Real Decreto 936/1989, de 21 de Julio, por el que se crean juzgados de Lo penal.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 1989
MarginalBOE-A-1989-17966
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 33/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su anexo VII, establece una planta inicial para los Juzgados de lo Penal derivados de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, por la que se crean estos Juzgados y se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal.

Con posterioridad, a tenor de las necesidades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial han podido efectuarse nuevos estudios encaminados a la fijación definitiva del módulo de asuntos despachados por Juzgado y año, que permita un ejercicio más adecuado de la función enjuiciadora que corresponde a estos órganos judiciales. Este módulo debe servir de referencia para todas las circunscripciones territoriales, con las mínimas correcciones derivadas de situaciones específicas y singulares.

Ello supone la necesidad de completar la planta inicial y aumentar el número de Juzgados de lo Penal, establecido en el antes citado anexo VII, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, mediante la facultad que el artículo 20 atribuye al Gobierno para la creación de Juzgados y para establecer la fecha de puesta en funcionamiento adecuada a las previsiones indicadas.

De esta manera se podrá contar con una planta de Juzgados de lo Penal que resulte adecuada para garantizar el mejor y más eficaz desarrollo de la Administración de Justicia en este orden jurisdiccional, sin perjuicio de las modificaciones que en el futuro deban introducirse a la vista de los resultados conseguidos en el funcionamiento de estos órganos judiciales.

Asimismo, se establece lo pertinente para los casos en que los Juzgados de lo Penal se constituyan en población distinta de su sede, en los términos previstos en el artículo 269.2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial y de las respectivas Comunidades Autónomas, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1989,

D I S P O N G O :

Artículo 1º Juzgados de lo Penal de nueva constitución.

La planta inicial de Juzgados de lo Penal, de nueva constitución, establecida en el artículo 12 del Real Decreto 122/1989, de 3 de febrero, se amplía con el número 2, de Córdoba; los números 6 y 7, de Sevilla; el número 2, de Valladolid; los números 12, 13, 14 y 15, de Barcelona; los números 3, 4 y 5, de Alicante; el número 2, de La Coruña; el número 3, de Murcia; el número 2, de Pamplona, y el número 3, de San Sebastián.

Artículo 2º Juzgados de lo Penal, de nueva creación.

Se crean los siguientes Juzgados de lo Penal:

Número 5, de Cádiz.

Número 3, de Algeciras.

Número 3, de Córdoba.

Números 3 y 4, de Granada.

Número 3, de Huelva.

Números 8 y 9, de Málaga.

Números 8, 9, 10 y 11, de Sevilla.

Número 4, de Zaragoza.

Números 3 y 4, de Oviedo.

Número 2, de Gijón.

Números 4 y 5, de Palma de Mallorca.

Número 2, de Ibiza.

Números 4 y 5, de Las Palmas de Gran Canaria.

Números 3 y 4, de Santa Cruz de Tenerife.

Número 2, de León.

Número 3, de Valladolid.

Número 2, de Albacete.

Número 2, de Ciudad Real.

Números 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, de Barcelona.

Número 3, de Gerona.

Número 2, de Lérida.

Números 6, 7 y 8, de Alicante.

Número 2, de Castellón.

Números 8, 9, 10, 11 y 12, de Valencia.

Número 2, de Cáceres.

Números 3 y 4, de La Coruña.

Número 2, de Lugo.

Número 2, de Vigo.

Números 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, de Madrid.

Números 4 y 5, de Murcia.

Número 2, de Vitoria.

Número 4, de San Sebastián.

Números 4, 5 y 6, de Bilbao.

Artículo 3º Entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Penal y de los nuevos Juzgados de Primera instancia e instrucción que se transforman.

La fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgado de lo Penal, a que se refieren los artículos 12 y 14 del Real Decreto 122/1989, de 3 de febrero, y los artículos 1.º y 2.º de este Real Decreto, y de los Juzgados de Primera Instancia e instrucción constituidos en el artículo 13 del Real Decreto 122/1989, de 3 de febrero, será la de 27 de diciembre de 1989.

Artículo 4º Constitución de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que se transforma.
  1. Se constituye el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4, de Cáceres, cuya fecha de entrada en funcionamiento será la establecida en el artículo anterior.

  2. En la fecha a que se refiere el apartado anterior se transformará en Juzgado de lo Penal, conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera, en relación con la disposición adicional segunda , inciso último, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 5º Nuevas denominaciones de Juzgados de lo Penal.

Los Juzgados de lo Penal de Ibiza, León, Albacete, Lérida, Castellón y Vitoria, a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 122/1989, de 3 de febrero, y los de Gijón, Ciudad Real, Cáceres, Lugo y Vigo, a que se refiere el artículo 14 del citado Real Decreto, tendrán en lo sucesivo la denominación de número 1 de la respectiva localidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

[precepto]Primera.

Cuando el Consejo General del Poder Judicial o las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia dispongan que los Juzgados de lo Penal se constituyan en población distinta de su sede con arreglo a lo establecido en el artículo 269.2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Magistrado titular del Juzgado de lo Penal, el Secretario judicial en él destinado y los restantes funcionarios al servicio de la Administración de Justicia percibirán el complemento de destino que corresponda a la localidad de residencia donde ejerzan sus funciones.

[precepto]Segunda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el anexo VII quedará redactado en la forma que se expresa en el anexo de este Real Decreto.

[precepto]Tercera.

  1. El artículo 11 del Real Decreto 122/1989, de 3 de febrero, quedará redactado en la forma siguiente:

    La fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Penal será la de 27 de diciembre de 1989.

  2. La referencia que se hace en el artículo 14 del Real Decreto 122/1989, de 3 de febrero, en la columna «Juzgados de Primera Instancia e Instrucción», al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cáceres, se entenderá sustituida por la siguiente:

    Número 4 de Cáceres

DISPOSICIONES FINALES

[precepto]Primera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

[precepto]Segunda.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ENRIQUE MUGICA HERZOG

ANEXO QUE SE CITA

ANEXO VII. Juzgados de lo Penal

Provincia Sede en Partido Judicial número Número de Juzgados
Andalucía
Almería Uno 2
Total 2
Cádiz Tres. Extienden su jurisdicción a los Partidos Judiciales de Algeciras y San Roque 3
Cuatro 5
Doce. Extenderán su jurisdicción al Partido Judicial de Ceuta 1
Total 9
Córdoba Ocho 3
Total 3
Granada Tres 4
Total 4
Huelva Dos 3
Total 3
Jaén Uno 2
Total 2
Málaga Tres 9
Ocho 1
Total 10
Sevilla Seis 11
Total 11
Aragón
Zaragoza Tres 4
Total 4
Huesca Cuatro 1
Total 1
Teruel Tres 1
Total 1
Asturias
Asturias Ocho. Extienden su jurisdicción a los Partidos Judiciales 8 y 17 2
Diez 4
Total 6
Baleares
Baleares Tres 5
Cinco. Con jurisdicción en el Partido Judicial numero 5 2
Total 7
Canarias
Las Palmas Dos 5
Total 5
Santa Cruz de Tenerife Tres 4
Total 4
Cantabria
Cantabria Tres 2
Total 2
Castilla y León
Avila Tres 1
Total 1
Burgos Uno 2
Total 2
León Dos 2
Total 2
Palencia Uno 1
Total 1
Salamanca Uno 1
Total 1
Segovia Uno 1
Total 1
Soria Tres 1
Total 1
Valladolid Uno 3
Total 3
Zamora Dos 1
Total 1
Castilla-La Mancha
Albacete Uno 2
Total 2
Ciudad Real Dos 2
Total 2
Cuenca Uno 1
Total 1
Guadalajara Uno 1
Total 1
Toledo Cinco 2
Total 2
Cataluña
Barcelona Once 28
Total 28
Gerona Dos 3
Total 3
Lérida Cuatro 2
Total 2
Tarragona Seis 2
Total 2
Comunidad Valenciana
Alicante Tres 8
Total 8
Castellón Uno 2
Total 2
Valencia Seis 12
Total 12
Extremadura
Badajoz Cinco 2
Total 2
Cáceres Uno 2
Total 2
Galicia
La Coruña Dos. Extiende su jurisdicción al Partido Judicial número 2 2
Cuatro 4
Total 6
Lugo Tres 2
Total 2
Orense Uno 1
Total 1
Pontevedra Tres. Extienden su jurisdicción a los Partidos Judiciales 3 y 6 2
Cuatro 2
Total 4
Madrid
Madrid Once 30
Total 30
Murcia
Murcia Seis 5
Total 5
Navarra
Navarra Cuatro 2
Total 2
La Rioja
La Rioja Tres 1
Total 1
País Vasco
Alava Dos 2
Total 2
Guipúzcoa Cinco 4
Total 4
Vizcaya Cuatro 6
Total 6
Audiencia Nacional
Uno 1
Total 220

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