión
de
las
instalaciones
propias.
las
pondrá
a
dis-
~sición
del
Consejo
Superior
de
Deportes,
previa
petición
del
mIsmo.
para
el
cumplimiento
de
los
programas
estatales
de
alta
competición.
I
E}
Btene"
derecho,
)'
obligacione.
del
Estado
que
'e
tras-
pasan.
Se
traspasan
a
la
Junta
de
Andaluc1a
los
b1enes derecha:s
y
obligaciones
del
Estado
que
se
recogen
en
el
lnve'ntario
de-
tallado
de
la
relaclóp.
adJunta
ndmero
1.,
donde
quedan
Iden-
tificados
los
inmuebles,
muebles
y
las
concesiones
y
contratos
afectados
por
el
traspaso.
Estos
traspasos
tonnalizarán
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
la
disposición
transitoria
segun-
da
del
Estatuto
de
Autonomia
para
Andalucfa
y
demás
dispo-
sicio.nes
aplicables.
Fl
Personal
adscrito
(J
lo
••
e1Vkto.
e
Institucione'
q~
.e
'raspasan.
.
..
1.
El
personal
adscrito
a
108
servicios·
e
instituciones
que
Be
.traspasan
y
que
se
referencia
.10minalmente
en
la
relación
adJunta
número
2,
seguirá
con
esta
adscripción
pasando
a
de-
pender
de
la
Comunidad
Autónoma
de
AndalucÍa
en
los
térmi-
nos
legalmente
previstos
en
el
Estatuto
de
Autonomfa
y
las
demás
I!~rmas
aplicables.
en
las
mismas
circunstancias
que
8e
especifIcan
en
la
relación
adjunta
y
con
su
número
de
Re-
gistro
de
Personal.
. .
2.
Por
la
Subsecretaria
del
Ministerio
de
Cultura
ydemAs
Organos
cOmpetentes
.en
materia
de
personal,
se
notificará
a
los
interesados
el
traspaso.
Asimismo,
se
remitiré.
a
los
Organos
competentes
de
1&
Comunidad
Autónoma.
de
Andalucia
una
c:opia
de
todos
los
expedientes
de
este
personal
transferido.
procediéndose
por
la
Administración
del
Estado
a
modificar
las
plantillas
orgánicas
y
presupuestartas
en
función
de
los
traspasos
"operados.
-
Gl· Puesto.s··
de
trabajo
vacante.
qU6se
traspasan.
No
se
traspas~n
puestos
de
trabajo
vacantes;
H)
Valoración
provi,ional
de
Iaa
cargas
ffna-ncieras,
de
lo.
servicio,
traspasados.
1.
Queda
pendiente
~l
cálculo
definitivo
del
coste
efectiVo
de
los
servicios
que
se
traspasan.
El
coste
efectivo
provisional
se
recoge
en
la
relación
3.1.
'..
2.
Los
recursos
financieros
que--
se
destinan
8
sufra'gar
los
gastos
originados
por
los
servicios
que
se
traspasan,
durante
el
ejercicio
da
1983,
figuran
en
las
relaciones
3;2
y3.3.
L~
cuantía
de
estos
r~ursos
~e
ha
fijado
con
datos
de
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
p8'ra
1982.
Dichas
cuantías
deberán
actualizarse
una
vez
conocidos
los
Presupuestos
para
1983
y
la
valoración
definitiva
a
qua
se
refiere
el
apartado
anterior.
.
Il
Documentación)'
expedienteaAe
lo,
sel"'Vicíoa traspasados.
la
entrega
de-
la
documentaci6n
de
expedientes
de
los.
-se"i·
.
cios
traapasados
se
rea.lizará
en
el
plazo.
de
UD.
mes
y
será
obJeto
de
la
oportuna
acta
de
entrega
y
recepción
autorizada
por
las
6utoridades
competentes
en
cada
caso.
Igualmente
se
entregarán
los
expedtentes
en
tramitación
correspondientes
a
los
servicios
traspasados
en
los
que
no
haya
recaído
resolución
definitiva
antes
de
la
fecha
señalada
en
el
Acuerdo
de
la'
Co·
misión
Mixta
de
TMnsferencias.
No
obstante,
los
recursos
ad-
ministrativos
contra
resoluciones
de
la
Administración
del
Es·
tado
se
tramitarán
y
resolverán
por
los
órganos
de
ésta'.
J}
Fecha. de
efectividad
,de
los
tra,pasos.
,Los
traspasos
de
funciones
y
de
medios
objeto
de
este
Acuer-
do
tendrán
efectividad
de
1
de
enero
de
1983.
y
para
que
conste.
expedirnos
la
presente
certificación
en
Madrid
a27
de
diciembre
de
1982.-Finnado:
Valeriano
Muitoz
López~-Mária
Soledad
Mateos
MaTcos.
ANEXO
n
Disposictones
legale,
afectadG,
por
transferencias
'en
materto
de
juventud
)'
promoción
,ociocuUural.
Real
Decreto
575/1981,
de
18
de
marzo,
por
el
que
se
deter-
mina
la
estructura
y
funciones
del
Organismo
Instituto
de
la
Juventud
y
Promoción
Comunitaria
(.Boletin
Oficial
del
.Es-
tado_
número
79,.
de
2
de
abrip.
. _
Orden
de
13
de
funio
de
1980,
por
la
que
se
regulan
las
Aulas
de
18'
Tercera
Edad
del
Ministerio
de
Cultura
(.Boletín
Oficial
del
Estado_
número
149.
del
2U.
RE'solución
de
29
de
junio
de
1981,
de
la
Dirección
General
de
la
Juventud
y
Promoción
Sociocultural,
por
la
que
se
es·
tablecen
ias
Redes
Nacionales
de
Centros
de
Juventud
y
Pro~
moción
Sociocultural,
de
Albergues
y.
Residencias
Juveniles,
y
de
Campamentos
y
Campos
de
TrabaJo
(.Boletín
Oficial
del
Estado-
número
164,
de
10
de
1uliol.
Disposiciones
~egales
alectacf,4s
por
transferencias
en
mat~riG
de
deportes
..
Real
Decreto
2337/1980.
de
17
de
octubre,~
sobre
estructura
orgánica
de.1
Consejo
Superior
de
Deportes
(.Boletin
Oficial
del-
Estado-
d"31
3U.
Real
Decreto
177/1981,
de
16
de
enero,
sobre
Clubs
y
Federa-
ciones
Deportivas
(
..
Boletin
Oficial
del
Esta,do-
de
14
de
fe-
brero).
Real
Decreto
790/1981,
de
24
de
abril.
sobre
Institutos
Na-
cionales
de
Educación
Física
y
las
ensetie.nzas
que
se
imparten
(.Boletin
Oficial
del
Estado_
de
le
de
mayo).
Resolución
de
11
de
mayo
de
1981.
del
Consejo
Superior
de
Deportes.
por
la
que
se
regula
el
régimen
de
subvenciones
des-
tinadas
a
proyectos
de
actividades
deportivas
del
tiempo
libre
"-
(.Boletín
Oficial
del
Estado-
de
5
de
agosto).
Orden
de
7
de
julio
de"
1981,
sobre
reconocimiento
einscrip.-
ción
de
Clubs
y
Federaciones
en
el
Registro
de
Asocie,ciones
Deportivas
y
sobre
adaptación
de
Estatutos
(.Boletín
Oficial
del
Estado-
del
18). ,
Real
Decreto
2240/1981,
de·
24
de
Julio,
por
el
que
se
aplica
el
régimen
de
Planes
Provinciales
de
Obras
y
Servicios
a
los
programas
de
construcción.
ampliación
y
moderniiación
ins-
talaciones'
deportivas
(
..
BoleUn
Oficial
del
Estado-
de
7
de
oc-
tubre>'
.
Orden
de
12
de
febrero
de
1982;
sobre
planes
provinciales
de
construcción,
ampliación
y
modernización
de
instalaciones
deportivas
e.Boletfn
Oficial
del
Estado_
del
13).
.!lACION
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