Real Decreto 3192/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Pedro Miguel Galarraga Galdós.

MarginalBOE-A-2001-1016
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
1668 Sábado 13 enero 2001 BOE núm. 12
1012 REAL DECRETO 3188/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don José Antonio Fidalgo Amaro.
Visto el expediente de indulto de don José Antonio Fidalgo Amaro,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sentencia
de fecha 30 de marzo de 1998, como autor de un delito de rehúse al
cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión y
diez años de inhabilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1995,
a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don José Antonio Fidalgo Amaro la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al ser-
vicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
1013 REAL DECRETO 3189/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a Mikel Franco Ruiz.
Visto el expediente de indulto de don Mikel Franco Ruiz, con los infor-
mes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud
de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artí-
culo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la Sección Segun-
da de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sentencia de fecha
16 de mayo de 1997, como autor de un delito de rehúse al cumplimiento
del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión y diez años de
inhabilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Mikel Franco Ruiz la pena privativa de liber-
tad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inhabilitación
especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio de
la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
1014 REAL DECRETO 3190/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Zigor Frutos Moneo.
Visto el expediente de indulto de don Zigor Frutos Moneo, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sentencia de
fecha 23 de marzo de 1998, como autor de un delito de rehúse al cum-
plimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e inha-
bilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Zigor Frutos Moneo la pena privativa de
libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inhabi-
litación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio
de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
1015 REAL DECRETO 3191/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Ibón Fuentes Barandiarán.
Visto el expediente de indulto de don Ibón Fuentes Barandiarán, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sentencia
de fecha 15 de enero de 1997, como autor de un delito de rehúse al cum-
plimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e inha-
bilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Ibón Fuentes Barandiarán la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al ser-
vicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
1016 REAL DECRETO 3192/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Pedro Miguel Galarraga Galdós.
Visto el expediente de indulto de don Pedro Miguel Galarraga Galdós,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sentencia
de fecha 28 de enero de 1998, como autor de un delito de rehúse al cum-
plimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e inha-
bilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Pedro Miguel Galarraga Galdós la pena pri-
vativa de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de
inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo
al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Gaizka Galfarsoro Anduaga.
Visto el expediente de indulto de don Gaizka Galfarsoro Anduaga, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sentencia
de fecha 2 de junio de 1998, como autor de un delito de rehúse al cum-
plimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e inha-
bilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Gaizka Galfarsoro Anduaga la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al ser-
vicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR