Real Decreto 3580/1982, de 15 de Diciembre, por el que se modifica la Estructura organica del Ministerio de Cultura.
Marginal | BOE-A-1982-33230 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto-Ley 22/1982, de 15 de diciembre, sobre Medidas Urgentes de reforma administrativa, determina los órganos superiores de los Departamentos Ministeriales y dispone, en su artículo séptimo, que la creación, supresión, modificación o refundición de los mismos y de las Unidades Administrativas superiores se realizará mediante Real Decreto, a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro de la Presidencia. Con objeto de dar cumplimiento al mencionado mandato y para una mayor racionalización y efectividad de la política cultural del Ministerio, se hace necesaria la reestructuración de las actuales Direcciones Generales de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas y de promoción del libro y la cinematografía.
En su virtud a iniciativa del Ministro de Cultura y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 1982, dispongo:
Artículo. 1. Se crea la dirección General del Libro y Bibliotecas, de la que dependerán las actuales Subdirecciones Generales del libro, de ediciones sonoras y audiovisuales, y de bibliotecas.
Art. 2. La dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas pasará a denominarse dirección General de Bellas Artes y Archivos.
Art. 3. La dirección general de promoción del libro y la cinematografía se denominará dirección general de cinematografía.
Primera.- Los órganos y entidades del Departamento no comprendidos en el presente Real Decreto, así como los dependientes de las unidades reguladas en el mismo, continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no sean dictadas las oportunas disposiciones de desarrollo.
Segunda.- Los funcionarios y demás personal afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose hasta que sea aprobada la estructura orgánica de los diferentes organismos y unidades y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
Tercera.- Por El Ministerio de economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, cuya aplicación implicará aumento del gasto público.
Cuarta.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Dado en Madrid a 15 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.