Real Decreto 1274/1980, de 30 de Junio, por el que se reestructura el Ministerio de Sanidad y Seguridad social.

MarginalBOE-A-1980-14189
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyReal Decreto

La creacion del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social en virtud del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, supuso la unificacion en un solo Departamento de competencias hasta entonces dispersas, faltas de la coordinacion necesaria y exentas de una planificacion de conjunto. En efecto, se hacian confluir bajo el Ambito de competencias de un Unico Departamento ministerial tres grandes Areas funcionales con identidad propia y caracteristicas definidas: La Sanidad, la Seguridad Social y la asistencia y Servicios Sociales. Desde su momento fundacional distintas disposiciones organicas han ido sucesivamente estableciendo la estructura conveniente para atender, en cada etapa, las necesidades de este importante sector de la vida nacional. Se trataba de Operar el transito desde una organizacion de yuxtaposicion hasta una organizacion de sintesis.

En los momentos actuales debe considerarse ya superada la etapa de consolidacion y puesta en marcha inicial para entrar en una fase de regularidad y clarificacion organica, a la cual pretende servir el presente Real Decreto, con cuya concepcion se instrumentan las siguientes ideas esenciales:

Primero: Una diafana distincion entre las funciones que corresponden al estado y aquellas otras que competen a la Seguridad Social. Asi, el Departamento, en cuanto Organo de la Administracion del Estado, asume ineludiblemente las funciones de planificacion, ordenacion, coordinacion y control sobre las tareas de gestion que realizan los entes instrumentales de la Seguridad Social, de una manera especialmente intensa sobre los aspectos financieros de dicha gestion.

Segundo: Adecuar el aparato organico necesario para servir a las lineas maestras de la reforma sanitaria, Cumpliendo con ello la voluntad parlamentaria de hacer realidad la misma.

Tercero: Efectuar los imprescindibles reajustes operativos exigidos por la experiencia adquirida en el funcionamiento del nuevo cuadro de gestion institucional de la Seguridad Social diseado por el Real Decreto-Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciseis de noviembre.

Cuarto: Finalmente, Operar con el realismo necesario en los momentos actuales en orden a la contencion del gasto publico. En este sentido, la presente disposicion supone una minoracion del mismo respecto de la estructura que ahora se deroga.

En su virtud, a propuesta del minstro de Sanidad y Seguridad Social, previo informe del Ministerio de Hacienda y con aprobacion de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion celebrada el dia treinta de junio de mil novecientos ochenta, dispongo:

Seccion Primera.- Organizacion del Ministerio Artículos primero a quinto
Articulo primero Uno

El minstro de Sanidad y Seguridad Social, como Jefe del Departamento y en su caracter de superior autoridad del mismo, esta investido de las atribuciones que se determinan en el articulo quince de la Ley de Regimen Juridico de la Administracion del Estado y Real Decreto-Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciseis de noviembre, sobre gestion institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.

Dos. El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se estructura en los siguientes Organos:

Secreatria de estado para la Sanidad.

Subsecretaria del Departamento.

Secretaria General Tecnica.

Direccion General de Inspeccion y personal.

Direccion General de Regimen Economico.

Direccion General de Accion Social.

Direccion General de Planificacion Sanitaria.

Direccion General de Salud publica.

Direccion General de Farmacia y medicamentos.

Como Organos perifericos para la accion administrativa encomendada al Departamento existen las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social.

Articulo segundo Presidido por el Ministro existira un Consejo de Direccion que le prestara asistencia en la elaboracion de la politica del Departamento

Formaran parte del mismo, El Secretario de Estado para la Sanidad, el Subsecretario, El Secretario General tecnico y los Directores generales del Departamento. Tambien podran incorporarse al Consejo de Direccion, cuando asi lo disponga el Ministro, los Presidentes y Directores de los Organismos Autonomos Entidades Gestoras y Servicios Comunes, sometidos a La Direccion, vigilancia y tutela del Departamento.

Articulo tercero El Consejo Superior de Sanidad y Seguridad Social, supremo Organo consultivo del Departamento, creado por Real Decreto mil novecientos dieciocho/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de julio, tendra la composicion y funciones que se determinen por el Ministro de Sanidad y Seguridad Social.
Articulo cuarto Como Organo de asistencia directa al Ministro, existira un Gabinete Tecnico que elaborara cuantos trabajos le encomiende el titular del Departamento

El Jefe del Gabinete Tecnico, con nivel organico de Subdirector General, sera nombrado y separado libremente por el Ministro.

Articulo quinto Se constituyen en el Departamento los servicios informativos y la oficina de prensa, de conformidad con el Real Decreto tres mil cuatrocientos catorce/mil novecientos setenta y ocho, de veintidos de diciembre.
Seccion Segunda.- Secretaria de Estado para la Sanidad Artículos sexto a noveno
Articulo sexto Uno

La Secretaria de Estado para la Sanidad ejercera respecto de dicha materia y bajo la superior Direccion del Ministro, las atribuciones previstas en los numeros uno, cuatro, cinco, seis, siete, diez y once del articulo catorce de la Ley de Regimen Juridico de la Administracion del Estado.

Dos. Para el ejercicio de sus funciones La Secretaria de Estado para la Sanidad esta integrada por los siguientes Organos:

- Direccion General de Planificacion Sanitaria.

- Direccion General de Salud publica.

- Direccion General de Farmacia y medicamentos.

- Gabinete Tecnico, con nivel de Subdireccion General, para el ejercicio de funciones relativas a coordinacion, documentacion y estudios, informacion tecnico-sanitaria y relaciones con las Organizaciones Profesionales.

- inspeccion de Sanidad, con nivel organico de Subdireccion General, que dirigira, coordinara y controlara las funciones de inspeccion que tengan atribuidas los correspondientes cuerpos sanitarios, en materia de Sanidad y salud, dentro de la competencia del Departamento. La titularidad de dicha unidad recaera en un funcionario de los mencionados cuerpos.

Tres. La Secretaria de Estado ejercera, en materia de su competencia, las funciones de Direccion, vigilancia y tutela que corresponden al Departamento sobre la Administracion Institucional de la Sanidad nacional y sobre el Instituto Nacional de la Salud, Entidad Gestora de la Seguridad Social con personalidad juridica.

Cuatro. La Escuela Nacional de Sanidad y la Escuela de Gerencia hospitalaria quedan adscritas a La Secretaria de Estado para la Sanidad.

Articulo septimo Uno

La Direccion General de Planificacion Sanitaria ejercera las funciones que competen al Departamento en materia de planificacion , coordinacion y propuesta de ordenacion de los Servicios Sanitarios y los medios personales e instrumentales, de acuerdo con las necesidades sectoriales y territoriales, asi como la evaluacion economica de calidad de tales servicios.

Dos. La estructura organica de La Direccion General de Planificacion Sanitaria sera la siguiente:

- Subdireccion General de Planificacion territorial, con los siguientes servicios:

- servicio de planes y programas.

- servicio de coordinacion y conciertos.

- Subdireccion General de Ordenacion funcional, con los siguientes servicios:

- servicio de medicina de familia.

- servicio de centros de salud y asistencia especilaizada.

- servicio de hospitales.

- Subdireccion General de evaluacion sanitaria, con los siguientes servicios:

- servicio de economia sanitaria.

- servicio de calidad sanitaria.

Articulo octavo Uno

La Direccion General de Salud publica tendra a su cargo la competencia ministerial en materia de planificacion, Direccion, coordinacion, evaluacion y ordenacion de medicina preventiva; Promocion y proteccion de la salud; Sanidad ambiental; Control y vigilancia de actividades, establecimientos y locales publicos e industriales; Servicios veterinarios de salud publica; Control y vigilancia sanitaria de los alimentos y sus centros de produccion y distribucion, en coordinacion con La Direccion General de Farmacia y medicamentos, y cualesquiera otras competencias relacionadas con la salud publica.

Dos. La estructura organica de La Direccion General de Salud publica sera la siguiente:

- Subdireccion General de Programas de salud, con los siguientes servicios:

- servicio de promocion de la salud.

- servicio de control epidemiologico de las enfermedades.

-Subdireccion General de Sanidad ambiental, con los siguiente servicios:

-servicio de ingenieria sanitaria.

-servicio de riesgos ambientales.

-Subdireccion General de veterinaria de salud publica, con los siguientes servicios:

-servicio de zoonosis.

-serviico de ordenacion veterinaria.

-Subdireccion General de higiene de los alimentos:

-servicio de alimentos de origen animal.

-servicio de alimentos de origen vegetal, bebidas y productos alimentarios.

Articulo noveno Uno

La Direccion General de Farmacia y medicamentos ejercera las funciones que competen al Departamento en materia de planificacion, Direccion, coordinacion, evaluacion y propuesta de ordenacion de la produccion, registro, distribucion, dispensacion de los medicamentos y productos parafarmaceuticos, pesticidas y plaguicidas, como asimismo el de los medios personales e instrumentales con que se desenvuelven las actividades farmaceuticas, sin perjuicio de las competencias que corresponde a otros Departamentos Ministeriales.

Dos. La Direccion General de Farmacia y medicamentos se estructura en las siguiente unidades:

-Subdireccion General de establecimientos y asistencia farmaceutica, con los siguientes servicios:

-servicio de ordenacion de centros de distribucion, de oficinas de farmacia y farmacia hospitalaria.

-servicio de ordenacion de laboratorios, especialidades, productos farmaceuticos y estupefacientes.

-Subdireccion General de Control farmaceutico, que contara con el servicio de control, informacion y analisis farmaceutico.

Seccion Tercera.- Subsecretaria Artículos decimo y 11
Articulo decimo el Subsecretario ejercera las funciones que le esten atribuidas por la Ley de Regimen Juridico de la Administracion del Estado, por el Real Decreto-Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y coho, de dieciseis de noviembre, y cuantas otras le sean delegadas por el Ministro.
Articulo once Uno

Dependera directamente de la Subsecretaria las siguientes Direcciones Generales:

-Direccion General de Regimen Economico.

-Direccion General de Accion Social.

-Direccion General de Inspeccion y personal.

Dos. Dependeran organicamente del Subsecretario, con nivel de Subdireccion General, el Gabinete Tecnico de la Subsecretaria, La Subdireccion General de Coordinacion de servicios y la Oficina Presupuestaria, sin perjuicio de la dependencia funcional de esta ultima respecto de La Direccion General de Regimen Economico. Igualmente, y con nivel de servicio, el Servicio Central de recursos.

Tres. Sin perjuicio de su dependencia funcional de otros departamentos, quedaran adscritos a la Subsecretaria del Ministerio:

-la Intervencion General de La Seguridad Social, con el rango y estructura previsto en el Real Decreto mil trescientos setenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de ocho de junio.

-la asesoria economica.

-la Intervencion Delegada de la General de La Administracion del Estado.

Cuatro. Corresponden a la Subsecretaria las facultades de Direccion, vigilancia y tutela del Departamento sobre las entidades gestores y Servicios Comunes de la Seguridad Social, con excepcion de las que corresponden a La Secretaria de Estado para la Sanidad.

Cinco. Corresponde igualmente al Subsecretario presidir La Comision de Informatica del Departamento y cuantos otros Organos colegiados no tengan especificamente atribuida una presidencia distinta.

Seis. Directamente dependientes del Subsecretario, sin perjuicio de su adscripcion a los distintos centros directivos, segun las necesidades de los servicios, existiran los vocales asesores, Consejeros tecnicos y Directores de programas en el numero que se determine en la plantilla organica del Departamento.

Seccion Cuarta.- Secretaria General Tecnica Artículo 12
Articulo doce Uno

La Secretaria General Tecnica ejercera las funciones que se determinen en las leyes de Regimen Juridico de la Administracion del Estado y de Procedimiento Administrativo.

Dos. La Secretaria General Tecnica se estructura en las siguientes unidades con nivel organico de Subdireccion General:

-Vicesecretario General Tecnica, en la que existiran el servicio de coordinacion administrativa y el servicio de estadistica e informatica.

-Vicesecretario de la salud. -Subdireccion General de Asuntos internacionales, que contara con los servicios de asuntos internacionales de Sanidad y asuntos internacionales de Seguridad Social.

Tres. Quedan adscritos a la Secretario General Tecnica:

-el servicio de publicaciones.

La delegacion del Instituto Nacional de Estadistica.

Seccion quinta.- Direccion General de Regimen Economico Artículo 13
Articulo trece Uno

Corresponde a La Direccion General de Regimen Economico proponer el ordenamiento sobre planificacion economica, la elaboracion de las normas y los proyectos de presupuestos y la propuesta de adopcion de la modificaciones presupuestarias. Igualmente, proponer el ordenamiento de la gestion y control de los recursos financieros y medidas para el cumplimiento del ordenamiento en la materia y centralizando toda la informacion economica y presupuestaria para su analisis, integracion y consolidacion. Asimismo, conocera y informara preceptivamente cualquier medida de adoptar por la Administracion que incida sobre los gastos y la financiacion de la Seguridad Social, asi como tramitar, informar y proponer la autorizacion de resoluciones de indole economico de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social que lo requieran del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. El titular de este Centro Directivo desempeara la Vicepresidencia de La Comision presupuestaria del Departamento.

Dos. La estructura organica de La Direccion General sera la siguiente:

-Subdireccion General de Planificacion economica y presupuestos de la Seguridad Social, que contara con los siguientes servicios:

-servicio de planificacion economica y presupuestos de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes.

-servicio de presupuestos y control de inversiones de las Mutuas patronales.

-servicio de presupuestos por programas y nuevas tecnicas presupuestarias.

-Subdireccion General de financiacion de la Seguridad Social, que contara con los siguientes servicios:

-servicio de Ordenacion de Recursos financieros.

-servicio de informes financieros y analisis de costos.

-Subdireccion General de Coordinacion de la Gestion Economica de la Seguridad Social, que contara con los siguientes servicios:

-servicio de Regimen Economico de personal.

-servicio de regimen economica de otros gastos corrientes y de capital.

-Oficina Presupuestaria, con dependencia organica de la Subsecretaria y funcional de La Direccion General de Regimen Economico, que contara con los siguientes servicios:

-servicio de presupuestos por programas.

-servicio de evaluacion y seguimiento.

-servicio de ejecucion presupuestaria.

Seccion sexta.- Direccion General de Accion Social Artículo 14
Articulo catorce Uno

Ejercera las funciones que competen al Departamento en materia de planificacion, Direccion, coordinacion, evaluacion y propuesta de ordenacion de Prestaciones Sociales, tanto por parte del estado como de la Seguridad Social. Tambien ejercera la tutela que corresponda al estado respecto a las entidades asistenciales, ajenas a la Administracion, y el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de beneficiencia particular no sometidas a otros Ministerios. El Instituto Nacional de Asistencia Social queda adscrito al Departamento a traves de este Centro Directivo.

Dos. La Direccion General comprendera las siguientes Subdirecciones:

-de planificacion y gestion. Que contara con las siguiente unidades con nivel organico de servicio:

-servicio de planificacion y asistencia tecnica.

-servicio de Gestion Economica e inversiones.

-de prestaciones y Protectorado. Que contara con las siguientes unidades con nivel organico de servicio:

-Secretaria General y registros.

-servicio de fundaciones.

-servicio de ayudas a la Tercera Edad y marginados.

-servicio de ayudas a minusvalidos.

-servicio de ayudas individualizadas.

-de ordenacion y normativa. Que contara con las siguientes unidades con nivel organico de servicio:

-servicio de contingencias y prestaciones.

Seccion septima.- Direccion General de Inspeccion y personal Artículo 15
Articulo quince Uno

Corresponde a este Centro Directivo la Alta Inspeccion y control del cumplimiento de las normas en todo lo relativo a la organizacion y personal de los Servicios del Departamento y de las Entidades Gestoras, asi como las que se refieren a las prestaciones e ingresos de la Seguridad Social. Dirigira, promovera y coordinara todas las inspecciones de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Dos. La estructura organica de La Direccion General de Inspeccion y personal es la siguiente:

-Subdireccion General de Inspeccion y servicios.

-servicio de Delegaciones Territoriales.

-servicio de Entidades Gestoras.

-Subdireccion General de Inspeccion Tecnica.

-servicio de control de prestaciones.

-servicio de control de ingresos y recaudacion.

-Subdireccion General de Personal y Regimen Interior.

-servicio de personal del estado.

-servicio de personal de la Seguridad Social.

-servicio de patrimonio y Regimen Interior.

Disposiciones adicionales

Primera.-sin perjuicio de las facultades de Direccion y tutela que en aplicacion del Real Decreto-Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciseis de noviembre, corresponden a La Direccion General de Regimen Economico sobre la gestion y Administracion de la Tesoreria General de La Seguridad Social, quedan atribuidas El Director General de este servicio comun las funciones de Tesorero general y ordenador central de pagos, derogandose en consecuencia el articulo nueve, numero uno, del Real Decreto dos mil trescientos dieciocho/mil novecientos setenta y coho, de quince de septiembre.

Segunda.-en todos los consejos y comisiones en los que esten representadas las Direcciones Generales que ahora se suprimen, sus titulares se entenderan sustituidos de la siguiente manera: El Director General de Regimen Juridico de la Seguridad Social, por El Director General de Inspeccion y personal; El Director General de Regimen Economico de la Seguridad Social, por El Director General de Regimen Economico; El Director General de Servicios Sociales, por El Director General de Accion Social, y El Director General de Asistencia Sanitaria, por El Director General de Planificacion Sanitaria. Igual sustitucion se operara en cuanto se refiere a las delegaciones de atribuciones establecidas.

Tercera.- Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspeccion de Trabajo adscritos al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social desarrollaran las funciones que por Ley les corresponden en materia de Seguridad Social y mantendran la dependencia organica prevista en el articulo cuarto del Real Decreto-Ley cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veinticuatro de enero, y la funcional a traves de la Subsecretaria del Departamento de adscripcion.

Disposiciones finales

Primera.-quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, y en especial los articulos octavo, decimo, undecimo y decimoquinto del Real Decreto tres mil trescientos dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintidos de diciembre.

Segunda.- El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "Boletn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a treinta de junio de mil novecientos ochenta. Juan Carlos R.el Ministro de Sanidad y Seguridad Social, Juan rovira tarazona.

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