Real Decreto 1090/1980, de 9 de Junio, sobre Junta de Telecomunicaciones de la defensa.

MarginalBOE-A-1980-11887
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto dos mil setecientos veintitres/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, por el que se estructura organica y funcionalmente El Ministerio de Defensa, asigna a La Secretaria General para asuntos de Politica de Defensa de la Subsecretaria de defensa, entre otras funciones, cuando se refiere a las telecomunicaciones de interes para la Defensa Nacional, que no sean competencia de la cadena de mando militar. Estas funciones exigen de la citada Secretaria General el conocimiento permanente de las redes de telecomunicaciones civiles existentes y el estudio de sus posibles ampliaciones, modificaciones o la creacion de otras nuevas que afecten a los intereses de la defensa.

Para ello, se hace necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo quince y parrafo uno de la disposicion final segunda del Real Decreto citado, transferir La Junta Interministerial de transmisiones, adscrita al alto Estado Mayor, a La Secretaria General para asuntos de Politica de Defensa, con la nueva denominacion de Junta de telecomunicaciones de la defensa, reorganizandola y estableciendo sus competencias, de acuerdo con el Real Decreto tres mil trescientos treinta y tres/mil novecientos setenta y ocho, que estructura los servicios de telecomunicaciones civiles.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, tras su aprobacion por la Presidencia del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia seis de junio de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero Una Junta de telecomunicaciones de la defensa, adscrita a La Secretaria General de Asuntos de Politica de Defensa, del Ministerio de Defensa, atendera los asuntos relativos a las telecomunicaciones de interes para la Defensa Nacional que no sean competencia directa de la cadena de mando militar.
Articulo segundo Uno

La Junta de telecomunicaciones de la defensa estara formada por los siguientes Organos:

-la presidencia.

-el Pleno.

-La Secretaria Tecnica.

Dos. La presidencia de La Junta de telecomunicaciones de la defensa sera ejercida por el general Secretario General para asuntos de Politica de Defensa.

Tres. El Pleno estara formado por:

  1. Presidente: El general Secretario General para asuntos de Politica de Defensa.

  2. Vicepresidente: El general Delegado para asuntos de Politica de Defensa.

  3. vocales.

    El general o Almirante responsable de los asuntos de telecomunicaciones de cada uno de los Estados Mayores siguientes:

    -Junta de Jefes de Estado Mayor.

    -Ejercito de Tierra.

    -Armada.

    -Ejercito del Aire.

    El Jefe de Gabinete de Ordenacion de las Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    El generall Jefe del Estado Mayor del mando aereo de combate.

    Un representante de La Direccion General de correos y telecomunicaciones.

    Un representante del Ministerio del Interior.

    Un representante de La Direccion General de readiodifusion y television.

    Un representante de la Delegacion del Gobierno en la compaÒia telefonica.

    Los que, en cada momento, sean requeridos por La Junta para asesorar o informar un asunto concreto.

  4. Secretario: El Jefe de la tercera seccion de La Secretaria General para asuntos de Politica de Defensa.

    Cuatro. Secretaria Tecnica de La Junta.

    Dependiente de La Junta de telecomunicaciones de la defensa, y a las Ordenes directas del Secretario de la misma, existira una Secretaria Tecnica.

Articulo tercero competencias de La Junta de telecomunicaciones de la defensa:

Uno. Corresponde al Pleno de La Junta:

  1. Analizar, de modo permanente, las instalaciones de telecomunicaciones existentes o que se establezcan, tanto estatales como de entidades publicas o privadas, que puedan constituir recursos vitales para la Defensa Nacional en los casos previstos en el articulo ciento dieciseis de la constitucion.

  2. proponer las medidas que se estimen necesarias para lograr la inmediata eficacia del conjunto de telecomunicaciones para la Defensa Nacional, basado en los recursos de las entidades civiles o estatales al promulgarse el estado de sitio o de guerra.

  3. estudiar las medidas de apoyo y coordinacion que El Ministerio de Defensa, cuando sea requerido, pueda proponer al Gobierno en los ambitos nacional, Regional o territorial para el empleo inmediato de las telecomunicaciones civiles.

  4. Conocer, a traves del Gabinete de Ordenacion de las Telecomunicaciones, las peticiones de nuevas instalaciones y los planes de ampliaciones y modificaciones importantes de las existentes que puedan afectar a la Defensa Nacional.

  5. asesorar al organismo superior de movilizacion nacional en materia de movilizacion y militarizacion del personal tecnico y especialistas de telecomunicaciones.

  6. realizar cualquier otro cometido que pueda serle encomendado en cuestiones de interes para la Defensa Nacional en materia de telecomunicaciones.

    Dos. Sera competencia de La Secretaria Tecnica:

  7. Preparar y desarrollar los asuntos a dictaminar por el Pleno de La Junta.

  8. dirigir y coordinar la labor de sus Comites y Grupos de Trabajo.

  9. mantener relacion con el Gabinete de Ordenacion de las Telecomunicaciones para todos los asuntos relacionados con las telecomunicaciones en el Ambito nacional e internacional que afecten a la Defensa Nacional.

  10. ejercer las funciones de Secretaria del Vicepresidente Segundo de La Junta nacional de telecomunicaciones, Preparando los asuntos que el mismo deba presentar a esta Junta.

Articulo cuarto uno

Para el desempeÒo de las competencias que figuran en el articulo tercero de este Real Decreto, el Pleno de La Junta de telecomunicaciones de la defensa queda facultado para constituir los Comites y Grupos de Trabajo que estime necesarios.

Dos. La organizacion y reglamentacion interna de los Comites y Grupos de Trabajo se regiran por las normas que dicte la Subsecretaria de defensa, a propuesta de La Junta.

Tres. Los Secretarios de los Comites de trabajo seran Jefes u oficiales destinados en La Secretaria Tecnica de La Junta.

Disposiciones finales

Primera.-el alto Estado Mayor hara entrega a la Subsecretaria de defensa, en un plazo no superior a tres meses, de la documentacion y Archivos de La antigua Junta Interministerial de transmisiones, que no correspondan a la cadena de mando militar.

Segunda.-en el plazo de un aÒo, contado a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, debera estar en Pleno funcionamiento La Junta de telecomunicaciones de la defensa, a tenor de las normas que ahora se establecen.

Tercera.-cuando se cumpla el plazo seÒalado en la disposicion final segunda quedaran derogados, en lo que se se opongan al presente Real Decreto, los de tres de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, de diez de agosto, y en su totalidad la Orden de la Presidencia del Gobierno de fecha veintidos de octubre de mil novecientos sesenta y seis, asi como cualquier otra disposicion de igual o menor rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Cuarta.-se faculta al Ministro de Defensa para que dicte las disposiciones complementarias para la aplicacion y desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a nueve de junio de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de Defensa, Agustin Rodriguez sahagun.

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