Real Decreto 1127/1985, de 19 de Junio, de Traspaso de Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad foral de Navarra en materia de Comercio.

MarginalBOE-A-1985-13759
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en su disposicion transitoria cuarta, preve que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputacion Foral por el Gobierno de La Nacion y se promulgara mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida La Junta de Transferencias que preve su articulo 2., esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de comercio, adopto en su reunion del dia 29 de abril de 1985 el oportuno acuerdo que para su efectividad exige la aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 19 de junio de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el acuerdo de La Junta de Transferencias de fecha 29 de abril de 1985, por el que se transfieren funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de comercio a la Comunidad Foral de Navarra.
Art. 2 En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los terminos y condiciones que alli se especifican.
Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir de la fecha seÒalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que El Ministerio produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de Economia y Hacienda hasta la fecha de publicacion del presente Real Decreto.

Art. 4 Los creditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relacion dos del anexo, seran dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificacion presupuestaria.
Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 19 de junio de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia. Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo

Dos j. S. F. Y don j. A. R. L., Secretarios de La Junta de Transferencias prevista en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de las transferencias de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, certifican:

Que en el Pleno de La Junta de Transferencias celebradas el dia 29 de abril de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de comercio, en los terminos que se reproducen a continuacion:

  1. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a la que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 148.1.12 y 13 de la constitucion y 44, apartados 22, 24 y 26; 56, apartado 1, d); Y 58, apartado 1, e), de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de ferias y mercados interiores, Camaras de Comercio e Industria, Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas conforme a la legislacion general y Comercio Interior, y la ejecucion de la legislacion del estado en materia de ferias internacionales que se celebren en Navarra. Por su parte el articulo 149.1.10 y 13 de la constitucion reconoce al estado competencia exclusiva en materia de Comercio Exterior y de las bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de ferias y mercados interiores, Camaras de Comercio e Industria, Colegio Oficial de agentes comerciales, Comercio Interior, intervencion de precios, reforma de las estructuras comerciales y ferias internacionales.

  2. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    1. La Comunidad Foral de Navarra ejercera dentro de su Ambito territorial las siguientes funciones que, en materia de comercio, venia Realizando la Administracion del Estado:

    1. en materia de ferias y mercados interiores:

      Las funciones en materia de ferias y mercados interiores que se celebren en el Ambito de su territorio.

    2. en materia de ferias internacionales:

      La ejecucion de la legislacion del estado en materia de ferias internacionales que se celebren en Navarra.

    3. en materia de reforma de las estructuras comerciales:

      Las funciones hasta ahora ejercidas por la Administracion del Estado en virtud del Decreto-Ley 13/1973, de 30 de noviembre; Del Decreto 3067/1973, de 7 de diciembre; De los Reales Decretos 1887/1978, de 26 de julio, y 418/1979, de 20 de febrero, y de la Orden del Ministerio de Comercio de 5 de diciembre de 1978, en materia de reforma de las estructuras comerciales, en el Ambito Territorial de Navarra.

    4. en materia de Camaras de Comercio e Industria:

      Las funciones hasta ahora ejercidas por El Ministerio de Economia y Hacienda en materia de la Camara de Comercio e Industria de Navarra, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Bases de 29 de junio de 1911, el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, y demas normas que la completan y desarrollan. Todo ello sin perjuicio de que la Camara de Comercio e Industria de Navarra mantenga su participacion en El Consejo Superior de camaras como Organo de relacion de las Camaras de Comercio en EspaÒa.

    5. en materia de intervencion de precios:

  3. Las funciones atribuidas a La Comision provisional de precios, de Navarra por el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, en lo que se refiere a regimenes de precios autorizados y comunicados.

  4. Las funciones hasta ahora ejercidas por el Gobernador Civil en virtud del articulo 8. Bis del Decreto 3477/1974, de 20 de diciembre, segun la redaccion dada por el Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, y el Real Decreto 1947/1979, de 3 de agosto, referentes a la aprobacion de las tarifas de los servicios publicos de competencia local.

  5. Las funciones hasta ahora ejercidas por el Gobernador Civil y La Comision de precios de Navarra, en virtud de los Reales Decretos 1632/1980, de 31 de julio; 1516/1981, de 3 de julio, y 1518/1982, de 25 de junio, sobre la fijacion de los formatos, precios y pesos maximos correspondientes al pan comun.

    1. en materia de Comercio Interior:

    1) las funciones hasta ahora ejercidas por la Administracion del Estado en virtud de la Ley de 24 de junio de 1941, el Decreto 3066/1973, de 7 de diciembre, y los Reales Decretos 446/1976, de 5 de marzo, y 300/1978, de 2 de marzo, en materia de Comercio Interior. En todo caso, se tendra en cuenta lo siguiente:

  6. Compete a la Comunidad Foral de Navarra la vigilancia de la evolucion del consumo y la demanda de productos basicos en su territorio. La Comunidad Foral de Navarra realizara los estudios y elaboracion de estadisticas sobre consumos, prevision y modificacion de las estructuras de la demanda de dichos productos, asi como de los precios y margenes comerciales, atendiendo a las directrices que establezca El Ministerio de Economia y Hacienda, al que, a efectos de coordinacion, facilitara los datos y resultados obtenidos que le sean solicitados.

  7. La Comunidad Foral de Navarra propondra a la Administracion del Estado la asignacion a Navarra de productos intervenidos o de distribucion controlada, en base a las necesidades detectadas en su Ambito territorial. La Comunidad Foral de Navarra procedera a la distribucion con destino a los comerciantes de los productos de comercializacion intervenida objeto del consumo final. Corresponde igualmente a la Comunidad Foral de Navarra la verificacion y control de los almacenamientos y transportes de productos intervenidos o de distribucion controlada. A efectos de informacion y coordinacion, la Comunidad Foral facilitara al Ministerio de Economia y Hacienda los datos que en relacion con estas materias el mismo solicite.

  8. La Comunidad Foral de Navarra coordinara el ejercicio de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales de Navarra en materia de abastecimiento.

    2) las funciones hasta ahora ejercidas en Navarra por la Administracion del Estado en virtud del Real Decreto 3/1976, de 9 de enero, sobre horarios comerciales.

    3) las funciones de la extinguida Direccion General de Comercio alimentario, hoy encomendadas a La Direccion General de Comercio Interior del Ministerio de Economia y Hacienda, a que se refieren los puntos seis y nueve de la resolucion de dicho Centro Directivo de 7 de julio de 1975, sobre margenes comerciales maximos a aplicar por los detallistas carniceros en la venta al publico de las distintas clases de carnes.

    1. en materia de Colegios Oficiales de agentes comerciales:

    Las funciones hasta ahora ejercidas por El Ministerio de Economia y Hacienda sobre el Colegio Oficial de agentes comerciales de Navarra.

    1. Se traspasa a la Comunidad Foral de Navarra la Delegacion Provincial del iresco en Navarra.

  9. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado.

    Seguiran siendo ejercidas por los Organos correspondientes de la Administracion del Estado las siguientes funciones:

    1. las bases, la coordinacion y la ordenacion de la actividad economica general y la politica monetaria del estado.

    2. las funciones que en materia de Comercio Exterior, reservadas al estado por el articulo 149.1 de la constitucion, correspondan a las Camaras de Comercio, industria y navegacion, asi como la legislacion basica reguladora de estas Corporaciones de Derecho publico.

    3. las desarrolladas por el iresco de Ambito nacional, tanto de asistencia tecnica como de estudio, apoyo y difusion de caracter general, sectorial o internacional. Asimismo las de coordinacion, elaboracion, centralizacion y suministro de datos.

    4. la politica general de precios, asi como las competencias que en materia de informacion sobre precios corresponden a la Administracion del Estado para sus propios fines y para la elaboracion de sus estadisticas.

    5. preservar en todo el territorio espaÒol la libre circulacion de bienes y prestacion de servicios.

  10. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion.

    La Administracion del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra desarrollaran coordinadamente la programacion General del Estado en relacion con la reforma de las estructuras comerciales en lo que afecte a la Comunidad Foral, cuya realizacion sera aplicada por esta en su territorio.

  11. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    1. Se incorporara a la organizacion de la funcion publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los terminos previstos en el articulo 7. Del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 1 (1).

      La Subsecretaria del Ministerio de Economia y Hacienda notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, y remitira al Organo competente de la Comunidad Foral, copia certificado de todos los expedientes del personal transferido, asi como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el aÒo 1984.

    2. No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes.

  12. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    1. La valoracion provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, segun los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del articulo 6. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 6.871.958 pesetas, segun detalle que figura en la relacion adjunta numero 2 (1).

    2. De conformidad con lo establecido en el articulo 8. Del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

  13. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 3 (1).

      La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectua de acuerdo con lo establecido en los articulos 9. Y 10. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

    2. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  14. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procedera a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la prestacion de los servicios transferidos, suscribiendose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepcion.

    La resolucion de los expedientes que se encuentren en tramitacion en la fecha de efectividad del traspaso, tendra lugar de acuerdo con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1984.

  15. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir del dia 1 de julio de 1985.

    Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 29 de abril de 1985.-los Secretarios de La Junta de Transferencias, j.s.f. Y j.a.r.l.

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