Real Decreto 2934/1983, de 13 de Octubre, de aprobacion del Plan de acuñacion de Moneda metalica para el Ejercicio de 1983.

MarginalBOE-A-1983-31184
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El artÌculo 4. De la Ley 10/1975, de 12 de marzo, concede al Gobierno la facultad de acordar la acuÒaciÛn y emisiÛn de las monedas met·licas descritas en el artÌculo 2. De la misma Ley, integrantes del sistema Monetario. La cantidad de monedas en que se ha cifrado el plan de acuÒaciÛn es resultado del estudio del total de moneda met·lica en circulaciÛn y de las necesidades previstas para el aÒo 1983, cuya estimaciÛn ha sido ajustada al lÌmite m·ximo de moneda met·lica en circulaciÛn que para el presente ejercicio ha establecido el artÌculo 25 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de aprobaciÛn de los Presupuestos Generales del Estado para 1983, en cumplimiento de lo dispuesto por el artÌculo 3. De la Ley 10/1975,

En su virtud, a propuesta del Ministro de economÌa y Hacienda, y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 13 de octubre de 1983, dispongo:

ArtÌculo 1 Dentro del lÌmite m·ximo seÒalado en la Ley 9/1983, de 13 de julio de aprobaciÛn de los Presupuestos Generales del Estado para 1983, para la circulaciÛn de moneda met·lica, se acuÒar·n con car·cter mÌnimo y se entregar·n al Banco de EspaÒa para su puesta en circulaciÛn en la forma prevista en el artÌculo 6

De la Ley 10/1975, de 12 de marzo, las siguientes monedas:

De 1 peseta: 30 millones de piezas, equivalentes a 30 millones de pesetas.

De 5 pesetas: 150 millones de piezas, equivalentes a 750 millones de pesetas.

De 10 pesetas: 70 millones de piezas, equivalentes a 700 millones de pesetas.

De 25 pesetas: 200 millones de piezas, equivalentes a 5.000 millones de pesetas.

De 50 pesetas: 60 millones de piezas, equivalentes a 3.000 millones de pesetas.

De 100 pesetas: 100 millones de piezas, equivalentes a 10.000 millones de pesetas.

Art. 2. Se faculta al Ministro de economÌa y Hacienda para dictar las disposiciones que se precisen para aclaraciÛn y ejecuciÛn de lo establecido por el presente Real Decreto.

Art. 3. El presente Real Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el .

Dado en Madrid a 13 de octubre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economÌa y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR