Real Decreto 1481/1986, de 6 de Junio, por el que se aprueba el Plan de acuñacion de Moneda metalica para el Ejercicio de 1986.

MarginalBOE-A-1986-19338
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 4. De la Ley 10/1975, de 12 de marzo, concede al Gobierno la facultad de acordar la acuÒacion y emision de las monedas metalicas descritas en el articulo 2. De la misma Ley, integrantes del sistema Monetario. La cantidad de monedas en que se ha cifrado el plan de acuÒacion es resultado del estudio del total de moneda metalica en circulacion y de las necesidades previstas para el aÒo 1986, cuya estimacion queda dentro del limite maximo de moneda metalica en circulacion que para el presente ejercicio ha establecido el articulo 42 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3. De la Ley 10/1975.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de junio de 1986, dispongo:

Articulo 1 Dentro del limite maximo seÒalado en la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, para la circulacion de moneda metalica, se acuÒaran con caracter minimo y se entregaran al Banco de EspaÒa para su puesta en circulacion en la forma prevista en el articulo 6

De la Ley 10/1975, de 12 de marzo, las siguientes monedas:

De una peseta: 75.000.000 de piezas, equivalentes a 75.000.000 de pesetas.

De 100 pesetas: 75.000.000 de piezas, equivalentes a 7.500 millones de pesetas.

De 200 pesetas: 25.000.000 de piezas, equivalentes a 5.000 millones de pesetas.

Dado en Madrid a 6 de junio de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Economia y Hacienda,Carlos solchaga catalan

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