Real Decreto 763/1992, de 26 de junio, de reestructuración parcial de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.

MarginalBOE-A-1992-16761
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado parcialmente por las disposiciones adicionales decimoséptima y vigésimotercera de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que ha entrado en funcionamiento el 1 de enero de este año.

La creación y puesta en funcionamiento de la Agencia Estatal Tributaria obliga a modificar la estructura de la Dirección General de Tributos, que debe asumir algunas competencias ejercidas hasta ahora por Centros Directivos integrados en la Agencia.

Por otra parte, el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de organización de la Administración Central del Estado, establece que la creación, modificación, refundición o supresión de los órganos con rango igual o superior a Subdirección General se realizará a iniciativa del Departamento o Departamentos interesados y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 1992,

DISPONGO:

Artículo único

Los apartados dos y tres del artículo 6. del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se estructura el Ministerio de Economía y Hacienda, quedan redactados en los siguientes términos:

Subdirección General de Tributos.

Subdirección General de Política Tributaria.

Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas.

Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo.

Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras.

Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos.

Subdirección General de Relaciones Fiscales Internacionales y Tributación de no Residentes.

Subdirección General de Tributos sobre el Comercio Exterior y Asuntos Internacionales.

Subdirección General de Impuestos Especiales.

Tres. Dependerán de la Dirección General de Tributos la Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas y la Junta Consultiva Aduanera.>

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

A la entrada en vigor del presente Real Decreto, se procederá a realizar las adaptaciones que sean necesarias en la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Tributos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Disposición adicional segunda

La composición, adscripción y presidencia de la Junta Consultiva Aduanera se adaptará a la estructura orgánica vigente del Departamento y a lo establecido en este Real Decreto por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.

Disposición adicional tercera

Las Subdirecciones Generales de Pensiones Especiales de Clases Pasivas y de Pensiones Generales de Clases Pasivas, ambas dependientes de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, pasan a denominarse Subdirección General de Ordenación Normativa, Recursos e Información de Clases Pasivas y Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, las cuales desarrollarán, respectivamente, las funciones que, en tales materias tiene atribuida la citada Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera

Las unidades y puestos de trabajo con nivel inferior a Subdirección General que, hasta el presente, venían desempeñando en la Agencia Estatal Tributaria las funciones o tareas propias de la Subdirección General de Tributos sobre el Comercio Exterior y Asuntos Internacionales y de la Subdirección General de Impuestos Especiales, continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, pasando a depender provisionalmente de las unidades correspondientes de la Dirección General de Tributos, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas por este Real Decreto y el artículo 6. , uno, del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero.

Disposición transitoria segunda

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

El Ministro de Economía y Hacienda, previo cumplimiento de los trámites legales correspondientes, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición.

Disposición final tercera

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 26 de junio de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

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