Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente para la renovación de tractores agrícolas 'PIMA Tierra'.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Marzo de 2014
MarginalBOE-A-2014-2491
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyReal Decreto

El objetivo de las ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Tierra», que forma parte de una estrategia más amplia, diseñada y puesta en marcha por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y que abarca otros ámbitos, cuya finalidad es reducir de forma significativa las emisiones de contaminantes atmosféricos, principalmente partículas, así como las emisiones de CO2 mediante la renovación del parque actual de tractores de uso agrícola por modelos más eficientes y de menor impacto ambiental disponibles en el mercado español.

Todo ello, mediante la inclusión de una serie de medidas que se enmarcan dentro de las políticas del Gobierno de Lucha contra el cambio climático, fin éste al que se dedicarán los ingresos procedentes de las correspondientes subastas de derechos de emisión que se realicen.

El parque de tractores español está muy envejecido. Más del 55% de los tractores que se utilizan en la agricultura española tiene una antigüedad superior a los 16 años. Precisamente, son estos tractores uno de los principales responsables de la contaminación atmosférica en el campo español.

Mediante este Plan «PIMA Tierra» se inicia la puesta en marcha del conjunto de medidas para impulsar el medio ambiente. En particular, las previstas en este real decreto se orientan a incentivar, junto con el esfuerzo comercial de los fabricantes, importadores y comercializadores, la adquisición de estos vehículos, cumpliendo el objetivo de reducir las emisiones de CO2 en los sectores difusos, y al mismo tiempo, las emisiones de partículas, que son precisamente, los contaminantes que afectan de una forma más directa a la salud, de acuerdo con lo expuesto por la Organización Mundial de la Salud.

Con la presente renovación del parque de tractores de uso agrícola se prevé una reducción importante de emisiones de partículas. Tomando como referencia las emisiones de las normas europeas, la reducción promedio por tractor sustituido, será de un 94% de partículas, así como un 15-20% de las emisiones de CO2 por tractor.

Esto ayudará al Gobierno de España, a las comunidades autónomas y a los municipios a cumplir con sus compromisos establecidos en el marco de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, y a los relativos a la reducción de las emisiones de CO2 de los sectores difusos, en el marco de los objetivos fijados por la Unión Europea para el horizonte 2020.

Al mismo tiempo, el Plan «PIMA Tierra» presenta unos beneficios económicos y sociales muy importantes al contribuir a estimular el mercado de este tipo de tractores, generando crecimiento económico y empleo, y sobre todo, rejuveneciendo el parque de estos vehículos, sustituyendo tractores obsoletos por otros nuevos, con mejor comportamiento ambiental, con innovaciones tecnológicas y que permiten una mayor seguridad vial y para el operario.

El entorno para la comercialización de tractores es muy desfavorable actualmente y ello se plasma en una disminución del 49,80% de las inscripciones de nuevos tractores en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) desde 2007 a 2012. El Plan «PIMA Tierra» ayudará, también, a fomentar un crecimiento en el mercado que tendrá, un efecto multiplicador sobre más sectores empresariales españoles: aseguradoras, financieras, talleres, componentes, etc., permitiendo la reactivación económica de todos ellos.

Además, este Plan «PIMA Tierra» ayudará a que España se consolide como uno de los mercados más eficientes energéticamente y con menor impacto ambiental de Europa.

El Plan «PIMA Tierra» se enmarca en la estrategia del Gobierno de apoyo a los colectivos de autónomos y PYMES dedicados al trabajo agrario, generadores de empleo y crecimiento económico en el país, pues son los principales demandantes de este tipo de tractores y principales beneficiarios de estas ayudas.

Estas ayudas se encuadran en el marco de ayudas europeas para estos fines, amparándose en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado. Asimismo, dichas ayudas podrán ser cofinanciadas con Fondos comunitarios, dentro de algunos de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por ello, se recoge la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo.

El Plan «PIMA Tierra», se dirige a los tractores agrícolas y forestales, inscritos en el ROMA y por tanto, dedicados a su uso en actividad agraria.

Para poder acogerse al Plan «PIMA Tierra», habrá que dar de baja en el ROMA de la provincia donde consten inscritos, los tractores a sustituir, y entregar éstos para su correcto tratamiento medioambiental y su recuperación, teniendo que haber sido inscritos en el correspondiente ROMA provincial antes del 1 de enero de 1999, lo que supone retirar del campo español tractores cuya homologación fue anterior a la entrada en vigor de la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2000 relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo. Y ostentando el adquirente del tractor susceptible de ayuda la titularidad del tractor a achatarrar.

Por tanto, este real decreto tiene como objeto establecer la regulación de la concesión de ayudas para el achatarramiento de tractores con antigüedad mayor de quince años y su sustitución por tractores nuevos, cuya homologación de tipo se ajusta a lo dispuesto por la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003 relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE, y de acuerdo con su potencia, hubieran de cumplir con la fase Euro IIIA, IIIB y IV de emisiones, siempre que la adquisición vaya acompañada de la baja definitiva, con acreditación de achatarramiento y titularidad por parte del beneficiario de las ayudas, de un tractor que reúna unos determinados requisitos. El beneficiario deberá ser titular del tractor nuevo y del tractor a achatarrar.

Así mismo, y con el fin de reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera derivadas de un menor consumo de gasóleo, tendrán un complemento a la cuantía básica de la ayuda, los tractores nuevos adquiridos con la ayuda al achatarramiento, en función de su categoría derivada de su eficiencia energética.

La especificidad de la actividad objeto de apoyo y las razones existentes de interés medioambiental, energético, social y económico para que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente lleve a cabo las citadas subvenciones, no permiten promover la concurrencia competitiva, por lo que las ayudas han de instrumentarse por el sistema de subvención directa.

En función de las disponibilidades presupuestarias, la concesión de estas ayudas se llevará a cabo por la Administración General del Estado, de forma centralizada. De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector, y todo ello en conjunción con las especiales circunstancias que rodean la presente norma y que hacen necesaria su adopción y gestión del modo más ágil posible.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica en materia de protección del medio ambiente.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de marzo de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de este real decreto establecer la regulación de la concesión de ayudas para el achatarramiento de tractores agrícolas con antigüedad mayor de quince años y la adquisición de tractores dedicados a la actividad agraria, en cuya homologación de tipo se haya cumplido con lo establecido en la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE, y en concreto con las con las fases de emisiones: Fase IIIA, Fase IIIB y Fase IV, de la misma, así como con el conjunto de requisitos establecidos en esta norma.

  2. Las ayudas se concederán al achatarramiento de tractores agrícolas antiguos y su sustitución por tractores nuevos, y cuyas solicitudes se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención antes del 31 de diciembre de 2014, salvo agotamiento previo del presupuesto, conforme a lo previsto en la presente disposición.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:

    1. Las personas físicas, titulares de una explotación agraria.

    2. Las personas físicas que estén cotizando en el régimen de Seguridad Social de Autónomos. En el caso de los profesionales autónomos, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en actividades agrarias.

    3. Las empresas privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Número de Identificación Fiscal, dedicadas a la actividad agraria.

    4. Las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Las ayudas se destinarán al achatarramiento de tractores de uso agrícola y la adquisición de un único tractor nuevo del mismo uso, que en el momento de su homologación de tipo cumpliese con la fase IIIA, IIIB o IV de emisiones, de acuerdo con lo estipulado en la Directiva 2000/25/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo.

  2. Será requisito necesario que el adquirente del tractor susceptible de ayuda, dé de baja definitiva un tractor cuya primera inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) sea anterior al 1 de enero de 1999.

    El beneficiario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en el ROMA mediante la presentación del correspondiente certificado.

  3. En todo caso, la adquisición del tractor susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del tractor a achatarrar en el ROMA, no deberá haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto.

  4. Se limita a un solo tractor nuevo por el que podrá obtener ayudas cada beneficiario, con independencia de que pueda achatarrarse más de un tractor.

Artículo 4 Cuantía de las ayudas.
  1. La cuantía base de la ayuda se establece en 70 euros por caballo de vapor (CV), de la potencia que consta en la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), relativa al tractor que se achatarra.

  2. La cuantía total de la ayuda corresponde a la cuantía base de esta, que se podrá incrementar atendiendo a la clasificación según la eficiencia energética del nuevo tractor, de acuerdo con la metodología desarrollada por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE) y la Estación de Mecánica Agrícola, a iniciativa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con los importes siguientes:

    1. Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 2.000 euros.

    2. Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 1.000 euros.

  3. Para obtener esta subvención, el solicitante podrá achatarrar más de un tractor, y adquirir un único tractor nuevo. La cuantía base de esta ayuda no sobrepasará 7.000 euros por beneficiario y la cuantía total de la ayuda no sobrepasará los 9.000 euros por beneficiario.

Artículo 5 Requisitos y compromisos de los beneficiarios.
  1. Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto es necesario:

  1. No enajenar el nuevo tractor durante un periodo de cinco años, contados a partir de su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA). En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003.

  2. No tener la consideración de empresa en crisis.

  3. Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente. Asimismo, en el caso de extranjeros, con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de autorización de residencia y trabajo.

  4. No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública, en los últimos cinco años.

Artículo 6 Requisitos del tractor achatarrado.
  1. Los tractores que se achatarren deberán:

  1. Tener una fecha de primera inscripción como alta en el ROMA anterior al 1 de enero de 1999.

  2. Estar inscritos en el ROMA durante el último año bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria. Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación acogidos al artículo 1.d).

  3. Estar en condiciones de uso y no de abandono con la ficha de inspección técnica de vehículos (ITV) en vigor, o con una inspección cuyo único defecto sea «estructura de protección no homologada».

  4. Ser entregados a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

  5. Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a esta línea de ayudas. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviera inscrito en él.

Artículo 7 Requisitos del nuevo tractor.

El nuevo tractor deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Cumplir, en el momento de su homologación de tipo con la fase IIIA, IIIB o IV de emisiones, de acuerdo con lo estipulado en la Directiva 2000/25/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes.

  2. Ser adquirido en fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.

  3. Quedar inscrito, con motivo de alta de máquina nueva, en el ROMA correspondiente, de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, de caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

Artículo 8 Régimen de concesión y financiación.
  1. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    El importe total de las ayudas a conceder ascenderá como máximo a 5 millones de euros, y las correspondientes solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión, establecido en el artículo 10, hasta el agotamiento de los fondos.

  2. La financiación de las ayudas se realizará con cargo a los créditos del presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a cuyos efectos se realizarán las modificaciones presupuestarias que resulten procedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

  3. Las ayudas se encuadran dentro del ámbito de aplicación del artículo 19 del Reglamento 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

  4. En el caso de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, serán de aplicación, además, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y otros; y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; así como otra normativa en vigor en este ámbito.

  5. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de la presente norma se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículos 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo de dicha obligación».

Artículo 9 Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
  1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  2. El órgano competente para resolver será el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o el correspondiente, en su caso, por delegación, conforme a lo dispuesto en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 10 Procedimiento de gestión de las ayudas.
  1. Los interesados en las ayudas podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Plan «PIMA Tierra», así como los vehículos susceptibles de ayudas, en el link alojado en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

    Las solicitudes de las ayudas se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de tractores previamente adheridos al PIMA.

  2. Las solicitudes de adhesión podrán presentarse a partir de los quince días de la entrada en vigor del presente real decreto.

  3. Podrán ser puntos de venta, adheridos al Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Tierra), las empresas autorizadas para la comercialización de tractores que operen en el Estado español y que acrediten estar dadas de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento.

  4. El procedimiento de adhesión será el siguiente:

    1. Los puntos de venta de tractores que deseen participar en el Plan «PIMA Tierra» tractores, deberán rellenar una solicitud de adhesión prevista al efecto. La solicitud de adhesión se cumplimentará telemáticamente desde el enlace indicado en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se remitirá on-line, junto con la documentación que se requiera.

    2. Una vez verificados los datos y la documentación aportada por el punto de venta, éste recibirá un código y las claves de acceso para poder operar el sistema de gestión de las ayudas disponible.

    3. El punto de venta de tractores, con las claves de acceso que le identifican como adherido al Plan «PIMA Tierra», podrá comprobar, en tiempo real a través de la aplicación informática creada al efecto, el volumen de fondos disponible dentro del Plan «PIMA Tierra» y efectuar, en su caso, la correspondiente reserva de ayuda y solicitud de ayuda.

  5. El punto de venta adherido deberá cumplimentar, de forma electrónica, los datos básicos de la operación relativos al beneficiario, tractor adquirido y tractor a achatarrar que la aplicación informática requiera para realizar la solicitud de ayuda.

  6. Efectuada la reserva, el punto de venta adherido recibirá un correo electrónico confirmando la reserva de ayuda realizada para la correspondiente solicitud.

  7. El punto de venta deberá ofertar el precio del tractor aplicando sobre la factura, antes de impuestos, un descuento equivalente al de la ayuda prevista en este Plan y aplicando, a continuación, después de impuestos, la ayuda del Plan «PIMA Tierra», tal y como se recoge en el clausulado.

  8. En la factura del tractor adquirido deberán figurar, además, el nombre del potencial beneficiario junto con los datos identificativos del tractor susceptible de ayuda y, en su caso, su clase energética, así como los datos del tractor achatarrado y dado de baja en el ROMA definitivamente.

  9. El punto de venta procederá a verificar que el comprador cumple con los requisitos para ser beneficiario, previstos en este real decreto, con carácter previo a la venta del vehículo.

  10. Efectuada la venta del tractor al potencial beneficiario, el punto de venta deberá seguidamente recopilar del beneficiario toda la documentación contemplada a continuación:

    1. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor). En el caso de profesionales autónomos, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF y copia del último recibo de pago del Impuesto de Actividades Económicas.

    2. Fotocopia del «certificado acreditativo de la baja definitiva del tractor» en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y certificado de la entrega correspondiente en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT).

    3. Fotocopia de la ficha técnica del tractor adquirido.

    4. Fotocopia de la factura de compra en la que se desglose: precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el PIMA Tierra de acuerdo a las bases, otros descuentos, precio del tractor antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, ayuda pública aportada con cargo al Plan «PIMA Tierra», y total a pagar por el beneficiario adquirente. En la factura, deberá constar además el número de bastidor, marca, modelo y versión del tractor adquirido, y en su caso, su clase energética y sus emisiones de CO, expresadas en gr/kWh, de acuerdo con la Directiva 2000/25/CE.

    5. Fotocopia de la inscripción en el ROMA del nuevo tractor.

    6. Declaración responsable del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por beneficiario, o bien certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda supere los 3.000 euros por beneficiario, en los términos previstos en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante la presentación de la solicitud supondrá el consentimiento del interesado para que las administraciones públicas puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos de esta convocatoria, salvo que el beneficiario deniegue expresamente este consentimiento, debiéndose aportar entonces los certificados a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    7. Compromiso del adquirente de no enajenar el nuevo tractor durante un periodo de cinco años, contados a partir de su fecha de inscripción en el ROMA.

    8. Declaración responsable del adquirente, de no reunir la consideración de empresa en crisis.

  11. El punto de venta debe cargar estos documentos en la aplicación informática del Plan «PIMA Tierra» e introducir los registros que no figuraban previamente en la activación de la reserva de ayuda, correspondientes al nuevo tractor. Asimismo, debe conservar los originales de la documentación en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro según lo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  12. Finalizado el proceso, el punto de venta recibirá un correo electrónico con un documento conjunto que contendrá la solicitud de ayuda Plan «PIMA Tierra» para adquisición del tractor correspondiente a la operación planteada.

  13. El punto de venta procederá a imprimir por triplicado dicha solicitud. Esta solicitud habrá de ser firmada por el beneficiario, y firmada y sellada por el punto de venta adherido al Plan «PIMA Tierra», quedándose cada uno de ellos con un original. La tercera copia original deberá conservarse asimismo por el punto de venta adherido a los efectos de lo establecido en este real decreto.

    Teniendo en cuenta que el periodo máximo entre la activación de la reserva de ayuda y la puesta a disposición del beneficiario de un tractor no debe ser superior a 135 días hábiles, toda reserva de ayuda con duración superior a 150 días hábiles, contados desde la fecha de activación de la reserva de ayuda, será automáticamente anulada, previa información al punto de venta.

    En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reúna los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la desestimación de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de la reserva de ayuda.

  14. Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y de la documentación aportada, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente resolverá la concesión de la subvención, ordenando el pago de la misma por cuenta del beneficiario al punto de venta.

  15. El pago se realizara de acuerdo con el procedimiento establecido en el Resolución de 30 de abril de 2010, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (actual Secretaría General del Tesoro y Política Financiera), sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

  16. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo del presente real decreto se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Artículo 11 Seguimiento y control de las ayudas.
  1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizará por muestreo actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que corresponda realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2. La justificación de las ayudas se realizará, en su caso, de acuerdo con las exigencias de seguimiento, auditoría y control exigidos en los programas cofinanciados con FEDER.

  3. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta aplicación o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos comunitarios.

  4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, actualizará la relación de tractores clasificados energéticamente según la metodología referida en el artículo 4.2, y verificará su correcta aplicación en el procedimiento de gestión de la ayuda. Así mismo, la relación actualizada se publicará en la página de Internet del MAGRAMA, antes del inicio del periodo de presentación de solicitudes.

Artículo 12 Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II de título II de dicha ley.

Artículo 13 Publicidad.
  1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases deberá incluir que ha sido apoyado por el «PLAN DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE: PIMA Tierra».

  2. Por otro lado, si la subvención fuera cofinanciada por el FEDER, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en el Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y otros; y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos comunitarios, y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; así como otra normativa en vigor en este ámbito.

Artículo 14 Concurrencia de ayudas.
  1. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la misma finalidad.

  2. En el caso de concurrencia de subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, el importe de las ayudas que se concedan no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de adquisición del vehículo subvencionado.

  3. Las ayudas se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidades en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo.

  4. En el caso de concurrencia de subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, el importe de las ayudas que se concedan no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de adquisición del vehículo subvencionado.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica en materia de protección del medio ambiente.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de marzo de 2014.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

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