Real Decreto 1458/1991, de 11 de octubre, por el que se crea la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 1991
MarginalBOE-A-1991-24854
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

La evolución económica y social experimentada por nuestro país en los últimos años ha tenido un reflejo fiel en la orientación y volumen de los flujos migratorios.

En la estructuración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, llevada a cabo mediante el Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, la Dirección General del Instituto Español de Emigración adquirió competencias en materia de inmigración y de migraciones interiores, si bien conservó su orientación tradicional volcada hacia la emigración.

La actual reforma aborda con mayor profundidad la orientación de la Dirección General, modificando no sólo su nombre, sino su estructura, logrando un equilibrio entre la atención a los emigrantes cuyo número y situación requiere una atención especializada, y las nuevas funciones: apoyo a los retornados, asistencia a las migraciones interiores y particularmente la ejecución de una política activa de inmigración.

En este sentido, la comunicación del Gobierno al Congreso de los Diputados sobre la política española de extranjería contempla la creación en el seno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de un Servicio de Inmigración «que asuma de forma coherente el conjunto de las competencas de este Departamento en materia de política inmigratoria. En particular corresponderá a dicho Servicio el diálogo con los interlocutores sociales, la determinación del contingente anual, así como su distribución geográfica y sectorial, y el diseño y animación de los programas de promoción e integración social dirigidos al colectivo inmigrante». El Congreso de los Diputados, en Proposición no de Ley adoptada el 9 de abril de 1991, invita al Gobierno a crear este Servicio de Inmigración en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En consecuencia, para hacer frente a las variaciones señaladas, es preciso modificar la denominación y estructura de la Dirección General del Instituto Español de Emigración.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 4 de octubre de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el artículo 2.º, dos, 6, del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, quedando redactado de la forma siguiente:

Dependen de la Subsecretaría del Departamento los Centros directivos siguientes:

6. Dirección General de Migraciones.

Artículo 2º

Se modifica el artículo 8.º del mencionado Real Decreto 530/1985, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se suprimen determinados Organismos Autónomos del Departamento, quedando redactado de la forma siguiente:

Artículo 8.º Dirección General de Migraciones.

Uno. La Dirección General de Migraciones es el Centro directivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al que se atribuyen las competencias del Departamento en relación con los movimientos migratorios.

Concretamente ejercerá las funciones relativas a la programación y ejecución de acciones en favor de los emigrantes, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores en materia de protección, ayuda y asistencia a los españoles en el extranjero, la asistencia a las migraciones interiores, la programación laboral de los flujos inmigratorios, la ordenación de los permisos de trabajo a los extranjeros, así como las demás competencias que esta materia le atribuye la Ley Orgánica 7/1985 y el Real Decreto 1119/1986, la promoción e integración social de los colectivos inmigrantes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Sociales.

Dos. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Migraciones está integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

1. Subdirección General de Movimientos Migratorios.

2. Subdirección General de Inmigración.

3. Subdirección General de Promoción e Integración Social.

Tres. Subdirección General de Movimientos Migratorios.–Corresponde a esta Subdirección General:

a) La programación, orientación y asistencia a los trabajadores españoles que se trasladan y residen en el extranjero y a los familiares a su cargo.

b) La organización y asistencia de las campañas de empleo temporal, de temporada y de emigración cualificada.

c) La promoción y apoyo a los programas de libre circulación de trabajadores.

d) La planificación, encaminamiento y asistencia a los trabajadores y sus familias que participen en migraciones interiores.

Cuatro. Subdirección General de Inmigración.–Corresponde a esta Subdirección General:

a) La determinación de las necesidades de mano de obra extranjera.

b) El reclutamiento y canalización de los flujos inmigratorios, en el marco de las competencias del Departamento.

c) La ordenación y gestión del trabajo de extranjeros, en el marco de las competencias del Departamento.

d) El seguimiento de los aspectos laborales de los flujos inmigratorios y su evaluación.

Cinco. Subdirección General de Promoción e Integración Social.–Corresponde a esta Subdirección General:

a) La promoción y ejecución de programas asistenciales en favor de los emigrantes, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores respecto de los españoles en el extranjero.

b) Desarrollar acciones para la promoción social y profesional de los emigrantes españoles.

c) Impulsar, en colaboración con otros organismos, la promoción educativa y cultural de los emigrantes.

d) Orientar y gestionar las acciones en favor de los emigrantes retornados.

e) Diseñar y gestionar programas de promoción e integración social de los inmigrantes, sin perjuicio de la colaboración con otros Departamentos Ministeriales y Administraciones Públicas.

Seis. Está adscrito a la Dirección General de Migraciones la Secretaría del Consejo General de la Emigración, constituido mediante el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, en el que se recogen la competencia, estructura y régimen de funcionamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las unidades con nivel orgánico inferior al de Subdirección General existentes en la Dirección General del Instituto Español de Emigración se adscriben provisionalmente a las Subdirecciones Generales reguladas en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que unas y otras tienen asignadas, subsistiendo aquéllas mientras no se adopten las correspondientes disposiciones de desarrollo y ejecución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Las referencias contenidas en cualquier disposición administrativa en relación con la Dirección General del Instituto Español de Emigración se entenderán hechas, en lo sucesivo, a la Dirección General de Migraciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Queda autorizado el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo cumplimiento de los trámites preceptivos, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para la efectividad de lo dispuesto en este Real Decreto.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de octubre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EQUIAGARAY UCELAY.

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