Real Decreto 1697/1985, de 1 de agosto, de Traspaso de Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad foral de Navarra en materia de Sanidad.

MarginalBOE-A-1985-19769
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en su disposicion transitoria cuarta preve que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen se realizara previo acuerdo con la Diputacion Foral por el Gobierno de La Nacion y se promulgara mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida La Junta de Transferencias que preve su articulo 2., esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de Sanidad, adopto en su reunion el dia 2 de julio de 1985 el oportuno acuerdo que para su efectividad exige la aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 31 de julio de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el acuerdo de La Junta de transferencia de fecha 2 de julio de 1985, por el que se transfieren funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de Sanidad a la Comunidad Foral de Navarra.
Art. 2 En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los terminos y condiciones que alli se especifican.
Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir de la fecha seÒalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que El Ministerio de Sanidad y Consumo produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 4 Los creditos presupuestarios integrados del coste efectivo provisionalmente valorado, que se detallan en la relacion numero 2 del anexo, seran dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificacion presupuestaria.
Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo

Don j.s.f y don j.r.l., Secretarios de La Junta de Transferencias previstas en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, certifican:

Que en el Pleno de La Junta de Transferencias, celebrado el dia 2 de julio de 1985, se adopto acuerdo sobre transferencias de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Sanidad, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  1. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 148.1.21 de la consitucion y en los articulos 44.6,53 y 58, g) y h), de la citada Ley Organica, corresponden a la Comunidad Foral competencias en materia de aguas minerales y termales, de Sanidad interior e higiene, establecimientos y productos farmaceuticos, y vertidos industriales y contaminantes, en los terminos que se establecen en los respectivos preceptos.

    En consecuencia, procede transferir a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a su competencia en materia de Sanidad.

  2. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral

    1. La Comunidad Foral de Navarra, dentro de su Ambito territorial, ejercera las siguientes funciones que en materia de Sanidad venia Realizando la Administracion del Estado:

      1. la organizacion, programacion, Direccion, resolucion, control, vigilancia, tutela, asi como la sancion e intervencion de las actividades y servicios de competencia de la Administracion sanitaria del estado relacionados con los apartados d) a 1) de este epigrafe.

      2. las funciones de la Inspeccion Tecnica de Sanidad.

      3. las funciones, en las materias antes reseÒadas, de estudios, recopilacion de datos e informacion.

      4. el control sanitario de las aguas de bebida, Aguas Residuales, Residuos Solidos, Contaminacion Atmosferica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia publica o colectiva y, en general, del Medio Ambiente en que se desenvuelve la Vida Humana.

      5. las funciones correspondientes a las competencias de la Administracion del Estado, conforme al reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, excepto cuando guarden relacion con las plantas de produccion energetica.

      6. las funciones que en relacion con la policia sanitaria mortuoria atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias a los Organos de la Administracion del Estado.

      7. el control de la publicidad medico-sanitaria a que se refiere el Real Decreto 2827/1977, de 6 de octubre, y disposiciones que lo desarrollan o modifican.

      8. el otorgamiento de la autorizacion oportuna para la creacion, construccion, modificacion, adaptacion o supresion de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, asi como para la apertura y cese del funcionamiento, incluidos los balnearios y entidades de seguro libre de asistencia medico-farmaceutica, oficinas de farmacia y los centros facultados para la expedicion de los certificados de aptitud a que hacen referencia los articulos 265, apartado II, inciso b); 269, apartado II, y 272, apartado I, inciso d), del Codigo de la Circulacion.

      9. el estudio, vigilancia y analisis epidemiologico de los procesos que incidan, positiva o negativamente, en la salud humana.

      10. los programas sanitarios tendentes a la proteccion y promocion de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, deportiva, mental, asi como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educacion sanitaria.

      11. el desarrollo de programas de formacion en materia de salud publica, coordinadamente con la Administracion del Estado, en la forma en que reglamentariamente se establezca.

      12. el control sanitario de la produccion, almacenamiento, transporte, manipulacion y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentacion humana, cuando estas actividades se desarrollan en el Ambito de la Comunidad Foral.

    2. Se traspasa a la Comunidad Foral La Comision Provincial de publicidad medico-sanitaria existente en su territorio.

    3. Se integrara un representante de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra en La Comision Delegada de Sanidad, Seguridad Social y Asuntos Sociales de La Comision Provincial de Gobierno.

    4. Cuando el Pleno, Subcomisiones, Comites o ponencias de trabajo de La Comision Central de saneamiento y de La Comision Central de coordinacion hospitalaria celebren sesiones sobre supuestos y cuestiones de sus respectivas competencias originadas o desarrolladas exclusivamente en el territorio de Navarra, se incorporara a dichas sesiones un representante del Gobierno de Navarra.

  3. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado

    Seguiran siendo ejercidas por los organismos correspondientes de la Administracion del Estado las siguientes funciones:

    1. la Alta Inspeccion de los Servicios Sanitarios de la Comunidad Foral.

    2. la planificacion general sanitaria del estado y la coordinacion del sistema sanitario nacional.

    3. la Sanidad exterior.

    4. el Registro General Sanitario de Alimentos.

    5. la homologacion de programas y titulaciones, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio De Educacion y Ciencia en la materia.

    6. el otorgamiento de las autorizaciones relacionadas en el parrafo h) del numero I del apartado 2 de este acuerdo, cuando se refieran a los laboratorios y centros o establecimientos de elaboracion de drogas, productos estupefacientes, psicotropicos o similares, Especialidades Farmaceuticas y sus materias primas y material instrumental medico-terapeutico o correctivo.

    7. en el ejercicio de las funciones transferidas se entendera que los criterios tecnicos de aplicacion seran los contenidos en las instituciones que con caracter general dicte El Ministerio de Sanidad y Consumo o que resulten de la aplicacion de Tratados Internacionales, validamente celebrados por el Estado EspaÒol y publicados de acuerdo con lo previsto en el titulo preliminar del Codigo Civil.

  4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion

    Se desarrollaran coordinadamente entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral las siguientes funciones:

    1. la Comunidad Foral, en el ejercicio de las funciones transferidas de estudio, recopilacion de datos e informacion, establecera el procedimiento adecuado para su comunicacion obligatoria, sistematica y normalizada, a la Administracion del Estado, de acuerdo con la normativa de esta, a fin de garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos comunes del mismo y de obtener un sistema sanitario coherente, armonico y solidario.

    2. en los supuestos de traslado de cadaveres cuyo recorrido exceda del territorio de la Comunidad Foral esta debera cumplir en sus propios terminos las exigencias de comunicacion previstas en el articulo 29 y en el apartado d) del articulo 36 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio.

    3. la Comunidad Foral queda obligada a comunicar a la Administracion del Estado los datos estadisticos obtenidos del estudio, vigilancia, analisis epidemiologicos de los procesos que incidan, positiva o negativamente, en la salud humana, asi como cuantas situaciones epidemicas puedan detectarse por aquella.

    4. la Comunidad Foral prestara su colaboracion y coordinara su servicios con la Administracion sanitaria del estado, especialmente para conseguir la mayor eficacia y exactitud de los registros generales sanitarios, de los servicios de vigilancia y analisis epidemiologicos, de las medidas de proteccion de la salud publica y de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abusos, corrupcion o desviacion de las prestaciones o Servicios Sanitarios con cargo al sector publico.

  5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan

  6. Se incorporaran a la organizacion de la funcion publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los terminos previstos en el articulo 7.' del Real Decreto 2356/1984, del personal que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 1 (+).

    La Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, y remitira al Organo competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, asi como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el aÒo 1984.

  7. No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes.

  8. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios de traspaso y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra

  9. La valoracion provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, segun los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del articulo 6. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 102.851.400 pesetas y a 99.829.400 pesetas, respectivamente, segun detalle que figura en la relacion adjunta numero 2 (+).

  10. De conformidad con los establecido en el articulo 8. Del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

    (+) se omite la inclusion de esta relacion.

  11. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

  12. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 3 *.

    La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectua de acuerdo con lo establecido en los articulo 9. Y 10. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

  13. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepcion del mobiliario, equipo y material inventariable.

  14. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, por el que se promulga el presente acuerdo, se procedera a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la presentacion de los servicios transferidos, suscribiendose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepcion.

    La resolucion de los expedientes que se encuentren en tramitacion en la fecha de efectividad del traspaso tendra lugar de acuerdo con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1948.

  15. Fecha de efectividad de la transferencia

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir del dia 1 de julio de 1985.

    Y para que asi conste expiden la presente certificacion en Madrid a 2 de julio de 1985, los Secretarios de La Junta de Transferencias, don j.s.f.y don j.a.r.l.

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