Real Decreto 3317/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de carreteras.

MarginalBOE-A-1982-31911
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
33434 4
(Ilciembre
1982
BOE.-~Núm.
291
I. Disposiciones generales
JEFATURA
DEL
ESTADO
PHESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
CORTES
GENERALES
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
general.
Madrid,
18
de
noviembre
de
1982.-EI
Secretario
general
Téc·
nIeo
del
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores,
José
Antonio
de
Yturrtaga
Barberán.
Padf'cido
error
en
la
Inserción
del
·Convenio
de
Conva.lida·
ci6IL
de
Estudios
y
Títulos
o
Diplomas
relativos
a.
educación
superior
en
los
Estados
de
18,
Región
Europa,
publicado
en
el
.Br¡letin
Oficial
del
Estado_
número
250,
de
19
de
octubre
de
H182,
a
continuación
se
transcriben
las
correspondientes
co-
rrecciones:
En
el
título
del
Convenio,
las
dos
últimas
palabra!,
que
dicen:
c,
••
R-egión
Europea";
deben
decir:
.....
Región
Europa-,
'¿n
el
preámbulo,
en
la
primera
línea,
donde
d1ce:c
...
Re-
gión
Europea
...•;
debe
decir:
c...
Región
Europa
...•.
En
el
preámbulo,
la
tercera
linea,
que
repite:
cLos
Estados
de
la
Región
Europa,
Partes
en
el
presente
Convenio.;
debe
sus·
titUrse
por
:-R.ecordando
que,
como
lo
ha
manifestado
en
di-
ferentes
ocasiones
•.
REAL
DECRETO
3317/1982.
de
24
de~
fulio,
sobre
traspaso
de
funciones
y
servtcios
del
Estado a
la
Comunidad
Autónoma
de
Galicia
en
materia
de
carreteras.
El
Real
Decreto
5811100a,
de
26
de
febrero,
determina
las
normas
y
el
procedimiento
a:
qUe
han
de
ajustarse
las
transfe-
rencias
de
funciones
y
servicios
del
Estado
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Galicia.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
Decreto
citado.
que
también
regula
el
funcionamiento
de
la
Comisión
Mixta
de
Transferencias
prevista
en
la
disposición
tran"itoria
cuarta
del
Estatuto
de
Autonomía
de
Gal:cia,
esta
Comisión,
tras
cons:de-
rer
su
conveniencia
y
legalidad.
así
como
la
necesidad
de
efec-
tuar
.las
transferencias
en
materia
de
carreteras.
adoptó,
en
su
reUDlón
del día
diecinueve
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
el
oportuno
acuerdo,
cuya
virtualidad
práctica
E"xige
la
aprobación
por
el
Gobierno
mediante
Real
Decreto,
objetivo
inn', ,'dia.to
del
presente.
En
su
virtud.
a
propuesta
'de
los
Ministros
de
Obras
Públicas
y
L'd~~'.ni5mo
y
de
Administración
TerritoI'1al y
previa
delib-':lra-
ció!l (le!
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintitrés
de
¡U~iO
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
DISPONGO,
JUAN
C4RLOS
R.
El
Ministro
de
la
Presidencia,
MAnAS
RODRIGUEZ INCIARTE
Artículo
primero.-Se
aprueba
el
Acuerdo
de
la
Comisión
Mixta
de
Transferencias
de
Galicia
de
fecha
diecinueve
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
por
el
q~
se
traspasan
fun-
ciones
del
Estado
en
materia
de
carreteras
a
la
Comunidad
Autónoma
de
GaUcia,
asi
como
los
correspondientes
servicios
y
medios
personales,
materiales
y
presupuestarios
pr.ecisos
para
el
ejercicio
de
aquéllas.
Articulo
segundo.-Una.
En
consecuencia,
quedan
transferi-
das
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Gaticia
las
funciones
a
que
se
refiere
el
Acuerdo
que
se
incluye
como
anexo
del
presente
Real
Decreto
y
traspasados
a
la
misma
los
servicios
y
los
bienes,
derechos
y
obligaciones.
asi
como
el
personal,
créditos
presu·
puestarios
y
documentación
y
expedientes
que
figuran
en
las
relaciones
números
uno
a
cuatro
adjuntas
al
propio
Acuerdo
de
la
Comisión
Mix:ta
indicada.
en
los
términos
y
condiciones
que
allí
se
especifican.
Dos.
En
el
anexo
11
de
este
Real
Decreto
se
recogen
las
dis·
posiciones
legales
afectadas
por
la
presente
transferencia.
Artículo
tercero.-Los
traspasos
a
que
se
refiere
este
Real
Decreto
tendrán'
efectividad
a
partir
del
día
uno
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
señalado
en
el
Acuerdo
de
la
Comisión
Mixta..
Artículo
cuarto.-Los
créditos
presupues,tarios
que
figuran
detallados
en
la
relación
tres
punto
dos
como
bajas
efectivas
en
los
Presupuestos
Genera!es
del
Estado
para
el
ejercicio
de
mil
no-
vecientos
ochenta
y
dos
serán
dados
de
baja
en
los
conceptos
de
origen
y
transferidos
por
el
Ministerio
de
Hacienda
alos
con-
ceptos
habilitados
en
los
capítulos
IV
y
VII
de
la
Sección
treinta
y
dos,
destinados
6-
financiar
los
servicios
asumidos
por
los
Entes
Preautonómicos
y
Comunidad::s
Autónomas,
una
vez
que
se
remi~an
a.l
Departamento
citudo
por
parte
de
la
Oficina
Pre-
supuestaria
del
Mmist'.}rio
de
Obcas
Púl:>licas y
Urbanismo
los
certificados
de
retencién
de
cr~dito,
acompañados
de
un
sucinto
informe
de.
dicha
Oficina
para
dar
cumplimiento
alo
dispu:'sto
en
el
anexo
1
-primero,
apartiJdo
a).
punto
dos.
de
la
Ley
de
Prosupuestos
Generales
del
Estado
para
mil
novecientos
o.chenta.
y
dos.
Artículo
quinto.-El
presente
R;;al
Decreto
entrará
en
vigor
el
mismo
dia
de
su
publicación
en
el
cBoletín
Oficia.l
del
Es·
tacto
•.
31911
DlSI'OSICION
ADICIONAL
Se
aut
al
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo
.
para.
re(;structurar
los
servicios
de
carreteras·
del
Esta.do
en'
Galicia..
Dado
en
Madrid
a
veinU.cuatro
d.
julio
de
mil
novecientos
oohenta
y
dos.
RESOLUClON
de
14
de
octubre
de
1982.-
del
Con--
gr("-~íJ
de
lps
Diputados,
por
la
'que
se
ordena
la
.o,[bUcaci6n
del
acuerdo
de
convalidación.
del
Real
Decreto-ley
17/1982,
de
24 de
septiembre.
por
el
que
$B
estn.blece alos
~esenta
:Y
cinco
ol1os
la
edad
de
jubtlaci6n
fOr"zOSG
de
los.
funcionarios
del
Cuerpo
de
Profesores
de
EducaciÓn
General
Básica.
CORRECCION
de
erratas
del
Instrumento
de
rati-
ficación
de 28
de
junio
de
1982
del
Convenio
de
Convalidacwl'l
de
Estudios y
Titulos
oDiplomas
relativos
a
educación
superior
en
los
Estados
de
la
Reyt6n
Europa. hecho
en
Parts el
21
de
diciembre
de
1979.
31910
31909
RESOLUCION'
de
14
de
octu.bre
de
1982,
del
Con-
greso
de
los
Diputados,
por
lB que-
se
ordena.
lB
pubUcación
del
acuerdo
de
convalidación
del
Real
Decreto·ley
18/1982,
de
24
de
septiembre,
relativo
a
fondos
de
qarantta
de
depósitos
en
Cajas
de
Aho·
TTOS y
Cooperativas
de
Crédito.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
artículos
78.2 y
86.2'
de
la
Constitución,
la
Diputación
Permanente
del
Congreso
de
los
Diputados
en
su
sesión
del
día
11
de
los
·corrientes
acor·
dO
convalidar
el
Real
Decreto-ley
18/1982,
de
24
de
septiembre,
relativo
a
fondos
de
garantía
de
depósitos
en
Cajas
de
Ahorros
y
Cooperativas
de
Crédito.
Se
ordena
la
publicación
para
general
conocimient/?o
Plilacio
del
Congreso
de
los
Diputados,
14
de
octubre
de
1982.
El
Presidente
del
Congreso
de
los
Diputados,
Landelíno
Lavílla
~s¡na.
.
De
('(mformidad
con
10
dispuesto
en
los
artículos
78.2 y88.2
de
la
Comtitución,
la
Diputación
Permanente
del
Congreso
de
los
Diputados
en
su
sesión
del
dia
11
de
los
corrientes
acordó
convalidar
el Rea.l-Decreto-ley 17/1982,
de
24
de
septiembre,
por
e!
Que
se
establece
a
los
sesenta
y
cinco
años
la
edad
de
Jubi-
lación
forzosa
de
los
funcionarios
del
Cuerpo
de
Prolesores
de
Educación
General
Bésica.
Se
ordena
la
publicación
para
general
conocimiento.
Pala~o
del
Congreso
de
los
Diputados,
14
de
octubre
de
1982.
~11s!,reSldente
del
Congreso
de
los
Diputados,
Landelino
Lavilla
Ul&.
31908
BOE.-Núm.
291
4aiciemore
19r'i
33435
ANEXO
Don
José
Elías
Diaz
Carda
y
don
Juan
Pérez
Rodríguez.
Secre-
tarios
de
]a
Corrtisión
Mixta
prevista
en
la
disposición
trans-
sitoría
cuarta
cel
Estatuto
de
AU'"cnornia
para
Galicia..
CERTIFICAN,
Que
en
la
sesión
plenaria
da
la
Comi~¡6n.
cel!'breda
el
día
10
de
julio
de
lS32,
se
adoptó
acuerdo
sobre
tra!1óife;:'~nclfl.S
a
la
Comunid,td
Autónoma
de
Galida
de
las
competencias,
fUnc.iones
y
servicios
de
can"et,e.ras.
en
los
términos
que
a
continuación
se
expreS,lD:
ÁJ
Referencia Q
norma,
constitucionale,
)' estatutarias )'
legales
en
las
que
se
ampara
la
tr(¡Hsfcn,:r.cia
..
La
Constaución,
en
el
artículo
148,
establece
que
las
Cúmu-
nidades
Autcnomas
podrán
asumir
competenCJas
€D
m~t€;ria
d'6
obniS
púbLcas
de
interés
de
la
Comunidad
Autónoma,
y
en
carreteras
cuyo
itinerario
se
desarrolle
intC'gro.mente
en
el
te-
rritorio
de
]a
Comunidad,
y
en
el
a¡;:ticulo 149,
reserva
al
Estado
la
competEncia
exclusiva
sobre
las
obras
publicas
de
int€Tés
general,
o
cuya
realización
ai~cte
a
más
de
una
Comunidad
Autónoma.
En
el
artlculo
131
establece,
asimismo,
que
el
Estado,
mediante
Ley,
podrá
planificar
la
actividad
económica
general
para
aten-
der
a
las
necesidades
colectivas,
equilibrar
y
armonizar
el
desarrollo
regional
y
sectorial
y
estimular
el
crecimiento
de
la
renta
y
de
la
riqueza
y
su
más
justa
distribución.
Por
su
parte,
el
Estatuto
de
Autonomía
para
Galicia,
establece
en
su
urtísulo
27,
apartados
7y
B,
que
corresponde
a
la
Comu-
nidad
Autónoma
la
competencia
exclusiva
en
materia
de
obras
públicas
que
no
tengan
la
calificación
legal
de
int"erós
general
del
Estado
o
cuya
ejecución
oexplot2.ción
no
afecte
a
otra
Comunidad
Autónoma
o
provincia,
y
en
materia
de
carreteras
no
·incorporad&s
ala
red
del
Estado
ycuyO
itinerario
se
desarro-
lle
ínt.'~gramente
en
el
territorio
de
la
Comunidud
Autónoma.
En
bnse a
estas
previsiones
constitucionales
y
estatutarias,
es
legalmente
pos;ble
qUe
la
Comunidad
Autónoma
de
Galicia
tE-nga
romptt~n(jas
en
materia
de
cRrreteras,
por
lo
que
se
procede
a
operar
en
este
campo
transforcmcias
de
competencias
de
tal
lndole
a
la
misma,
completando
de
esta
forma
el
proceso.
En
eonseeuencia
con
lo
expuesto,
parece
necesario
y
resulta
estrictamente
legal
llegar
a
un
acuerdo
sobre
transferencia
de
compct:cncias,
en
la
materia
ir.dicada,
a
la
Comunidad
Autónoma
para
cumplir
así
los
objetlvoS
de
su
creación
y
para
posibilitar:
la
exigencia
constitucional
de
la
organización
territorial
del
Estado
diseñada.
~
Bl
Criterios
utilizados
para
la
determinación
de
las
carrete-
ras
que
d~bcn
ser
traspasadas
a
la
Comunidad
Autónoma
y
que
debrm
permanecer
a
cargo
del
Estado.
En
aplicación
de
las
disposiciones
legales
citadas
en
el
epi-
grafe
Al,
se
acuerdan
los
criterios
que
se
exponen
a
continua-
ción
para
la
definición
concreta
de
las
carreteras
de_
interés
general
del
Estado
y
de
interés
de
la
Comunidad
Autónoma.
B-l.
Carreteras
estatales.
Son
Cfl.rrcLras
estatales
las
integradas
en
itinerarios
de
inte-
rés
general
del
Estado.
Se defincm
como
tales,
los
siguientes:
al
Los
principales
itinerarios
de
tráfico
internacional
inclui-
dos
en
conv"nios
internacionales.
h)
Los
itil.erarios
de
enlace
entre
si
de
las
sedes
de
las
dife-
rentss
Comun!de.des
Autónomas.
el
Los
itinerarios
de
enlace
entre
de
las
sedes
de
las
Co-
munidad{Os
Autónomas
con
las
capitales
de
provincia
de
otras
Comunidades
Autónomas.
d)
Los
itinerarios
de
enlace
entre
de
las
capitales
de
Pro-
vincia
de
distintas
Comunidlides
Autónomas.
el
Los
itinerarios
de
enlace
de
los
grandes
centros
de
pobla.
ción.
situados
fuera
de
las
áreas
metropolitanas
de
las
anterio-
res
capit3.les,
con
la.
sede
y
capitales
de
provincia
de
otras
Comunidades
Aútónomas
y
con
los
grandes
centros
de
población
de
las
otras
t:omunidades
Autónomas.
f)
Los
itinerarios
de
acceso
alos
principales
pasos
front.eri.
zas,
a
los
puertos
y
aeropuertos
de
interés
general
del
Estado,
asi
como
las
conexiones
fundamentales
entre
los
itineranos
estatales
con
explotación
roncedida.
por
el
Estado
en
régimen
de
peaie
y-
sus
itinerarios
estatales
alternativos
más
próximos
libres
de
peaje.
g)
Aquellos
otros
que,
excepcionalmente
y
por
su
función
en
el
sistema
de
transporte,
se
ha
considerado
que
deben
for-
mar
parte
de
los
mismos.
B-2.
Carreteras
autonómicas.
Son
carreteras
de
la
Comunidad
Autónoma,
o
carreteras
autonómicas,
las
integradas
en
itinerarios
autonómicos.
Se
de~
finen
corno
tales
los
itinerarios
que
no
son
de
interés
general
del
Estado.
C)
Competencias
y
funciones
que
Qsume
la
Comunidad
Autónoma
e
iflentificación
de
las
carreteras
y
servicios
qae
se
traspawn.
1."
Se
transfieren
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Galicia,
.
en
los
términos
del
presénte
acuerdo
y
de
los
Decretos
ydemá.s
normas
que
lo
hagan
of-ectivo y
t¡¡e
publiquen
en
el
_Solet:n.
Oficia.l
del
Estado
..
,
las
siguientes
competencias:
a)
La
titular;dad
y
gestión
de
las
carreteras
ql~e,
siendo
a.cturilmente
de titul.::.ridad
esta~!ll,
ya
la
.·ista
dúl prcs(::lte
acut':rdo,
6e
rccoz·.:;n
nominal
y
detalladamente
la
relación
nt:;mero 1
adj
unta.
bl
La.s corr::petC!ncias
reco~idas
en
el
anexo
IJ
que
la
Ley
511197-1
de
Carrcts!-as
atribuye
.al
Mi.nistsrio
de
Obre;;
Públicas
(hoy
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo),
en
rElución
cen
las
ca.-
rretera.s
de
tltularidad
de
las
províncias
y
municipios.
2."
Para
la.
efectividad
de
188
competencias
y
funciones
reJa.
cionadas
se
traspasan
a
la
Comunidad
Autón0n-.a
de
Gaiicia
Jos
m~jos
perso:1ales y
materiales
que
se
d8scriben
en
los
epígrafes
siguientes
y
en
las
reladones
il.djuntas
púmeros
2y3.
D)
Competencias)'
funciones
que
se
r(i,sClrva
la
Administra·
ci6n
del
bstudo.
En
consecuencia
con
la
relación
de
competencias
traspasadas,
permanecerán
en
el
Ministerjo
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo
y
seguirán
siendo
de
su
comp€tencia
para
S0r
ejercitadas
por
el
mismo
les
siguientes
funciones
y
actividades
que
tienen
legal·
mente
atrib:uidas.
a)
La
titularidad
y
gestión
da
las
carreteras
que,
de
acuerdo
con
los
criterios
establecidos
en
el
epígrafe
B-1
no
son
objeto
de
transferencia.
b) Los
bienes,
personal
(incluso
vacantes
en.
su
caso)
y
medios
necesarios
para
el
desarrollo
de
la
gestIón
de
tales
carreteras
que
no
figuran
romo
transferidos
en
el
presente
acuerdo.
el
La
facultad
de
construir.
conservar
y
explotar
nuevas
C«-
rreteras
de
interés
general,
en
desarrollo
de
las
atribucione.
conferidas
al
Estado
por
el
artículo
131 de-
la
Constitución.
d)
El
establecimiento
de
la
normativa
técnica
básica
de
interés
general
y
en
particular
determinar
.
las
normas
a
que
ha
de
sujetarse
el
establecimiento
de
seña.les y
sus
modelos.
E)
'Funciones
en
que
hall
de
concurrir
la
Administrasión
del
Estado
y
la
~omunida.d
Autónoma
y
forma
de
cooperación.
Se
crea
una
Comisión
de
Coordina--ción,
de
carácter
transito-
toriú,
compUEsta
'por
dos
represe.ntantes
del
MOPU y
dos
de
la.
Junta
-de
Galicia
con
las
funclOnes
que
expresam8nte
se
le
atribuYéD
en
el
presente
acuerdo,
asi
como
las
nec8~,arias
para
coordinar
las
actuaciones
del
Estado
y
la
CQmuDlaad
en
la
materia
y
formalizar
la
entrega
de
los
elementos
materiales
a
traspasar,
estén
o
no
citados
nominalmente
en
las.
rdac10nes
adjuntas,
haciendo
las
propuestas
que
sean
con\'en~entes
pa~a
que
la
transferencia
se
lleve
a
efecto
sin
menoscabo
del
servICiO
pi¡blico.
F)
Bienes,
derechos
y
obligaciones
del
Estado
que
se
tras·
pa·~cn.
1.
Se
traspasan
a
la
Comunidad
Autónoma.
de
Galícia
los
büm~s
inmueblp,s
afectos
ala·s
c&rreteras
transferid~~s,
que
se
identificarán
en
las
actas
que
se
levanten
al
efecto.
En
particular,
se
traspasan
los
siguientes
bienes:
al
Viviendas
de
personal
y
parques
de
maquinaria.
exprE'l'
sados
en
la
relación
2.1.
b}
Locales
de
oficinas
descrítos
en
la
relación
2.2.
el
Otros
bienes
inmu~bles
descritos
en
la
relaci¿n
2.3,
2.
Asimismo
se
traspasan
a
~a
Comunidad
Autónoma:
los
e.x-
pedicntes
de
contratacion
en
marcha
y
los
contrates
en
eJ.e.cucl~n
afectados
por
el
traspaso,
que
se
detallan
en
la
relaclOn
nu-
mero
2.4,
con
sus
anualidades
correspondientes.
. .
A
partir
de
la
efectividad
de
esta
transferencla,
la
Comum·
dad
Autónoma
se
subroga
en
~os
derechos
y
ob:igaci~nes
que
con
posterioridad
a
la
misma
se
derive.n de. los
antenores
ex-
pedientes
de
contratación
y
obras
en
eJecuCión.
3.
Se
traspasan
a
la
Comunidad
Autóno~a
de
Ga1ici~
los
vehículos
y
maquinaria
señalados
en
la
relaCión 2.5,
cuya
ld~?
tificación
será
realizada
por
la
citada
Comisión
de
CoordinaclOn
y
materializada
en
las
correspo~dientes
a.ctas
de
e,,:trega.
4.
Asimismo
se
traspasa
a
,a
ComUnIdad
Autonoma
de
Ga-
licia
el
mobiliario,
material
de
oficina
y
equipos
de
delineación,
reprografia,
topografía./auscultación,
laboratorio,
~al1er
y
otros,
adscritos
a
los
Servicios
de
Carreteras.
correspondIentes
al
?'":I?-
plimíento
de
las
funciones
traspasadas.
A
tal
efe~to,
la
C01'!'11Slon
de
Coordinación
citada
en
el
apartado
El
realizará
u": mven-
tario
detallado
de
dichos
elementos,
con
su
valor
achlallzado,
a
fin
de
formalizar
el
acta
de·
entrega.
Gl
Personal
adscrito
alos
servicios
que
se
traspasan.
1.
Para
el
ejercicio
de
las
competencias
y
fu?ciones
CI.ue
en
materia
de
carreteras
corresponden
a
la
ComUnIdad
Auton:1l1'la
de
Galicia
pasará
a
depender
de
la
misma
el
personal
que
se
especifica
'en
la
adjunta
relación
nominal
número
3.1,
en
les
términos
legalmente
previstos
por
el
Estatuto
de
Aut.onomia. Y
las
demás
normas
en
cada
caso
aplicables,
y
en
las. mISmas Clr-
cur:.stal1cias
que
se
especifican
en
la
Relación.
~dJunta,
en
la
que
constan
el
nivel
orgá~ico,
la
natura~eza
jurlthca
de
~u
rel.a-
ción
con
el
Estado
su
numero
de
RegIstro
de
Persona.
y
SJ~
retribuciones
bási~as
y
complementarias,
determinándo~o
y
cuantificá.ndose
los
créditos
correspondientes
al
personal
que
pasa
a
la
Junta.
33436
4
diciembre
198Z
------------
BOE.-Núm.
291
2.
Por
la
Subsecretaría
de
Obras
Públicas
y
Urban
ismo
y
demás
Org~nos
competentes
en
materia
de
p:Jrsonal,
se
notificará
alos
interesados
el
traspaso.
Asimismo,
se
remitirá
alos
órga-
nos
competentes
de
la
Comunidad
Autónama
de
GalLia.
una
copla
de
todos
los
expedientes
de'
personal
transferido,
proce-
diéndose
por
la.
Administración
del
Estado
a
modificar
las
plan-
tillas
orgánicas
y
presupuestarias
en
función
de
los
traspasos
operados.
H) puestos
de
traba;o
vacantes
Que
se traspasan..
Los
puestos
de
trabajo
vacantes
que
se
tra:5pasan
son
los
que
se
detallan
en
las
relaciones
adjuntas
número
3.2
con
indicación
del
Cuerpo
a
que
están
adscritos,
nivel
orgúnico
y
dotación
pre-
supuestarja
correspondiente.
nValoración
de
las cargas financieras
de
los
servictos tras-
pasados.
1.1.
El
coste
efectivo
que
con
cmácter
provisional
corres-
ponde
a
los
servicios
traspasad-Js
por
el
presente
Real
Dncreto
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Galicia
figura
en
la
relación
nú-
mero
4.1.
Queda
pendiente
su
cálculo
definitivo.
Los
recursos
financieros
que
se
destinan
a
sufragar
los gaostos
originados
por
el
desempeño
de
los
servicios
que
se
traspasan
durante
el
ejercicio
de
19B1,
son
los
que
se
recogen
en
la
re~
lación
•.
2.
J)
Documentos
y
expedientes
de
los servicios
que
se tras-
pa.san.
La
entrega
de
los
estudios,
proyectos
y
expedientes
relativos
a
las
carreteras
tra'Ilsferidas
se
realizarán
en
el
plazo
de
un
mes,
a
partir
desde
la
publicación
del
presente
Real.
Decreto
en
el
.Boletín
Oflcial
del
Estado.,
KJ
Fecha
de
efectividad'
de fa
transferencia
Las
transferencias
de
competencias
y
los
traspasos
de
medios
objeto
de
este
acuerdo
tendrán
efectividad
fr
partir
del
día
uno
de
Julio
de
roil
novecientos
ochent~
ydos.
y
para
que
conste,
expedimos
la
presente
certificación
en
M~
drid
a
diecinueve
de
juho
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.-
Los
Secretarios
de
la
Comisión,
José
Elías
Días,
Juan
Pérez
Rodríguez.
~
~.
~
¡3,,,,,,
"¡
",
"
o
~
a
~
!
~
~
~
~
"
~
1"
~
~
t
~
~
"
'5
~
,
.2
~
~
1,"
~
li.,
~
~
'~
"ooj
~
o
~
·
~
.2
B
-,
ª"o"
"
c.
, ,
'.
,
~
"
~
~
=
~
o
~
~
"
~
~
!
:~
,~
l
~
,
~
-"o"o
~~
,
~
~
"
~
~
t
~
$
o
)l
e!,,",
~
5, , ",
.'
:s
~
~
"
~
i
~
~
~
"
~
,
~
~
~
~ ~
~
~
">Z,,,
~
,-
~
6
~
o,
~
~
,
~ ~
Bu,
.,
,
"
~
o
~
~ ~
! !
~
~
~
~
~
~
s
~
!
~
!
~
~~
~
!
!~
"-
~
~
~
"-
~
§""-
~
5N-
~
~
~
.!
'1
~
~
~
~
~
""Z
"
~
7
6 6 ,6,6,,,,6, , , ,6
ouoou u ouo
~
o o u
" " """
~
"""
~
"
~~
~
"""""
~,
¡
I
"I
l'OfENCLo\nntA
sImbo1? DenonIinac1ón .
~
st-bolo
_......
fÑt
rContinuarcU
-.-
...
g.'
f
f
~
*
.,:.
~
~
-
-
.,
'"
N
...
~
~
..
..
ti_
..
..
..
..
..
'-'
..
...
..
En
IU
TouUdad
lhmto.talfda5
..
w_
..
w_
D)
SIl
totallOBld
!:I1':'U~
.BD.w.~
..
w_
Bn.lAlt:ot:al.1da4
..
w_
....
-
....
-
....
-
."
111
tDl:a1iciia
l!ll,
...
~
.............
-1-
De
N-S50 aCerceda
Da Cerceda a
La
Sll~
De
Santa
Comba
a
1.1.
sil
VII.
De
Itlro.
a
santa
CoIIba
De
ti
coruila a
Li?1
Baftoa
d.
Art.djo
Travesía
de
Arte1jo
De
Cuballo
aLa
Silva
DI Ordenea a
La
SllVII.
De
C.rballo
IJui\o
DlI
Bui'Io
a
Malpic.
De
Agu&lada aBullo
De
Bufto
I
l'IMntaca.o
Da
C""2
rUentece.o
Da
Puentecaso
aClrma
Da
layo
a)'uentllceao
De
LC-.430
Laga
De.1¡f..¡llianao aeamarli'l
..
DIo
t.coo432
Lage
De
LCoo4'3
a
La
Playa
de
TrBlba
"'""'"
LC-401'
Le"'"
t.e-
LC-41O
LC--411·
.
'LC-'412
Le-413
LC-41'
LC-420
LC-4"
LC-422
LC-4~]
LC-424
LC-42Q
LC-431
LC-43Z
LC-4"
LC-424
l'OfENCLo\TURA .
símbolo
oeno«dnaci6n
.
....,."."..
.-..
-
I.C4fO lJe
~
.}bJia
J.C.441
:DI1IIIr'lJoyú.
~
J.C.442
DIo
J.C-4.fi1
~
~
ne~a~
w.-t44
DI~a~
lC-45g
JlIII.Ch'5C3.
~
1C-4S1
DI
c-sa
Bd&I..
w.-t52
Da
~._
ID:-I53 Da C-SU
IIl..-.
10-4110
Da
w..sso
~
l11li
~
JDl4f1 :DI
USO
a
~
6a
CDlm
:r,o..4Q
DI
H-5SO
aBItac1dII
de
~
1C-463
~
c1IJ
lIImt!a¡p
da
Caip:labI1a
ID-4H
DIo:c..46l.
~
en-
~~)
lO-;&6S
:DI
lf..55O
&
»ama
a.1
QIdJll)
..
~
F ,
Ita.Ja
~Auttn:mL
aa
CIille!-a
10s
~
tlIlla
·~.é-544~
~
&jo
'la
juI::Ud1d:.1.&1
del
HE,
en
a.o
as
_4
\IlO
da
-.ru
c1IJ
1983 no
BB
tdliera
pmdIldcb
la
~
-111:
~
eS1:BItal
dIl1
tmID
61.
la
citad2/.
eanete11l,
~'trCe
IIU.
~
o:.m
la
C:M7
t·la
c-sto
l
~
e
eargr:)
de
1a'~
DlpIl:IcUA
~
da
1&
a:mIII.
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
'.
T,,,,,
..
..
..
..
"'...,
En
.iu
Cotalidad
ID
su
Totl't.:!.da4
..
-4-
-1-
De
Espíritu
santo
a
Olelrol
1M
Sada a
Heid_
De
LC-172 aMe1rA.
De.Le-18O aLC-173
De
La
Coruña
al
raro
dtt
Húeul
..
»onda
da
k
conila
Trawda
de
La
Q)ruKa
:De
1f-5SO
La
00wi'Ia
(f'l
...
4e
Orenlle)
~
LC-203
htác16n
Norte!
(La
conli'la)
~
S.
l'elko
al
foJ:tU&O
:r- JI-YI
J.,C002U
De
J.O-2U.
Slaru
DI'
QJ;;f...,
e:-bEa
.m.
.'50
•.
t-bre
1M
1m
radro
..
~
Hab~gondct
DI
He:nu
H:lntoutO
DI!
].u
frav:l
.....
.J1:lIIDlI:ed&
]M
om-
:a..nu.
Illt
.-vI
La
"taci6D
eurtUl
DI! 1M'i aSotmado
:Da
DorttdobU
Iobrada
:De
Iobrado
J'd.ol
(tuao)
J)e
....
~
••
.
J)I
1Iu:I::'l:d
1'tIMatli
U11a
:Da
ttu.tte
1J11a
!tIInta
Vea
De
~
ru-ta
VU
:De
.52,5
...
taoII5A.
da
Uvadulta
Jl;e
J1&GebO
'LIIl&oo11a
:De
11-5»'
•.
Batui/19.
da
8ioD11a
DI~55Qal~~
:Da
..
550
alltJa\C8
da
ia
~biI.
De
.oO~
.
"*"*
~
De U>2&O-.
8IDtiqo
1M
J.O-260
Bataci.6n
da
SlUana
DI
11-550
e-SU
1lt~.1IoJ&
:Da
CIrIalBal
O1e1ro&
De G1elroa a
(bJ:rubedo
Da
0.0'50
11vetn.
De
0-$50
'al
:ruerto
cM
Hoya
LC:-182
LC-1I13
te-184
LC-190
LC-200
LC-20'
1.0-202
LOo""
LOo'"
L00211
1.0"212
LOo'1S
LOo'l4
LOo'"
LO-221
L00222
LOo'"
J.C-224
LOo'"
1.0-231
LOo'"
J.00023J
L00234
LOo""
L0024'
LO-242
J.Oo24S
L00290
J.Ool5'
J.Oo23I
LOo'"
LOo'"
:z.o..261
........
LC-,..
LOo""
LOo'"
to-303
LOo'"
1.0-310·

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR