Real Decreto 815/1986, de 11 de abril, por el que se suprime la Direccion provincial del Ministerio de Cultura de Navarra.

MarginalBOE-A-1986-10406
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1223/1983, de 3 de mayo, sobre medidas de reorganizacion de la Administracion periferica del estado contempla la necesidad de proceder a la reestructuracion de los Servicios Perifericos de los Ministerios que hayan transferido la mayor parte de sus funciones a las Comunidades Autonomas mediante supresion de las Direcciones Provinciales afectadas por los traspasos y la adscripcion de las unidades resultantes de la reorganizacion a los correspondientes Gobiernos Civiles. En aplicacion de las previsiones contenids en el Real Decreto de referencia y atendiendo al volumen de las funciones y servicios transferidos en materia de cultura a la Comunidad Foral de Navarra, se hace precisa la supresion de La Direccion Provincial del Ministerio de Cultura en el Ambito territorial de dicha Comunidad, en su virtud, a iniciativa del Ministerio de Cultura, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 11 de abril de 1986.

Dispongo:

Articulo 1

Se suprime La Direccion Provincial del Ministerio de Cultura de Navarra.

Art. 2.

Por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios de cultura, interior y Administracion Territorial, se estableceran la estructura y funcionamiento de los Servicios Perifericos del Ministerio de Cultura no afectados por las transferencias, asi como la articulacion de su dependencia organica respecto de la Delegacion del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra.

Disposicion transitoria hasta tanto se dicte la orden a que se refiere el articulo 2.

Del presente Real Decreto, las Unidades Administrativas dependientes de La Direccion Provincial suprimida seguiran ejercitando las funciones y desempeÒando los servicios que tenian encomendados, asi como los que pudieran asignarseles.

El personal adscrito a dichas unidades seguira percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los creditos que venian imputandose, hasta que sea aprobada la nueva estructura organica de las mismas y se proceda a efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Disposiciones finales primera Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda. El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 11 de abril de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y MuÒoz

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