Real Decreto 549/2014, de 27 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Junio de 2014
MarginalBOE-A-2014-6767
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, establece en su artículo 53.1 que el plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que no podrá efectuarse antes del 1 de julio.

Asimismo el artículo 51.1 del referido real decreto, dispone que se deberá presentar las solicitudes antes del 1 de febrero de cada año y por primera vez antes del 1 de febrero de 2014. Por tanto, el plazo para la resolución y notificación del procedimiento finaliza el 1 de agosto.

Por otra parte, el artículo 53.2 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, establece que los beneficiarios comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma, en los quince días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma y que la aceptación deberá acompañarse de una garantía de buena ejecución. Esta documentación podrá presentarse por medios tradicionales, o si lo desean los ciudadanos por medios electrónicos.

Con la finalidad de que los beneficiarios dispongan de un mayor plazo para obtener la garantía de buena ejecución, se considera oportuno ampliar dicho plazo a dos meses.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 752/2013 de la Comisión de 31 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) 555/2008 en lo que respecta a los programas nacionales de ayuda y los intercambios comerciales con terceros países en el sector vitivinícola, añade en el capítulo III del título II el artículo 37 ter sobre comunicación relativa a los anticipos. Este artículo obliga a los Estados Miembros a establecer una fecha en la que los beneficiarios que hayan recibido un anticipo de la ayuda por la medida promoción en mercados de terceros países, de reestructuración y reconversión de viñedo, inversiones o eliminación de subproductos, deben comunicar a los organismos pagadores, una vez al año una justificación de los gastos realizados hasta el 15 de octubre del anticipo concedido, y la confirmación, también por cada medida, del saldo restante de los anticipos no utilizados a 15 de octubre.

Por tanto, y sin perjuicio de la aplicabilidad y eficacia directas del citado Reglamento, se establecen las fechas de comunicación de la situación de los anticipos que debe realizar el beneficiario al Organismo Pagador competente y la fecha de comunicación del Organismo Pagador al Fondo Español de Garantía Agraria.

En la tramitación de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2014,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 53 queda redactado de la siguiente forma:

2. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma en los quince días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos establecidos, o, en su caso, la renuncia. En los dos meses siguientes a la notificación de la resolución, los beneficiarios deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo, por un importe del 15 por cien del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto.

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Dos Se introduce un nuevo artículo, 62 bis, con el siguiente contenido:

Artículo 62 bis. Comunicación relativa a los anticipos.

1. Para los anticipos concedidos en la medida de promoción en mercados de terceros países según el artículo 14, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador antes del 31 de julio junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado. Dicha declaración de gastos que justifiquen el uso de anticipos, se hará por primera vez para las solicitudes de saldo correspondientes a la anualidad 2014.

2. Para los anticipos concedidos en la medida de destilación de subproductos según el artículo 43, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador, antes del 20 de julio, junto con la solicitud del pago del saldo, una declaración de los gastos que justifiquen el uso de los anticipos en el ejercicio FEAGA correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado. Dicha declaración de gastos que justifique el uso de anticipos, se hará por primera vez para las solicitudes de saldo correspondientes al ejercicio FEAGA 2014.

3. Para los anticipos concedidos a la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, según el artículo 33, los beneficiarios deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre. Dicha declaración de gastos se hará por primera vez antes del 31 de octubre de 2014.

4. Para los anticipos concedidos a la medida de inversiones, según el artículo 56, los beneficiarios deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre. Dicha declaración de gastos se hará por primera vez antes del 31 de octubre de 2015.

5. Los organismos pagadores de cada comunidad autónoma deberán remitir al FEGA la información comunicada en base a los puntos 1, 2, 3 y 4 antes del 20 de enero, para su remisión a la Comisión Europea.

6. A los efectos del artículo 18, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2012, sobre liberalización de garantías las pruebas de derechos a la concesión definitiva que deberán presentarse serán la última declaración de costes y la confirmación del saldo al que se hace referencia en los apartados 1, 2, 3 y 4.

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Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de junio de 2014.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

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