Real Decreto 2792/1986, de 30 de Diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Obras hidraulicas.

MarginalBOE-A-1987-2161
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de Galicia. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia, esta Comision, tras considerar la conveniencia y la legalidad de realizar los traspasos en materia de Obras Hidraulicas, adopto en su reunion del dia 27 de noviembre de 1986 el oportuno acuerdo cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia, a propuesta del Ministro para las Administraciones publicas y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 30 de diciembre de 1986,dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia de fecha 27 de noviembre de 1986, por el que se traspasan funciones de la Administracion del Estado en materia de Obras Hidraulicas a la Comunidad Autonoma de Galicia y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autonoma de Galicia las funciones a las que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obigaciones, asi como el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia 1 de enero de 1987, sealado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos derivados del mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de Obras publicas y urbanismo hasta la fecha de efectividad del presente Real Decreto.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relacion 3.2 seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1987, destinados a financiar los servicos asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo, los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en baqueira beret a 30 de diciembre de 1986.

Juan Carlos R.el Ministro para las Administraciones publicas, Joaquin Almunia amann anexo I don Jose elias Diaz Garcia y don Juan Luis Pia Martinez, Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia,certifican:

Que en el Pleno de La Comision Mixta celebrado el dia 27 de noviembre de 1986 se adopto el acuerdo sobre traspaso de funciones y Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Autonoma de Galicia, en materia de Obras Hidraulicas, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso .

    La constitucion, en el articulo 148.1.4. Y 10., establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de y , y el articulo 149.1.3., 22. Y 24. Reserva al estado la competencia exclusiva sobre , , asi como las . Por su parte, el Estatuto de Autonomia para Galicia, en sus articulos 27.7 y 27.12, establece que seran competencia exclusiva de La Junta de Galicia las y en .

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a Operar en este campo de traspaso de funciones y servicios en materia de Obras Hidraulicas a la Comunidad Autonoma de Galicia.

  2. funciones de la Administracion del Estado que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servicios que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Galicia las siguientes funciones, correspondientes al Ministerio de Obras publicas y urbanismo, que no fueron traspasadas en el Real Decreto 1870/1985, de 11 de septiembre:

  3. programacion, aprobacion, ejecucion y explotacion de aprovechamientos hidraulicos y demas Obras Hidraulicas que se realicen en el territorio de Galicia, que no sean de Interes General y cuya realizacion no afecte a otra Comunidad Autonoma.

  4. ordenacion y concesion de los Recursos Hidraulicos en todas las cuencas hidrograficas comprendidas integramente dentro del territorio de la Comunidad Autonoma de Galicia entre la del eo y la del mio, ambas exclusive, asi como el otorgamiento de autorizaciones para el vertido en caucespublicos o para la utilizacion o aprovechamiento del dominio publico y la policia de aguas y cauces en dichas cuencas. Todo ello de conformidad con la legislacion del estado en materia de aguas y en el marco de los planes hidrologicos aprobados por el mismo.

  5. elaboracion del plan hidrologico de las cuencas a que se refiere el apartado b) anterior.

  6. funciones y servicios que se reserva la Administracion del Estado.

    Permanecen en la Administracion del Estado y siguen siendo de su competencia todas las funciones que tienen legalmente atribuidas en materia de Obras Hidraulicas, a excepcion de las que son objeto del presente acuerdo.

    En particular, seran funciones del estado:

  7. la legislacion en materia de aguas, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autonoma de Galicia.

  8. la aprobacion de planes hidrologicos, de acuerdo con el articulo 38 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

  9. la ordenacion y concesion de Recursos Hidraulicos, asi como las autorizaciones para vertidos a cauces publicos y para el uso o aprovechamiento del dominio publico hidraulico y la policia de cauces y aguas, en el territorio de la Comunidad Autonoma no comprendido en las cuencas hidrograficas a que se refiere el apartado b) del punto b).

  10. programacion, aprobacion, ejecucion y explotacion de Obras Hidraulicas en el Ambito territorial de Galicia, que sean de Interes General del Estado o cuya realizacion afecte a alguna otra Comunidad Autonoma.

  11. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma de Galicia.

  12. La Junta de Galicia participara, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Aguas, en los organismos de cuenca del estado, cuyo Ambito geografico comprenda territorios de la Comunidad Autonoma de Galicia.

  13. en el aspecto funcional, se atribuiran formulas de coordinacion, suministro de informacion y asesoramientos tecnicos, para el mejor cumplimiento de las funciones de ambas Administraciones.

    El Ministerio de Obras publicas y urbanismo y La Junta de Galicia podran colaborar, mediante los oportunos convenios, en el desarrollo de estudios, ejecucion y gestion de obras e instalaciones de Interes General del Estado, teniendo en cuenta, en particular, las programadas en el momento del traspaso.

  14. la Comunidad Autonoma de Galicia facilitara a la Administracion del Estado y a los organismos de cuenca cuyo Ambito territorial afecta a Galicia los datos que requieran para fines de estadistica nacional o que sean necesraios en la planificacion hidrologica. Por su parte, el estado y dichos organismos suministraran a la Comunidad Autonoma la informacion estadistica de que disponga y que sea de utilidad para ella.

  15. bienes, derechos y obligaciones de la Administracion del Estado que se traspasan.

    Se traspasan los Bienes Inmuebles que se detallan en la relacion numero 1.1 y los vehiculos que figuran en la relacion 1.2 de titularidad estatal.

    La Comunidad Autonoma de Galicia se subroga en los derechos y Obligaciones del Estado en relacion con las obras e instalaciones que se incluyen en la relacion 1.3 y que se entregan a la Comunidad Autonoma de Galicia para la efectividad de dicha subrogacion.

    Asimismo, se traspasa la maquinaria y mobiliario y el material de oficinas y delineacion, reprografia, topografia, auscultacion, laboratorio y otros, adscritos a los servicos correspondientes a las funciones traspasadas.

    En el plazo de tres meses desde la publicacion del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo se formalizaran las correspondientes actas de entrega y recepcion, a cuyo efectos se realizara un inventario detallado de dichos elementos.

  16. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    En las relaciones adjuntas numero 2 se referencia nominalmente al personal que pasa a depender de la Comunidad Autonoma de Galicia en los terminos legales previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas aplicables en cada caso.

    Por la Subsecretaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa.

    Asimismo, se remitira a los Organos correspondientes de la Comunidad Autonoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas en 1986.

  17. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    G.1. El coste efectivo que, segun liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1985, corresponde a los servicios que se traspasan se eleva con caracter definitivo a 122.456.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion 3.1.

    G.2. Los recursos financieros que se han destinado a sufragar los gastos originados por el desempeo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1987 comprenderan dotaciones.

    G.3. El coste efectivo que figura detallado en las relaciones 3.1 se financiara de la siguiente forma:

    G.3.1 transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participacion de la Comunidad Autonoma en los Ingresos del Estado, se financiara, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes , susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    G.3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el parrafo anterior, respecto de la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

  18. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan .

    La entrega de los expedientes relativos a los servicios que se traspasan se efectuara dentro del plazo de dos meses a partir de la publicacion en el del Real Decreto por el que se aprueba el presente acuerdo.

  19. fecha de efectividad de los traspasos.

    Los traspasos de funciones y medios objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir del dia 1 de enero de 1987.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 27 de noviembre de 1986. Los Secretarios de La Comision Mixta, Jose elias Diaz Garcia y Juan Luis Pia Martinez.

Anexo II preceptos legales afectados Ley de 7 de julio de 1911 sobre construccion de Obras Hidraulicas con destino a riegos y defensa y encauzamiento de las corrientes.

Los siguientes decretos por los que se regulan los auxilios del estado para las obras de abastecimiento de agua y saneamiento de poblaciones:

Decreto de 17 de mayo de 1940.

Decreto de 27 de julio de 1944.

Decreto de 27 de mayo de 1949.

Decreto de 17 de marzo de 1950.

Decreto de 1 de febrero de 1952.

Decreto-Ley de 11 de septiembre de 1953.

Decreto de 10 de enero de 1958.

Decretode 25 de febrero de 1960.

Decreto de 25 de octubre de 1962.

Decreto de 31 de octubre de 1963.

Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre.

Decreto 926/1973, de 26 de abril.

Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la tabla de vigencias a que se refiere el apartado 3 de la disposicion derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del dominio publico hidraulico, que desarrolla los titulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas

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