Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo.

MarginalBOE-A-1983-3736
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
2912 3
febrero
1983
BOE.-Núm.
29
~
~736
REAL DECRETO
4043/1962.
eH
29
de
diciembre.
lO-
brs
traspaso
de
funciones
y
servicios
de
la
Admi-
nistra.ción
del
Estado
a
la
Junta
de
.Andalucta
en
materia
d.B
trabajo.
El
Estatuto
de
Autonomía
para
Andalucia,
aprobado
por
Ley
Orgánica
6/1981,
de
30
de
diciembre,
establece,
en
su
artícu-
lo
17.2,
que
corresponde
a
la
Comunidad
Autónoma
la
ejecución
de
18
legislación
del
Estado
en
materia
laboral,
Por
otra
parte,
el
Real
Decreto·
3825/1982.
de
15
de
dIciembre,
determina
las
normas
y
el
procedimiento-
a
que
han
de
ajustarse
las
transferencias
de
funciones
y
servicios
del
Estado
a
la
_Co-
mumdad
Autónoma
de
Andalucía.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
Real
Decreto
citado,
que
también
regula
el
funcionamiento
de
la
Comisión
Mixta
de
Transferencias
prevista
en
la
disposición
transitoria
segunda
del
Estatuto,
esta
Comisión,
tras
considerar
su
Gonvenien.cia. y
lega-
lidad,
adoptó,
en
su
reunión
del
día
27
de
didembre
de
1982,
el
oportuno
acuerdo
cuya
virtualidad
práCtka-
exige,
la
aproba·
ción
por
el
Gobierno
mediante
Real
Decreto
objetivo
inmedi~to
del
presente.
.
En!u
virtud
a
propuesta
de
los
Ministros
d~
Trabajo
ySe-
guridad
Social
y
de
Administración
Territorial,
y
previa
deli-
beración
del,
Con~ejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
29
de
diciembre
de
1982,
DISPONGO,
Artículo
1.0
Se
aprueba
el
acuerdo
de
la
Comisión
Mixta
de
Transferencias
de
Andalucfade
fecha
27
de
dicipmbre
de
1982,
por
el
que
se
transfieren
competeccias
y
funciones
del
Estado
en
materia
de
trabajd
a
la
Comunidad
Autónoma
y
se
le
traspasan
los correspondientE"'s
servicios
e
Instituciones
y
medios
persona-
les,
materiales
y
presupuestflrtos
precisos
rara
el
ejercicio. de
aquéllas,
Art.
2,0
1.
"En
consecuencia,'
quedan
transferidas
a
la
Junta
de
Andalucía
las
competencias
a
que
se
refiere
el
acuerdo
que
se
induye
como
anexo
del
presente
Real
Decreto
y
traspasados
a
la
misma
los
servicios
e
Instituciones
y
los
bienes,
derp-chos
f.
obligaciones,
así
como
el
personal,y
créditos
presupuestarios
que
figuran
en
las
relaciones
números
1a 3
adjuntas
al
propio
acuer
do
de
la
Comisi6n
Mixta
indicada,
en
los
términos
y
condiciones
que
alJf
se
especifican.
.
2,
,En
el
anexo
JI
de
éste
Real
Decreto
se
recogen'
.las
dis
w
'
posiciones
legales
afec~as
pOr
la
presente
transferencia.
Art.
3.°
Los
traspasos
aqUe,
se
refiere
este,
Real
Decreto
tendrán
efectividad
a
partir
del
día
1
de
enero
de
1983,
seiía·
lado
en
el
acuerdo
de
la
Comfst6n
Mixta.
Art. 4.° Los
créditos
presupuestarlos
que
figuran
detallados
en
la
relaci6n
3.2
como
bajas
efectivas
serán
dados
de
baja.
en
los
conceptos
de
or.igen
del
PresupUesto
prorrogado
y
transferi·
dos
por
el
Ministerio
de
Hacienda
a
los
conceptos
habilitados
en
los
capitulas
IV yVII
d~
la
Sección
32,
destinados
a
finan·
ciar
los
servicios.
asumidos
por
los
Entes
Preautonómicos
y
Ca·
muIÍÍdades
Aut6nomas
una
·vez
que
ge
remitan
al
Departamento
citado
por
parte
de
la
Oficina
Presupuestaria
del
Minitterio
de
TrabaJo,
y
Seguridad
Social
los
certificados
de
retención
de
crédito
&Competiados
de
un
sucinto
informe
de
dicha
oficina
para
dar
cumplimiento
alo diSpUesto
en
el
anexo
1,
1.°
..
aparta·
do
al,
punto
2,
~
la
Ley
de
PreS'upuestos
~nerales
del
Estado
para
1982,
Art.
5.0
El
presente
Real
Decreto
entrarA
en
vigor
el
mismo
dfa
de
su
publicaci6n
en
el
.Boletín
Oficial,
del.Estado
...
D6do
en
Madrid
a
29
de
diCiembre
de
1982.
JUAN
CARLOS R.
.El
Ministro
de
la
Presidencia,
JAVIER
MOSCOSO
DEL
PRADO
Y
MUROZ
ANEXO I
Don
Valeriana
Mudoz
López
y
doña'Soledad
Mateos
Marcos.
S~retartos
de
la.
Comisi6n
Mixta.
de
Transferencias
de
la.
Ad·
ministración
del
Estado
a
la
Junta
de
Andalucia,
CERTIFICAN,
Que
en
la
sesión
plenaria
do
la
Comisión,
celebrada
el
día
27
de
diciembre
1982,
se
adoptó
el
acuerdo
sobre
transferencias
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucfa,
de
las
competencias.
.
funciones
y
servicios
en
materia
de
trabajo,
en
los
términos
que
lo
continuación
8e expreS&D.: -
Al
Referencia
lJ
normas
constttuctonale,
y
estatutaria:r
le-
':fa
les
en
las
que
se
ampara
la
transferencia.
La
Constitución.
en
el
artiCULO,
149.1, 7.-,
reserva
al
Estado
la
competencia
exclusiva
sobre
legislación
laboral,
sin
perjuicio
de
su
ejecución
por
109
órganos
de
la
Comunidad
Autónoma.
Por
su
parte,
el
Estatuto
de
Autonomía
de
Andaluc1aest&-
blece,
en
su
artículo
17.2.,
que
'corresponde
a
la
Comunidad
Auw
tónoma
de
Andalucía
la
ejecución
de
la
legislació~
del
Estado
en
materia
laboral,
asumiendo
las
facultades
y
servicios
qua
en
este
ámbito,
ya
nivel
de
ejecución,
ostenta
actualmente
el
Es.-
tado
respecto
a
las
relaciones
laborales,
sin
perjuicio
de
la
alta
inspección
de
éste
y
de
lo
establecido
en
el
articulo
149.1.
2,-,
de
la
Constitución.
En base ae:stas
previsiones
constitucionales
y
estatutarias
es
legalmente
posible
que
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalu~
cía
tenga
cotnpetencias
en
materia
de
trabajo,
por
lo
que
se
procede
a
operar
ya
en
este
campo
transferencias
de
competen-
cias
de
tal
índole
a
la
misma.
En
consecuencia
con
lo
expuesto
parece
necesario
y
.resulta
estrictamente
legal
llegar
a
un
acuerdo
sobre
transferencia
de
compet~ncias,
en
las
materias
indicadas,
a
la
Junta
de
Anda-
luda
para
,cumpHr
asi
los
objetivos
de
su
creación
y
para
po-
sibilitar
la
exigent':ia
constitucional
de
la
organizadón
territo-
rial
del
Estado
dis,eñada.
al
CompetenciQs
:Y
funciones
que
asume
la
Comunidad
Autónoma
e
identificación
de
Los
servicios
que
se
traspasan,
Se
transfieren
a
la
Comur~idad
Autónoma
de
Andalucia,derc-
tro
de
su
ámbito
territorial.
en
los
términos
-:lel
presente
acuer·
do
y
de
los
Reales
Decretos
>{ derp.ás
normas
que-lo
hagan
efectivo
y
se
publique7l
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado-,
-las
siguientes
competencias:
En
materia
de
trabajo
y
al
amparo
de
los
.artículos
17.2
del
Estatuto
y149.1.
7.-
de
la
-Constitución:
1.
Se
transfieren
a
la
Junta
de
Andalucía
las
competencias
de
la
Administración
d~l
E
para
conocer,
tramitar
y
re-
solver
los
expedientes
relativos
a
las
siguientes
materias.:
1.1
Autorización
de
apertura
para
la
Iniciación
de
las
seU·
vidades
laborales
en
los
Centros
de
trabajo,
así
como
la
conce-
sión
de
las
autorizaciones
correspondientes
para'
reanudar
o'
proseguir
los
trabajos
despüés
de
efectuar
alteraciones,
amplia-
ciones
o
transfonnaciones
de
importancia
en
los
locales.
e
ins-
taiaciones
de
aquél.los.
1.2
Encuadramiento
laboral
de
las
Empresas
y
de
sus
Centros
de
trabajo.
'
.1.3
Callficación
o'
valoraci6n
de
puestos
de
trab'ajo.
1.4
Fijación
o
modifícflci6n
de
los
salarios
.en el
rágimen
de
trabajo
medido
y
las
bases
y
tarifas
en
el
no
-medido,
cuando
'¡xistan
in{'entivos,
entendtP'ndo,
en
general.
de
los
exoedíentel
sobre
implantación,
apIrcación,
modificación
y
revisi6n
o
su-
presión
de
los sistem3.s
de
traha:o
con
incentivo.
1.5
Recibos
de
salarios.
1.8
Jornadas
y
horarios
de
trabajo.
TrabaJo
en
horas
extra-
ordinarias.
.
1.7
Regímenes
de
descanso
dominical
y
semanal.
1.8
.
Trabajo
de'
las
mujeres
y
de
los
menores,
-1.9
Plus
de
distancia
V
plus
de
transporte.
110
Modificaciones
sustandales
de
laS
condicicmes
de
tra-
bajo
siempre
que
no
impliquen
la
sti'presión
o
suspensión
de
puestos
de
trabajo
o
reducción
de
jornada
de
trabajo.
1.11
Determinación
de
las
fiestas
laborales
de
á:n¡bito
local
y
sustitución
de
fiestas
a
que
se
refiere
el
artículo
1.3
del
Real
Decreto
2819/1981.
de
27
de
noviembre.
~
1.12 Las
competencias
de
la
Administradón
Laboral
l"n
ma.-
teria
decomedQrcs.
economatos
la'borales
y
fundaciones
labo-
rales..
'
2.
En
materia
de
Seguridad
e
Higiene
en
el
Trabajo
se
trans-.
fieren'
las
siguientes
competencias:
2.1
La
fiscalización,
a
través
de
la
Inspección
de
Trabajo,
de
la
prevención
de
accidentes
y
de
la
Seguridad
e
Higiene
en
el
Trabajo.
.
2,2
Dictar
los
acuerdos
sobre
declaración
de
trabajos
tóxl-'
cas,
-peligrosos,
excepcionalmente
penosos
y
otros
de
naturaleza
anAloga
y
cuantas
resoluciones
se
relacionen
con
esta
mRteria.
2.3
La.
recepción
de
los
partes
de
accidentes
de
trabajo
y
enfermedades
profesionales.
.
3.
Respecto
a
las
relaciones
colectivas
do,
trabajo,
se
reco-
nocen
las
siguientes
fun.:iones:
3.1
La
Junta
de
Andalucia
ejercerá
las
competencias
del'
Mi-
nisterio
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
en
ma.teria
de
Convenios
Colectivos,
cuyo
ámbito
de
aplicación
territorial
no
exceda
al
de
la
Comunidad
-\utónoma.
Estas
competencias
deberén
ejer-
cerse
observanQo
los
condicionamientos
'o
limitaciones
genera-
les
para
todo
el
Estado
que,
en
su
-
caso.
·puedan
establecerse
por
la
adecuada
normativa.
Las
resoluciones
de
-la
Junta
que
vulneren
d.ichos
lfmites
y
condicionas
'podrán
ser
revisadas
por
el
Ministerio
de
Trabajo
y
Seguridad
Social. de-
oficio
oa
ins-
tancia
de
cualquIera
de
las
partes
afectadas.
3.2
En
materia
de
huelgas
y
cierres
patronales
la
Junta
de
Andalucfa
conocerá
de
las
declaraciones
de
huelga
y
cierre,
recibiendo
las
comunicaciones
al
efecto
y
reconociéndosele'
fa.-
cultades
de
conciliación,
mediación
y
a,rbitraje.
3.3
En
materia
de
conflictos
colectivos,
la
Junta
de
Anda-
lucia.
conpcerá,
tramitará,
y
resolverá
los
expedientes
de
con·
·~!30E,-Núm.
29 s
leorero
1983
2913
3737
nietos
colectivos
que
18
susciten
por
controversia
en
relaciOD
con
cualquiera
de
la!
materias
transferidas.
3,4
En
materia
de
representactón
sindical
en
la
Empresa.
1&
Junta
de
Andalucla
oonocerá
y
resolverA
los
expedieatea
cuya
competencia
tiene
atrib~d1I.
la
autoridad
laboral..
f..
Inspección
y
sanción.
4.1
La
Inspección
de
Trabajo
cumplimentará
101
servicios
que, dentro del marco de funciones ycompetencias de este
CuerPo,
le
encomiende
la
Junta
de·Andaluc1a.
4.2
Se
transfiere
a
la
Junta
de
Andalucla.
dentro
del
10m.
bita
de
su'
competencia,
el
ejercicio'
de
la
facultad
de
impo-
sición
de
las
sanciones
previstas
en
el
articulo
57
del
Estatuto
de
los
Trabajadores.
aprobado
por
Ley 8/1980,
de
10
de
mario.
así
como
las
restantes
previstas
en
la
legislación
laboraJ..
hasta
las
cuanUas
má.ximaa
establecidas
en
las
(lisposicioIies corI'€li-
.
pondientes.
Esta
potestad
se
ejercer'
a
propuesta
de
Ja
Inspecct,ón
de
Trabajo.
el Competenci0.8,
servicio.
)'
func'ones
que
••
resen.oa
la
A~
m'nistración
del
Estado.
En
consecuencia
con
la
relación
de
competencias
trbJpasadas
permanecerán
en
el
Ministerio
de
Trabajo
y
Segurldad
Social
y
segulrá,n
s;tendo
de
su
competencia
para
ser'
ejercitadas
por
Sl
mlsmo
las
-slguiectes
funciones
y
activ1dades
que
tiene
le-
galmente
atribu.das:
.
al
La
totalidad
pe
las
competencias
en
materia
de
migra-
c10nes
mtE'ncres
y
exteriores,
fondos
de
ámbito
nacional
y
de
emplea,
sin
perJuicio
de
lo
.que
estabJezcan
,las
normas
del
Estado
sobre
estas
mater'..as.
b)
La
alt9.,
inspección.
W
Cu!llquier
-otra
que
1&
corresponda
en
virtud
de
alguna
norma
que
no
haya
aicio-
objeto
·de
transferencia.
I))
Funciones
en
.....
que
han
ele
concurrir'
la
Administración
del'
Esta~
yla Co.muntdacl
Autónoma
)'
forma
de cooperación.
Se
desarrollarán
coordinadamente
entre,
el
Min1sterio
d'i'
Trabajo
y
Seguridad
Social
y
la
Comunidad
Autónoma
de
An-
dalucía,
de
cOIlformidad
con
los
mecanismos
Que en cada
caso
se
señula,
la:;
siguientes
funciones
y
competencias:
1.
La
Administración
del
Estado
facilitará
a
la
Junta
de
Andalucía
información
sobre
los
expedientes
de
regulación
de
empleo
y
estadistica
de
empleo
Que
afecten
a
la
Comunidad
Autónoma.
La
Junta
de
Andalucía,
por
Bu
parte,
facilitará
a
1&
Admi·
nistradón
del
Estado
información
y.
datos
estadisticos
sobre
el
ejercicio
de
las
competencias
transforidas
en
materia
de
Con-
venios
Colectivos,
huelgas,
c~erres
patronales,
conflictos
co-
lectivos,
partes
de
accidentes
de
trabajo
y
enfermedades
profe-
sionales
y
demás
estadísttcas
de
interés
general.
El
Bienes, derecho:. )' obligaciones del Estado
que
se
tra'-
pasan.
Se
traspasan
a
la
Junta
de
Andalucía
los
bienes,
de:re-
chos
y
obl;gaciones
del
Estado
qué
se
recogen
en
el
inven-
tario
detallado-de
la
relación
adjunta
número
1,
donde
quedan
ider,tificados
los
inmuebres,
muebles
y
las
concesiones
y
con-
tratos
afectados
por
el
traspaso.
Estos
tr&SPasos
se
formaliza-
rán
de
acuerdo
cen
lo
establecido
en
la
disposición
transitoria
segunda
del
Eststuto
de
Autonomia
y
demás
disposiciones
en
cada
caso
aplicables.
Fl
Personal
adscrito alos
Servic~o.
eInstitucione$
que
se
traspasan.
.
1.
El
personal
adscri~
a
los
Servicios
e
Instituciones
tras-
pasadas
y
que
se,
referencia
nominalmente
en
la
(elacíón
ad·
junta
número
2
seguirá
con
esta
adscripción,
pasando
a
depen-
der
de
la
Junta
de·
Andalucía-
en
-los
téiminos
legalmente
previstos
por
el
Estatuto
de
Autonomía.
y
las
demás
norIl?-88
en
cada
caso
,aplicables
y
en
las
mismas
circunstancias
que
se
especifican
en
la
relación
adjunta
y
con
"Su
número~c:le
Re-
gistro
de
Personal.
2.
Por
la
Subsecretaria
del
Ministerio
d~
Trabajo
y
Segu·
ridad
Social
y
demás-
órganos
competentes
en
materia
de
per·
sonal
se
notíficará
a
los
interesados
el
traspaso.
Asimismo,
se
remitirá
los
6rganos
competenteB
de
la
Junta
de"
Andalucía
una
-
copia
de
todoB los
expedientes
de
este
personal
transfe-
rido
proccGiéndose
por
la
Administración
del
Estado
a
modi-
ficar
las
plAntillas
orgánicas
y
·presupuestarias
en
función
de
-los
traspasos
operados.
-
Gl
Valoración provisional
ele
la!
carga.
'financieras de los
Bervic~os
traspasados.
.
1.
Queda
pendiente
el
cálculo
definitivo
del
coste
efectivo
de
lús
servi:jc.s
que
se
traspasan,
que
deberá
ser
aprobado
p.or
el
Consejo
de
Ministros,
-a
propuesta
de
la
Comisión
Mixta.
Por
esta
razón
no
se
'publica
la
relación
3.1. .
,
,
l.
Los
recursos
flna.ncleros
que
..
destinan
A
sufragar
loa
gastos
originados
por
los
servicios
que
se
traspssan,
durante
el
ejercicio
de
1983,
figuran
en
1&
relación
3.2. .
La
cuantJa
de
estea
recursos
ae
ha
fijado
con
dato.
de
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
1982.
Dichas
cuantías
aeberá.n
actualizarse
una
vez
conocid08
los
Presupuestos
para
.1983 y
la
valoración
definitiva
a
que
se
refiere
el
apartado
ano:
terior~
ID
-.
Documentación. )' e"p8(Uen'tc.
que
.e
traspasan..
La
entréga
de
la
documentaclc)n
"1
expedientes
de
los
ser.
vicios
traspasados
88
reFllizar'
en
el
plazo
de
un
mes
y
será
objeto
de
la
-oportuna
acta
-de
entrega
recepción
autorizada
por
las
'autoridades
competentes
en
cada
caso.
Igualmente
se
entregarán
los
expedientes
en
iramitaclón
con·espondientes
a
los
servicios
traspasados
E:D
los
quena
haya
recaído
resolución
,defínitiva
antes
de
la
fecha
setialacta
en
el
acuerdo
de
la
Comisión
Mixta
de
Transferenciaá.
No
obstánte
los
recursos
administrativos
contra
resoluciones
de
la
Ajminlstraci6n
d~
Estado,H
"Cramitarán y
resolver-án
pOr
los
órganos
de
ésta.
-
D
Fecha
de
efectividad
de
1a8
transferenda:..
Loe
traspasos
de
funciones
y'"de
medios
objeto
de
este
acuerdo
tendrán
efectividad
a
partir
del día
1
de
enero
de
1933.
Y
para
,que
conste.
expedimlJs
la
presente
certificación
·en
Madrid
a
27
de
diciembre
Óe
1982.-Valeriano
Muñoz
López
"1
Soledad
Mateas
Marcos.
(Continuará.)
r,HNISTERIO
DEL
INTERiOR
RESOLt:[CION
de
14
de
gnBTO
de 1983,
de
la Direo-
ción
General
da
Trafico, sobre
nuevo
modelo
de
autorización
especial para COnducir
vehtculo.
que
transporten
mercancta.
peligrosas. '
Se haÜ
incorporado
al
texto
del
Acuerdo
Europeo
sob~e
el
Transporte
Internacional
de
Mercancías
Peligrosas
par
Ce.n'e-
tera
(ADRl,
entre
otras
enmiendas,
la
correspciLdiente
al
mar-'
ginal
10.170,
que
se
refiere
a
las
exigencias
especiales
relativas
a
los
ponducto,res
de
vehículos
cisternas,
así
como
otra
referida
al
marginal
10.181,
sobre
documentos
que
deben
llevarse
en
el
.
\--ehiculo,
publicadas
en
el
_Boletín
Oficial
del
Estado
..
núme-
ro
82,
de
6
de.
abril
de
1982,·
Y
corregida
en
el
-Bo~etín
Oficial
del
Estado_
número
200,
de
21-rle
agosto
del
mismo
año.
Por
otra
parte,
el
modelo~
de
autorización
a
QUe
se
refieren
dichos
marginales,
y
que
pasa
a
oonstituir
el
apéndice
B-a
del
&.nelo
B
del
citado
texto;
fue
publica.do
en
el
_Boletín
Oficial
del
Esta-
do-
número
307.
de
23
de
diciembre
de
1982.
En
consecuencia.
se
hace
preciso
adaptar
el
modelo
de
la
autorización
que
habilite
para
conducir,
vehículos
que
trans·
port.en
mercancías
peligr06as
al
establecido
por
el
ADH. a
fin
de
proporcionarlo,
especialmente
y
con
caré.cter
de
urgencia.
a
los
oonductores
que
realicen
estos
transportes
fuera
de
nues-
tras
fronterali.
en
donde
les
podrá
ser
exigido,
desde
elIde
enero
de
1983.
Por
lo
tanto,
estaDir~ión
Genetal
de
Tráfico,
oida
la
Co~
misión,
Interministerie.l
de
Coordinación
del
Transpon.e
de
Mer-
cancías
Peligrosas,
resuelve:
Primero.-r.Qs
Jefaturas
Provinciales
de
Trtúico,
·conforme
al
modelo
que
figura'cerno
anexo
a
la
presente
Resolu:16D.,
expe-
diráD.
la
autorización
que
habilite
para
conducir
vehículos
que
tra.nsporten
mercancías
peligrosas
aQue
se
refiere
el
ADR,
de-
nornin8da
.certificado
de
formación..
--
Segundo.-Los
Conductores
que
en
la
fecha
depublicacfón
de
esta
disposicIón
ya
p~ean
autoriza<:i>
expedida
con-forme
al
modelo
actuaLmente
en
vigor
y
tengan
que
reallz.a.r traos--
POrtes de-
mercan..:ias
peágrosas
aJo
través
de
países
3t..iheridos
al
ADR
deberán
canje&rla
en
ia
Jefatura
de
Tráfico
-an
la
qu.
le
fue
expedida
por_el
modelo
que
figura
como
&nexo,
que
igualmente
tendrá
vp.lidez
en
territorio
nacional,
siempre
que
acrediten
haber
recibIdo
-la
fQrmación
especializada
para
el
transporte
qUe
han
de
realizar.
Tercero.-Para
la
conducción
por,
el
territorio
na.cional
de
vehículos
QUe
transporten
mercancías
peligrosas
segui:á
siando
válida
la
autorización
expedida
conforme
al
modelo
,-,-("t.uai,
has-
ta
tanto
se
determine
por
esta
Dirección
General
los
plazo,
en
Que
deben
ser
6ustituidas.
--
Lo
que
dl~o
pare.
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid,
14
de
enero
de
19S3.-El
Director
general,
JoSé
Lull
Martín
Palacln.

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