Real Decreto 2758/1978, de 29 de septiembre, por el que se modifica y amplia el Real Decreto 2917/1976, de 30 de octubre, sobre el personal de Músicas de las Fuerzas Armadas.

MarginalBOE-A-1978-29242
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
26684
27
noviembre 1976 B.
O.
del
É.-Núm.
283
tDisposiciones generales
Dado
en
Madrid aveintinueve
de
septiembre
de
mil nove.
cientos 8&tenta yocho.
ordenación
de
-los
transportes.
por
las
Ordenes
ministeriales
de
14
de
julio
de
1951
y
28
de
marzo
de
1955.
Con
lo
-previsto
en
estas
disposiciones
se
estableció
una
articulación
adecuada
entre
el
especial
rtgimen
de
transportes
de
este
.tipo
de
via--
jeros
y
el
normal
de
los
restantes
servicios
públicos.
A
esta
finalidad
obedeció
lo
previsto
en
el
articulo
segunda..de
la
Orden
últimamente
citada,
en
el
que
se
señalaban
determi-
nados
importes
de
tarifa
aplicables
a
este
tipo
de
transporte
de
carácter
turístico.
y
que
servían
para.
deslindar,
a
su
v~.
de
un
modo
claro,
los
distintos
componentes
los
serviCIOS
ofrecidos
por
las
agencias,
en
relación
con
el
tráfico
regular
'de
viajeros;
es
evidente
que
el
tiempo
transcurrido
desde
la
publicación
de
la
Orden,
más
de
veinte
años,
impone
acomo·
dar
los
limites
cuantitativos
a
la
realidad
actual.
En
su
virtud.
este
Ministerio
ha
dispuesto:
Articulo
único.-EI
artículo
segundo
de
la
Orden
ministe·
rial
de
28
de
marzo
de·
1955
quedará
redactado
del
moqo
Si·
guiente:
En
la
documentación
que
se
facilite
a
cada
viajero.
acre-
ditando
que
se
trata
de
un'
viaje
a
.forfaH-,
contarme
alo
establecido
en
el
párrafo
segundo
de
la
expresada
Orden.
se
hará
constar
el
precio
total
cobrado
al
viajero.
El
precio
del
transporte
no
podrá
ser.
en
ningún
caso,
superior
a
10,8
dos
tercios
del
.forfait
•.
A
efectos
del
cálculo
expresado
y
exclu·
sivamente
para
la
comprobación
del
cumplimiento
de
esta
prescripción.
se
tomará.
conv.encionalmente
el
valor
de
dos
pesetas
por
viajero
kilómetro,
excluido
seguro
y
canon
de
coincidencia.
La
documentación
de
referencia
solamente
podrA
expedirse
en
"}os
puntos
de
origen
o
de
etapa
del
viaje:
Lo
que
comunico
aV. I.
para
su
conocimiento
y
demás
efectos.
Dios
guarde
aV.
I.
Madrid.
21
de
noviembre
de
1978.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
nmo"
Sr.
Dire<:tor>
general
"de
TranspOrtes
Terrestres.
DEL GOBIERNOPRESIDENCIA
29242
REAL
DECRETO 2758/1978.
de
29
de
septiembre.
por
el
que
ss
modifica
y
amplú¡
el
Real
Decreto
.11/1918.
de
30
ds
octubre.
sobre
el
personal
de
Mú.icM
de
las Fuerzaa
Armadas.
.
El
Real
Déereto
dos
mil
novecientos
diecisiete/mil
novecientos
setenta
yseis.
de
treinta
ae
octubre.
sobre
el personal
de
las
Músicas
de
las
Fuerzas
Armadas
estableció
que
los
Directores
músicos
obtendrian
el
retiro
forzoso
Por
edad
al
cumplir
las
edades
que
correspondan
al
empleo
que
ostenten.
La
aplicación
de
les
nuevas
ed.adee
de.
retiro
disminuye
las
perspectivas
de
vida
activa
en
comparación
con
·1a.s
que
le
con-
cedía
la
legislación
anterior
de
SUlJ
respectivos
Ministerios.
A
fin
de
evitar
loe
perjuic10e
derivados
de
la
aplicación
de
estas
nuevas
edades
de
retiro.
&
propuesta
de
los
Ministros
de
Defensa
e
Interior
1
previa
deliberación
del
Consejo
de
Minis4
tr08
en
tu
reuniÓn
del
día.
veintinueve
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y.ocho.
DISPONGO,
ArtIculo
únloo.-L&
\llspoolclÓll
tiansltor:la
\lel
Re&!
Decreto
dos
mil
novecientos
dlecislete/m.11 novecientos-
setenta
ysets,
de
treinta
de
octubre.
sobre
el
personal
de
las
Músicas
de
las
Fuerzas
Armadas,
queda
ampllada
con
la
condición
del
siguien-
te
páITafo,
.Se
autoriza
alos
Capitanes
y
Tenientes
Directores
Músicos
de
lu
FAS,
que
ostentaban
estos
empleos
en
la
fecha
de
publi-
cación
del
Real
Decreto
dos
mil
novecientos
diecisiete/mil
n~
vecientos
setenta
yseis, aacogerse
al
retiro
fonoso,
por
edad.
fijado
en
el
artieu10
diecinueve
de
este
Real
Oecreto o
al
que
les
oonoed1a
la
anterior
legislact6n
de
su
respectivo M1n1...
terlo..
.
MINISTERIO DE TRANSPORTES
YCOMUNICACIONES
ORDEN
de
21
de
noviembre
de
1978
sobr'
fija.-
ción
de
Umites
de
responsabtlidad
en
el
tran.sporte
de
equipajes
)'
encargos. en
Io~
servietos
PÚbUC08
regulare.
de
viajeros.
nustrísimo
sellar:
La
vigente
normativa
_ordenadora
del
transporte
público
de
viajeros
por
carretera
no
contempla
ninguna
limitación
al
contrario
de
lo
ocurre
en
otros
modos
a
la
responsabilidad
de
la
Empresa.
porteadora
en"
caso
de
avería
o
pérdida
de
los
equipajes
y
encargos
de
los
propios
viajeros
o
de
aquellos
otros
encargos
que
se
transporten
en
los
mismos
vehículos
de
servicio.
confiados
ala. cust\:ldia
del
personal
de
la
Empresa
concesionaria.
Dicha
laguna
debe
ser
saivada
de
modo
qu~.
mediante
la
adopción
de
un
régimen
análogo
al
que
rige
para
el
trans-
porte
ferrpviario,
quede
delimitada,
en
todo
momento,
la
res·
ponsabiliáad
de
la
Empresa
concesionaria
del
servicio.
tanto
por
el
transporte
como
por
la
custodia
de
los
equipajes
y
encargos
transportados
Y.
por
otra
p~te.
garantizados
los
derechos
e
intereses
de
los
viajeros,
evitándose
-
así
reclama·
ciones
ylitigioS'
o,
en
su
caso.
habilitándose
una
norma
es·
pecífica
para
su
decisión.
En
su
virtud,
este
Ministerio,
ha
dispuesto:
Artículo
1.·
La
avería
o
pérdida
de
los
equipajes
yen.
cargos
facturados
para
su
transporte
en
los
servicios
públicos
regulares
de
transporte
de
viajeros
por
carretera,
sin
decla-
ración
de
valor.
determinará
la
obligación
de
la
Empresa
por-
teadora
de
abonar
hasta
un
límite
máximo
de
500
pesetas
por
kilogramo
de
peso
bruto.
de
dichos
eQ.uipajes y
encargos.
Art. a..
En
loa
supuestos
de
a~er1a
o'
pérdida
de
aquellós
equipajes
y
encargos
facturados
en
régimen
de
declaración
de
29245
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
la
Presidenct,
JOSE
MANUEL
OTERO
NOVAS
CORRECCION
ds
.rrata.
del
Real
Decreto
2IJ82I1l1lS.
de
1·de
septiembre,
por
el
que
86 regula
la
com-
posiclón
de
la.
ComJ.slone.! Provinciales
de
Ur1Ja..
nlmno.
Padecido
error
en
la
inserción del citadO Real Decreto.
publicado
en
el
-Boletín
0fic1al
del
Estado-
número
212.
de
fecha
14
de
noviembre
de
1978.
páginas
25864
y
25865.
8e
transcribe
a
continuación
la
opOrtuna
rectificación:
En
la
penúltima
línea
del
párrafo
sexto.
donde
dice:
.....
de
los
Colegios
profesionale::: y
que
prevea
...••
debe
decir:, .....
en
los
Colegios
profesionales
y
que
prevea.
....
ORDEN
de
21
de
noviembre
c:k
1978
por
la qWl
••
modiftca
la
de
28
de
marzo
de 1955.
que
regula
loa
transporte. de viajeros por carretera que real'"
mn
za.,
agencia. de vioje.
nustrisimo
señor:-
Los
transportes
de
viajeros
por
carretera
realizados
en
ré-
gimen
de
..
forfaít--
están
regulados.
en
cuanto
afecta.
a
la
29243
29244

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