Real Decreto 2416/1982, de 24 de Julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de Cantabria en materia de Cultura.

MarginalBOE-A-1982-25224
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil ciento cincuenta y dos/mil novecientos ochenta y dos, de veintiocho de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Cantabria. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía de Cantabria, Ley orgánica ocho/mil novecientos ochenta y uno, de treinta de diciembre esta comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de iniciar el proceso de transferencias en materia de cultura, adoptó en su reunión del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de cultura y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias de Cantabria de fecha diecinueve de julio de mii novecientos ochenta y dos, por el que se transfieren competencias y funciones del estado en materia de cultura a la diputación Regional de Cantabria y se les traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo segundo Uno

En consecuencia, quedan transferidas a la diputación Regional de Cantabria las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que figuran en las relaciones números uno a cuatro adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día uno de julio de mil novecientos ochenta y dos, señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto Uno

Los créditos prespuestarios que figuran detallados en la relación tres punto dos como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VIII de la sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura los certificados de retención de créditos acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a, puntos dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

Dos. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo, recogidos en la relación tres punto tres, se librarán directamente, sin necesidad de proceder a modificaciones presupuestarias de ninguna clase, por El Ministerio de Cultura, Consejo Superior de Deportes e Instituto de la Juventud y promoción comunitaria a la comunicad autónoma de Cantabria, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que ésta pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venía produciéndose.

Artículo quinto El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo I

Don e. C. V. Y don j. P. L., Secretarios de la comisión Mixta de Transferencias de la administración del estado-diputación Regional de Cantabria, certifican:

Que en la sesión plenaria de q comisión, celebrada el día 19 de julio de 1982 se adoptó acuerdo de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Cantabria en materia de cultura, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se amparan la transferencia.- La constitución, en el artículo 148 establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de bibliotecas (apartado 1, número 15), fomento de la cultura (apartado 1, número 17), promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio (apartado 1, número 19) y Asistencia Social (apartado 1, número 20), y el artículo 149 reserva al estado la competencia exclusiva sobre Relaciones Internacionales (apartado 1, número 3), bibliotecas de titularidad estatal, defensa del Patrimonio Cultural (apartado 1, número 28) igualmente, la constitución en el artículo 149.2 señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán Asumir las Comunidades autónomas, el estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de Cantabria establece en su artículo 22 que corresponde a la Comunidad autónoma la competencia exclusiva de las siguientes materias: Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio (número 17), asistencia y Bienestar Social, incluida la política juvenil (número 18), bibliotecas y demás centros de depósito cultural cuya titularidad no sea estatal (número 13) y fomento de la cultura (número 15).

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Cantabria tenga competencia en las materias de cultura, con especial referencia al Libro y Bibliotecas, Asistencia Social y promoción socio-cultural con especial referencia al ámbito de la Juventud y el desarrollo comunitario y deportes, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la Comunidad autónoma de Cantabria, complementando de esta forma el proceso.

    El Real Decreto 442/1981 de 6 de marzo, y demás disposiciones complementarias atribuyen al Ministerio de Cultura determinadas competencias sobre la acción administrativa en orden a la protección de la familia y a la protección familiar, el estudio de los problemas juveniles y el fomento de los conocimientos de la Juventud y participación de la misma en la vida social, el fomento la planificación y desarrollo de la cultura física y las actividades deportivas, la protección del Patrimonio Cultural y el fomento del libro.

    El Real Decreto 575/1981, de 6 de marzo, atribuye al organismo autónomo Instituto de la Juventud y promoción comunitaria funciones en materia de gestión y explotación de los centros, servicios y establecimientos del estado al servicio de los jóvenes y del desarrollo comunitario, así como la realización sobre los que administrativamente ejerce su competencia El Ministerio de Cultura.

    La Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de La cultura física y del deporte, dispone que El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, ejercerá las funciones del estado para el fomento y coordinación de la actividad físico-deportiva, Asegurando una coordinación permanente y efectiva de las Administraciones públicas en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias en las materias indicadas a la diputación Regional de Cantabria, para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  2. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se transfieren a la Comunidad autónoma de Cantabria dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el las siguientes competencias.

    2. En materia de Asistencia Social y promoción sociocultural con especial referencia al ámbito de Juventud y desarrollo comunitario y al amparo de los artículos 22, apartado dieciocho del Estatuto y 148.1, 19. Y 20. De la constitución.

  3. el estudio de los problemas juveniles, sin perjuicio de la coordinación que ha de establecerse entre los órganos correspondientes a la administración del Estado y de la Comunidad autónoma.

  4. el fomento de la cooperación juvenil en el ámbito territorial de Cantabria.

  5. el apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil en el territorio de Cantabria así como el fomento de la participación de la Juventud en la vida social del mismo ámbito.

  6. la dirección y gestión y, en su caso, titularidad de las casas de Juventud, clubs juveniles, centros sociales, guarderías e instalaciones recreativo-deportivas, que hasta ahora correspondían al Instituto de la Juventud en el ámbito de Cantabria.

  7. la dirección y gestión y, en su caso, la titularidad de las instalaciones comprendidas en la Red Nacional de albergues juveniles, residencias juveniles, campamentos y campos de trabajo, cuya gestión está igualmente encomendada al Instituto de la Juventud. Teniendo en cuenta las necesidades de las Relaciones Internacionales y lo dispuesto en el artículo 149.2 de la constitución, la Comunidad autónoma, mediante Convenio con la administración del estado, garantizará a ésta la suficiente reserva de plazas en tiempo y condiciones adecuadas.

  8. la promoción de actividades culturales para el desarrollo comunitario y familiar.

  9. la ayuda y fomento de actividades en el ámbito de la Tercera Edad en orden a su promoción sociocultural. Sin perjuicio de la titularidad y gestión estatales de los centos Pilotos nacionales de Tercera Edad.

  10. la promoción y organización de actividades de animación sociocultural en el ámbito artístico, artesanal turístico y de aire libro, dirigidas a los sectores de la Juventud infancia, Tercera Edad y sectores marginados.

    1. En materia de deportes y al amparo de los artículos 22, apartado 17, del Estatuto de autonomía, y 148.19 de la constitución:

  11. de carácter general.- La coordinación de las Administraciones Locales (Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y Entidades Locales Menores) en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte.

  12. Asociaciones Deportivas.- La tutela y promoción de las Asociaciones Deportivas cuyo ámbito de actuación no exceda del propio de la Comunidad autónoma. Sin perjuicio de la independencia de las federaciones españolas y demás asociaciones cuyo ámbito exceda del propio de la Comunidad, ésta velará por el estricto cumplimiento de su territorio de los fines deportivos para los que aquélla han sido creadas. A dicho efecto, la Comunidad autónoma conocerá previamente e informará las peticiones que las federaciones españolas y las citadas asociaciones presenten al Consejo Superior de Deportes para la obtención de subvenciones del mismo, destinadas a inversiones en equipamiento e Instalaciones Deportivas en el territorio de Cantabria.

  13. Instalaciones Deportivas.- La elaboración y ejecución de los planes de carácter territorial de construcción de Instalaciones Deportivas públicas, así como las competencias que sobre obras de construcción, ampliación y modernización de Instalaciones Deportivas atribuye al Consejo Superior de Deportes el Real Decreto 2240/1981, de 24 de julio.

  14. educación física y actividad deportiva escolar.

    D.1) organizar las competiciones escolares de carácter territorial comarcal o local.

    D.2) promover la creación de agrupaciones para el desarrollo del deporte escolar.

    D.3) gestionar la concesión de ayudas para crear y mantener equipos y para actividades deportivas en Centros Docentes.

  15. deporte del tiempo libre y deporte para todos.

    E.1) la promoción del deporte social y Popular.

    E.2) la autorización y, en su caso, organización de manifestaciones deportivas populares.

    E.3) la colaboración y apoyo a la organización de pruebas populares.

    E.4) la formación de animadores deportivos.

    E.5) la prestación de ayuda para el mantenimiento de centros privados para la práctica del deporte en general.

    E.6) la promoción y creación de agrupaciones deportivas para el desarrollo del deporte para todos y el deporte del tiempo libre.

  16. centros de iniciación técnico-deportiva.

    F.1) la dirección y gestión de los citd y, en su caso, la designación de las entidades responsables.

    F.2) la selección de Instalaciones Deportivas para funcionamiento de los citd.

    F.3) el nombramiento de los Directores de los citd.

    F.4) la firma de convenios con Entidades Gestoras, siempre que su ámbito de actuación no exceda del propio de la Comunidad autónoma. Si excediera de tal ámbito, corresponde al Consejo Superior de Deportes la homologación del Convenio para su validez.

    F.5) la asistencia técnica en la elaboración de presupuestos.

    F.5) el nombramiento de personal sanitario, administrativo y técnico deportivo para dichos centros.

    F.7) el control y coordinación de convocatorias para ingreso de los alumnos en los centros.

  17. gestión de Instalaciones Deportivas.- La gestión de instalaciones propias, incluidas las que se transfieren en el presente acuerdo por El Consejo Superior de Deportes. Dicha gestión comprende la vigilancia y el control de las instalaciones, la programación y organización de actividades, la elaboración de presupuestos y el control de ingresos y gastos.

  18. institutos nacionales de educación física.- La gestión de los institutos nacionales de educación física, cuya creación se acordará por El Consejo de Ministros, a propuesta del de educación y ciencia y previos preceptivos informes de la Comunidad autónoma y del Consejo Superior de Deportes.

    1. En materia de cultura, con especial referencia al sector del Libro y Bibliotecas y al amparo de los artículos 22, apartados 13 y 15, del Estatuto y 148.1, números 15. Y 17. De la constitución.

  19. Centro Nacional de lectura.

    A.1) en cuanto a las competencias del Centro Nacional de lectura, la diputación general de Cantabria se subrogará en las funciones ejercidas por la administración del estado en el seno del Patronato que rige el centro provincial coordinador que haya sido creado por concierto con Corporaciones públicas o privadas de Cantabria.

    A.2) la realización de los conciertos a que se refiere el artículo primero del Decreto de 4 de julio de 1952, por el que se aprueba el reglamento del Centro Nacional de lectura.

    A.3) orientar el servicio público de lectura en orden a la difusión de la cultura por medio del libro, en coordinación con el Plan General de actuación de la administración del estado en cuanto a la política del libro y la información científica.

    A.4) aplicar los criterios con arreglo a los cuales se han de establecer los acuerdos con los organismos colaboradores de Cantabria, dentro de las normas generales dictadas por El Consejo Nacional de lectura.

    A.5) recabar colaboración cultural y ayuda económica de entidades públicas o particulares de Cantabria para los fines del centro.

    A.6) estimular la producción del libro de autor español en los términos previstos en el apartado d) del artículo 4. Del reglamento del Centro Nacional de lectura.

    A.7) las competencias que el artículo 7. Del reglamento de 4 de julio de 1952 atribuye a la oficina técnica del Centro Nacional de lectura.

    A.8) el ejercicio de las funciones de inspección que el artículo 25 del citado reglamento atribuye a la oficina técnica y a los centros provinciales coordinadores.

  20. deposito legal de libros de isbn.

    B.1) la tramitación de las solicitudes de asignación de número de depósitos legal de libros que se formulen en el territorio de Cantabria, con sujeción a las normas generales e instrucciones emanadas del Instituto competente para su asignación, sin que ello pueda comportar demoras sobre el sistema actual.

    B.2) los ejemplares de obras y publicaciones ingresadas por depósito legal en las oficinas de tramitación establecidas en el ámbito territorial de la diputación general de Cantabria se distribuirán en la forma siguiente:

    - de los cinco ejemplares de obras sujetas al isbn, que deben entregar los impresores, uno se retendrá en la diputación general de Cantabria, otro se entregará a la biblioteca pública del estado en la provincia y los otros tres serán remitidos al Instituto bibliográfico hispánico en cumplimiento de lo dispuesto en la orden de 30 de octubre de 1971, por la que se aprueba el reglamento de régimen interior de) Instituto bibliográfico hispánico, y modificado por la de 20 de febrero de 1973.

    - de los tres ejemplares de las obras no sujetas al isbn, que deben entregar los impresores exigidos por los artículos 27 y 36 del reglamento, seguirán remitiéndose dos ejemplares al Instituto bibliográfico hispánico y el tercero se entregará a la biblioteca pública del estado en la provincia.

    - del resto de las producciones sujetas al depósito legal, de las que actualmente se entregan dos ejemplares, así como de aquellas a las que pueda exigirse en el futuro la entrega de más de un ejemplar, uno de éstos quedará a disposición de la diputación general de Cantabria y los demás se entregarán al órgano competente del Ministerio de Cultura. La diputación general de Cantabria se compromete a establecer un depósito centralizado con este ejemplar en las bibliotecas públicas del estado en la capital de la provincia, quedando al servicio de toda la Comunidad de Cantabria.

    B.3) las competencias que en orden a la formación de expedientes e imposición de sanciones y atribución del importe de las multas tienen atribuidas las oficinas provinciales o locales de Cantabria, la administración del estado respecto a dicho ámbito territorial y el Gobernador Civil de la provincia.

    B.4) la competencia del Instituto bibliográfico hispánico en orden a la inspección del depósito legal en Cantabria.

  21. Tesoro bibliográfico.- Para las obras que habitualmente se conservan en Cantabria, y en lo que se refiere exclusivamente a las competencias del Centro Nacional del Tesoro documental y bibliográfico, en lo que afecta a materia bibliográfica, se transfieren las siguientes competencias:

    C.1) la tramitación de las solicitudes de exportación, así como las de ayuda que formulen los propietarios de bibliotecas o piezas de interés para el Tesoro bibliográfico. Dichas ayudas, de ser concedidas por el Centro Nacional, serán canalizadas a través de los órganos de la diputación general de Cantabria.

    C.2) el cuidado y la defensa del Tesoro bibliográfico de la nación en el territorio de Cantabria ejerciendo las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley 26/1972, de 21 de junio.

    C.3) la recepción de las comunicaciones a que se contrae el artículo 6. De la citada Ley. Así como la competencia sancionadora de los incumplimientos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7. De la misma. Los recursos administrativos contra el acto sancionador se entenderán admisibles contra las resoluciones citadas por los órganos de la diputación general de Cantabria.

  22. Registro General de La Propiedad Intelectual.- La tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro General de La Propiedad Intelectual.

    1. Para la efectividad de competencias y funciones relacionadas se traspasan a la diputación Regional de Cantabria, receptora de las mismas, los siguientes servicios e instituciones de su ámbito territorial, en cuanto ejercen las funciones que asimismo se detallan.

      1) las casas de Juventud, clubs juveniles, centros sociales, guarderías, instalaciones recreativo-deportivas, talleres de artesanía, campamentos, campos de trabajo, albergues y residencias juveniles que hasta ahora correspondían al Instituto de la Juventud en el ámbito de Cantabria.

      2) las oficinas de información juveniles ubicadas en santader y torrelavega.

      3) el aula de Tercera Edad existente en Santander.

      4) el centro de medicina deportiva de Santander. Al que corresponden las funciones de dirección, tutela. Vigilancia, seguimiento y mejora de la condición física de los deportistas.

      5) el centro de iniciación técnico-deportiva de Santander, al que corresponden las funciones de iniciación para la formación de la futura élite deportiva.

      6) el centro provincial coordinador de bibliotecas (red de bibliotecas públicas municipales de dicho centro):

    2. Astillero, el.

    3. Cabezón de la sal.

    4. Castro-urdiales.

    5. Laredo.

    6. Mataporquera.

    7. Molledo.

    8. Polanco.

    9. Puente-Viesgo.

    10. Ramales de la Victoria.

    11. Reinosa.

    12. Piélagos.

      12 selaya.

      13 torrelavega.

      14 vlllafufre.

  23. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas permanecerán en El Ministerio de Cultura y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

    Específicas:

    1. a) Centro Nacional de documentación en materia de Juventud mujer y familia.

  24. las prestaciones de servicio público gestionadas directamente por el organismo autónomo Instituto de la Juventud y promoción comunitaria y que tengan carácter nacional o internacional.

  25. centro de información de la mujer (cim).

    1. a) Asociaciones Deportivas:

    A.1) la tutela y promoción de las federaciones españolas y de las demás Asociaciones Deportivas cuyo ámbito de actuación exceda el propio de la Comunidad autónoma.

    A.2) informar favorablemente y preceptivamente la creación de nuevas federaciones españolas y aprobar definitivamente su constitución.

    A.3) tramitar los expedientes de declaración de utilidad pública y de interés cultural, relativos a las federaciones españolas y demás Asociaciones Deportivas.

    A.4) aprobar las normas sobre especialidades, homologaciones y titulaciones deportivas en colaboración con las federaciones españolas.

    A.5) Conocer los planes y programas deportivos de las federaciones españolas, concediendo y fiscalizando las subvenciones económicas para las actividades deportivas de dichas federaciones y Comprobar el desenvolvimiento de sus actividades.

    A.6) decidir, en última instancia, a través del comité superior de Disciplina Deportiva sobre las resoluciones que, en materia disciplinaria, adopten las federaciones españolas.

    A.7) Materializar e instrumentar técnicamente a través del comité superior de Ciencias de la educación física y del deporte, la colaboración con las federaciones españolas en el control de prácticas ilegales en el rendimiento de los deportistas.

  26. Instalaciones Deportivas.

    B.1) Construir y gestionar instalaciones propias en orden al ejercicio de las competencias que corresponden al Consejo Superior de Deportes en materia de alta competición. En todo caso se solicitará previo informe de la Comunidad autónoma.

    B.2) conceder subvenciones para equipamiento e Instalaciones Deportivas a las federaciones españolas.

  27. deporte de alta competición.- La dirección, tutela, vigilancia, seguimiento y mejora de la condición física de los deportistas de alta competición y promover la aprobación del Estatuto del deporte de alta competición.

  28. actividad deportiva escolar, deporte del tiempo libre y deporte para todos.- La programación, dirección técnica y ejecución de los juegos y competiciones de carácter nacional o internacional correspondientes.

  29. comité olímpico español.- Actuar como órgano de comunicación entre el coe y cualesquiera Administraciones públicas y apoyar sus actividades o el orden técnico y económico.

  30. investigación.- Actuar en las competencias del Instituto de Ciencias de la educación física y el deporte, mediante su gestión directa, en colaboración con las universidades españolas.

  31. coordinación.

    G.1) coordinar con la Comunidad autónoma y con el resto de las Administraciones públicas la promoción y difusión de la cultura física y del deporte y la programación global y construcción de Instalaciones Deportivas con criterios de descentralización.

    G.2) homologar las representaciones Deportivas Españolas en organismos gubernamentales y asociaciones internacionales de carácter deportivo y constituir el único canal Actuando, en su caso, como mandatario de la Comunidad autónoma en materia de relaciones deportivas internacionales.

    G.3) autorizar y, en su caso, organizar actividades deportivas nacionales e internacionales, tanto dentro como fuera de España, con participación, en el caso de las internacionales, de los Ministerios de Asuntos Exteriores e interior.

    1. a) el Plan General de actuación en cuanto a la política del libro y a la información científica y las normas generales del Consejo Nacional de lectura.

  32. la alta inspección en materia del Centro Nacional de lectura, depósito legal, Tesoro bibliográfico y Propiedad Intelectual.

  33. la asignación del número isbn y del depósito legal de libros que competen con carácter exclusivo al Instituto Nacional del libro español y al Instituto bibliográfico hispánico, respectivamente.

  34. otorgar la dispensa de presentación del número reglamentario de ejemplares en caso de obras de bibliófilo, que corresponde al Instituto bibliográfico hispánico, previo informe favorable de la diputación general de Cantabria, sin carácter vinculante.

  35. respecto al Tesoro bibliográfico, la tasación de las obras, cualesquiera que sea la finalidad de las mismas, previstas en la Ley 26/1972, de 21 de junio, continuará atribuida al Centro Nacional del Tesoro documental bibliográfico, previo informe de una comisión mixta de administración del estado-diputación general de Cantabria.

  36. respecto del Registro General de La Propiedad Intelectual, la resolución y consiguiente inscripción definitiva sigue atribuida a dicho registro.

    Genéricas.- En todas las materias objeto del presente acuerdo:

  37. la realización de campañas de ámbito nacional.

  38. las Relaciones Internacionales y las de ámbito estatal.

  39. la convocatoria de premios nacionales.

  40. la realización de concursos para premios, becas y ayudas de ámbito nacional.

  41. el apoyo a entidades de ámbito nacional.

  42. las actividades de nivel Interministerial.

  43. ejercer las facultades otorgadas al estado por el artículo 149.2 de la constitución.

  44. la gestión de los organismos autónomos dependientes del Ministerio de Cultura.

  45. la definición de las líneas generales de la política del Departamento.

  46. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Cultura y la Comunidad autónoma de Cantabria, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  47. el intercambio de información en todas las actividades que se contemplan en el presente acuerdo, así como asistencia técnica, asesoramiento y cooperación, con carácter permanente.

  48. la comunicación cultural, según lo previsto en el artículo 149.2 de la constitución, mediante acuerdos entre la Comunidad autónoma y El Ministerio de Cultura.

  49. las inversiones en infraestructura cultural.

  50. Asociaciones Deportivas.- La aprobación de sus Estatutos y Reglamentos corresponde al Consejo Superior de Deportes. La Comunidad autónoma promoverá y tramitará el expediente de aprobación de las que tengan su sede en Cantabria. Una vez producida la aprobación, se comunicará el acuerdo simultáneamente, a los respectivos registros de asociaciones del Consejo Superior de Deportes y de la Comunidad autónoma, para su inscripción.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Comunidad autónoma podrá aprobar los Estatutos y Reglamentos de las Asociaciones Deportivas cuyo ámbito de actuación no exceda del propio de la Comunidad autónoma.

    Entre los registros del Consejo Superior de Deportes y de la Comunidad autónoma se establecerá comunicación continuada sobre las incidencias registrales que pudieran afectar a las Asociaciones Deportivas.

  51. centros de medicina deportiva.- La competencia concurrente sobre centros de medicina deportiva se instrumentará en un Decreto aparte y conjuntamente por los Ministerios de cultural y Sanidad y Consumo.

  52. Instalaciones Deportivas.- Aun cuando corresponde a la Comunidad autónoma la titularidad y la gestión de las instalaciones propias, las pondrá a disposición del Consejo Superior de Deportes, previa petición del mismo, para el cumplimiento de los programas estatales de alta competición.

  53. la coordinación entre la acción del estado a través de las bibliotecas públicas provinciales y la que, en virtud del presente acuerdo, asume la diputación general de Cantabria.

  54. en aplicación de lo dispuesto en la Ley 26/1972, de 21 de junio, respecto de las obras integrantes del Tesoro bibliográfico de la nación, que habitualmente se conservan en Cantabria, la diputación general prestará constante y estrecha colaboración con los órganos de la administración central en todas las competencias que no sean objeto de transferencia, creándose una comisión mixta de admimstración del estado-diputación general de Cantabria para canalizar las actividades de ambas Administraciones a este respecto. Todos los actos de la administración central respecto de dichas obras requerirán informe previo de la citada comisión.

  55. la administración del Estado y de la Comunidad autónoma detectarán sobre las obras citadas los derechos de tanteo o retracto, expropiación forzosa y comiso a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la citada Ley 26/1972.

    En todo caso, en el ejercicio de tales derechos, la administración del estado gozará de prioridad sobre la administración de la Comunidad.

  56. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad autónoma de Cantabria los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones V contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía de Cantabria y demás disposiciones aplicables.

  57. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2* seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad autónoma de Cantabria en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demás normas aplicables y en los mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Cultura y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Cantabria una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  58. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes.

  59. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que, según el Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad territorial autónoma de Cantabria se eleva con carácter provisional a 126.189.000 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1*. La valoración definitiva deberá haberse finalizado y aceptado antes del 1 de noviembre próximo.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982, comprenderán las siguientes dotaciones:

    - asignaciones presupuestarias para cobertura de funcionamiento de los servicios transferidos (su detalle aparece en la relación 3.2*), 5.209.000 pesetas.

    - recaudación prevista (su detalle se recoge en la relación 3.2), 3.000.000 de pesetas.

    - subvenciones e inversiones (su detalle se refleja en la relación 3.3), 12.574.000 pesetas.

    - total, 20.783.000 pesetas.

    1. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes y será objeto de la oportuna acta de entrega y recepción autorizada por las autoridades competentes en cada caso. Igualmente se entregarán los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios traspasados en los que no haya recaído resolución definitiva antes de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la administración del estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.

  60. pecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad de 1 de julio de 1982.

    Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, e. C. V. Y j. P. L.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II Artículo 34

Disposiciones legales afectadas por transferencias en materia de cultura:

Decreto de 4 de julio de 1952, por el que se aprueba el reglamento del Centro Nacional de lectura.

Decreto de 23 de febrero de 1970, por el que se crea el Instituto bibliográfico hispánico.

Orden Ministerial de 30 de octubre de 1971, reglamento del Instituto bibliográfico, modificado por la Orden Ministerial de 20 de febrero de 1973.

Ley de 21 de junio de 1972, sobre defensa del Tesoro documental y bibliográfico de la nación.

Reglamento de la Ley de la Propiedad Intelectual, Real Decreto de 3 de septiembre de 1880.

Artículo 34

y concordantes de la Ley de Propiedad Intelectual de 10 de enero de 1879.

Disposiciones legales afectadas por transferencias en materia de Juventud y promoción sociocultural.

Real Decreto 575/1981, de 16 de marzo, por el que se determinan la estructura y funciones del organismo Instituto de la Juventud y promoción comunitaria.

Orden de 13 de junio de 1980 ( número 149, del 21), por la que se regulan las aulas de la Tercera Edad del Ministerio de Cultura.

Resolución de 29 de junio de 1881, de la dirección General de La Juventud y promoción sociocultural, por la que se establecen las redes nacionales de centros de Juventud y promoción sociocultural de albergues y residencias juveniles y de campamentos y campos de trabajo ( número 164, de 10 de julio de 1981).

Disposiciones legales afectadas por transferencias en materia de deportes:

Real Decreto 2337/1980, de 17 de octubre, sobre estructura orgánica del Consejo Superior de Deportes ( del 31).

Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre clubs y Federaciones Deportivas ( de 14 de febrero).

Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre institutos nacionales de educación física y las enseñanzas que se imparten ( de 16 de marzo).

Resolución de 11 de mayo de 1981, del Consejo Superior de Deportes por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas a proyectos de actividades deportivas del tiempo libre ( de 5 de agosto).

Orden de 7 de julio de 1981, sobre reconocimiento e inscripción de clubs y federaciones en el Registro de Asociaciones Deportivas y sobre adaptación de estatutos ( del 18).

Real Decreto 2240/1981, de 24 de julio, por el que se aplica el régimen de planes provinciales de obras y servicios a los programas de construcción, ampliación y modernización de Instalaciones Deportivas ( de 7 de octubre).

Orden de 12 de febrero de 1982 sobre planes provinciales de construcción, ampliación y modernización de Instalaciones Deportivas

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