REAL DECRETO 1095/1997, de 4 de Julio, por el que se reorganiza el Consejo jacobeo.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Julio de 1997
MarginalBOE-A-1997-14931
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución establece en su artículo 149.2 que «sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas». Este mandato constitucional obliga a las Administraciones públicas a promover la coordinación, cooperación y comunicación de las actividades culturales procurando así optimizar los beneficios sociales y económicos que estas actividades producen. Para dar cumplimiento al mandato constitucional en todo lo relativo al Camino de Santiago, realidad cultural y turística internacionalmente reconocida, el Real Decreto 1530/1991, de 18 de octubre, creó el Consejo Jacobeo, como órgano de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, para canalizar las actuaciones que aquéllas realizaran en este ámbito.

Los buenos resultados obtenidos por medio del Consejo Jacobeo, al facilitar la comunicación entre las instituciones públicas, la programación concertada y la coordinación de sus actuaciones, aconsejan su mantenimiento, si bien adaptando su composición a la nueva estructura de la Administración General del Estado y, en su caso, de las Comunidades Autónomas con representación en el mismo, e introduciendo alguna modificación en su organización y funcionamiento, fruto de la experiencia acumulada, lo que habrá de permitir una mejor eficacia en las actividades del Consejo, y muy especialmente en la preparación de futuros Años Santos Jacobeos.

En su virtud, oídas las Comunidades Autónomas interesadas, a propuesta de los Ministros de Educación y Cultura y de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Fines.

El Consejo Jacobeo, que se regirá por el presente Real Decreto, es el órgano de cooperación que tiene por finalidad facilitar la comunicación entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas que forman parte del mismo, a efectos de coordinar y colaborar en los programas y actuaciones que se prevean en relación con el Camino de Santiago y con la celebración de los Años Jacobeos.

Artículo 2 Organización.
  1. El Consejo Jacobeo se organiza en Pleno y en Comisión Ejecutiva.

  2. Todos los cargos del Consejo serán honoríficos, sin derecho a percibir retribución alguna.

Artículo 3 Composición y funciones del Pleno.
  1. El Pleno se integra por los siguientes miembros:

    Presidente: El Ministro de Educación y Cultura.

    Vicepresidente: El Consejero de Cultura y Comunicación Social de la Junta de Galicia.

    Vocales:

    El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

    El Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

    El Secretario de Estado de Cultura.

    El Secretario de Estado para la Administración Pública.

    El Subsecretario de Economía y Hacienda.

    El Subsecretario de Fomento.

    El Subsecretario de Medio Ambiente.

    Un representante con rango de Consejero de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Aragón, Navarra y Castilla y León.

    El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

    Secretario: El Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

  2. Los miembros del Consejo podrán delegar su representación y asistir a las reuniones acompañados de los asesores que consideren necesarios por razón de las materias que se traten.

  3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, representantes de instituciones eclesiásticas, culturales, académicas y otras que por su relación con las funciones del Consejo Jacobeo sean convocadas por su Presidente.

  4. El Consejo podrá constituir Ponencias Técnicas para el estudio y propuesta de los asuntos concretos que se les encomiende. Serán presididas por un Consejero de las Comunidades Autónomas, en turno rotatorio, e integradas por representantes designados por los miembros del Consejo, con rango de Director general, que tengan competencias sobre los asuntos atribuidos a cada Ponencia Técnica.

  5. Corresponde al Pleno del Consejo Jacobeo el estudio y propuesta de los siguientes asuntos para su elevación a los órganos correspondientes de las Administraciones públicas representadas en el mismo:

    1. Actuaciones para la delimitación, señalización, trazado y mantenimiento del Camino de Santiago en todos sus ramales históricos.

    2. Actuaciones para la rehabilitación y conservación de los bienes vinculados al patrimonio histórico-cultural del Camino de Santiago.

    3. Actividades para la promoción del Camino de Santiago y su difusión cultural y turística, nacional e internacional, con especial atención a las de asistencia al peregrino.

    4. Actuaciones específicas en relación con la celebración de los Años Jacobeos.

    5. Actuaciones para la mejora paisajística y medio ambiental del entorno del Camino.

Artículo 4 Composición y funciones de la Comisión Ejecutiva.
  1. La Comisión Ejecutiva se integra por los siguientes miembros:

    Presidente: El Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

    Vocales: Un representante con rango de Director general designado por cada uno de los Vocales del Pleno.

    Secretario: El Subdirector general de Comunicación Cultural con las Comunidades Autónomas.

  2. Corresponde a la Comisión Ejecutiva:

    1. Impulsar la coordinación entre las diversas instituciones y Comunidades Autónomas para la realización de los trabajos necesarios que permitan al Pleno del Consejo Jacobeo el cumplimiento de sus funciones.

    2. La aplicación y seguimiento de los acuerdos que se tomen en el Pleno del Consejo Jacobeo.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1530/1991, de 18 de octubre, por el que se crea el Consejo Jacobeo.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 4 de julio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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