Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación.

MarginalBOE-A-1983-21473
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-Núm.
187 6agosto 1983 21823
21473
21472
REAL
DECRETO 0000/1983.
de
29
de
juni.o.
sobre
traspasos a
la
Generalidad
de
Cataluña
de
funcio-
nes y
servidos
del
Estado en
materia
de guaraeri-as
labarate... i.nfantiles.
El
Estatuto
de
Autonomía
de,
Cataluña,
aprobado
por
Ley
Orgánica
4/1979.
de
16
de
diciembre.
establece
en
sus
artícu-
los
9.25 y9.27 -la
competencia
exclusiva
de
la
Generalidad
en
materia
de
asistencia
social
y
de
promoción
de
la
muíer.
A~jmismo,
el
articula
15
del
citado
Estatuto
de
Autonorn1a:
.
establece
la
competencia
plena
de
la
GeneraÜdad
en
materia·
de
enseñanza.
la
Comif;iión
Mixta
prevista
en
la
disposición
transitoria
sexta
del
Estatuto
de
Autonomía
de
Cataluña
ha
&dar,tacto
acuerdo
en
su
sesión
del'Pleno
celebrado
el
día
22
de
junio
de
1983,
sobre
transferencia
de
servicios
en
materia
de
gUcl.rdo-
rias
laborales
infantlles.
En
su.
virtud.
en
cumplimiento
de
lo
"dispuesto
en
la
dispo~
sidón
transitoria
sexta.
2.
del
citado
Estatuto
de
Autonomía
de
Cataluña.
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Trabajo
y
Seguri-
dad
Social
yde
Administración
Territorial
y
previa
deliberlición
del
Consejo
de
Ministros
en
su
r~unión
del
día
29
de
junio
de
1983,
DISPONGO,
.
Articulo
1.0
Se
aprueba
el
acuerdo
de
la
Comisión
Mixta
de
Transferencias
prevista
en
la
disposición
transitoria
sexta.
del
Estatuto
de
Autonomla.
de
Cataluña
por
el
que
se
concretan
los
servicios
e
instituciones
que
deben
ser
objeto
de
traspaso
a
la
Generalidad
de
Cataluña
en
materia
de
guarderías,laborales
infantiles;
adoptado
por
el
Pleno
de
dicha
Comisión
en
su
se-
sión
del
día
22
de
junio
de
1983,
y
que
se
transcribe
como
anexo
del
presente
Real
Decreto,
Art.
2.°
Se
traspasan
a.
la
Generalidad
de
Catalufla
los
eBrVl~
cios
que
5e
relacionan
en~l
referido.
acuerdo
de
la
Comisión
Mixta,
en
los
términos
y
condiciones
a1l1
especificados.
Art.
3,°
Estos
traspasos
serán
efectivos
a
partir
de
la:
fecha
señalada
en
el
citado
acuerdo
de
la
Comisión
Mixta.
Art.
4,°
Este
Real
Decreto
será
publicado
simultáneamente
'en
el
...
Boietín
Oficial
del
Estado"
y
en
el
...
Diario
Oficial
de
la
Generalidad".
adquiriendo
vigencia
-a
partir
de
su
publicación.
Dado
en
Madrid
a
29
de
junio
de
1983.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
la
Presidencia,
J.A
VIER MOSCOSO
DEL
PRADO Y
MU~OZ
ANEXO
Don
Gonzalo
Puebla
de
Diego
y
don
Jaime
V'ilalta
Vilella,
Se~
cretarios
de
la
Comisión
Mixta
prevista
en
la
disposición
tran~
sitoria
sexta
del
Estatuto
de
Autonomía
de
Cataluña,
CERTIFICAMOS,
Que
en
el
Pleno
de
la
Comisión
celebrado
el
dla
22
de
lunio
de
1983
se
acordó
transferir
a
la
Generalidad
de
Cataluña,
den-
tro
de
su
ámbito
territorial,
las
competencias
del
Ministerio
de
Trabajo
y
Seguridad
Socral
en
materia
de
guardería.
laborales
infantiles,
en
los·
términos
que
se
reproducen
a
continuación:
A) Competencias
que
corresponden a
la
Generalidad
de
Cataluña.
El
artículo
9,25. Y
27
de
la
Ley
Organica
4/1979,
del
Estatuto
de
Autonomía
de
Cataluña,
establece
que
corresponde
a
la
Ge-
neralidad
de
Cataluña
la
competencia
exclusiva
en
materia
de
asistencia
social
y
promoción
de
la
mujer.
Asimismo,
con
arreglo
al
articulo
15
del
mismo
Estatuto
de
Autonomía,
la
Generalidad
de
Cataluña
tiene
competencia
ple~
na
en
materia
de
enseñanza.
BJ
Descripción de
·los
servicios einstituciones
que
se
tro.8~
pasan.
Al
amparo
de
los
articulas
9.25 y
ZT
Y
15
del
Estatuto
de
Auto-
nomía
de
Cataluña
y149.7
de
la
Constitución,
se
transfieren
a
la
Comunidad
Autónoma
de
la
Generalidad
de
Catalufta,
dentro
de
su
ambito
territorial,
en
los
términos
del
presente
acuerdo,
los
servicios
y
funciones
que
corresponden
en
la
actualidad
al
Ministerio
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
en
materia
de
guar-
derlas
laborales
infantiles
que
tengan
BU
domicilio
social
en
el
ámbito
territorial
de
Catalufla.
A
tales
efectos,
se
entiende
por
guarderías
laborales
aquellas
que
vienen
definidas
como
tales
en
el
articulo
1.0
de
la
Orden
ministerial
de
12
de
febrero
de
1974.
Anualmente,
el
Ministerio
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
pon-
drá
a
disposición
de
la
Generalidad
de
Cataluña
la
parte
pro-
pordonal
que
le
corresponda
de
la
partida
de
los
Presupue5toB
Generales
del
Estado
que·
vaya
destinada
a
subvencionar
guar~
derlas
laborales.
e)
Bienes, derechos yobligaciones del Estado
que
Be
tra8~
,Casan.
No
existen
en
·la
presente
transfereqcia.
D)
Personal adscrito alos servicios einstituciones
q!l€
se
traspasan.
No
existen
en
la
presente
transferencia.
E)
PL
de trabajo
vacantes
que
8e traspasan.
No exist
en
la
presente
transferencia..
Fl Créditos presupu.estarioB
que
se
traspasan a
la
Genera-
lidad.
No
existen
en
la
presente
transferencia.
Gl
Efectividad
de los traspasos.
Sin
perjuicio
de
la
fecha
de
eutrada
en
vigor
del
Real
De-
creto
aprobatorio
del
presente
acuerdo~
los
traspasos
efectuados
serán
efectivos
a
partir
del
dia
1
de
julio
de
1983.
Ello
DO
obs-
tante,
el
Ministerio
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
continuaré
adjudicando
las
subvenciones.
individualizadas
por
guarderlas
durante
el
presente
ejercicio,
a.
través
de
la
Unidad
Adminis-
tradora
del
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Trabajo.
y
para
que'
conste.
~xpedimos
la
presente
certüicación
en
Madrid
a
22
de
junio
de
1983.-Los
Secretarios
de
la
Comisión
M~i:x.ta,
Gonzalo
Puebla
de
Diego
y
Jaime
Vilalta
Vile~a.
REA'L
DECRETO
2lJ9111983,
de
28
cW
julio.
sobre
traspa.so
de
funciones
y
servicios
de
la
Adminis~
tración
del
Estado
ala
Comunidad
Autónoma.
de
Canarias
en
materia
de
educación~
Reunida
la
Comisión
Mixta
de
Transferencias,
prevista
·en
la
disposición
·-transitoria
cuarta
del
Estatuto
de
Autonomía
de
Canarias,
adoptó
en
su
reunión
del
día
23
de
junio
de
1983
'el
acuerdo
cuya
virtualidad
práctica
requiere!
la
correspondienta
aprobación
por
el
GobIerno
mediante
Real
'Decreto.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Min!stros
de
Educación
y
Ciencia
y
de
Administración
Territorial,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
27
de
julio
de
1983,
DISPONGO,
Articulo
1.0
Se
aprueba
el
acuerdo
de
la
Comisión
Mixta
de
Transferencias
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Canarias,
de
fecha
23
de
Junio
de
1983,
por
el
que
se
transfieren
competen-
cias
y
funciones
del
Estado
en
materia
de
enseñanza
no
univer-
si~ria
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Canarias
y
se
le
traspa-
san
los
correspondientes
Sf;!rvicios e
Instituciones.
y
medios
~r~
sonales,
materiales
y
presupuestarios
precisos
para
el
ejercicio
de
aquéllas.
Art.2.0
En
consecuencia.
quedan
transferidas
a
la
Comu-
nidad
Aut,ónoma
de
Canarlas
las
competencias
a
que
se
refiere
el
acuerdo
que
se
incluye
como
anexo
del
presente
Real
De-
creto
y
traspasados
a
la
m.isma los
servicios
e
Instituciones,
y
bienes,
derechos
y
obligaciones.
asl
.como
el
personal.
créditos
presupuestarios
y
documeútación
y
expedientei
que
figuran
en
las
relaciones
números
1 a 3
adj
untas
al
propio
acuerdo
de
1&
Comisión
Mixta
indicada.
en
los
términós
y
condiciones
que
a111
se·especifican.
Art.
3.° Los
traspasos
a
que
se
refiere
este
Real
Decreto
tendran
efectividad
a
partIr
del
dia
1
de
julio
de
1983,
señalado
en
el
acuerdo
de
la
Comisión
Mixta,
convalidándose
a.
estos
efectos
todos
los
actos
administrativos
dictados
por
el
Minis~
terio
de
Educación
y
Ciencia
hasta.
la
fecha
de
publicación
del
presente·
Real
Decreto.
Art.
4.° 1. Los
créditos
presupuestarios
que
figuran
detalla-
dos
en
la
relación
3.2
como
«bajas
efectivas"
serán
dados
de
baja
en
los
conceptos
de
origen
del
presupuesto
correspondiente
y
transferidos
por
el
Ministe>
de
Hacienda
alos
conceptos
ha-
bilitados
en
los
capitulas
IV
yVII
de
la
sección
32,
destin~d~s
a
financiar
los
servicios
asumidos
pOr
los
Entes
Pre:autonomI-
cos
y
Comunidades
Autónomas,
una
vez
que
se
remitan
al
De-
partamento
citado
por
parte
de
la
Oficina
Presupuestaria
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
los
certificados
de
retención
de
créditos
acompañados
de
un
sucinto
informe
de
dicha
Ofi~
cina
para
dar
cumplimiento
a
10
dispuesto
en
el
anexo
II, 1.°,
apartado
Al.
punto
2,
de
la.
Ley
de
Presupuestos
Generales
del
Estado
actualmente
en
vigor.
2.
Los
créditos
no
incluidos
dentro
de
la
valoración
del
coste
efectivo,
recogidos
en
la
relación
3.3.
se
librarán
directa~ente,
sin
necesidad
de
proceder
a
modificaciones.
presuI?~est~as
de
ninguna
clase.
por
el
Ministerio
de
EducaCIón YCIenCIa.
cual~
quiera
que
sea
el
destinatario
final
del
pago,
d~
forma
q~e
éste
pueda
disponer
de
los
fondos
con
la
antelaCión
necesarIa
21824 6
agosto
1983
BOE.-N.ím.
187
oaI'&
dar
efectividad
a
la
prestación
correspondiente
en
el
mis-
mo
plazo
en
que
venía
produciéndose,
..-
Art.
5.° El
presente
R~al
Decreto
entrará
en
vigor
el
mismo
jia
de
su
publicación
en
el
.Boletfn
Oficial
del
Estado
...
Dado
en
Madrid
a
28
de
julio
de
1983.
JUAN
CARLOS R.
El
Minii!tro
de
la
Presidencia.,
JAVIER
MOSCaSO
DEL
PRADO Y
MUI'iJOZ
ANEXO
Doña
Marta
Lobón
Cerviá
y
don
José
Javier
Torres
Lana,
Se-
cretarios
de
la
Comisión
Mixta
de
Transferencias
de
la
Co-
munidad
Autónoma
de
Canarias.
CERTIFICAN
Que
en
la
sesión
plenaria
de
la
Comisión,
celebrada
el
día
23
de
lunio
de
1983,
se
adoptó
acuerdo
sobre
transferencias
a
'a
Comunidad
Autónoma
de
Canarias
de
las
competencias.
funcio-
nes
y
servicios
de
enseftanza
no
universitaria,
en
los
términos
que
a
continuación
se
expresan:
Al
Referencia
a
normas
constitucionales
y
estatutarias
yle-
gales
en
las
que
se
ampara
la
transferencia.
Los
artfculee
148.1 y149.1,
en
relación
con
los
articulos
147.2,
dl,
Y149.3,
de
la
Constitución,
establecen
la
distribución
da
com-
petencias
entre
la
Administración
Central
del
Estado
y
las
Co-
munidades
Autónomas.
_
Por
otra
parte,
el
Estatuto
de
Autonomía
de
Canarias,
p.n
su
artículo
34,
AJ,
6,
establece
que
la
Comunidad
Autónoma
de
Canarias
ejercerá
competencias.
en
los
términos
que
a
continua-
ción
se
expresan,
en
la
enseñanza,
en
toda
la
extensión.
ni
veles,
grados,
mo(iaUdades
y
especialidades,
sin
perluicio
de
lo
dis-
puestO
en
el
artículo
27
de.
la
Constitución
y
en
las
Leyes
Or-
gánicas
que,
confonne
al
apartado
primero
del
artículo
81
de
la
misma,
lo
desarrollen.
El
Estado
se
reservará
lal
facultades
que
le
atribuye
el
número
30
del
apartado
1
del
artículo
149
de
la
Constitución
y
la
alta
inspección
necesaria
para
su
cum-
plimiento
y
garantía.
.
Sobre
la
base
de
estas
previsiones
constitucionales
yesta-
tutarias,
y
al
amparo
de
la
Ley
Orgánica
lV1982,
de
10
do
agosto,
de
Transferencias
Complementarias
a
Canarias,
proced.a
iniciar
el
proceso
de
transferencias
en
materia
de
educación
y
ciencia
por
lo
que
respecta
a
la
educaCión
no
universitaria.
En
consecuencia
con
lo
expuesto,
procede
formalizar
el
acuerdo
sobre
transferencia
de
competencias
en
la
materia
in-
dicada
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Canarias,
cumpliendo
así
los
objetivos
de
su
creación
y
haciendo
posible
el
imperativo
:::onstitucional
de
la
nueva
organización
territorial
del
Estado,
B)
FuncioM:r
del
Estado
que
asume
la
Comunidad
Autónoma
de
Canarias
e
identificación
de
los
servicios
que
Be
trasfieren.
a)
Laa
competencias,
funelones
y
servicios
ejercídos
por
las
actuales
Direcciones
ProvInciales
de
Educación
de
Las
Palmas
y
Santa
Cruz
de
Tenenfe,
así
como
el
personal
adscrito
a
las
mis-
mas
que
figura
en
las
relaciones
que
se
incorporan
al
presente
acuerdo.
.
bl
Las
Inspecciones
Provinciales
de
Educación
Bésica
del
Estado,
incluidos
los
servicios
-
de
orientación
escolar,
vocacio-
nal,
familiar
y
equipos
multiprofesionales
de
Educación
Espe~
ola!:
los
servicios
de
Coordinación
Profesional,
en
su
caso,
Ins-
pecciones
Provinciales
de
Formación
Profesional:
las
Inspec-
ciones
de
Bachillerato
del
Estado
del
distrito
universitario
de
La
Laguna.
En
todos
los caSos
se
incluyen
las
facultades,
fun-
ciones
y
servicios
ejercidos
hasta.
la
fecha
en
el
ámbito
de
la
Comunidad
Autónoma..
el
La
dependencia,
1&
titularidad
administrativa.
y,
en
su
caso,
la
propiedad
ydemAs
derechos
reales
que
el
Estado
os-
tenta
sobre
los
edificios
e
instalaciones
de
todos
los
Centros
públicos
de
ia
Comunidad
Autó.loma
de
Canarlas,
tanto
de
ré-
gimen
ordinario
como
de
régimen
especial,
.salvo
los
de
con-
venio·
con
el
Ministerio
de
Defensa,
relativos
a:
-
Educación
Preescolar.
-
Educación
Especial.
-
Educación
General
BAsica.
-
Escuelas-Hogar.
-
EdUcación
Permanente
de
.l\dultos.
-
Formación
profesional
de
Primer
y
Segundo
Grados.
-
Bachillerato
y
Extensiones
del
INBAD.
-
Enseñanzas
Especializadas.
-
Escuelas
de
Artes
Aplicadas
y
Oficios
Artísticos,
-
Escuelas
OfIciales
de
Idiomas.
-
Cons~rvatorios
de
MúsIca..
--
Institutos
de
Orientación
Educativa
y
Profesional.
-
Centros
de
Enseñanzas
Integradas.
-
Centros
pilotos
y
ordinarios
autorizados
-
para
la
realiza·
016n
de
las
prácticas
del
profesorado
en
formación,
incluidos
los
Colegios
de
prácticas
anejos
a
las
E.scuel~
UnIversitarias
del
Profesorado de Educación
General
BáSica, deJando asalvo, en
su
caso,
la
competencia
de
la
Universidad
sohre
estos
Centros
docentes
y
su
eventual
titu~aridad
sobre
los
mismos.
.
d}
Las
competencias
relativas
a
la
crellCión,
puesta
en
run~
clonamiento
modificación,
transformación,
clasificación.
tl'ssla'"
do.
clausur~.
supresión,
régimen
Jurídico,
económico
y
adminis~
trativo
de
las
unidades,
secciones
y
Centros
públicos,
tanto
de
régimen
ordinario
come
de
régimen
especial,
así
como
los
de
carácter
experimental yde ensel'i.anza adistancia en sus di-
versas
modalidades.
el
Las
competencias,
funciones
y
atribuciones
Que
respecto
de
otros
Centros
de
titularidad
pública,
así
como
de
Jos Colegios
municipales
de
'enseñanza
confiere
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
la
legislación
vigente,
con
exclusión
de
aquellas
a
que
se re!tAre
el
apartado
el.
f)
Las
competencias,
funciones
y
atribuciones
que
respecto
alos
Centros
privados
confiere
al
Ministerio
de
F'ducac1ón y
Ciencia
la
legislación
aplicable.
gJ
Respecto
del
personal
transferido,
los
actos
administra-
tivos
de
personal
que
se
deriven
de
la
relación
entre
los
funcio·
narios
y
la
Comunidad
Autónoma,
dentro
de
su
ámbito
territo-
rial,
y
entre
ellos
los
siguientes:
-
La
convocatoria
específica
y
provisión
de
vacantes
en
la
Comunidad
Autónoma,
incluido
el
nombramiento
de
Tribunales,
dentro
de
las
pruebas
selectivas
general~
que
convoque
la
Administración
Central
del
Estado,
previc
acuerdo
:ie
la
Comu~
nidad
por
lo
que
se
refiere
tanto
a
dichas
vacant0S
como
al
estab~cimiento,
en
su
caso,
de
las
correspondientes
peculiar1~
dades
culturales.
La
Administración
Central
del
Estado,
previa
(:onsulta
con
la
Comunidad
Autónoma,
dictará
una
tlur.ma
gene~
ral
de
rango
adecuado
por
ia
que
se
regirán
las
bases
de
la
referida
convocatoria.
-
La
«Invocatoria
y
resolución
de
los
concursos
d'3
traslados
dentro
del
ámbito
de
la
Comunidad
Autónoma,
de
conformidad
con
las
normas
que
establezca
la
propia
Comunidfl.d y
las
de
carácter
general
que
se
dicten
de
común
acuerdo
con
las
Comu~
nidades
Autónomas.
-Los
nombramientos
y
ceses
de
los
funcionarios
para
ocupar
puestos
de
trabajO.
-Los
nombramientos
para
proveer
interinamente
vacantes,
así
como
la
facultad
de
formalizar
contratos
de
cl'lahoración
temporal.
-
Concesión
de
compatibilidades.
-
Reconocimiento
de
trienios.
-
Reconocimiento
de
situaciones
administrativas,
de
las
que
se
dará
cuenta
a
la
Administración
Central
del
Estado.
-
Concesión
de
licencias
y
permisos.
-
Concesión
de
comisiones
de
servicio.
-
Concesión
de
permutas
dentrO
del
ámbito
d'3
la
Comu·
nidad.
-
Régimen
de
trabajo
y
vacaciones.
-
Ejecución
del
régimen
de
retribuciones_
-
Reconocimiento
de
dietas
y
gastos
de
viaj'3.
-
Concesión
de
premios
y
recompensas.
-
Iniciación,
tramitación
y
resolución
de
lose'(p~rilAntes
dis-
ciplinariOS,
excepto
la
resolucfón
da
aquellos
que
supongan
la
separación
definitiva
del
servicio.
-
Resolución
de
recursos
administrativos
y
ejecución
de
sen·
tenda
en
materta
de
personal
en
el
ámbito
de
su
competencia.
-
Selección,
formación
y
nombramiento
de
Directores
de
Centros
públicos
y
demás
cargos
directivos,
d'9
acuerdo
con
la
legislación
básica
del
Estado,
hJ
La
realización
de
programas
.d';,
perfeccionamiento
del
profesorado
ydel,
personal
de
administración
y
servicios.
iJ
La
regulación
de
los
niveles,
grados,
modalidades
y
esp~
cialidades
de
enseñanza
ti
de
normas
y
orientacidnes.
pedagó-
gicas,
en
concordancia
y
desarrollo
de
las
disposiciones
del
Estado
sobre
ordenación
general
001
sistema
educativo
y
fijación
de
enseñanzas
m1nimas
a
que
se
refiere
la
disposidón
adicio-
nal
2
de
la
Ley
Organica
5/1980,
de
19
de
junio,
por
la
que
se
regula
el
Estatuto
de
Centros
Escolares.
En
dicha
regulación
se
atenderá
especialmente
a
lo
previsto
en
el
artículo
5.2,
apar-
tado
bJ,
del
Estatuto
de
Autonomía
de
Canarias.
j)
La
tramitación
y
propuesta
de
los
programas
experimen-
tales
para
cada
profesión,
a
que
se
refieren
los
articulos
15.2,
20 Y21.6
del
Decreto
707./1976,
de
5
de
marzo,
sobre
ordenación.
de
la
Formación
Profesional.
k}
La
realización
de
programas
de
experimentación
e
inves·
t1gación
educativa
en
91
ámbito
de
sus
competencias.
lJ
La
edición
de
los
libros
de
escolaridad,
de
acuerdo
con
las
condiciones
reguladas
por
el
Estado.
,
m}
La
elaboración,
aprobación
y
ejecución
de
los
programas
de
inversiones
en
construcciones,
instalaciones
y
equipamiento
escolar,
en
fundón
de
las
necesidades
específicas
de
la
Comu·
nidad
de
Canarias
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
apar-
tado
el,
letra
el,
del
presente
Real
Decreto,
A
tal
efecto,
corresponde
a
la
Comunidad
Autónoma
la
det-9l'-
minación
de
las
necesidades
educativas
en
base
a
las
cuales
se
elaboren
los
programas
de
inversiones
antes
citadas.
n}
La
eiaboración
y
supervisión.
aprobación,
contratación
y
efecución
de
proyectos
de
nuevas
construcciones,
reforma,
am~
pliación
o
mejOra
de
las
existentes,
así
como
la
dotación
y
el
equipamiento
referente
a
los
Centros
públicos.
Convocatorta
y
resolución
de
concursos
y
proyectos
de
edificios
y
material.
El
establecimiento
de
normas
sobre
redac~ón
de
proyectos
técni·
BOE.-Núm:
187 6agosto 1983
21825
OOS.
Las
especificaciones
técnicas
y
económicas
del
material
y
mobiliario.
La
elaboración
y
ejecución
de
proyectos
ae
carácter
experimental.
La
evaluación
de
la
ejecución
de
186
construccio-
nes escolares.
....
Al
La
convocatoria- y
concesión
de
las
subvenciones
de
gra~
tuidad
a
los
Centros
privados
en
los
niveles
de
enseñanza
obli-
gatoria,
as!
cerno
su
control
'Y
posible
revocación
de;
acuerdo
con
los
criterios
generales
establecidos
el!
la
legislación
básica
del
Estado
Y.
en
todo
caso,
de
conformidad
con
los
azticulos
27.7
y27.9
de
la.
Constitución.
o)
La
convocatoria
y
concesión
de
las
subvencioDElS a
la
ln1~
dativa
privada,
distintas
de
las
oonsideradas
en
el
epígrafe
anterior;
así
como
latramitaci6n
y
propuesta.
de
las
declaracio-
nes
de
interés
social
preferente
de
los
Centros
privados,
de
conformidad
todo
ello
con
la
legislación
basica
del
Estado
en
la
materia.
p)
Las
competencias
relativas
a _
transporte
escolar,
comedo-
res
escolares.
Escuelas-Hogar
y
Centros
de
vacafiones
eSCOLares.
q)
El
prote~torado
sobre
las
Fundaciones
docentes
que
desa·
trollen
principalmente
sus
acciones
en
la
Comunid'id
Autónoma
de
Canarias.
Las
resoluciones
sobre
constItución,
modJÍlcación
de
Estatutos
y
extinción
se
publicarán
en
.el
_Boletín
Oficial
del
Estado_
y
el
_Boletín
Oficial
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Canaria~..
. '
..
rI
La
gestión
de
becas
y
ayudas
al
estudia
comprendidas
en
los
planes
de
inversiones
del
Instituto
Nadonal
de
Asistencia
y
Promoción
del
Estudiante,
de
aCUf9rdo
con
los
criterios
esta-
blecidos
'por
la
Administración
Central
del
Estado.
s}
La
inscripción
de
todos
los
Centros
públicos
y
privados
en
el
ámbito
territorial
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Canarias,
a-cuyo
fin
la
Comunidad
establecerá
su
propio
Registro.
tl
Las
funciones
y
medios
que
corresponden
a
los
Orga-
nismos
autónomos
dependientes
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
y-'que
guarden
relación
con
las
competencias
anterior·
mente
relacionadas.
e)
Competencia.,
servicios y
funcione.
que
Be
reserva la
Administración
Central
del
Estado. .
En
consecuencia
con
la
relación
de
competencias
traspasadas.
permanecerán
en
la
Administración
Central
del
Estado
y
segui-
rán
siendo
de
su
competencia
para
ser
ejercitadas
por
la
misma,
en
el
ámbito
normati'lo
o
de
gestión
que'
corresponda,
las
sl~
.guiente~
funciones
y
actividades:
al
Las
condiaiones
básicas
que
garanticen
la
igualdad
tIe
todos
los
espa.ño~s
en
el
ejercicio
de
sus
derechos
y
deberes
en
materia.
de
educación,
de
acuerdo
con
el
articulo
149.1, 1.0,
de
la
Const:tución.
bJ
Las
normas
básicas
para
el
desarrollo
del
articulo
27
de
la
Constitución,
sin
perjuicio
de
la
competencia
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Canarias
para
el
desarrollo
legislativo,
ejecución
y
aplicación
tIe
la
legislación
del
Estado
en
esta
materia.
c)
La
planificación
económica
general
de
las
inversiones
den-
tro
del
ámbito
establecido
por
el
articulo
131
de
la
Constitu.ción,
de
acuerdo
con
las
previsiones
que
le
serán
suministradas
por
la
Comunidad
Autónoma,
d)
La
ordenación
general
del
sistema
educativo
de
aplica-
ción
en
todo
el
territorio
nacional,
en
concreto:
la
determinación
de
la
duración
·de
la
escolaridad
obligatoria.
la
regulación
de
niveles,
grados,
especialidades,
ciclos y
modaIidad~s
de
em,e~
ñanza,
así
como
el
número
de
cursos
que
en
cada
caso
corres·
panda
y
los
requisitos
de
acceso
de
un
nivel
de
enseñanza
a
otro.
e)
La
normativa
básica
y
determinación
de
los
requisitos
mínimos
qoo
deben
reunir
los
Centros
e
instalacion'ds
escolares,
f)
La
regulación
de
las
condiciones
para
la
obtención.
expe-
dición
yho.mologación
de
titulos
académicos
y
profesionales
validos
en
todo
el
territorio
español,
así
romo
la
de~erminación
de
los -efectos
académicos
yprofesiona1les
de
los
mismos.
g)
La
fijación
de
las
enseñanzas
mínimas
a
que
se
refiere
la
disposición
adicional
punto
dos.
bl,
de
la
Ley
Orgánica
Si
1B80,
de
la
Jefatura
del
Estado,
de
19
de
junio.
por
la
que
se
regola
el
Estatuto
de
Centros
Escolares.
,
hJ
La
regulación
de
las
oondiciones
básicas
que
garanticen
el
derecho
y
el
deber
de
conocer
la
lengua
castellana,
sin
per-
juicio
de
las
.competencias
de
la
Comunidad
Autónom~
de
Ca-
narias
para
la
elaboración
de
normas
y
adopción
de
cuantas
,medidas
sean
necesarias
para
garantizar
el
derecho
de
los
ciu-
dadanos
de
Canarias
al
uso
y
conocimiento
de
sus
propios
valores
lingüísticos.
U
La
convocatoria,
adjudicación
y
revocación
de
las
becas
y
ayudas
al
estudio.
En
las
convocatorias
se
contemplará,
previa
consulta
con
la
Comunidad
Autónoma,-el
coste
de
la
lnsulandad,
tanto
entre
las
islas
como
entre
éstas
y
la
Peninsula,
teniendo
en
cuenta
lo
dispuesto
en
el
articuh>
138.1
de
la
Constitución,
jl
La
regulación
de
las
condic1ones
para
la
convalidación
de
estudios
y
titulos
académicos
y
profesionales.
kJ
El
establecimiento
de
las
características
básicas
del
libro
de
escolaridad
que
se
establezca
con
carácter
obligatorio
y
ge-
neral
para
cada
nivel
de
ensetianza.
lJ
El
protectorado
sobre
las
Fundaciones
docentes
de
ámbito
nacional
e
internac1onal.
m)
La
titularidad
y
administración
de
los
Centros
públicos
en
el
extranjero
y
el
régimen
jurídico
de
los
Centros
extranje-
ros
en
Espada.
n)
La
titularidad
del
Centro
Nacional
de
Educación
Básica
a
Distancia
y
del
Instituto
Nacional
de
Bachillerato
a¡¡;iatancia.
tU
La
titularidad
del
Centro
ECCA.
calificado
oomo
Centro
público
en
régimen
de
administración
especial,
corr~sponde
al
Mmisterio
de
Educación
y
Ciencia
en
virtud
de
&u
carácter
supracomunitario,
sin
perjuicio
de
la
participació.o. yconlrOl
sobre
el
funClOnamiento
de
este
Centro
que
a
l8.
Comuaidad
Autónoma
de
Canarias
corresponda
e.o.
función
de
est.a.r
ubicado
en
la
sede
alntral
de
esta
Institución.
o)
La
inscripción
de
todos
los
Centros
docentes
en
el
Regis-
tro
dependiente
del
Mmisterio
de
EdLlcación y
Ciencia.
pl
Los
actos
de
administración
de
personal
no
atribuidos
a
la
Comunidad
Autónoma,
asi
co~o
el
establecimiento
de
normas
g.:merales
de
coordinación,
programaéión
de
efectivos,
retribu-
ciones.
régimen
de
trabajo
y
cuantas
otras
'materias
sean
nece-
sarias
para
garan
tizar
la
igualdad
de
los
funcionarios
del
Estado
transferidos
a
las
distintas
Comunidades
Autónomas,
sin
per-
juicio
de
lo
que
en
su
día
dispongan.
las
normas
que
se
dicren
en
desarrollo
de
lo
previsto
en
el
articulo·
149.1,
lB,
de
la
Cons-
titución.
ql
La
elaboración
de
estadísticas
de
enseflanza
para
fines
estatales,
a
cuyo
efecto
la
Comunidad
Autónoma
proporcionarA
los
datos
para
su
realización.
Del
mismo
modo,
la
Administra·
ci6n
Central
del
Estado
facilitará
a
la
Comunidad
Autónoma
cuantos
datos
sean
precisos
para
los
fines
propios
de
ésta.
rl
La
cooperaci6n
internacional
bilateral
y
unilateral
en
materia
de
enseñanza.
En
el
ejercicio
de
estas
competencias,
la
Administración
Central
tendrá
en
cuenta
las
demandas
que
presente
la
Comunidad
Autónoma,
encaminadas
a
la
atención
educativa
de
los
emigrantes
canarios
en
el
extranjero.
s)
La
alta
inspección,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
la
disposición
adicional
2
de
la
Ley
Orgl\nica
del
Estatuto
de
Centros
Escolares
y
en
el
articulo
34.
Al,
p:unto
6,
del
Esta-
tuto
de
Autonomía
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Canaria.
D)
Functone.
en
que
han
de
concurrir
la Adn:1-inistrlJCwn
Central
del
Estado yla de la
Comunidad
Autónoma,
y
forma
de
cooperac,ión.
Se
desalTOllarán
coordinadamente
entre
el
Ministerio
de
Edu-
cación
y'Ciencia
y
la
Consejeria
de
Educación
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Canarias,
de
conformidad
con
los
meCanismos
que
en
cada
caso
se
señalan,
las
siguientes
funciones
y
compe-
tencias:
a)
La
coordinaci6n
entre
los
IJ,egistros
de
Centros
docentes,
a
cuyo
efecto
la
Consejería
de
Educación,
de
la
Comunidad
Autónoma
de-
Canarias
remitirá
al
Ministerio
de
Educaci6n
y
Ciencia
los
datos
precisos
en
orden
a
la
actualización
del
Re-
gistro
dep~ndiente
del
mismo.
Igualmente
la
Administración
Central
del
Estado
remitirá
a
la
Comunidad
AutónolO8
cuantos
informes
le
sean
solicitados
por
ésta,
b)
El
mantenimiento
de
bancos
de
datosinformaüzados
de
personal,
Centros
y
documentación
de
utilización
ccnjunta,
a
cuyos
efectos
ss
establecerán
los
mecanismos
que
pErmitan
el
flujo
continuo
y
reciproco
de
información
entre
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
y
la
Consejeria
de
Educación,
Asimismo
la
Comunidad
Autónoma
de
Canarias
facilitará
a
la
Adminis·
traci6n
Central
la
información
y
documentación
sobre
actos
relativos
al
personal
transferido.
c)
La
Administración
Central
del
Estado
y
la
de
la
Comu-
nidad
Autónoma
deberán
establecer,
mediante
convenio,
!as
fórmulas
de
colaboración
necesarias
para
el
funcionamiento
del
INBADy
del
CENEBAD
en
la
Comunidad
Aulónoma
de
Canarias,
En
todo
caso,
él
convenio
deberá
incluir
el
cupo
espe-
cífico
del
profesorado
adscrito
a
las
extensiones
de
lOS
mismos.
dl
La
Comunidad
Autónoma
y
la
Administración
del
Estado
coóperarán
en
el
ej'9rcicio
de
las
facultades,
derechos
yobliga.-
ciones
Que
el
vigente
convenio
del
Ministerio
de
Defensa
con
el
de
Educación
y
Ciencia
atribuye
a
éste
en
relación
con
los
Centros
públicos
objeto
de
dicho
convenio,
radicados
en
el
tem-
tori.o
de
la
Comunidad
Autónoma.
e)
La
Comunidad
Autónoma
de
Canarias
y
la
Administra·
ción
del
Estado
cooperarán
en
el
ejercicio
de
las
facultades.
derechos
y
obligaciones
que
corresponden
al
Ministerio
de
Edu·
cación
y
Ciencia
en
relación
con
los.
Centros
extranjeros
radl·
cados
en
el
territorio
de
la
Comunidad
Autónoma,
siempre
que
acojan
a
alumnos
españoles,
n
La
Administración
Central
del
Estado
y
la
de
la
Comu-
nidad
Autónoma
podrán
establecer
de
mutuo
acuerdo
fórmulas
de
colaboración
para
el
desarrollo
de
la
investigación
educativa.
g) El
Ministerio
de
"Educación
y
Ciencia
y
la
ConS09jeria
de
Educación
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Canarias
establecerán
las
relaciones
de
cooperación
precisas
para
la
melor
coordinaci6n
de
los
programas
naclonales
de
perfecclonami'3nto
c.el
profeso·
rada
-incluido
el
PRONED-
y
de
investigación
educativa
con
los
programas
propios
de
la
Comunidad
Autónoma,.
A
tales
efectos.
la
Consejerfa
de
Educaclón
colaborarA
en
los
planes
anuales
de
perfeccionamiento
y
de
investigación
que
adopte
la
Administración
Central
del
Estado.
suministrando
información
de
los
programas
propios
que
se
reaUcen
dentro
del
marco
de
las
directrices
nacionales.
El
Ministerio
de
Educación
y'
Ciencia
daré.
participación
a
la
Consejeria
de
Educación
en
la
realización
de
las
convocatorla~
nacionales
de
los
programas
de
perfeccionamiento
del
profeso-
rado
y
en
la
selección
de
los
participantes
procedentes
de
la
Comunidad
Autónoma.
h)
El
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
y
la
Conseleria
de
Educación
de
la
Comunidad
AutOnomade
Canarias
arbitrarAn
procedimient~s
que
garanticen~
la
participación
de
esta
última
21828 8agosto 1983
BOE.-Núm.
187
en
la
elaboración de los progi-amas de formación yperfecciona-
miento
del
personal
no
docente. así como
la
realización
anual
de
un
mínimo de programas cuyos destinatarios sean los fun-
cionarios
no
docentes de aquella Comunidad.
U
La
autorización
de
los
libros
de
textq
y
material
didáctico
en
que
se concreten los programas yorientaciones pedagógicas
que des&lTollen las enseñanzas mínimas establecidas
por
el
Mi-
nisterio
de
Educación
y
Ciencia
será
realizada
por
la
:';onse~
jería
de
Educación
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Canarias,
previo
informe
~e
la
alta
Inspección
del
Estado
de
acuerdo
con
la
regulación
legal
de
la
misma.
j)
La
investigación
y
experImentación
en
materia'
de
pro-
yectos,
construcciones
y
dotación
de
centros.
k)
La
elaboración
y
ejecución
de
proyectos
arquitectónic03
de
carácter
experimental.
1)
La
información
relativa
a
los
presupuestos
en
materia
de
enseñanza,
a
111'
ejecución
de
los
mismos
y a
la
evaluación
de
costes
de
programas
educativos.
m)
El
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
dentro
de
sus
disponibilidades
presupuestarlas·,
prestará
asistencia
editorial
a
la
Consejería
de
Educación
de
le.
Comunidad
Autónoma'
de
Canarias
y
arbitrará
los
procedimientos
precisos
para
garan-
tizar
la
participación
de
ésta
en
la
proglCfmación
~
sus
publi-
caciones.
E)
Bienes. derechos
:v
obligaciones
del
Estado
que
se
tras~
pasan.
1.
Se
traspasan
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Canarias
los
bienes.
derechos
y
obligaciones
del
Estado
que
se
recogen
en
el
inventario
de
h"
relación
adjunta
número
l.
donde
quedan
identificados
los
inmuebles,
muebles
y
las
concesiones
y
rontra-
tos
afectados
por
el
traspaso.
Estos
traspasos
se
formalizarán
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
la
disposición
transitoria
cuar-
ta
del
Estatuto
de
Autonomía
y
demás
disposiciones
en
cada
caso
aplicables.
2.
La
Comunidad
Autónoma
de
Canarias
se
subroga
en
to-
dos
los
contratos
de
obras
y
suministros,
así
como
en
los
de-
rech03
y
obligaciones
derivados
de
los
mismos
que
en
régimen
desconcentrado
hayan
sido
adjudicados
hasta
el
dia
30
de
julio
de
1983.
La
Junta
du
Construcciones.
Instalaciones
y
Equipo
Escolar
finalizará
hasta
su
liquidación
definitiva
todos
los
expedientes
de
inversiones
adjudicados
con
anterioridad
al
dia
30
de
ju-
lio
de
1983.
Con
esta
finalidad
se
consignará
en
.el
presup..¡es\o
de
dicho
Organismo;
en
los
ejercicios
económicos
correspondien~
tes.
los
créditos
necesarios
para
su
efectividad.
los
cuales
serán
deducidos
de
las
dotaciones
que
por
inversiones
nuevas
o
de
reposición·
correspondan
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Cana-
rias.
Antes
de
proceder
a
la
formalización
de
las
actas
de
re·
cepción
de
los
.proyectos
correspondientes.
el
mencionado
Or-
ganismo
comunicará
a
dicha
Comunidad
Autónoma
las
cir-
cunstancias
en
qUQ
se
encuentran
los
mismos~
de
forma
que
ésta
pueda
conoc.:er
el
estado
de
tales
obr8'S.
A
partir
del
30
de
jul10
de
1983.
la
Junta
de
Construcciones,
Instalaciones
y
Equipo
Escolar
realizará
la
contratación
de
los
proyectos
de
obras
o
suministros
correspondientes'
a
la
Comu-
nidad
Autónoma
de
Ca'llarias.
en
función
de
los
saldos
presu-
puestarios
existente:sl y
de
acuerdo
ron
las
propuestas
que
efec~
ttre
dicha
Cornunidaa
Autónoma.
Tanto
para
los
contratos
a
que
se
refiere
el
párrafo
ante-
rior
como
para
los
indicados
en
el
párrafo
segundo,
la
Co~
munidad
Autónoma
de
Canarias
y
la
Junta
de
Construcciones,
Instalaciones
y
Equipo
Escolar
establecerán
un
calendario
para
llevar
a
cabo
las
BubrogactooE's
de
contratos
que
se
acuerden.
Previo
acuerdo
suscrito
entre
la
Comunidad
Canaria
y
la
Junta
de
Construcciones.
Instalaciones
y
Equipo
Escolar,
las
Unidades
Técnicas
con
la
totalidad
de
los
efectivos
de
personal
que
se
transfieren
continuarán
prestando
los
servIcios
de
di-
rección
de
obras.
supervisión.
redacción
de
proyectos,
etc.,
~que
actualmente
realizan
respecto
de
las
inversiones
universitarias
tanto
con
fondos
centralizados
en
la
Junta
de
Construc~iones,
Instalaciones
y
Equipo
Escolar
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
como
descentralizados
en
las
Universidades
de
La Lagu-
ha
y
Las
Palmas.
FJ
Personal
adscrito
el
los
servicios
e
Instituciones
que
se
traspasan.
El
personal
adscrito
a
los
servtClOS
e
Instituciones
traspa-
sados.
y
que
se
referencia
nominalmente
en
la
relación
adjunta
n6me;ro 2.1.
seguirá
con
esta
adscripción,
pasa'lldo Q
depender
de
la
Comunidad
Autónoma
correspondiente
en
los
términos
legalmente
previstos
por
el
Estatuto
de
Autonomía
y
las
demás
normas
en
cada
caso
aplicables
y
en
las·
mismas
circunstancias
que.
se
especificaon
en
la
relación
adIun
ta
y
con
su
número
de
Reg¡stro
de
Personal.
Asimismo.
se
remitirá
a
los
Organos
com-
petentes
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Canarias
una
copia
de
todos
los
expedientes
de
este
personal
transferido,
procedién-
dose
por
la
Administracón
Centr&l
del
Estado
a
modificar
ias
pllllltillas
orgánicas·y
presupuestarias
en
función
de
los
traspa-
sos
operados.
G) Puestos
"de
trabajo
vacantes
que
8e
traspasan.
L6s
puestos
de
trabajo
vacantes
que
se
traspasan
son
los
q~e
se
detallan
en
la
relación
adjunta
número
2.2,
con
indica-
CIón
del
Cuerpo
al
que
están
adscritos,
nivel
orgánico
y
dota-
ción
presupuestaria
correspondiente~
H1
Valoración
definitiva
de
las
cargas
financieras
de
tos
servicios
tra!pasados.
Presupuesto
del
Ministerio
de
la
Presidencia
dei
Gobierno:.
H.l
El
coste
efectivo
que
corresponde
a
los
sen'icios
tras-
pasados
por
el
presente
Reai
Decreto
a
la
Comunidad
Autóno-
ma
Canarla
se
eleva
a
93.086
000
peseta.
segUn
detalle
que
ti-o
gura
en
la
relación
31.
H 2 Los
recursos
financieros
que
se
d,estimm a
sufragar
los·
gastos
originados
por
los
servietos
que
se
traspasan
durante
el
ejercicio
de
1983
se
elevan
a123.645.000
pesetas,
cuyo
detalle
figura
en
la
relación
3.2; no·
prac'ticándose
ninguna
baja
efecti-
va
en
dicho
presupuesto
durante
1983,
por
abonar
el
Depar-
tamento
en
el
presente
año
las
nóminas
de
personal.
La
cuantfa
de
estos
recur30s
se
ha
fijado
con
datos
de
los
presupuestos
generaies
del
Estado
para
1983.
Presupuesto'
de
la
Sección
31
...
Gastos
de
.diversos
Minis~
terios-:
H.:a
El
coste
efectivo
qua
corresponde
a
los
servicios
trl::rS-
pasados
por
el
presente
Decr-eto aJa
Comunidad
Autónoma
de
Canarias
!l..scje.nde a
31.11.7,000
pesetas.
según
detalle
que
figura
en
II¡l
relación
3.1,.
. .
H..
Los
recursos
financieros
que
se
destinan
a
sufragar
los
gastos
originados
por
los
servicios
que
se
traspasan
durante
el
ejercicio
de
1983
se
elevan
a31.964.000
pesetas~
no
practicAn-
dase
ninguna
baja
efectiva
en
el
presupuesto
durante
1983
por
abonar
el Depaor'tamento
durante
el
presente
año
la
nómina
de
personal.
Presupuesto
del
MinIsterio
de
Educación
y
Ciencia:
H.s
El
coste
efectivo
que
corresponde
a
108
servicios
tras-
pasados
por
el
presente
Real
Decreto
a
la
Comunidad
Autóno-
ma
de
Canarias
58
eleva
a17.730.537.000
pesetas,
según
detalle
que
figura'
en
la
relación
3.1. Los
recursos
afectados
importan
90.897.000
pesetas
y
la
carga
asumida
neta
se
cifra
en
17.639.640.000
pesetas.
H.6
Los
recursos
financieros
que
se
destinan
asufraga'l" ios
gasto3
originados
por
los
servicios
que
se
traspasan
durante
el
ejercicio
de
1983
comprenderá
las
siguientes
dotaciones:
-
Asignaciones
presupuestarias
para
cobertura
del
coste
efec-
tivo
(su
detalle
aparece
en
la
relación
3.2):
19.916.352.000
pese-
tas.
La
baja
efectiva
asciende
a
14Ul07.000,
por
abonar
el
De-
partamento
durante
el
presente
año
las
n6minas
de
personal
y
J03
deml\s
gastos
de
funcionamiento.
-
R€·irodacióIi
prevista·
por
las
tasas
académicas
y
adminis-
trativas
de
Centros
docentes
no
universitarios:
75.081.000
pesetas.
-
Subvenciones
varias
e
inversiones
(su
detalle
aparece
en
la
relación
3.3): 2.057.473.000
pesetas.
La
baja
efectiva
asciende
a550.371.000
pesetas,
por
abonar
el
Departamento
el
resto
del
monto
de
las
subvenciones
e
inversiones.
La-
cuantía
de
estos
recursos
se
ha
fijado
con
datos
de
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
1983.
Presupuesto
·del
Instituto
Nacional
de
Asistencia
y
Promo-
ción
del
Estudiante:
H.7
El
coste
efectivo
que
se
eleva
a888.674.000
pesetas
se
recoge
en
la
relación
3.1.
H,8 Los
recursos
financieros
que
S8.
destinan
a
sufragar
los
gastos
originados
por
el
desempefto
de
los
servicjos
que
se
traspasan
durante
el
ejercicio
de
1983
comprenderán
las
si-'
guientes
dotaciones:
-
Asignaciones
presupuestarias
parll'·
cobertura
del
coste
efec-
tivo
(su
detalle
aparece
en
la
relación
3.2): 1.187.786.000
pesetas.
La
baja
efectiva
asciende
a505.084.000
pesetas,
por
abonar
el
Organismo
durante
el
presente
ll'fio
la
n6mina
del
personal
Y
los
demás
gastos
de
funcionamiento.
-
Subvenciones
a
familias
e
Instituciones
y
anticipos
(su
detalle
se
refleja
en
la
relación
3.3): 4.586.000
pesetas.
La
baja
efectiva
asciende
a586.000
pesetas,
por
abonm-
el
Organismo
el
resto
del
monto
de
las
subvencionas
y
anticipos.
La
cuantía
de
estos
recursos
se
ha·
fijado
con
datos
de
los
Presupuestos
GenerallS's
del
Estado
para
1983.
Presupuesto
de
la
Junta
de
Construcciones,
Instalaciones
y
Equipo
Escolar:
H.9 El
coste
efectivo
que
se
eleva
a1.470.042.000
pesetas
se
recoge
en
la
relación
3.1.
H.10 Los
recursos
financieros
que
se
destinan
a
sufragar
los
gastos
originados
por
el
desempeño
de
los
servicios
que
se
traspasan
durante
el
eJercicio
de
1983
comprenderá
las·
siguien-
tes
dotaciones:
-
Asignaciones
presupuestarias
para
cobertura
del
coste
efec-
-tivo
(su
detalle
aparece
en
la
relación·
3.2): 1.669.506.000
pesetas.
La
baja
efectiva
asciende
a2.931.000
pesetas,
por
abonar
el
Qr.
ganismo
durante
el
presente
año
las
nóminas
de
personal
y
los
demás
gastos
de
funcionamiento.
as1
como
las
subvenciones.
-
Inversiones
(su
detalle
Se
reneja
en
la
relación
3.3):
3.213.800
pesetas.
No
se
practica
ninguna
baja
efectiva
en
1983
por
abonar
el
Organismo
laos
inversiones.
La
cuantía
de
estos
recursos
se
ha
fijado
con
datos
de
los
Presuplil!stos
Generales
del
Estado
para
1983.
BOE.-Núm.
187 6
agosto
1983 21827
Presupuesto
del
Patronato
de
Promoción
de
18
Formación
Profesional:
H.ll
El
'COste
efectivo
que
se
eleva
a198.399.000
pesetas
se
recogt:
en
la
relación
3.l.
H.12 Los
recursos
financieros
que
se
destinan
a
sufragar
los
gastos
originados
por
el
desempeño
de
los
servicios
que
se
.
traspasan
durante
el
ejercicio
de
1983
comprenderán
las
si-
guientes
dotaciones:
-
Asignaciones
presupuestarias
para
cobertura
del
coste
efec-
tlvo(su
detalle
apaorece
en
la
relación
3.2): 217.500.000
pesetas.
La
baja
asciende
a19.965.000
pesetas
por
abonar
el
Organismo
durante
el
presente
año
las
nóminas
de
personal
y
los
demás
gasto!>
de
funcionamiento
-
Subvenciones
a
familias
e
Instituciones
(su
detaol1e
se
re-
fleja
en
la
relación
3.3): 170.423.000
pesetas.
La
baja
efectiva
as-
ciende
a44.476.000
pesetas
por
abonar
el
Organismo
durante
el
presente
año
el
resto
del
monto
de
las
subvenciones.
La cua-ntía
de
8stO&
recursos
se
ha
fijado
con
datos
de
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
19d3.
Presupuesto
del
Instituto
Nacional
de
Educación
Especial:
H.13 El
costo
efectivo,
que
se
eleva
a105.900.000
pesetas,
se
recOKt'
en
la
relación
31.
H.14 Los
recursos
fin.ancieros qUe se
destinan
e
sufragar
los
gastos
originddos
pur
el
de.:;empefio
de
los
servicios
que
se
traspasan
durante
el
ejercicio
de
1963
comprenderán
las
si-
guientes
dotaciones:
-
Asignaclones
presupuestarias
para
cobertura
del
coste
efec-
tivo
(su
detalle
aparece
en
la
relación
3.2): 155.061.000
pesetas.
La
baja
efectiva
asciende
a2a.963.000
pesetas
por
abonar
el
Or-
ganismo
durante
el
presente
año
la
nómina
de
personal
y:lemáC
gastos
de
funcionamiento.
-
Subvenciones
a
familias
e
Instituciones
(su
detalle
se
re-
fleja"
en
la
relación
3.3). 61.412.000
pesetas.
La
baja
efectiva
..
dende
a
39.918000
pesetas
por
abonar
el
Organismo
durante
ei
presente
año
el
re&to
del
monto
de
las
subvenciones.
La
cuantía
de
estos
recursos se
ha
fIjado con
datos
de
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
1983.
DDocumentación- yexpediente
de
loa
servicio,
qu.
se tra.t-
pasan.
La
entrega
de
la
documenta'C1ón y
expedientes
de
los
servi.
cios
traspasados
se
realizará
t'n
el
plazo
de
un
mes
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
del
Real
Decreto
por
el
que
se
efectúa
el
traspaso
de
las
funciones
y
servicios
de
la
Administración
del
Estm:lo a
la
Comunidad
Autóno%Il.a
de
Canarias.
J)
Fecha
de
efectividad
de
ku
transferencial.
Las
transferencias
de
competencias
y
los
traspasos
de
me-
dios
objeto
de
es~e
acuerdo
tendrán
efectividad
a
partir
del
dia
1
de
julio
de
1Q63
..
y
para
que
conste
se
expide
la
presente
certificación
en
M~
drid
a
27
de
junio
de
19~3.-Los
Secretarios
de
la
COmisiÓD
Mixta.
Marta
Lobón
Cérvié. y
José
Javier
Torres
Luna.
i1:flACION
NU'JUO
:!I
cromos
PkfSUPUESTARIOS
m:L~CI(l"
J.
Clltlll'ro~
PV.E~~f'\WTI'Anl08
!.l.
tl~~~6'l.
d:r::c:.,:~l:.~~~
:=~::~~~:::o4':
~~~-::-Q>~':'
~
a
..
--.'"
(noport
...
dI
..........
)
'ro'lllLES
•••••••••
-.nCIOS
CM8lLlll
¡.o"
"754
...
Ul.~
,
"
...
,.m
..
"
34.714
-,-
...
'"
,;",
.....
,
....
'"
5fI.JlI
-
m-.o
....
........
-
~
lOO
""'"
,
"
.....
"...
.-
N
......
).2.
ro1.'.~JO:I);S
y
IE,,'~~S
para
n""'elar
al
ooa\e
.toeU...,
do
le.
S.rvle!e.
h1
Jllnlahrh
h
UU
.....16n 7C¡""elo
...
ae
~.
1t.
cOJ.!:mu;.n.l.\J'I'OIfuM.I.
JlIIIlAllJl1ll f
..
l..,1.a
  • a
  • ••
    f\u!eI6.
    4a
    lea
    4&,",a
    601
    '"'''''P'..w ...;¡.
    ~
    t.l.
    .~
    dol
    Blic>
    1~).
    I3mVIeIOlI
    C~'I'IUUlI
    IIl!iIInCIOS
    1'rIlHERlOO8
    ~~:."~
    ...
    ....,.
    CJ!ECT'l'úS
    PllE3.IP\1I:S1'ARIOS
    ~""
    ~""
    00""
    oo.m
    '"
    ....
    4.1
    ......
    _-
    CHI1'U1O
    l'
    ,
    m~_
    IUDIllfXlTO
    ,~
    JIIllJItm1U
    "",.,,'
    ~
    t,:;~
    lX';.\CI~:.~S
    ..
    ...
    2Z.0J.ll~.1
    ~Cl'eril
    'i'e
    "o¡
    ,..."
    2~.QJ.1H.I
    CJenornl
    M.clnltr:
    .....
    ".'09
    .....
    tl'Ve
    ............
    2M!30114.2
    ft;~l30~%::~~~
    '"
    ...
    n.03.11~.1
    oe~.""l
    A!ltil1u-.
    ...,..
    "
    ....
    ".,.,
    22.QJ.11~.2
    Ooner,>¡
    AurllÚlr-
    A.~.Il
    ...........
    22.03.11'.4
    E::J.o.l~
    Aurll1r_ ""
    OO
    .v.
    ...
    ~"'"i"ld?ll.
    22.03.11&.1
    OonoTel
    :1O."b~lt"""
    ".
    ....
    ...
    ~.al.o
    ""ooullno
    ••
    22.C(l.11&.2
    c""ernJ
    Il->bo_l'I
    ......
    .....
    .....
    ..
    ...
    ....
    ~.II
    ••••••••••••
    n.03.11&.3
    ~~~
    ~:=~
    ....
    a:.
    ..
    ....
    ,-
    b:l1h"",
    ••••••••
    a.03.11&'4
    ZIIooJa
    SUba.1h......
    O,
    ....
    O
    ....
    o.ll.ü.
    ~1a14
    I'O!I.LS!J
    ••••
    410399
    ......
    12).ll(l;
    •••
    .,....a..,.~
    .........
    --
    ..
    ..-
    ,-

    VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR