Real Decreto 1609/1985, de 17 de Julio, sobre la supresion del Credito social pesquero.

MarginalBOE-A-1985-19331
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Los articulos 85 y 91 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, encomiendan al Gobierno la supresion, a lo largo del ejercicio de 1985, del Organismo Autonomo credito social pesquero, Determinando que las funciones de este seran asumidas por una de las entidades oficiales de credito integradas en el Instituto de Credito Oficial. Resulta oportuno que sea el "Banco de credito industrial, Sociedad Anonima", el que asuma las funciones referidas, a la vista de la naturaleza de su objeto social y por el hecho de queen la actualidad el credito social pesquero actua como entidad delegada del Banco de credito industrial, en materia de credito a la actividad pesquera, como se seÒala en el articulo 23 de la vigente Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre organizacion y regimen del Credito Oficial, en dicho Banco quedara integrado, pues, por imperativo legal, el Personal Laboral del organismo que se extingue. De otro lado, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio del credito social pesquero, en los que se subroga la Administracion del Estado conforme al articulo 99 de la Ley 50/1984, deben ser aportados al "Banco de credito industrial, Sociedad Anonima", mediante la ampliacion de su capital social, pues es logico que quien asume las funciones y personal del organismo extinguido tambien recibia su patrimonio.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de la presidencia y de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 17 de julio de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se dispone la supresion del Organismo Autonomo credito social pesquero y la asuncion de sus funciones por el "Banco de credito industrial, Sociedad Anonima", de conformidad con los articulos 85 y 91 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre.
Art. 2 El proceso de supresion del credito social pesquero debera realizarse por los Organos y entidades competentes, de forma que quede ultimado durante el aÒo 1985, y comprendera los actos que seguidamente se mencionan:
  1. Realizacion de una auditoria financiera y contable del credito social pesquero bajo La Direccion de la Intervencion General de La Administracion del Estado y con participacion del Instituto de Credito Oficial, Direccion General del Patrimonio del Estado y del "Banco de credito industrial, Sociedad Anonima",de cuyo resultado se dara cuenta al Gobierno por conducto del Ministerio de Economia y Hacienda.

  2. Autorizacion por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economia y Hacienda, de una ampliacion de capital del "Banco de credito industrial, Sociedad Anonima", con aportacion del patrimonio del credito social pesquero valorado con base en la auditoria a que se refiere el apartado anterior, asi como aprobacion de las pertinentes modificaciones de los estatutos del citado Banco.

  3. Acuerdo del Organo de Gobierno competente del Banco de credito industrial sobre modificacion de sus estatutos para Asumir el cumplimiento directo de las funciones ejercidas por el credito social pesquero como entidad delegada del mismo, conforme al articulo 23 de la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre organizacion y regimen del Credito Oficial, y para proceder al aumento de su capital, mediante la aportacion por el estado del patrimonio del credito social pesquero.

    La efectividad de estas modificaciones quedara supeditada a su formalizacion en escritura publica, una vez aprobado el texto de los preceptos estatutarios objeto de modificacion de acuerdo con el articulo 25 de la citada Ley 13/1971 y conforme se preve en el apartado siguiente.

  4. Formalizacion en escritura publica para su ulterior inscripcion en el Registro Mercantil y demas registros competentes de los actos de modificacion de los estatutos del "Banco de credito industrial, Sociedad Anonima", referidos en los apartados anteriores.

Art. 3 En el momento del otorgamiento de la escritura a que se refiere el apartado 4

Anterior, se producira la extincion de la personalidad juridica del credito social pesquero y la automatica subrogacion de la Administracion delestado en la titularidad de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones del organismo extinguido, asi como la aportacion por aquella de tales elementos patrimoniales al capital del "Banco de credito industrial, Sociedad Anonima".

En la misma fecha de la formalizacion de la escritura publica se producira la asuncion por el "Banco de credito industrial, Sociedad Anonima", de las funciones del ente suprimido.

Hasta entonces el credito social pesquero continuara desarrollando sus competencias y funciones bajo La Direccion y responsabilidad de su Comite Ejecutivo, debiendo cancelar las obligaciones para con terceros que fueran exigibles, vencidas y liquidas.

Art. 4 El Personal Laboral del organismo suprimido quedara integrado, sin solucion de continuidad, en la plantilla del "Banco de credito industrial, Sociedad Anonima", conservando su antiguedad, categoria y retribuciones.
Disposiciones adicionales

Primera.-al producirse la extincion de la personalidad juridica del credito social pesquero se asignan al Banco de credito agricola, en las condiciones vigentes en dicha fecha, las lineas para conceder nuevos creditos a corto plazo para atender a la financiacion de campaÒas pesqueras y obtencion de licencias de pesca en el extranjero, y para conceder nuevos creditos para cultivos marinosy acuicultura.

Segunda.-el estado compensara al Banco de credito industrial el importe de la diferencia resultante del coste de la integracion del colectivo activo y pasivo del credito social pesquero en el Regimen General de La Seguridad Social, sobre el importe especificado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1984.

Disposicion final

Se autoriza a los Ministerios de Economia y Hacienda y de presidencia para dictar las disposiciones y adoptar las resoluciones que consideren necesarias para la ejecucion del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 17 de julio de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

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