Real Decreto 2380/1982, de 14 de Mayo, sobre Transferencias de Servicios del Estado a la Comunidad autonoma del Pais vasco en materia de Puertos.

MarginalBOE-A-1982-24716
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía para el país Vasco, aprobado por Ley orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de.dieciocho de diciembre, en su artículo diez, número treinta y dos, atribuye a la Comunidad autónoma del país Vasco la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y nueve, número uno, apartado veinte, de la constitución, en que se reserva a la exclusiva competencia del estado los puertos de interés general, y en el número ocho del artículo doce del citado Estatuto, según el cual corresponde a la Comunidad autónoma del país Vasco la ejecución de la legislación del estado en los puertos de interés general, cuando el estado no se reserve su gestión directa. En consecuencia, procede traspasar a aquella Comunidad autónoma los servicios del estado inherentes a la mencionada competencia.

La comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto para el país Vasco ha procedido a Concretar los correspondientes servicios e inventariar los Bienes y Derechos del estado que han de ser objeto de transferencia a la Comunidad autónoma del país Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión plenaria celebrada el día seis de abril de mil novecientos ochenta y dos.

En su virtud y en cumplimiento de lo que determina la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía para el país Vasco, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía para el país Vasco, por el que se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad autónoma del país Vasco en materia de puertos, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión del día seis de abril de mil novecientos ochenta y dos, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo segundo En su consecuencia quedan traspasados a la Comunidad autónoma del país Vasco los servicios e instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la comisión mixta en los términos y con las condiciones allí especificados y los bienes y personal que resultan del texto del acuerdo e inventarios anexos.
Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicación en el .
Disposicion Adicional

Se cancelarán en el Presupuesto del Estado créditos equivalentes como mínimo al seis coma veinticuatro por ciento del importe de aquellos que, a nivel estatal, corresponden a las competencias asumidas y a los servicios transferidos y cuyo detalle consta en el referido acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias .

Dado en Madrid a catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia matías rodríguez inciarte.

Anexo

Don j. S. F., Secretario de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía del país Vasco, certifica:

Que, en el Pleno de la comisión celebrado el día 3 de abril de 1982 se acordó el traspaso a la Comunidad autónoma del país Vasco de los servicios de puertos en los términos que se reproducen a continuación:

  1. competencias que corresponden a la Comunidad autónoma del país Vasco.- El Estatuto de autonomía para el país Vasco, aprobado por Ley orgánica 3/1979 de 18 de diciembre en su artículo 10, número 32, atribuye a la Comunidad autónoma del país Vasco la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149. Número 1, apartado 20 de la constitución, en que se reserva a la exclusiva competencia del estado los puertos de interés general, y en el número 8 del artículo 12 del citado Estatuto, según el cual corresponde a la Comunidad autónoma del país Vasco la ejecución de la legislación del estado en los puertos de interés general, cuando el estado no se reserve su gestión directa.

  2. servicios e instituciones que se traspasan.

    1. Al amparo del artículo 10, número 32, de su Estatuto, la Comunidad autónoma del país Vasco asume la titularidad de todos los puertos e instalaciones portuarias estatales existentes en su territorio y que figuran en la lista adjunta número 1* dentro del marco de las competencias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y sin perjuicio de las siguientes competencias que en orden a la protección y administración de los bienes de dominio Público Estatal a que se refiere el artículo 132, punto 2, de la constitución corresponden al estado:

  3. informar, con carácter preceptivo y vinculante, a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los proyectos que apruebe la Comunidad autónoma del país Vasco que afecten a bienes de dominio Público Estatal, definidos en el artículo 132.2 de la constitución, relativos a la construcción de nuevos puertos e instalaciones portuarias, ampliación de los existentes y de sus zonas de servicio, o modificación de su configuración exterior, cuando dichos provectos se encuentren fuera de la línea de ocupación del dominio público señalado en las actas a que se hace referencia en el apartado c.1 de este acuerdo.

    Dicho informe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo deberá emitirse en un plazo de seis meses a partir de la presentación del proyecto. De no recibirse el informe en el plazo señalado, se entenderá que es favorable.

    La aprobación de los correspondientes proyectos implicará la adscripción a la Comunidad autónoma del país Vasco de la nueva zona de servicio del puerto o, en su caso, de la pertinente concesión administrativa de ocupación del dominio público.

  4. los bienes de dominio público marítimo adscrito a la Comunidad autónoma del país Vasco, que, por resolución de sus misma, dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines específicamente portuarios revertirán al estado que les dará el destino que, en su caso, resulte procedente.

    1. La Comunidad autónoma, para la mejor prestación del servicio público portuario, podrá aprobar la realización de las obras dentro del puerto que impliquen ganar terrenos al mar afectando dicho terreno al dominio público.

    2. Corresponderá a la Comunidad autónoma del país Vasco la facultad de otorgar las concesiones y autorizaciones administrativas para el aprovechamiento y uso de los bienes que le han sido transferidos.

    3. Se traspasa a la Comunidad autónoma del país Vasco la comisión periférica de puertos del país Vasco perteneciente al organismo autónomo comisión administrativa de grupos de puertos.

    4. La Comunidad autónoma del país Vasco proporcionará a la administración Central del Estado los datos estadísticos de los puertos transferidos, correspondientes a los que integren el contenido de las memorias que anualmente confeccionan los Puertos del Estado. Dichos datos se proporcionarán en las fechas que de común acuerdo se determinen.

  5. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad autónoma del país Vasco.

    1. La titularidad de ls bienes afectos a los puertos traspasados es igualmente objeto de traspaso y estos bienes se identificarán en las correspondientes actas que a tal efecto se levanten, a las que se acompañará un plano de cada puerto en el que se destacará la línea de ocupación del dominio público.

    2. Se transfiere también el derecho de reversión que corresponda a la administración del estado en las concesiones y autorizaciones administrativas para cuando proceda su ejercicio según las cláusulas de las respectivas Ordenes ministeriales de otorgamiento. Las citadas concesiones y autorizaciones se enumeran en la relación número 2*.

      Asimismo, la Comunidad autónoma del país Vasco asume la facultad de regularizar aquellas situaciones de hecho relativas a esta materia que no consten en los respectivos registros.

    3. Se traspasa igualmente el mobiliario, maquinaria, vehículos y utillaje en general, afectos a la explotación de los puertos de referencia, según inventario que se adjunta como relación número 3*.

    4. Se transfieren los locales de oficina, así como los locales de servicio correspondientes a la comisión periférica de puertos del país Vasco que se detallan en la relación número 4*.

    5. A partir de la fecha de la efectividad de la transferencia, la Comunidad autónoma del país Vasco se subroga en todos los derechos y obligaciones derivados de la explotación y conservación de los puertos y de los contratos de obras, suministros y adquisiciones que figuran en la relación número 5*.

  6. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.- Se transfiere a la Comunidad autónoma del país Vasco el personal técnico, administrativo, auxiliar y laboral de la comisión administrativa de grupos de puertos, afecto a la comisión periférica de puertos del país Vasco que se especifica en la adjunta relación nominal número 6* con indicación del Cuerpo o Escala a que pertenece, número de Registro de Personal, situación administrativa, puesto de trabajo que desempeña nivel orgánico, así como sus retribuciones básicas y complementarias.

  7. Puestos de Trabajo vacantes.- En la citada relación nominal número 6* se detallan igualmente los Puestos de Trabajo vacantes con indicación del cuerpo, escala o plantilla al que estén adscritos, su nivel orgánico y retribuciones básicas y complementarias.

  8. valoración provisional de las cargas asumidas, a nivel estatal, por el país Vasco, correspondientes a los servicios traspasados.- La asignación presupuestaria íntegra que, a nivel estatal y según el presupuesto inicial de gastos para 1982, corresponde a las competencias asumidas y servicios traspasados a la Comunidad autónoma se eleva cn carácter provisional, a 432,55 millones de pesetas según detalle que figura en la relación número 7*.

  9. efectividad de las transferencias.- Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo los traspasos serán efectivos a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, se expide el presente certificado en Madrid a 6 de abril de 1982.- El Secretario de la comisión mixta, j. S. F.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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