Real Decreto 1530/1991, de 18 de octubre, por el que se crea El Consejo Jacobeo.

MarginalBOE-A-1991-26147
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

La proximidad de la celebración del Año Jacobeo y el creciente interés por la recuperación del Camino de Santiago, como hecho cultural que forma parte esencial del patrimonio europeo, ha originado un conjunto de acciones, tanto a cargo de la Administración del Estado como de las Comunidades Autónomas por la que transcurre el Camino, para dar respuesta a las demandas que en torno a este hecho se han articulado.

Con el fin de asegurar que tales acciones administrativas cumplan del mejor modo posible los objetivos que las justifican, la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas del Camino han coincidido en la conveniencia de crear un órgano de colaboración que facilite el intercambio de información entre ambas instancias, la programación concertada de las acciones a cargo de cada una de ellas, así como la coordinación de actuaciones en aquellos casos en que se estime preciso por ambas Administraciones.

En su virtud, oídas las Comunidades Autónomas interesadas, a propuesta de los Ministros para las Administraciones Públicas y de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea el Consejo Jacobeo como órgano de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas para las actuaciones que se prevean en relación con el Camino de Santiago.

Artículo 2º
  1. El Consejo Jacobeo tendrá la siguiente composición:

    Presidente: El Ministro de Cultura.

    Vicepresidente: El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno de la Junta de Galicia.

    Vocales: Un representante, con rango de Subsecretario de los Ministerios de Economía y Hacienda; Obras Públicas y Transportes; Industria, Comercio y Turismo; Asuntos Exteriores y Cultura, que actuará como Secretario del Consejo.

    Un representante, con rango de Consejero, de las Comunidades Autónomas de Galicia, Castilla y León, La Rioja, Aragón, Navarra, País Vasco, Cantabria y Asturias.

  2. Podrán también asistir a las sesiones del Consejo representantes de instituciones culturales, académicas, eclesiásticas y otras que, por su relación con las actividades del Consejo Jacobeo, sean expresamente convocadas al efecto por el Presidente.

Artículo 3º

Como órgano de colaboración mutua para las actividades de las Administraciones, corresponderá al Consejo Jacobeo el estudio y propuesta, para su elevación al órgano correspondiente, de las acciones de protección y recuperación del Camino de Santiago, su promoción y difusión cultural, la conservación y restauración del patrimonio histórico-artístico, la ordenación y promoción turística, y la asistencia al peregrino.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza al Ministro de Cultura a dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de octubre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes

y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

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